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AI insta a las autoridades de Guatemala a abolir la pena de muerte



Mientras la Corte de Constitucionalidad  de Guatemala estudia una acción de inconstitucionalidad contra la pena de muerte, Amnistía Internacional insta al Congreso de este país a que aproveche la oportunidad de este debate en la máxima instancia judicial para abolir de una vez esta pena en la legislación nacional.


La Corte de Constitucionalidad de Guatemala debe decidir si la imposición de la pena de muerte viola los principios consagrados en la Constitución del país. La acción de inconstitucionalidad se presentó el 25 de noviembre de 2016 y se prevé que en los próximos días se anuncie una decisión.

El año pasado, la Corte de Constitucionalidad resolvió que las disposiciones del artículo 132 del Código Penal guatemalteco, que imponían la pena de muerte preceptiva para ciertas circunstancias agravantes del asesinato, eran inconstitucionales.

No ha habido ejecuciones en Guatemala desde 2000, cuando se derogó el Decreto Ley 159, que establecía el procedimiento para que el presidente de la República decidiera sobre las peticiones de indulto. Esto creó un vacío que impedía que las personas condenadas a muerte accedieran a un proceso de indulto, lo que, en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hacía ilegal cualquier ejecución. La última condena a muerte del país se conmutó en 2012.

Mientras la Corte de Constitucionalidad delibera sobre el asunto, Amnistía Internacional insta a los miembros del Congreso de la República de Guatemala a que aprovechen la oportunidad que ofrece el nuevo impulso creado por las deliberaciones de la Corte para abolir inmediatamente la pena de muerte para todos los delitos. En julio de 2016 se presentó la iniciativa de ley 5100 para abolir la pena de muerte, que recibió la aprobación conjunta de las tres comisiones parlamentarias (Derechos Humanos, Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia y Legislación y Puntos Constitucionales) el 3 de agosto. El 13 de octubre, la iniciativa fue sometida a la primera lectura en la sesión plenaria del Parlamento y hasta la fecha está pendiente de la decisión del Congreso.

Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte por considerarla una violación del derecho a la vida y el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. El derecho a la vida está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. La conveniencia de la abolición de la pena de muerte está consagrada en el derecho internacional. El Comité de Derechos Humanos de la ONU —órgano experto encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Guatemala— ha declarado que “todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida”.

Amnistía Internacional considera que toda ejecución es un acto que no sólo deshumaniza a quienes la llevan a cabo, sino que también menoscaba el valor que da la sociedad a la vida humana. La pena de muerte es una forma única de pena cruel, pues además de la crueldad de la ejecución en sí, conlleva la crueldad de obligar a la persona condenada a esperar en el corredor de la muerte contemplando la perspectiva de la ejecución. Mientras todos los sistemas de justicia penal son vulnerables a la discriminación y el error, la pena de muerte es irrevocable y, una vez infligida, no se puede deshacer.

A Amnistía Internacional le preocupa también que la retención de esta pena se defienda a menudo con el infundado supuesto de que es una medida eficaz para el control de la delincuencia. Una exhaustiva investigación llevada a cabo por la ONU sobre la relación entre pena de muerte e índices de homicidio concluyó que no hay datos científicos que demuestren que la ejecución tiene un efecto disuasorio mayor que la cadena perpetua. Las estadísticas de países que han abolido la pena de muerte muestran que su eliminación no ha provocado un aumento de los delitos previamente castigados con ella.

La pena de muerte está asimismo excluida de las penas que pueden imponer los tribunales penales internacionales especiales o permanentes establecidos en las últimas décadas, aun cuando tengan competencia sobre los crímenes más atroces, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

La tendencia global sigue siendo hacia la abolición de la pena de muerte. En la actualidad, 141 países —más de dos tercios de los países del mundo— han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. El número de países que llevan a cabo ejecuciones también ha ido descendiendo. En 2015, no hubo ejecuciones en 169 de los 193 Estados miembros de la ONU (el 88 %).


Por todas estas razones, Amnistía Internacional pide a los miembros del Congreso de la República de Guatemala que adopten inmediatamente la legislación propuesta para abolir la pena de muerte y releguen de una vez este castigo a los libros de historia.
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