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Las responsabilidades del Banco Mundial, el FMI, la Comisi贸n Europea y el BCE

OPINI脫N de Juan Hern谩ndez Zubizarreta y Pedro Ramiro.- Pol铆ticas de ajuste, pr茅stamos condicionados y memor谩ndum comunitarios se constituyen como armaduras jur铆dicas que obligan a los Estados a cometer actos il铆citos, afirman los autores.



Un manifestante porta una pancarta contra la troika. Foto: Fernando S谩nchez

Las pol铆ticas de las instituciones internacionales econ贸mico-financieras han provocado impactos muy importantes sobre los derechos de las mayor铆as sociales. Y es que, a lo largo del planeta, los programas de ajuste estructural del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han vulnerado los derechos humanos de manera sistem谩tica. As铆, despu茅s de varias d茅cadas de reformas neoliberales, las condiciones sociales y ecol贸gicas de los pa铆ses afectados son demoledoras: el derecho a la educaci贸n, a la salud, a la alimentaci贸n, a la vivienda, al empleo y al medio ambiente se encuentran en peor situaci贸n que al inicio de su aplicaci贸n. Adem谩s, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las normas constitucionales tambi茅n se han visto modificadas.

La p茅rdida de competencias estatales, la expansi贸n y consolidaci贸n de las empresas transnacionales, la creaci贸n de una red formal e informal de normas y pr谩cticas jur铆dico-econ贸micas de organismos multilaterales como el FMI y el Banco Mundial han servido para establecer una lex mercatoria de gran fortaleza jur铆dica, convirtiendo a las grandes corporaciones en agentes claves de la econom铆a mundial y del capitalismo global. Y las multinacionales han sido las principales beneficiarias de las pol铆ticas dise帽adas por estas organizaciones internacionales, que han actuado contra los intereses de los pueblos y de las personas.

La extinta Troika —compuesta por la Comisi贸n Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el FMI— ha aprobado planes de ajuste vinculados a medidas de austeridad que han destruido la vida de miles de personas y han generado aut茅nticas crisis humanitarias. El caso de Grecia es paradigm谩tico: aumento de la pobreza y del n煤mero de familias sin hogar; desmantelamiento de las estructuras de salud p煤blica y mercantilizaci贸n de la misma, provocando la disminuci贸n de la esperanza de vida en dos a帽os, tres millones de personas sin cobertura de seguridad social, miles de mujeres sin derecho a la prevenci贸n de c谩nceres de mama y la eliminaci贸n de la salud reproductiva; aumento de la mortalidad de los reci茅n nacidos y ausencia de vacunas para quien no puede pagarlas; incremento de la cifra de suicidios; empobrecimiento generalizado de la poblaci贸n…

Ante estos hechos —avalados por informes de organizaciones no gubernamentales, relatores de Naciones Unidas y diferentes comit茅s sobre los pactos internacional de derechos humanos—, ¿qu茅 responsabilidad tienen las instituciones mencionadas? Entendiendo que el debate no debe, en ning煤n caso, centrarse exclusivamente en los deberes del Estado, defendemos que estas organizaciones econ贸mico-financieras tambi茅n tienen responsabilidades internacionales, pese a los intentos de blindarlas en la m谩s absoluta impunidad.

Dicha responsabilidad se articula en torno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se vertebra sobre la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (DESC) y sus Protocolos Facultativos —que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos—, as铆 como sobre las declaraciones, directrices, observaciones y principios adoptados en el plano internacional.

El sistema de fuentes del Derecho Internacional viene recogido en el art铆culo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y est谩 constituido por las convenciones internacionales —generales o particulares—, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por los sistemas jur铆dicos del mundo, en tanto fuentes principales y creadoras de las normas jur铆dicas, y las decisiones judiciales y las doctrinas de los juristas de mayor competencia, en tanto fuentes auxiliares y de interpretaci贸n de las normas existentes. En Derecho Internacional la costumbre tiene el mismo valor jur铆dico que los tratados internacionales y el derecho consuetudinario est谩 en vigor y es obligatorio. La Carta Internacional de Derechos Humanos forma parte del mismo y es una norma imperativa —o de ius cogens— que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad internacional.

