OPINI脫N de Ram贸n Cotarelo/ Palinuro.- El caso de Rita Maestre, condenada a una multa por ofender los sentimientos religiosos de terceros, trasciende la an茅cdota personal y entra en el campo del inter茅s general sobre asuntos espinosos como los derechos, sus l铆mites, los delitos, sus tipificaciones, etc.
Dice la alcaldesa de Madrid, jueza de profesi贸n, que la condena a Maestre "limita su libertad de expresi贸n". Es una formulaci贸n ambigua porque, en principio, para que limitar la libertad de expresi贸n de alguien fuera, a su vez, condenable, habr铆a que especificar por qu茅 el limite establecido no es aceptable. Como jueza, Carmena sabe que no existen derechos absolutos y la libertad de expresi贸n tambi茅n tiene limites. De hecho, la misma Carmena trata de dar cuerpo a su posici贸n hablando de que vivimos una involuci贸n democr谩tica (con lo que habr铆a que entender que la condena a Maestre es injusta por encontrarse en esa reprobable tendencia) y aduciendo adem谩s criterios jur铆dico-formales en el sentido de que la sentencia va a recurrirse y que podr铆a quedar sin efecto por una decisi贸n de un 贸rgano superior. Son cosas distintas pero, en el fondo, apuntan al mismo problema: el de justificar el l铆mite impuesto al ejercicio de un derecho. Ese l铆mite est谩 claro: ofender los sentimientos religiosos de terceros, hacer p煤blico escarnio de sus dogmas, seg煤n dice el C贸digo Penal.
La cuesti贸n, por tanto, no es si la libertad de expresi贸n tiene o no l铆mites, que los tiene. Tampoco si la sentencia es ajustada a los l铆mites que el c贸digo penal se帽ala que probablemente lo es, incluso cabe decir que es benevolente. La cuesti贸n es si el tal delito est谩 bien tipificado y qu茅 quiere decir "ofender los sentimientos de los miembros de una confesi贸n religiosa", una cuesti贸n bastante vagarosa que aparece relacionada con otra mucho m谩s problem谩tica como es la de la blasfemia. La cuesti贸n, en definitiva, es la de una protesta p煤blica (perfectamente amparada en la libertad de expresi贸n) en contra de la existencia de un lugar de culto pagado con el dinero de todos en un espacio p煤blico de una Estado no confesional. La cuesti贸n es si esa protesta puede reprimirse invocando los sentimientos religiosos de quienes se arrogan el privilegio de atender a sus creencias religiosas en lugares en que estas no debieran estar y financi谩ndolas, adem谩s, con el dinero de todos, incluso el de aquellos que no est谩n de acuerdo con la existencia de esos lugares de culto en espacios p煤blicos.
Este asunto, evidentemente, trasciende el caso concreto de la persona condenada y de la jueza que condena para ponerlo en el 谩mbito en que debiera estar, el del legislador y su obligaci贸n de impedir que unos ciudadanos abusen de otros en el ejercicio de sus derechos. Esto es, es el legislador el que debiera impedir que unos ciudadanos obliguen a otros a financiar sus supersticiones y respetarlas all铆 en donde su ejercicio no debiera ser l铆cito. Y, claro, acabamos topando con la Iglesia, como siempre en Espa帽a y con el hecho de que este pa铆s, en realidad, es una hierocracia en la que siguen mandando los curas que imponen sus criterios a trav茅s de la confesi贸n religiosa de la mayor铆a de los legisladores.
Por supuesto que Rita Maestre debiera ser condenada si hubiere ofendido los sentimientos religiosos de unas gentes que estuvieran cultiv谩ndolos en el 谩mbito privado, que es el propio de toda religi贸n. Pero no es el caso. Ha sido condenada por protestar por el hecho de que unas gentes privaticen indebidamente un espacio p煤blico para el cultivo de sus ceremonias privadas. Por eso es injusta esa condena, porque es injusta la norma legal que la ampara ya que esta, por la sinuosa influencia de los curas, no distingue entre el ejercicio p煤blico y el privado de un culto.
Si alguien, por muy sensible que sea, se vale de la v铆a p煤blica para organizar sus ceremonias y supersticiones estar谩 expuesto a que otro -yo mismo que en esto apoyo a Rita Maestre- haga cuchufletas y se r铆a de su culto a mand铆bula batiente. Los espacios p煤blicos son tan m铆os como de los seguidores de cualquier secta y el mismo c贸digo penal que castiga a quien ofende los sentimientos religiosos de alguien sin importarle en d贸nde se exhiban castiga en el siguiente apartado del propio art铆culo a los que ofendan a quienes no tienen sentimientos religiosos y est谩n en su derecho de no querer pr谩cticas supersticiosas privadas en 谩mbitos p煤blicos. S铆, exactamente ese delito que estaban cometiendo quienes rezaban en la capilla cuando Rita Maestre y sus gentes fueron a manifestar en p煤blico su desagrado con el mismo derecho que los otros hac铆an p煤blica ostentaci贸n de sus creencias.
