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Negocios y derechos humanos: la autorregulaci贸n no funciona

OPINI脫N de Erika Gonz谩lez, Juan Hern谩ndez Zubizarreta, M贸nica Vargas.- Resumen: “La auto-regulaci贸n nunca funcion贸. Necesitamos normas vinculantes. Ya”. Tal fue el mensaje de Alfred de Zayas, Experto Independiente de las Naciones Unidas (ONU) para la promoci贸n de un orden internacional democr谩tico y equitativo. Se estaba pronunciando en el Parlamento de Catalu帽a, en la Jornada sobre “Empresas transnacionales y Derechos Humanos: el camino hacia las normas vinculantes” y hac铆a referencia a la obligaci贸n que tienen las transnacionales de respetar los derechos humanos all铆 donde operen. Por sorprendente que parezca, a pesar del reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos, existe un vac铆o en la protecci贸n efectiva a nivel internacional. En este art铆culo explicamos qu茅 implica dicho vac铆o y c贸mo, desde un proceso de movilizaci贸n que adquiere un car谩cter crecientemente global, se pretende revertir esta situaci贸n ofreciendo alternativas concretas.




Abstract: “Self-regulation does not work. We need binding regulations. Now.” That was the message of Alfred de Zayas, the United Nations (UN) Independent Expert for the promotion of a democratic and equitable international order. He was addressing the Catalan Parliament as part of a day dedicated to “Transnational Corporations and Human Rights: the road to binding regulations”, referring to the obligation that corporations have to respect human rights wherever they operate. Surprising as it may seem, given that human rights are now universally recognised, there is a total void in effective protection at international level. This article will explain what this lack of protection means, and how a global process of mobilisation can change this situation by putting forward real alternatives.

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Uno de los principales rasgos del proceso de globalizaci贸n capitalista se ubica en una evidente asimetr铆a, mediada por la mayor铆a de los Estados, que caracteriza las relaciones entre las empresas transnacionales y los pueblos. Se articula as铆 una relaci贸n desigual entre las corporaciones, que sit煤an sus intereses como cuestiones prioritarias en las pol铆ticas p煤blicas, y el resto de la poblaci贸n que ve c贸mo sus derechos quedan subordinados al poder de las grandes multinacionales. Es la nueva lex mercatoria; los intereses de las empresas transnacionales quedan protegidos con gran eficacia a trav茅s del conjunto de contratos, normas de comercio e inversiones de car谩cter multilateral, regional y bilateral y las decisiones de los tribunales arbitrales internacionales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. En cambio, no existen mecanismos e instancias que puedan garantizar el cumplimiento de los derechos de las mayor铆as sociales y de la Naturaleza.

A nivel global, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo registra m谩s de 3.400 Acuerdos y Tratados de libre comercio y protecci贸n de las inversiones, que establecen marcos jur铆dicos vinculantes. En Europa, este tema ha cobrado fuerza en los medios de comunicaci贸n ante la pol茅mica negociaci贸n con los Estados Unidos de la “Asociaci贸n Transatl谩ntica para el Comercio y la Inversi贸n” (TTIP por sus siglas en ingl茅s), y del “Acuerdo integral de Econom铆a y Comercio” entre la Uni贸n Europea y Canad谩 (CETA por sus siglas en ingl茅s). En la l铆nea de mira se ubica la erosi贸n democr谩tica que implican un proceso de negociaci贸n en secreto, as铆 como aspectos espec铆ficos como la cooperaci贸n reguladora ‒armonizaci贸n a la baja de la normativa laboral, social y ambiental‒ o los mecanismos de arbitraje inversor-Estado ‒a partir de las cuales, las transnacionales pueden demandar a un Estado a tribunales de arbitrajes cuando consideren que sus intereses son vulnerados‒.

