OPINI脫N de Emilio Cafassi, Argentina.- En medio de un clima econ贸mico internacional y regional enrarecido, de una atm贸sfera pol铆tica asfixiante con pron贸stico de ambiente irrespirable, el Frente Amplio (FA) a trav茅s de su Plenario se dispuso a generar algo de ox铆geno para el medio ambiente social en el que creci贸 y se desenvuelve. En lo personal, me convoca a volver a inspirar algo de esos aires puros cada vez m谩s esquivos e infrecuentes. Ejecutando una resoluci贸n del pasado congreso de 2013 para organizar la propuesta de reforma constitucional, dos comisiones del FA elaboraron documentos preliminares que ser谩n debatidos en el pr贸ximo congreso de fines de noviembre. Uno intenta recoger valores y principios comunes. El otro, posibles contenidos de una reforma constitucional. Ambos son hoy el alimento de los escu谩lidos comit茅s de base, fam茅licos de ideas y sedientos de participaci贸n, tambi茅n de militantes partidarios aunque sospecho que se vienen filtrando por los poros de los movimientos sociales y las organizaciones demandantes de la sociedad civil, que cumplir谩n una futura tarea de engrosamiento y precisi贸n de la agenda de derechos que recoja la propuesta pol铆tica concreta.
Debe haber pocas cosas pol铆ticamente m谩s apasionantes que concebir un ordenamiento constitucional desde cero. Y pocas medidas m谩s indispensables para que alas uruguayas intersecten corrientes ascendentes. La oportunidad es inmediata, aunque en el l铆mite de lo tard铆o. El debate de modelos arquitect贸nicos constitucionales que, entre muchos otros aspectos, perge帽a los diversos modos en que la ciudadan铆a es representada, s贸lo puede lograrse asincr贸nicamente respecto a las campa帽as electorales de disputa de tal representaci贸n. Al menos sin que la discusi贸n sobre dispositivos de poder e institutos se deslice por la pendiente miserable del c谩lculo y la conveniencia fraccional o personal del polemista. Ya bastante se demoraron las comisiones redactoras (desde febrero de 2014 una y marzo de 2015 otra) para tan acotado resultado, aunque debe reconoc茅rsele la complejidad de la tarea, particularmente para una organizaci贸n tan heterog茅nea te贸rica e ideol贸gicamente como el FA. En cualquier caso, para darle efectiva encarnadura al proyecto esquel茅tico de un nuevo ordenamiento constitucional, debe haber voluntad pol铆tica de la mayor铆a de la asamblea legislativa para llamar a elecciones de una convenci贸n nacional constituyente (como prev茅 el inciso c del art铆culo 331 de la constituci贸n vigente), sin la cual, todo el resto de los procedimientos previstos incurren en sincron铆a electoral, con las consecuencias empobrecedoras se帽aladas, adem谩s de limitarse plebiscitariamente a la mera cosm茅tica.
Junto al m茅rito de cumplir con el mandato del congreso precedente poniendo en discusi贸n la pertinencia y naturaleza de una reforma constitucional, creo sumamente valorable la previa interrogaci贸n por los valores y principios compartidos por el FA, aunque me parezcan d茅biles en varios aspectos cardinales. Las normas, los ordenamientos, delimitan y codifican valores a pesar de que la ideolog铆a dominante las presente como producto natural de una juridicidad abstracta, una “doxa” en el sentido en que el soci贸logo franc茅s Bourdieu la utiliza en la teor铆a de los campos, que se erige herm茅tica e incuestionable. En tal sentido, explicitar aquello que se pretende producir social, pol铆tica, cultural o econ贸micamente, o bien proteger o en su defecto limitar o eliminar, pone en tensi贸n la autonom铆a naturalizada de las normas e invita al despliegue de la imaginaci贸n y la inventiva institucional para adecuarse a los valores.
