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Vergonzoso primer lugar

OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave   

“Cada vez son más los comunicadores que, en el ejercicio de su profesión, son víctimas de –homicidios-, amenazas, intimidaciones, persecuciones, atentados y desapariciones forzadas. Por lo que es indispensable hacer frente a la problemática en México de violaciones de derechos humanos en materia de libertad de expresión y en particular énfasis sobre la violencia contra periodistas, resulta imperativo proteger la actividad esencial que realizan en beneficio de la vida pública del país, en especial en los casos en que los profesionales de la información cubren situaciones de alto riesgo”.

“Es alarmante saber que nuestro país ocupa el primer lugar como el más peligroso en el mundo para ejercer el periodismo, después de Irak tras la ocupación de Estados Unidos en 2003”; así estaba la situación hace tres años, ahora ocupa México el vergonzoso primer lugar por arriba de Irak.

“Estas cifras representan una alerta que merece sin demora la renovación del marco normativo que permita a las autoridades competentes en los distintos ámbitos, accionar de manera inmediata en contra de aquellos que atentan contra la libertad de expresión”.

La comunidad internacional ha trabajado a favor de la protección a la vida y los derechos humanos, en donde nuestro país, no ha sido ajeno a estas políticas y ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que protegen el derecho a la libertad de expresión, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En este tenor, es importante señalar que las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos (publicadas el 10 de junio de 2011) que incorporaron los tratados a nuestro derecho interno, obligan al Estado mexicano a darles cabal cumplimiento.

“Y es por ello que la intención de la presente reforma es incorporar expresamente en nuestro derecho, figuras sustantivas y adjetivas que regulen la coordinación entre los tres niveles de gobierno para efecto de que sus autoridades actúen debidamente para proteger a los habitantes del país, cuando ocurran atentados contra la libertad de expresión”.

“La libre manifestación de ideas, en todas sus posibilidades y alternativas, permite que las sociedades avancen en la construcción de diálogo, y de una opinión que respete la pluralidad de ideas, que a su vez, permita el desarrollo de una cultura política y participativa necesaria en la consolidación de un Estado Democrático de Derecho. Así, la libertad de expresión es un indicador del nivel de consolidación de la democracia en un país y un fiel reflejo del ejercicio de otros derechos fundamentales”.

Qué mayores argumentos que los anteriores y otros que seguiremos exponiendo en beneficio de que la elaboración de minuta de Ley Reglamentaria a la Reforma Constitucional que Federaliza los delitos contra las Libertades de Prensa y Expresión, así sea un mecanismo absolutamente claro y preciso en defensa no sólo de los comunicadores sino de la propia sociedad en general en la consolidación de esas vitales e irrenunciables libertades.




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