De ah铆 que el Banco Mundial, el FMI, la Comisi贸n Europea y el BCE tengan la obligaci贸n de respetar las normas internacionales sobre los derechos humanos. Como personas jur铆dicas, las instituciones internacionales econ贸mico-financieras deben ser jur铆dicamente responsables, as铆 como los integrantes de los 贸rganos que tomen sus decisiones, por las violaciones que cometan o ayuden a cometer —por acci贸n u omisi贸n— de los derechos civiles, pol铆ticos, sociales, econ贸micos, culturales y medioambientales.

La responsabilidad de estas organizaciones internacionales se regula de manera espec铆fica en el Tratado del Espacio de 1976 —ratificado por m谩s de cien Estados— y en el proyecto que la Comisi贸n de Derecho Internacional present贸 en 2011 ante la Asamblea General de la ONU. “Una organizaci贸n internacional incurre en responsabilidad internacional”, se dice en este 煤ltimo, “adoptando una decisi贸n que obliga a Estados miembros a cometer un hecho que ser铆a internacionalmente il铆cito”, o bien, “autorizando a Estados miembros a cometer un hecho que ser铆a internacionalmente il铆cito”. En este sentido, las pol铆ticas de ajuste, los pr茅stamos condicionados y los memor谩ndum comunitarios se constituyen como armaduras jur铆dicas que obligan a los Estados a cometer actos il铆citos. Y sus responsables son el Banco Mundial, el FMI, la Comisi贸n y el Banco Central Europeo.

Junto a ello, la violaci贸n de una norma internacional y la atribuci贸n de dicha conducta il铆cita a una organizaci贸n internacional da lugar a las correspondientes responsabilidades civiles y penales, lo que a su vez conlleva diferentes formas de reparaci贸n: la restituci贸n, la indemnizaci贸n y la satisfacci贸n. Como afirma Javier Echaide, jurista y miembro de ATTAC Argentina, “una forma posible de esta restituci贸n podr铆a ser que los organismos que impulsan el ingreso y egreso irrestrictos de capitales sin regulaci贸n y amparados por los Tratados Bilaterales de Inversiones, o las oleadas privatizadoras a condici贸n del otorgamiento de pr茅stamos, debieran financiar los posibles costos de una desprivatizaci贸n, es decir, retrotraer el estado de cosas al momento en que comenzaron los hechos causales que terminaron en una violaci贸n de los derechos humanos”.

Las instituciones econ贸mico-financieras no escapan a esta tipificaci贸n y, por tanto, deben responder por los da帽os causados. Es decir, tienen la obligaci贸n de restituir e indemnizar a los pueblos afectados por sus pol铆ticas, contrarias al sistema internacional de derechos humanos.

Existe, al mismo tiempo, una manifiesta responsabilidad penal de estas instituciones. Por eso pensamos que, en esta direcci贸n, resulta urgente aprobar la tipificaci贸n de cr铆menes econ贸micos internacionales: las pr谩cticas de las instituciones internacionales econ贸mico-financieras —y de las personas f铆sicas responsables de ellas— que cometan actos o act煤en como c贸mplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores y que violen gravemente los derechos civiles, pol铆ticos, sociales, econ贸micos, culturales y medioambientales pueden ser tipificadas como cr铆menes internacionales de car谩cter econ贸mico; el elemento internacional se configura cuando la conducta delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad internacional o vulnera bienes jur铆dicos reconocidos como fundamentales por esta.

En este mismo momento, no obstante, algunas de las pol铆ticas aprobadas por las instituciones econ贸mico-financieras —incluidas las que compon铆an la Troika— pueden ser consideradas como cr铆menes contra la humanidad tipificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ya existen indicios, pruebas y base normativa suficiente para demandar a las personas f铆sicas responsables —los miembros del Consejo Europeo, los presidentes y primeros ministros de la UE y el presidente de la Comisi贸n, del consejo de administraci贸n del FMI, del Banco Mundial y del consejo de gobierno del BCE— ante la Corte Penal Internacional.

Como puede verse, son diversas las alternativas existentes para exigir responsabilidades civiles y penales a las instituciones internacionales econ贸mico-financieras y a sus m谩ximos responsables. Lo que no es admisible es que planes tan destructivos como los que han venido impulsando puedan quedar impunes. Porque, al fin y al cabo, sus pol铆ticas econ贸micas son verdaderos cr铆menes internacionales.

*Juan Hern谩ndez Zubizarreta es profesor de la Universidad del Pa铆s Vasco (UPV/EHU). Pedro Ramiro (@pramiro_) es coordinador del Observatorio de Multinacionales en Am茅rica Latina (OMAL).
Fuente: http://www.lamarea.com/















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