Porque cuando se ponen en juego leyes e institutos se dibujan modelos de vida a organizar o estimular y formatos de ejercicio y regulaci贸n del poder que quedar谩n finalmente coagulados. Su peor destino, cualesquiera sean tales valores y modelos es que resulten t谩citos, que queden ocultos tras los nubarrones de las formalidades. Lo ideal es no tener que deducirlos o realizar ejercicios hermen茅uticos. Ni la econom铆a puede quedar librada a la mano invisible del mercado que pregonaba Adam Smith, ni una mano jur铆dica invisible puede organizar las libertades, los derechos o las garant铆as ciudadanas. La elecci贸n entre valores, es una elecci贸n acerca de la regulaci贸n, del control social, de los espacios de libertad, todo lo cual es objeto sustantivo de lo que vale la pena llamar pol铆tica.
Sin embargo, tanto la utilidad para perge帽ar una nueva constituci贸n, cuanto el atractivo y est铆mulo de la mec谩nica y secuencia de debate propuesta basada en la revisi贸n y puesta al d铆a de principios y valores, tropieza con la vaguedad y la insustancialidad de las definiciones concretas, cuando no destilan un tufillo profundamente conservador del statu quo. Quiz谩s sea el resultado ineluctable de la redacci贸n basada exclusivamente en el consenso que se potencia en el caso del primer documento al que vengo aludiendo, porque carece de explicitaci贸n de disidencias o alternativas, a diferencia del espec铆fico sobre la reforma constitucional que abordar茅 en otra oportunidad. He aqu铆 una limitaci贸n importante por entorpecimiento, rayana en la paralizaci贸n, dada la amplitud del FA. Soy consciente, por un lado, que decisiones o elaboraciones documentales adoptadas por simple mayor铆a o con un alto grado de abstenci贸n revela debilidad de convencimiento colectivo, pero por otro el m茅todo del consenso absoluto concede a cierta minor铆a una capacidad de veto y presi贸n sobre el conjunto que puede llegar a obstruir directamente el funcionamiento. Creo que la adopci贸n de un criterio de mayor铆a calificada resolver铆a esta tensi贸n, pero en casos como el que nos ocupa, s贸lo podr铆a medirse en un congreso, ya que es all铆 donde todos los comit茅s de base cuentan con delegados con mandato para dirimir las controversias reflejando la opini贸n de la totalidad de la militancia frentista.
Sin dejar de subrayar estas importantes limitaciones del documento, que si quedara tal como fue enviado a los comit茅s, no inducir铆a al dise帽o de un texto constitucional muy diferente del vigente, incurre en contradicciones sobre un mismo valor o principio o bien va superando las generalidades a medida que va ganando precisi贸n en el avance por sus 120 par谩grafos. Particularmente en lo que hace a los derechos c铆vicos y ciudadanos y al ejercicio de la soberan铆a popular, ya que es m谩s s贸lido y expl铆cito en materia de derechos sociales, econ贸micos. No deber铆a extra帽ar. Las tradiciones de izquierda y progresistas han venido enfatizando la relevancia de las conquistas econ贸micas y sociales y desarrollando una pr谩ctica te贸rica vinculadas a ellas, mientras que la esfera pol铆tico-institucional le ha merecido siempre una d茅bil atenci贸n o la ha observado de modo reduccionista: como mero efecto de la “base” econ贸mica. En efecto, los valores aparecen confundidos con las formas institucionales o m谩s expl铆citamente a煤n, cuando se aborda la cuesti贸n de la soberan铆a popular se adhiere al r茅gimen pol铆tico representativo o lo que he llamado en otros textos, la democracia liberal-fiduciaria presentada como 煤nica forma institucional de concretizar el valor de la decisi贸n ciudadana de guiar su propio destino.
Mientras la representaci贸n apenas se esboza sin interrogante ni problematizaci贸n alguna, la democracia carece de adjetivos, o a lo sumo resulta adjetivada de modo consignista e impreciso como “aut茅ntica”, sin que puedan definirse caracter铆sticas de tal autenticidad. El documento pierde inclusive la oportunidad de recoger algunas de las tantas cr铆ticas y se帽alamientos de limitaciones que a lo largo de todo el siglo pasado devinieron cl谩sicas. Por citar s贸lo algunas, la analog铆a mercantil de Schumpeter, la marcaci贸n liberal de Bobbio, la video-pol铆tica de Sartori, la socialista de Mandel, o la autorregulaci贸n necesaria de Weber.