Son problem谩ticas que llevan palpando de cerca la mayor铆a de pa铆ses de Am茅rica Latina, 脕frica y Asia, bajo la presi贸n de los Estados Unidos (EE.UU) y de la Uni贸n Europea (UE) para la firma de tratados similares. Esto llega a poner en jaque las din谩micas regionales que podr铆an fortalecer a las econom铆as de los pa铆ses m谩s empobrecidos. Tal fue el caso de la fractura de la Comunidad Andina de Naciones en raz贸n de la firma de tratados bilaterales con EE.UU. y la UE. Resulta dif铆cil resistir, tal y como lo ilustra el ultim谩tum que la UE puso recientemente a varios pa铆ses africanos para la firma y entrada en vigor provisional (previa a la ratificaci贸n por parte de sus parlamentos) de los Acuerdos de Asociaci贸n Econ贸mica (EPAs por sus siglas en ingl茅s). En caso de oposici贸n, la amenaza consiste en aumentar de forma insostenible los derechos de aduana sobre las importaciones europeas, lo cual tendr铆a una inmediata consecuencia negativa sobre pa铆ses que se han consolidado en la l贸gica primario-exportadora.

No entraremos aqu铆 en el car谩cter profundamente conflictivo y anti-democr谩tico que tiene el r茅gimen de comercio e inversiones que se ha ido implantando, ya que existe una extensa literatura al respecto [1]. Lo que nos interesa apuntar es un aspecto espec铆fico: el contraste entre las normas vinculantes que protegen los intereses de los inversionistas y el derecho fr谩gil que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incapaz de “contrarrestar” la fortaleza de la lex mercatoria. La desigualdad es a煤n m谩s patente cuando se plantean los c贸digos voluntarios como la f贸rmula para que las multinacionales respeten los derechos humanos. Adem谩s de acabar privatizando la justicia mediante la instauraci贸n de sistemas de arbitraje que se sit煤an por encima de las legislaciones nacionales o del derecho internacional, la asimetr铆a se materializa en las preocupantes dificultades que encuentran las comunidades y personas afectadas en hacer valer sus derechos. Es ah铆 donde la violaci贸n de los derechos humanos, de los Derechos de los Pueblos y de la Naturaleza se vuelve sistem谩tica e inherente a las operaciones de las empresas transnacionales, y donde se consolida una aut茅ntica “Arquitectura de la Impunidad”, a medida que avanzan la desposesi贸n y la apropiaci贸n de los bienes comunes [2]. Lamentablemente los ejemplos de impunidad sobran y se han llevado miles de vidas por delante, entre “accidentes” causados por la b煤squeda desenfrenada de abaratamiento de las condiciones de producci贸n y la represi贸n de las protestas populares: Bophal en la India, Rana Plaza en Bangladesh, la destrucci贸n petrolera del Delta del N铆ger a cargo de empresas como Shell, el desastre ambiental causado por Chevron-Texaco en la Amazon铆a ecuatoriana y por la Vale en el Estado brasile帽o de Mariana, la masacre de Marikana en Sud谩frica….

