OPINI脫N de Emilio Cafassi, Argentina.- En los titulares de esta semana se han puesto de manifiesto las limitaciones que le impone a la justicia la compleja relaci贸n entre las esferas jur铆dica y pol铆tica, tal como se dan en la democracia representativa (que vengo denominando liberal-fiduciaria), sobre todo en lo referido a la igualdad de los ciudadanos ante la ley. A tal punto que en las proteicas fronteras que comparten los poderes del Estado, la arbitrariedad y la impunidad suelen ser una constante. Cumplir con algo tan elemental como defender la vida, o condenar a quienes la amenazan, mortifican o conculcan, parece exceder las posibilidades de los jueces, si alguna porci贸n del poder pol铆tico pasado, presente o futuro se ve involucrado en ellas por acci贸n u omisi贸n. No s贸lo en pa铆ses pobres y dependientes, sino en lo que se considera “primer mundo”. Lo atestiguan dos recientes episodios que, aunque separados por un oc茅ano, encuentran en la ceguera judicial y hasta el absurdo un puente que los comunica: por un lado, el juicio que en la causa “Plan C贸ndor” se desarroll贸 en Roma sobre casi tres decenas de criminales sudamericanos, y por otro la conmutaci贸n de penas que el saliente Presidente norteamericano Obama decret贸 a modo de cosm茅tica despedida demag贸gica.
La existencia y funcionamiento del “Plan C贸ndor” fue judicialmente probada en 2016 en Argentina en un juicio que llev贸 16 a帽os de sustanciaci贸n, que conden贸 finalmente a 18 acusados de “asociaci贸n il铆cita” con sentencias diversas seg煤n las pruebas en cada caso. Pero lo importante no es la cantidad de condenas ni la extensi贸n de las penas, sino la jurisprudencia sentada que hasta menciona la fecha exacta de la creaci贸n de dicho Plan: 28 de noviembre de 1975, en Chile, en el marco de una reuni贸n de seguridad presidida por el jefe de la polic铆a secreta de ese pa铆s, Manuel Contreras, de la que participaron militares de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. All铆 se model贸 lo que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) argentino defini贸 como "un sistema formal de coordinaci贸n represiva entre los pa铆ses del Cono Sur que funcion贸 desde mediados de la d茅cada del 70 hasta iniciados los a帽os 80 para perseguir y eliminar a militantes pol铆ticos, sociales, sindicales y estudiantiles de nacionalidad argentina, uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasile帽a". De esta manera, criminales de esos pa铆ses cruzaron sin obst谩culos las diferentes fronteras, cometiendo asesinatos, secuestros y torturas.
En 1999 se inici贸 en Roma una causa judicial por iniciativa de familiares de v铆ctimas 铆talo-americanas del Plan C贸ndor, que luego incorpor贸 como querellantes a los estados uruguayo e italiano y que finalmente tuvo su fallo de primera instancia esta semana. En el mismo s贸lo se logr贸 la condena de 8 altos responsables pol铆ticos de estos cr铆menes, mientras fueron absueltos 13 de sus ejecutores. La Fiscal铆a italiana pidi贸 cadena perpetua contra todos estos jefes pol铆ticos, militares y polic铆as acusados.
Pero los 煤nicos condenados en ausencia son 2 chilenos, 2 bolivianos, 3 peruanos y el ex canciller uruguayo Juan Carlos Blanco que, a pesar de la ley de impunidad (tambi茅n llamada de caducidad) que rige en su pa铆s, est谩 en prisi贸n condenado por homicidio. Cientos de testigos ofrecieron sus testimonios y aportaron pruebas, como tambi茅n lo hicieron en
Argentina donde sorprendentemente se ha avanzado en la condena de represores y terroristas de estado a pasos inigualables.
De todas formas, las esperables condenas generalizadas hubieran tenido m谩s un car谩cter simb贸lico (cuya relevancia sin embargo no pongo en duda) en virtud de la ausencia de los acusados y de las limitaciones para su extradici贸n. A excepci贸n de los uruguayos Jorge Troccoli, ex capit谩n de nav铆o cuyas acciones criminales reconoci贸 con orgullo en un libro de su autor铆a (que est谩 pr贸fugo, precisamente en Italia, sede del juicio) y del ex coronel Pedro Mato (que tambi茅n se encuentra fugado, pero en Brasil).