No estoy proponiendo que se pongan a discusi贸n adjetivos o etiquetas, sino sustantivos concretos de ejercicio del poder, o en otros t茅rminos, de participaci贸n de los afectados en las decisiones que los conciernen. Mucho antes que dise帽ar los institutos que garanticen tal participaci贸n, es necesario interrogarnos previamente acerca del valor de este prop贸sito.
Valor que en mi opini贸n est谩 pre帽ado de muchos otros valores.
Debe haber pocas cosas pol铆ticamente m谩s apasionantes que concebir un ordenamiento constitucional desde cero. Y pocas medidas m谩s indispensables para que alas uruguayas intersecten corrientes ascendentes. La oportunidad es inmediata, aunque en el l铆mite de lo tard铆o. El debate de modelos arquitect贸nicos constitucionales que, entre muchos otros aspectos, perge帽a los diversos modos en que la ciudadan铆a es representada, s贸lo puede lograrse asincr贸nicamente respecto a las campa帽as electorales de disputa de tal representaci贸n. Al menos sin que la discusi贸n sobre dispositivos de poder e institutos se deslice por la pendiente miserable del c谩lculo y la conveniencia fraccional o personal del polemista. Ya bastante se demoraron las comisiones redactoras (desde febrero de 2014 una y marzo de 2015 otra) para tan acotado resultado, aunque debe reconoc茅rsele la complejidad de la tarea, particularmente para una organizaci贸n tan heterog茅nea te贸rica e ideol贸gicamente como el FA. En cualquier caso, para darle efectiva encarnadura al proyecto esquel茅tico de un nuevo ordenamiento constitucional, debe haber voluntad pol铆tica de la mayor铆a de la asamblea legislativa para llamar a elecciones de una convenci贸n nacional constituyente (como prev茅 el inciso c del art铆culo 331 de la constituci贸n vigente), sin la cual, todo el resto de los procedimientos previstos incurren en sincron铆a electoral, con las consecuencias empobrecedoras se帽aladas, adem谩s de limitarse plebiscitariamente a la mera cosm茅tica.
Junto al m茅rito de cumplir con el mandato del congreso precedente poniendo en discusi贸n la pertinencia y naturaleza de una reforma constitucional, creo sumamente valorable la previa interrogaci贸n por los valores y principios compartidos por el FA, aunque me parezcan d茅biles en varios aspectos cardinales. Las normas, los ordenamientos, delimitan y codifican valores a pesar de que la ideolog铆a dominante las presente como producto natural de una juridicidad abstracta, una “doxa” en el sentido en que el soci贸logo franc茅s Bourdieu la utiliza en la teor铆a de los campos, que se erige herm茅tica e incuestionable. En tal sentido, explicitar aquello que se pretende producir social, pol铆tica, cultural o econ贸micamente, o bien proteger o en su defecto limitar o eliminar, pone en tensi贸n la autonom铆a naturalizada de las normas e invita al despliegue de la imaginaci贸n y la inventiva institucional para adecuarse a los valores.
Porque cuando se ponen en juego leyes e institutos se dibujan modelos de vida a organizar o estimular y formatos de ejercicio y regulaci贸n del poder que quedar谩n finalmente coagulados. Su peor destino, cualesquiera sean tales valores y modelos es que resulten t谩citos, que queden ocultos tras los nubarrones de las formalidades. Lo ideal es no tener que deducirlos o realizar ejercicios hermen茅uticos. Ni la econom铆a puede quedar librada a la mano invisible del mercado que pregonaba Adam Smith, ni una mano jur铆dica invisible puede organizar las libertades, los derechos o las garant铆as ciudadanas. La elecci贸n entre valores, es una elecci贸n acerca de la regulaci贸n, del control social, de los espacios de libertad, todo lo cual es objeto sustantivo de lo que vale la pena llamar pol铆tica.