Frente a esta situaci贸n, la resistencia popular nunca se ha detenido. Se ha ido organizando y cobrando un car谩cter s贸lidamente enraizado en lo local pero pujando por coordinarse crecientemente a nivel regional e internacional. Nos referiremos a una articulaci贸n concreta: la Campa帽a Global para Desmantelar el Poder de las Transnacionales y Poner fin a su Impunidad, que cuenta con cerca de 200 organizaciones y movimientos sociales de 脕frica, Asia, Europa y las Am茅ricas. Entre sus principales antecedentes se ubica la Red Birregional Enlazando Alternativas entre Europa y Am茅rica Latina y el Caribe. Entre las diferentes labores de la red, cabe destacar la organizaci贸n, en la l铆nea de los Tribunales de opini贸n Russell, de varias sesiones del Tribunal Permanente de los Pueblos. Esto permiti贸 a comunidades afectadas por las operaciones de transnacionales europeas en Am茅rica Latina, construir casos de denuncia expl铆cita, en coordinaci贸n con organizaciones de la sociedad civil europea. En las sesiones y audiencias de Viena (2006), Lima (2008), Madrid (2010), Ginebra (2014), fue desfilando el capital europeo activo en diferentes sectores. De forma recurrente, empresas como Repsol, BP, Shell, HSBC, Glencore, Suez (hoy Engie), Rabobank, BBVA, Unilever, Telef贸nica, Andritz, Bennetton, Uni贸n Fenosa-Gaz Natural, Iberdrola, Veolia, Thyssen Krupp, Syngenta, Bayer, Endesa, Louis Dreyfus, Nestl茅, entre otras, fueron apuntadas por la participaci贸n en la violaci贸n sistem谩tica de los derechos humanos. Pero el an谩lisis colectivo tambi茅n se帽al贸 a la captura corporativa de la cual son objeto las instituciones y gobiernos europeos, que promueven y defienden activamente al capital privado europeo.

A partir de la articulaci贸n de organizaciones y redes consolidada en la Red Enlazando Alternativas se abord贸 la necesidad de generar un movimiento global para frenar los impactos y la impunidad de las multinacionales. Es as铆 como se cre贸 la Campa帽a Global para Desmantelar el Poder de las Transnacionales y Poner fin a su Impunidad, que fue lanzada en 2012 con el objetivo de recoger las experiencias populares de denuncia y de articulaci贸n de espacios de contrapoder y alternativas, extendi茅ndose m谩s all谩 de Am茅rica Latina y Europa, al resto de continentes.

Adem谩s de mantener y desarrollar ejes como la movilizaci贸n popular y la solidaridad, la Campa帽a Global ha gestado el Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales, como un instrumento pol铆tico que permite sentar las bases de una visi贸n alternativa de la ley y de la justicia, desde los Pueblos, “desde abajo”. Asimismo, pretende ofrecer un marco para el intercambio y la creaci贸n de alianzas entre comunidades y movimientos sociales en aras de reclamar el espacio p煤blico, ocupado por los poderes corporativos. Para ello, comprende propuestas concretas en dos dimensiones centrales: la dimensi贸n jur铆dica y la dimensi贸n de las alternativas. Esta 煤ltima recoge un n煤mero sustancial de experiencias, reivindicaciones y pr谩cticas que pretenden reclamar la democracia y re-significar el inter茅s p煤blico, construir las soberan铆as de los Pueblos y defender los derechos colectivos, y demostrar la existencia de econom铆as alternativas.

En lo que ata帽e a la dimensi贸n jur铆dica, es importante resaltar que el Tratado de los Pueblos tiene por objetivo central el someter la arquitectura jur铆dico-pol铆tica que sustenta el poder de las transnacionales, a normas y reglas de protecci贸n de los derechos humanos. Podemos destacar dos estrategias que surgen a partir del Tratado de los Pueblos y que est谩n actualmente en marcha.

La primera de ellas se despliega en el 谩mbito de las Naciones Unidas, concretamente dentro del Consejo de Derechos Humanos, y disputa el espacio del multilateralismo, particularmente capturado por las empresas transnacionales. Aqu铆, afirmando la superioridad jer谩rquica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente a las normas de comercio e inversiones, nacionales e internacionales, se participa en el establecimiento de normas vinculantes para que las transnacionales se vean obligadas a respetar los derechos humanos. Desde la d茅cada de los a帽os 70, el control de las operaciones de las transnacionales ha sido sujeto de preocupaci贸n en las Naciones Unidas. Se realizaron diferentes pero infructuosos intentos por afianzar mecanismos que las obligaran a respetar los derechos V [3]. El m谩s reciente fue aquel realizado por un Grupo de Trabajo creado por la Subcomisi贸n de Promoci贸n y Protecci贸n de los Derechos Humanos, que elabor贸 un proyecto de Normas de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales, aprobado por la Subcomisi贸n en 2003. Las empresas transnacionales reaccionaron en contra del proyecto mediante un documento firmado por la C谩mara de Comercio Internacional y la Organizaci贸n Internacional de Empleadores. En 茅l se afirmaba que el proyecto de la Subcomisi贸n socavaba los derechos humanos, los derechos y los leg铆timos intereses de las empresas privadas. Tambi茅n se apuntaba que las obligaciones en materia de derechos humanos correspond铆an a los Estados y no a los actores privados, y se exhortaba a la Comisi贸n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisi贸n. Esta cedi贸 en 2005 y dio paso al establecimiento de c贸digos voluntarios basados en la auto-regulaci贸n de las empresas: los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011.