Como los jueces tienen 90 d铆as para dar a conocer los fundamentos de la sentencia, el criterio pol铆tico s贸lo puede ser inferido. No es el 煤nico sistema judicial que otorga esta prerrogativa a sus jueces, que en lo personal no hace sino acrecentar mis sospechas de prejuzgamiento pol铆tico con posterior b煤squeda de doctrina o jurisprudencia para su argumentaci贸n jur铆dica. En cualquier caso, todo lleva a concluir que se aplica un criterio de lo que en Argentina se llam贸 -incluso con genuflexa colaboraci贸n del poder legislativo en los ´80- “obediencia debida”, previo a los indultos del ex presidente Menem. Es decir, a desconocer la pr谩ctica conscientemente criminal y mayoritariamente asumida como virtud por parte de los ejecutores, tanto como la autonom铆a relativa de sus acciones y hasta el disfrute de sus pr谩cticas de sadismo omn铆modo. La “obediencia” debida, ha resultado un verdadero salvoconducto a la impunidad de los m谩s directos torturadores y homicidas.
Yendo a los EEUU, las conmutaciones de penas con las que Obama pretende disfrazar su contribuci贸n desde el poder ejecutivo a las m谩s absurdas y crueles condenas judiciales, parecieran no tener correlaci贸n con el ejemplo anterior. No tengo antecedentes de todas ellas. Sin embargo, en el caso particular de Chelsea Manning su martirio proviene precisamente de su desobediencia ante la connivencia silente con aberrantes delitos. As铆 como a buena parte de los genocidas sudamericanos la obediencia los cobija del imperio de la justicia, otro tanto hubiera hecho con Manning si no hubiera tenido la insolente soberbia de la “desobediencia indebida” a la complicidad por omisi贸n, con cr铆menes abominables que su funci贸n laboral le hac铆a imposible desconocer. Antes de cambiar de sexo, el por entonces soldado Bradley Manning copi贸 en discos documentaci贸n valios铆sima sobre las monstruosidades que las FFAA estadounidenses comet铆an en Irak, para entregarlos a Wikileaks, gracias a qui茅n hoy los conocemos.
A cambio de la difusi贸n de violaciones a los DDHH por parte de quienes la llevan al banquillo, Mannig fue sometida a tortura durante la prisi贸n preventiva antecedente al juicio. En 茅l se la juzg贸 con la vara de una ley promulgada durante la primera guerra mundial para procesar esp铆as de entonces, que en este y otros casos, sirve hoy exclusivamente para procesar a los denunciantes de violaciones variadas de la dignidad humana y obviamente para advertir a toda la poblaci贸n de los riesgos que corre si se le ocurre divulgar la p煤trida naturaleza del poder pol铆tico que gobierna su sociedad y de la obsecuencia del supuestamente independiente poder judicial.
Como prueba del car谩cter humillante y anestesiante de toda indignaci贸n ante la barbarie, la Casa Blanca destaca el supuesto arrepentimiento expresado por Manning, quien en 2013 pidi贸 el perd贸n presidencial para poder reiniciar su vida como una mujer, diferenci谩ndola adem谩s de Snowden quien, eludiendo a tan imparcial sistema judicial, se entreg贸 al amparo
de un estado “hostil” a la democracia norteamericana. Lo que los EEUU llaman “su democracia” (siempre bajo amenaza de poderosos “enemigos de la libertad”) no es sino una ficci贸n entre tr谩gica y farsesca de ejercicio de la soberan铆a popular. Por supuesto que liberar a Manning es un acto tard铆o de rectificaci贸n parcial de una enorme e injusta tergiversaci贸n. Pero a la vez, si hace falta para ello que un premio Nobel de la paz (otorgado por el s贸lo hecho de haber pronunciado alg煤n esperanzado discurso), integrante del poder ejecutivo, deba recurrir al mon谩rquico acto de la concesi贸n de tal gracia, llamar justicia a una malla formal de protecci贸n de criminales y de hostigamiento a sus denunciantes, subvierte toda noci贸n de independencia del poder judicial y sobre todo del elemental principio de igualdad ante la ley. Cuando la prensa interroga si indultar铆a a Snowden y encuentra la respuesta negativa basada en que eludi贸 la justicia, la conclusi贸n no puede hacerse esperar. La justicia debe citarlo pero para tomar sus denuncias e investigar a los denunciados. Quien no deber铆a eludirla cuando el poder judicial por fin cumpla su papel es Obama y sus antecesores. El tribunal romano lo condenar铆a siguiendo el criterio de responsabilidad pol铆tica de los delitos.