¿Lo ven? Un problema de interpretaci贸n. ¿Por qu茅 he de considerar menos delito arrodillarse en p煤blico en la universidad que protestar con el torso desnudo?
Pero en ese asunto nadie quiere entrar por miedo a los curas.

Dice la alcaldesa de Madrid, jueza de profesi贸n, que la condena a Maestre "limita su libertad de expresi贸n". Es una formulaci贸n ambigua porque, en principio, para que limitar la libertad de expresi贸n de alguien fuera, a su vez, condenable, habr铆a que especificar por qu茅 el limite establecido no es aceptable. Como jueza, Carmena sabe que no existen derechos absolutos y la libertad de expresi贸n tambi茅n tiene limites. De hecho, la misma Carmena trata de dar cuerpo a su posici贸n hablando de que vivimos una involuci贸n democr谩tica (con lo que habr铆a que entender que la condena a Maestre es injusta por encontrarse en esa reprobable tendencia) y aduciendo adem谩s criterios jur铆dico-formales en el sentido de que la sentencia va a recurrirse y que podr铆a quedar sin efecto por una decisi贸n de un 贸rgano superior. Son cosas distintas pero, en el fondo, apuntan al mismo problema: el de justificar el l铆mite impuesto al ejercicio de un derecho. Ese l铆mite est谩 claro: ofender los sentimientos religiosos de terceros, hacer p煤blico escarnio de sus dogmas, seg煤n dice el C贸digo Penal.
La cuesti贸n, por tanto, no es si la libertad de expresi贸n tiene o no l铆mites, que los tiene. Tampoco si la sentencia es ajustada a los l铆mites que el c贸digo penal se帽ala que probablemente lo es, incluso cabe decir que es benevolente. La cuesti贸n es si el tal delito est谩 bien tipificado y qu茅 quiere decir "ofender los sentimientos de los miembros de una confesi贸n religiosa", una cuesti贸n bastante vagarosa que aparece relacionada con otra mucho m谩s problem谩tica como es la de la blasfemia. La cuesti贸n, en definitiva, es la de una protesta p煤blica (perfectamente amparada en la libertad de expresi贸n) en contra de la existencia de un lugar de culto pagado con el dinero de todos en un espacio p煤blico de una Estado no confesional. La cuesti贸n es si esa protesta puede reprimirse invocando los sentimientos religiosos de quienes se arrogan el privilegio de atender a sus creencias religiosas en lugares en que estas no debieran estar y financi谩ndolas, adem谩s, con el dinero de todos, incluso el de aquellos que no est谩n de acuerdo con la existencia de esos lugares de culto en espacios p煤blicos.
Este asunto, evidentemente, trasciende el caso concreto de la persona condenada y de la jueza que condena para ponerlo en el 谩mbito en que debiera estar, el del legislador y su obligaci贸n de impedir que unos ciudadanos abusen de otros en el ejercicio de sus derechos. Esto es, es el legislador el que debiera impedir que unos ciudadanos obliguen a otros a financiar sus supersticiones y respetarlas all铆 en donde su ejercicio no debiera ser l铆cito. Y, claro, acabamos topando con la Iglesia, como siempre en Espa帽a y con el hecho de que este pa铆s, en realidad, es una hierocracia en la que siguen mandando los curas que imponen sus criterios a trav茅s de la confesi贸n religiosa de la mayor铆a de los legisladores.
Por supuesto que Rita Maestre debiera ser condenada si hubiere ofendido los sentimientos religiosos de unas gentes que estuvieran cultiv谩ndolos en el 谩mbito privado, que es el propio de toda religi贸n. Pero no es el caso. Ha sido condenada por protestar por el hecho de que unas gentes privaticen indebidamente un espacio p煤blico para el cultivo de sus ceremonias privadas. Por eso es injusta esa condena, porque es injusta la norma legal que la ampara ya que esta, por la sinuosa influencia de los curas, no distingue entre el ejercicio p煤blico y el privado de un culto.
Si alguien, por muy sensible que sea, se vale de la v铆a p煤blica para organizar sus ceremonias y supersticiones estar谩 expuesto a que otro -yo mismo que en esto apoyo a Rita Maestre- haga cuchufletas y se r铆a de su culto a mand铆bula batiente. Los espacios p煤blicos son tan m铆os como de los seguidores de cualquier secta y el mismo c贸digo penal que castiga a quien ofende los sentimientos religiosos de alguien sin importarle en d贸nde se exhiban castiga en el siguiente apartado del propio art铆culo a los que ofendan a quienes no tienen sentimientos religiosos y est谩n en su derecho de no querer pr谩cticas supersticiosas privadas en 谩mbitos p煤blicos. S铆, exactamente ese delito que estaban cometiendo quienes rezaban en la capilla cuando Rita Maestre y sus gentes fueron a manifestar en p煤blico su desagrado con el mismo derecho que los otros hac铆an p煤blica ostentaci贸n de sus creencias.
¿Lo ven? Un problema de interpretaci贸n. ¿Por qu茅 he de considerar menos delito arrodillarse en p煤blico en la universidad que protestar con el torso desnudo?
Pero en ese asunto nadie quiere entrar por miedo a los curas.