La principal caracter铆stica de los Principios Rectores se sustenta en la ausencia de toda obligaci贸n jur铆dica, manteniendo por tanto intacto el r茅gimen de impunidad. Ante esta situaci贸n, en 2013, una Declaraci贸n a nivel de las Naciones Unidas liderada por Ecuador y suscrita por el Grupo Africano, el Grupo de Pa铆ses 脕rabes, Pakist谩n, Kirguist谩n, Sri Lanka, Bolivia, Cuba, Nicaragua, Venezuela y Per煤, inici贸 un proceso de demanda de normas vinculantes. En 2014, gracias a la presi贸n conjunta de dichos gobiernos y de la sociedad civil, s贸lidamente articulada en torno a la Campa帽a Global y la Alianza para el Tratado, el Consejo de Derechos Humanos dio un paso hist贸rico. Adopt贸 la Resoluci贸n 26/916 que estableci贸 un Grupo de Trabajo Intergubernamental de composici贸n abierta, cuyo mandato consiste en elaborar un instrumento jur铆dicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos.

La Resoluci贸n fue aceptada a pesar de la firme oposici贸n de los Estados Unidos y de la Uni贸n Europea, que hicieron lo posible en aquel momento, y durante la Primera Sesi贸n del Grupo de Trabajo, en 2015, por hacer descarrilar el proceso. Sin embargo, este ya est谩 en marcha y en octubre de 2016 tendr谩 lugar la Segunda Sesi贸n del Grupo de Trabajo. La Campa帽a Global ha ido elaborando propuestas a partir del trabajo realizado en el Tratado Internacional de los Pueblos. Mediante mecanismos de consulta interna, se ha hecho llegar las exigencias contenidas en el Tratado con el fin de que el instrumento vinculante de la ONU responda a las necesidades concretas de las comunidades y colectivos de personas afectadas por las grandes corporaciones. Por ejemplo, propone que el instrumento enfoque directamente a estas empresas, las cuales, precisamente por su car谩cter transnacional, su versatilidad econ贸mica y jur铆dica y las complejas estructuras que usan para evadir las leyes y las regulaciones nacionales e internacionales. Afirma tambi茅n que el instrumento debe incluir al conjunto de derechos humanos, detallando obligaciones espec铆ficas, adem谩s de disposiciones relativas a ciertos grupos vulnerables y especialmente afectados, como son: los/as j贸venes, lo/as ni帽o/as, las mujeres, lo/as migrantes, los Pueblos Ind铆genas, lo/as defensores/as de derechos humanos. Otros puntos esenciales radican en: la necesidad de que las obligaciones extraterritoriales sean incluidas; que se reafirme la superioridad jer谩rquica de las normas de derechos humanos sobre las normas comerciales; que se establezca la responsabilidad civil y penal de las empresas y sus directivos, as铆 como la responsabilidad solidaria de las empresas por las actividades de sus filiales, proveedoras, licenciatarios y subcontratistas. La inclusi贸n de obligaciones de las instituciones financieras y econ贸micas internacionales y regionales tambi茅n se incluye entre las propuestas, as铆 como la protecci贸n de las negociaciones frente a la propia captura corporativa.