No creo que futuros reg铆menes pol铆ticos superadores, con sus correspondientes formas jur铆dicas, deban revisar lo que considero conquistas modernas -como la separaci贸n de poderes o el principio de inocencia hasta prueba en contrario- sino llevarlas hasta sus 煤ltimas consecuencias, es decir, garantizarlas realmente y no s贸lo en su pomposa declamaci贸n. No es id茅ntica la responsabilidad de un civil que la de un integrante de fuerzas represivas, como tampoco un ladr贸n de gallinas que un militar funcionario de un estado terrorista. Y tanto un juez cuyos padres vivieron bajo el terror fascista cuanto un “lawyer” formado en Harvard deben poder entender que tanto un autor intelectual cuanto un ejecutor de un crimen, a diferencia de sus denunciantes, constituyen las verdaderas amenazas a la vida.
Para defenderla y preservarla no hace falta toga ni Nobel. S贸lo un poco de indignaci贸n, perseverancia y un m铆nimo de verg眉enza y dignidad.
La existencia y funcionamiento del “Plan C贸ndor” fue judicialmente probada en 2016 en Argentina en un juicio que llev贸 16 a帽os de sustanciaci贸n, que conden贸 finalmente a 18 acusados de “asociaci贸n il铆cita” con sentencias diversas seg煤n las pruebas en cada caso. Pero lo importante no es la cantidad de condenas ni la extensi贸n de las penas, sino la jurisprudencia sentada que hasta menciona la fecha exacta de la creaci贸n de dicho Plan: 28 de noviembre de 1975, en Chile, en el marco de una reuni贸n de seguridad presidida por el jefe de la polic铆a secreta de ese pa铆s, Manuel Contreras, de la que participaron militares de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. All铆 se model贸 lo que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) argentino defini贸 como "un sistema formal de coordinaci贸n represiva entre los pa铆ses del Cono Sur que funcion贸 desde mediados de la d茅cada del 70 hasta iniciados los a帽os 80 para perseguir y eliminar a militantes pol铆ticos, sociales, sindicales y estudiantiles de nacionalidad argentina, uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasile帽a". De esta manera, criminales de esos pa铆ses cruzaron sin obst谩culos las diferentes fronteras, cometiendo asesinatos, secuestros y torturas.
En 1999 se inici贸 en Roma una causa judicial por iniciativa de familiares de v铆ctimas 铆talo-americanas del Plan C贸ndor, que luego incorpor贸 como querellantes a los estados uruguayo e italiano y que finalmente tuvo su fallo de primera instancia esta semana. En el mismo s贸lo se logr贸 la condena de 8 altos responsables pol铆ticos de estos cr铆menes, mientras fueron absueltos 13 de sus ejecutores. La Fiscal铆a italiana pidi贸 cadena perpetua contra todos estos jefes pol铆ticos, militares y polic铆as acusados.
Pero los 煤nicos condenados en ausencia son 2 chilenos, 2 bolivianos, 3 peruanos y el ex canciller uruguayo Juan Carlos Blanco que, a pesar de la ley de impunidad (tambi茅n llamada de caducidad) que rige en su pa铆s, est谩 en prisi贸n condenado por homicidio. Cientos de testigos ofrecieron sus testimonios y aportaron pruebas, como tambi茅n lo hicieron en
Argentina donde sorprendentemente se ha avanzado en la condena de represores y terroristas de estado a pasos inigualables.
De todas formas, las esperables condenas generalizadas hubieran tenido m谩s un car谩cter simb贸lico (cuya relevancia sin embargo no pongo en duda) en virtud de la ausencia de los acusados y de las limitaciones para su extradici贸n. A excepci贸n de los uruguayos Jorge Troccoli, ex capit谩n de nav铆o cuyas acciones criminales reconoci贸 con orgullo en un libro de su autor铆a (que est谩 pr贸fugo, precisamente en Italia, sede del juicio) y del ex coronel Pedro Mato (que tambi茅n se encuentra fugado, pero en Brasil).
Como los jueces tienen 90 d铆as para dar a conocer los fundamentos de la sentencia, el criterio pol铆tico s贸lo puede ser inferido. No es el 煤nico sistema judicial que otorga esta prerrogativa a sus jueces, que en lo personal no hace sino acrecentar mis sospechas de prejuzgamiento pol铆tico con posterior b煤squeda de doctrina o jurisprudencia para su argumentaci贸n jur铆dica. En cualquier caso, todo lleva a concluir que se aplica un criterio de lo que en Argentina se llam贸 -incluso con genuflexa colaboraci贸n del poder legislativo en los ´80- “obediencia debida”, previo a los indultos del ex presidente Menem. Es decir, a desconocer la pr谩ctica conscientemente criminal y mayoritariamente asumida como virtud por parte de los ejecutores, tanto como la autonom铆a relativa de sus acciones y hasta el disfrute de sus pr谩cticas de sadismo omn铆modo. La “obediencia” debida, ha resultado un verdadero salvoconducto a la impunidad de los m谩s directos torturadores y homicidas.
