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Perú: Otra Forma de Reglamentar la Consulta es Posible

OPINIÓN de Bartolomé Clavero   

La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) está suscribiendo acuerdos con algunos Ministerios, como el de Cultura, el de Energía y Minas y el del Ambiente, para “la aplicación efectiva del Convenio

169 de la OIT y de la Ley, 27985”, la Ley del Derecho a la Consulta Previa reglamentaria del Convenio. De este modo se está reglamentando la Ley conforme a la posición normativa que le corresponde, la de subordinación al Convenio, lo que ante todo se concreta en la radicación de decisiones en la parte indígena. Mientras tanto, el Proyecto de Reglamento que está ahora en manos de la Presidencia del Consejo de Ministros se ha mantenido bajo ese y otros mínimos tras pasar por una Comisión Multisectorial ad hoc que lo ha remitido sin hacer el intento de integrar en el texto las propuestas indígenas.El Viceministro de Interculturalidad acaba de declarar a la Agencia Andina que el Proyecto de Reglamento se atiene a los estándares internacionales, pero ¿qué proyecto? ¿El que integra o el que no integra las propuestas indígenas? La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) se suma a las posiciones gubernamentales no sólo pugnando por salvar el Proyecto de Reglamento, sino también confundiendo con pronunciamientos inconsistentes como el de que la Ley respeta los derechos de los pueblos. “No es cierto que la Ley de Consulta vulnere derechos de los Pueblos Indígenas”, afirma en una carta al Relator Especial de Naciones Unidas. Para esta organización indígena, derechos tan importantes como el derecho a la reparación no es un derecho.




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