Sin embargo, tanto la utilidad para perge帽ar una nueva constituci贸n, cuanto el atractivo y est铆mulo de la mec谩nica y secuencia de debate propuesta basada en la revisi贸n y puesta al d铆a de principios y valores, tropieza con la vaguedad y la insustancialidad de las definiciones concretas, cuando no destilan un tufillo profundamente conservador del statu quo. Quiz谩s sea el resultado ineluctable de la redacci贸n basada exclusivamente en el consenso que se potencia en el caso del primer documento al que vengo aludiendo, porque carece de explicitaci贸n de disidencias o alternativas, a diferencia del espec铆fico sobre la reforma constitucional que abordar茅 en otra oportunidad. He aqu铆 una limitaci贸n importante por entorpecimiento, rayana en la paralizaci贸n, dada la amplitud del FA. Soy consciente, por un lado, que decisiones o elaboraciones documentales adoptadas por simple mayor铆a o con un alto grado de abstenci贸n revela debilidad de convencimiento colectivo, pero por otro el m茅todo del consenso absoluto concede a cierta minor铆a una capacidad de veto y presi贸n sobre el conjunto que puede llegar a obstruir directamente el funcionamiento. Creo que la adopci贸n de un criterio de mayor铆a calificada resolver铆a esta tensi贸n, pero en casos como el que nos ocupa, s贸lo podr铆a medirse en un congreso, ya que es all铆 donde todos los comit茅s de base cuentan con delegados con mandato para dirimir las controversias reflejando la opini贸n de la totalidad de la militancia frentista.
Sin dejar de subrayar estas importantes limitaciones del documento, que si quedara tal como fue enviado a los comit茅s, no inducir铆a al dise帽o de un texto constitucional muy diferente del vigente, incurre en contradicciones sobre un mismo valor o principio o bien va superando las generalidades a medida que va ganando precisi贸n en el avance por sus 120 par谩grafos. Particularmente en lo que hace a los derechos c铆vicos y ciudadanos y al ejercicio de la soberan铆a popular, ya que es m谩s s贸lido y expl铆cito en materia de derechos sociales, econ贸micos. No deber铆a extra帽ar. Las tradiciones de izquierda y progresistas han venido enfatizando la relevancia de las conquistas econ贸micas y sociales y desarrollando una pr谩ctica te贸rica vinculadas a ellas, mientras que la esfera pol铆tico-institucional le ha merecido siempre una d茅bil atenci贸n o la ha observado de modo reduccionista: como mero efecto de la “base” econ贸mica. En efecto, los valores aparecen confundidos con las formas institucionales o m谩s expl铆citamente a煤n, cuando se aborda la cuesti贸n de la soberan铆a popular se adhiere al r茅gimen pol铆tico representativo o lo que he llamado en otros textos, la democracia liberal-fiduciaria presentada como 煤nica forma institucional de concretizar el valor de la decisi贸n ciudadana de guiar su propio destino.
Mientras la representaci贸n apenas se esboza sin interrogante ni problematizaci贸n alguna, la democracia carece de adjetivos, o a lo sumo resulta adjetivada de modo consignista e impreciso como “aut茅ntica”, sin que puedan definirse caracter铆sticas de tal autenticidad. El documento pierde inclusive la oportunidad de recoger algunas de las tantas cr铆ticas y se帽alamientos de limitaciones que a lo largo de todo el siglo pasado devinieron cl谩sicas. Por citar s贸lo algunas, la analog铆a mercantil de Schumpeter, la marcaci贸n liberal de Bobbio, la video-pol铆tica de Sartori, la socialista de Mandel, o la autorregulaci贸n necesaria de Weber.
No estoy proponiendo que se pongan a discusi贸n adjetivos o etiquetas, sino sustantivos concretos de ejercicio del poder, o en otros t茅rminos, de participaci贸n de los afectados en las decisiones que los conciernen. Mucho antes que dise帽ar los institutos que garanticen tal participaci贸n, es necesario interrogarnos previamente acerca del valor de este prop贸sito.
Valor que en mi opini贸n est谩 pre帽ado de muchos otros valores.