Evidentemente, el Instrumento no podr铆a ser vinculante si careciera de mecanismos que faciliten el control de su aplicaci贸n. Por ello, otra propuesta central de la Campa帽a Global se ubica en una Corte Mundial sobre Transnacionales y Derechos Humanos, que se complemente con los mecanismos nacionales, regionales e internacionales. La Corte se encargar谩 de recibir, investigar y juzgar las denuncias interpuestas contra las transnacionales. Asimismo, un 贸rgano de tratado (Comit茅) deber谩 ser establecido para controlar si los Estados y las transnacionales respetan sus obligaciones y aplican el tratado. De forma complementaria, la Campa帽a propone el Centro P煤blico para el Control de las transnacionales, que tendr铆a por mandato analizar, investigar, documentar e inspeccionar las pr谩cticas de las empresas y sus impactos sobre los derechos humanos.

La segunda de las estrategias que derivan del Tratado de los Pueblos es la relativa a la creaci贸n de un Centro pero, a diferencia del exigido en el 谩mbito de la ONU, su gesti贸n y desarrollo est谩 煤nicamente vinculado a organizaciones sociales, sectores cr铆ticos de la academia y comunidades afectadas. Esta apuesta es parte del ejercicio de la soberan铆a de los Pueblos. La Campa帽a ha considerado que no se puede esperar a que los Estados decidan lo que hay que hacer en 谩mbitos como la ONU respecto al control de las empresas transnacionales; desde los movimientos sociales tenemos que iniciar la aplicaci贸n y concreci贸n de algunas propuestas del Tratado de los Pueblos.

La configuraci贸n del Centro parte de una decisi贸n colectiva y debe ser impulsada desde “abajo”, desde las comunidades y movimientos de la campa帽a para coordinar alternativas concretas con las denuncias y movilizaciones contra el sistema general de impunidad de las empresas transnacionales. Actualmente se est谩 trabajando en un proceso de consulta interna para sentar las bases de dicho espacio. Entre sus objetivos se incluir铆a la sistematizaci贸n de investigaciones y casos documentados, la elaboraci贸n de herramientas de formaci贸n y de apoyo, as铆 como la coordinaci贸n con las organizaciones que ya documentan casos, la difusi贸n y el apoyo a la denuncia social, pol铆tica y legal. Este 煤ltimo objetivo se articula con la b煤squeda de v铆as de exigibilidad a distintos niveles.

Sin lugar a dudas son procesos de largo aliento. Y en el marco de una confrontaci贸n con actores econ贸micamente muy poderosos que corren un riesgo nada desde帽able de que desmorone la arquitectura que sostiene su impunidad. Por ello, son momentos en los cuales se deben cuidar los espacios que han sido conformados con los esfuerzos de cientos de organizaciones, redes y movimientos sociales activos en todo el planeta. Se trata de una labor muy seria, en la cual se requerir谩n muchas manos, mucha sabidur铆a, imaginaci贸n y valent铆a. Nos lo debemos y se lo debemos a las v铆ctimas de las empresas transnacionales. No hay marcha atr谩s.


Art铆culo publicado en castellano en TNI >
Art铆culo publicado en Passerelle (PDF, 2 MB) aqu铆 >>
Ver en l铆nea : Passerrelle n潞 14 (09-2016).

Notas

[1] El sitio Bilaterals realiza un seguimiento de todos los tratados y acuerdos comerciales a nivel mundial, sean bilaterales o multilaterales.
[2] V茅ase: George, S. (2015). Los usurpadores. C贸mo las empresas transnacionales toman el poder. Barcelona, Editorial Ic脿ria.
[3] 茅ase al respecto el trabajo del Centre Europe Tiers-Monde (CETIM), que ha realizado desde entonces un minucioso seguimiento de este proceso en las Naciones Un
http://omal.info/spip.php?article8077

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