Yendo a los EEUU, las conmutaciones de penas con las que Obama pretende disfrazar su contribuci贸n desde el poder ejecutivo a las m谩s absurdas y crueles condenas judiciales, parecieran no tener correlaci贸n con el ejemplo anterior. No tengo antecedentes de todas ellas. Sin embargo, en el caso particular de Chelsea Manning su martirio proviene precisamente de su desobediencia ante la connivencia silente con aberrantes delitos. As铆 como a buena parte de los genocidas sudamericanos la obediencia los cobija del imperio de la justicia, otro tanto hubiera hecho con Manning si no hubiera tenido la insolente soberbia de la “desobediencia indebida” a la complicidad por omisi贸n, con cr铆menes abominables que su funci贸n laboral le hac铆a imposible desconocer. Antes de cambiar de sexo, el por entonces soldado Bradley Manning copi贸 en discos documentaci贸n valios铆sima sobre las monstruosidades que las FFAA estadounidenses comet铆an en Irak, para entregarlos a Wikileaks, gracias a qui茅n hoy los conocemos.
A cambio de la difusi贸n de violaciones a los DDHH por parte de quienes la llevan al banquillo, Mannig fue sometida a tortura durante la prisi贸n preventiva antecedente al juicio. En 茅l se la juzg贸 con la vara de una ley promulgada durante la primera guerra mundial para procesar esp铆as de entonces, que en este y otros casos, sirve hoy exclusivamente para procesar a los denunciantes de violaciones variadas de la dignidad humana y obviamente para advertir a toda la poblaci贸n de los riesgos que corre si se le ocurre divulgar la p煤trida naturaleza del poder pol铆tico que gobierna su sociedad y de la obsecuencia del supuestamente independiente poder judicial.
Como prueba del car谩cter humillante y anestesiante de toda indignaci贸n ante la barbarie, la Casa Blanca destaca el supuesto arrepentimiento expresado por Manning, quien en 2013 pidi贸 el perd贸n presidencial para poder reiniciar su vida como una mujer, diferenci谩ndola adem谩s de Snowden quien, eludiendo a tan imparcial sistema judicial, se entreg贸 al amparo
de un estado “hostil” a la democracia norteamericana. Lo que los EEUU llaman “su democracia” (siempre bajo amenaza de poderosos “enemigos de la libertad”) no es sino una ficci贸n entre tr谩gica y farsesca de ejercicio de la soberan铆a popular. Por supuesto que liberar a Manning es un acto tard铆o de rectificaci贸n parcial de una enorme e injusta tergiversaci贸n. Pero a la vez, si hace falta para ello que un premio Nobel de la paz (otorgado por el s贸lo hecho de haber pronunciado alg煤n esperanzado discurso), integrante del poder ejecutivo, deba recurrir al mon谩rquico acto de la concesi贸n de tal gracia, llamar justicia a una malla formal de protecci贸n de criminales y de hostigamiento a sus denunciantes, subvierte toda noci贸n de independencia del poder judicial y sobre todo del elemental principio de igualdad ante la ley. Cuando la prensa interroga si indultar铆a a Snowden y encuentra la respuesta negativa basada en que eludi贸 la justicia, la conclusi贸n no puede hacerse esperar. La justicia debe citarlo pero para tomar sus denuncias e investigar a los denunciados. Quien no deber铆a eludirla cuando el poder judicial por fin cumpla su papel es Obama y sus antecesores. El tribunal romano lo condenar铆a siguiendo el criterio de responsabilidad pol铆tica de los delitos.
No creo que futuros reg铆menes pol铆ticos superadores, con sus correspondientes formas jur铆dicas, deban revisar lo que considero conquistas modernas -como la separaci贸n de poderes o el principio de inocencia hasta prueba en contrario- sino llevarlas hasta sus 煤ltimas consecuencias, es decir, garantizarlas realmente y no s贸lo en su pomposa declamaci贸n. No es id茅ntica la responsabilidad de un civil que la de un integrante de fuerzas represivas, como tampoco un ladr贸n de gallinas que un militar funcionario de un estado terrorista. Y tanto un juez cuyos padres vivieron bajo el terror fascista cuanto un “lawyer” formado en Harvard deben poder entender que tanto un autor intelectual cuanto un ejecutor de un crimen, a diferencia de sus denunciantes, constituyen las verdaderas amenazas a la vida.
Para defenderla y preservarla no hace falta toga ni Nobel. S贸lo un poco de indignaci贸n, perseverancia y un m铆nimo de verg眉enza y dignidad.