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El estado de derecho en los planos nacional e internacional

Discurso del CICR ante las Naciones Unidas, 2015

Asamblea General de las Naciones Unidas, 70º periodo de sesiones, Sexta Comisión, discurso del CICR, Nueva York, octubre de 2015

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) reconoce la importancia que la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Secretario General asignan a la promoción del estado de derecho, a través de la labor de la Sexta Comisión, y, en particular, la atención conferida a la función de los procesos de elaboración de tratados multilaterales en la promoción y el fomento del estado de derecho.

En vista de su labor junto a las personas afectadas por conflictos armados y otras situaciones de violencia, el CICR tiene la certeza de que un marco normativo claro a nivel internacional -acompañado por las normas correspondientes a nivel nacional- contribuye a salvar vidas y a aliviar el sufrimiento. En particular, el marco del derecho internacional humanitario (DIH) emana sustancialmente de tratados multilaterales, que representan una importante fuente de obligaciones vinculantes para los Estados a nivel internacional y se suman a aquellas que dimanan del derecho internacional consuetudinario.

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y velar por el respecto del DIH en todas las circunstancias. El hecho de que los Convenios de Ginebra de 1949 sean los instrumentos internacionales más ampliamente ratificados -aplicables universalmente- demuestra la capacidad del proceso de elaboración de tratados multilaterales para crear un sólido marco jurídico internacional.

El proceso de elaboración de tratados multilaterales cincela el estado de derecho, elevando a la atención de la comunidad de Estados asuntos que son motivo de preocupación y que pueden requerir reglamentación mediante la elaboración de normas jurídicamente vinculantes. También contribuye a forjar consenso en torno a cuestiones jurídicas y humanitarias importantes. Por ejemplo, las alarmantes consecuencias humanitarias de las minas antipersonal y las municiones en racimo suscitaron procesos de elaboración de tratados multilaterales que desembocaron, respectivamente, en la adopción de la Convención de 1997 sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal y la Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo. A un proceso similar, se debe la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas. El CICR sigue instando a que los Estados se adhieran a esos instrumentos y los apliquen.

El CICR ejerce una importante función de asesoramiento en la elaboración de tratados multilaterales aferentes al DIH. Participamos en las negociaciones, en calidad de observadores, y brindamos opiniones especializadas para que los instrumentos pertinentes, objeto de consideración, se adecúen plenamente a las protecciones jurídicas bajo el DIH y las sigan fomentando.

Otro aspecto importante del mencionado proceso estriba en su habilidad para la codificación del DIH consuetudinario en los tratados.

El CICR obra con denuedo por la aplicación fiel y la difusión del DIH y por la preparación de todo desarrollo de esa rama del derecho. Dicho compromiso se funda en el mandato de proteger y prestar asistencia a las víctimas de conflictos armados que nos confirieron los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento).

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Conferencia Internacional) también constituye una importante plataforma para la promoción del estado de derecho. Es la más alta autoridad deliberante del Movimiento, que reúne a todos sus componentes y a los Estados partes en los Convenios de Ginebra, para debatir sobre temas y desafíos humanitarios fundamentales.

En diciembre de 2015, se celebrará la XXXII Conferencia Internacional. Con esa ocasión, se rendirá un informe sobre los progresos alcanzados en la ejecución del Plan de Acción cuatrienal para la aplicación del derecho internacional humanitario, que figura en la resolución 2 aprobada en la anterior Conferencia Internacional. Uno de los objetivos de ese Plan es mejorar la incorporación y la represión de las violaciones graves del DIH, lo que fortalece los mecanismos del estado de derecho.

La responsabilidad de los Estados de respetar y velar por el respeto del DIH comprende la prevención y la represión de las violaciones graves del derecho, lo que requiere que adopten marcos normativos claros, mecanismos judiciales sólidos y medidas eficaces para garantizar la rendición de cuentas.

El CICR apoya los esfuerzos de los Estados para que asuman su responsabilidad en el marco de las estructuras y los mecanismos del estado de derecho. Previa solicitud, les brindamos asesoramiento técnico sobre DIH y prestamos apoyo a las autoridades nacionales pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales a fin de prevenir y reprimir las violaciones graves del DIH. Ejemplo de ello es la coordinación por el CICR de una consulta especializada sobre DIH, en mayo de 2015, en la que participaron funcionarios judiciales de todo el mundo. Esta se centró en el importante papel de la judicatura en la interpretación de los tratados y la legislación nacional. Esas actividades contribuyen a fortalecer la capacidad nacional en el marco de las estructuras y los mecanismos del estado de derecho.

En los planos regional e internacional, promovemos y alentamos la aplicación cabal del DIH mediante nuestra labor junto a organizaciones como la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría del Commonwealth y la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana.

En suma, el CICR seguirá las deliberaciones sobre el estado de derecho, celebradas en la Sexta Comisión y otros foros de las Naciones Unidas. Alentamos a los Estados a redoblar esfuerzos para fortalecer el DIH mediante los procesos de elaboración de tratados multilaterales y la ratificación y aplicación de instrumentos jurídicos que redunden en beneficio de la humanidad.





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