*31.10.13. OPINI脫N de Rigoberta Mench煤 Tum.- No cabe la menor duda de que el pueblo de Guatemala vivi贸 un cap铆tulo horroroso y oscuro de su historia moderna, como lo fue el conflicto armado interno apoyado por poderes econ贸micos nacionales e internacionales, que caus贸 una enorme herida en la vida de comunidades, familias y en la conciencia ciudadana, particularmente ind铆gena, alterando el sentido de la vida y los m谩s altos valores humanos a trav茅s del genocidio y los cr铆menes de lesa humanidad. Estos cr铆menes est谩n cubiertos con el manto de la impunidad, la cual sigue siendo blindada por una institucionalidad cuyos miembros carecen de toda virtud para hacer imperar la justicia. Da miedo conocerla, asustan los testimonios de las v铆ctimas porque sigue produciendo dolor en nuestros cuerpos y nuestras familias, sobre todo cuando se nos niega el derecho a la justicia, pero este camino es necesario recorrerlo por muy doloroso que sea. Hay que esclarecer la verdad, no solo de los victimarios como se ha hecho com煤nmente, sino de las v铆ctimas, porque es una voz que clama justicia y que nunca callar谩 ante un sistema que se niega a escuchar.
Siempre hemos sido respetuosos del Estado de derecho, de los procedimientos de los tribunales de justicia, nuestras demandas se han amparado en el marco de la legalidad establecida. Sin embargo, la 煤ltima resoluci贸n de la Corte de Constitucionalidad nos da la lectura de querer blindar por todos los medios posibles la no aplicaci贸n de justicia que en derecho corresponde y perpetuar de tal forma la impunidad en el pa铆s, privilegiando intereses individuales y sectoriales.
La CC sigue actuando con benevolencia, pero sobre todo generando un limbo en la jurisprudencia ante el caso de R铆os Montt, cuando le manifiesta al tribunal que no hay una motivaci贸n suficiente y sostenida de parte de quien solicit贸 la resoluci贸n, lo cual es absurdo, cuando ya anteriormente el juez Miguel 脕ngel G谩lvez hab铆a manifestado que no pod铆a acceder a los requerimientos de la CC, fundamentalmente porque el Art铆culo 8 de la Ley de Reconciliaci贸n Nacional establece que los delitos de genocidio, tortura, desaparici贸n forzada no pueden ser objeto de amnist铆a. Asimismo, porque la Ley de Reconciliaci贸n Nacional anul贸 las vigencias de todas las amnist铆as anteriores y porque los Tratados de Derechos Humanos no permiten que se deje de juzgar el genocidio y los delitos de lesa humanidad (Art铆culo 46 de la Constituci贸n de la Rep煤blica).
Preocupa que la CC quiera conducir el caso R铆os Montt al rumbo que le conviene, lo cual podr铆a tener un tinte pol铆tico porque el se帽or que se est谩 juzgando representa los m谩s altos poderes econ贸micos y pol铆ticos de este pa铆s, y que, dicho sea de paso, con el proceso de juzgamiento se ha evidenciado que cuenta con suficiente injerencia en las instituciones responsables de impartir justicia. As铆 es que, o nos sujetamos al Estado de derecho para hacer prevalecer la aplicaci贸n de justicia con el debido proceso o seguiremos siendo un pa铆s en donde el muro de la impunidad reina en lugar de la justicia. ¡Se帽oras y se帽ores Jueces en sus manos est谩 cambiar la historia!
Rigoberta Mench煤 Tum
Premio Nobel de la Paz