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El estado de derecho en los planos nacional e internacional

Discurso del CICR ante las Naciones Unidas, 2015

Asamblea General de las Naciones Unidas, 70潞 periodo de sesiones, Sexta Comisi贸n, discurso del CICR, Nueva York, octubre de 2015

El Comit茅 Internacional de la Cruz Roja (CICR) reconoce la importancia que la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Secretario General asignan a la promoci贸n del estado de derecho, a trav茅s de la labor de la Sexta Comisi贸n, y, en particular, la atenci贸n conferida a la funci贸n de los procesos de elaboraci贸n de tratados multilaterales en la promoci贸n y el fomento del estado de derecho.

En vista de su labor junto a las personas afectadas por conflictos armados y otras situaciones de violencia, el CICR tiene la certeza de que un marco normativo claro a nivel internacional -acompa帽ado por las normas correspondientes a nivel nacional- contribuye a salvar vidas y a aliviar el sufrimiento. En particular, el marco del derecho internacional humanitario (DIH) emana sustancialmente de tratados multilaterales, que representan una importante fuente de obligaciones vinculantes para los Estados a nivel internacional y se suman a aquellas que dimanan del derecho internacional consuetudinario.

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y velar por el respecto del DIH en todas las circunstancias. El hecho de que los Convenios de Ginebra de 1949 sean los instrumentos internacionales m谩s ampliamente ratificados -aplicables universalmente- demuestra la capacidad del proceso de elaboraci贸n de tratados multilaterales para crear un s贸lido marco jur铆dico internacional.

El proceso de elaboraci贸n de tratados multilaterales cincela el estado de derecho, elevando a la atenci贸n de la comunidad de Estados asuntos que son motivo de preocupaci贸n y que pueden requerir reglamentaci贸n mediante la elaboraci贸n de normas jur铆dicamente vinculantes. Tambi茅n contribuye a forjar consenso en torno a cuestiones jur铆dicas y humanitarias importantes. Por ejemplo, las alarmantes consecuencias humanitarias de las minas antipersonal y las municiones en racimo suscitaron procesos de elaboraci贸n de tratados multilaterales que desembocaron, respectivamente, en la adopci贸n de la Convenci贸n de 1997 sobre la Prohibici贸n de las Minas Antipersonal y la Convenci贸n de 2008 sobre Municiones en Racimo. A un proceso similar, se debe la adopci贸n del Tratado sobre el Comercio de Armas. El CICR sigue instando a que los Estados se adhieran a esos instrumentos y los apliquen.

El CICR ejerce una importante funci贸n de asesoramiento en la elaboraci贸n de tratados multilaterales aferentes al DIH. Participamos en las negociaciones, en calidad de observadores, y brindamos opiniones especializadas para que los instrumentos pertinentes, objeto de consideraci贸n, se adec煤en plenamente a las protecciones jur铆dicas bajo el DIH y las sigan fomentando.

Otro aspecto importante del mencionado proceso estriba en su habilidad para la codificaci贸n del DIH consuetudinario en los tratados.

El CICR obra con denuedo por la aplicaci贸n fiel y la difusi贸n del DIH y por la preparaci贸n de todo desarrollo de esa rama del derecho. Dicho compromiso se funda en el mandato de proteger y prestar asistencia a las v铆ctimas de conflictos armados que nos confirieron los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento).

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Conferencia Internacional) tambi茅n constituye una importante plataforma para la promoci贸n del estado de derecho. Es la m谩s alta autoridad deliberante del Movimiento, que re煤ne a todos sus componentes y a los Estados partes en los Convenios de Ginebra, para debatir sobre temas y desaf铆os humanitarios fundamentales.

En diciembre de 2015, se celebrar谩 la XXXII Conferencia Internacional. Con esa ocasi贸n, se rendir谩 un informe sobre los progresos alcanzados en la ejecuci贸n del Plan de Acci贸n cuatrienal para la aplicaci贸n del derecho internacional humanitario, que figura en la resoluci贸n 2 aprobada en la anterior Conferencia Internacional. Uno de los objetivos de ese Plan es mejorar la incorporaci贸n y la represi贸n de las violaciones graves del DIH, lo que fortalece los mecanismos del estado de derecho.

La responsabilidad de los Estados de respetar y velar por el respeto del DIH comprende la prevenci贸n y la represi贸n de las violaciones graves del derecho, lo que requiere que adopten marcos normativos claros, mecanismos judiciales s贸lidos y medidas eficaces para garantizar la rendici贸n de cuentas.

El CICR apoya los esfuerzos de los Estados para que asuman su responsabilidad en el marco de las estructuras y los mecanismos del estado de derecho. Previa solicitud, les brindamos asesoramiento t茅cnico sobre DIH y prestamos apoyo a las autoridades nacionales pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales a fin de prevenir y reprimir las violaciones graves del DIH. Ejemplo de ello es la coordinaci贸n por el CICR de una consulta especializada sobre DIH, en mayo de 2015, en la que participaron funcionarios judiciales de todo el mundo. Esta se centr贸 en el importante papel de la judicatura en la interpretaci贸n de los tratados y la legislaci贸n nacional. Esas actividades contribuyen a fortalecer la capacidad nacional en el marco de las estructuras y los mecanismos del estado de derecho.

En los planos regional e internacional, promovemos y alentamos la aplicaci贸n cabal del DIH mediante nuestra labor junto a organizaciones como la Uni贸n Africana, la Liga de los Estados 脕rabes, la Organizaci贸n de los Estados Americanos, la Secretar铆a del Commonwealth y la Organizaci贸n Consultiva Jur铆dica Asi谩tico-Africana.

En suma, el CICR seguir谩 las deliberaciones sobre el estado de derecho, celebradas en la Sexta Comisi贸n y otros foros de las Naciones Unidas. Alentamos a los Estados a redoblar esfuerzos para fortalecer el DIH mediante los procesos de elaboraci贸n de tratados multilaterales y la ratificaci贸n y aplicaci贸n de instrumentos jur铆dicos que redunden en beneficio de la humanidad.

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