"En el mundo de la creaci贸n art铆stica la provocaci贸n extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma leg铆tima de ejercicio de la cr铆tica pol铆tica"
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Informaci贸n (PDLI) ha manifestado su rechazo ante la condena a tres a帽os y medio de c谩rcel al rapero Valtonyc por sus canciones, que considera un ataque muy grave a la libertad de expresi贸n e inaceptable en un estado plural y democr谩tico.
La PDLI considera inaudito que el Tribunal, como en el caso de C茅sar Strawberry, se limite a valorar la literalidad de las letras, sin entrar a considerar ni el contexto art铆stico de los mensajes, ni la intencionalidad, ni la relaci贸n con actividades efectivamente terroristas, al contrario de lo que exige el Tribunal Constitucional cuando se trata de restricciones a un derecho fundamental.
As铆 lo apunta el jurista Joan Barata, experto internacional en libertad de expresi贸n, consultado por la PDLI:
“Las letras que han dado lugar a la condena del rapero, le铆das sobre papel oficial, resultan chocantes y hasta perturbadoras, al menos en algunos casos. Sin embargo, un correcto an谩lisis de este tipo de expresiones requiere siempre atender al contexto e intenci贸n en el que fueron formuladas, siendo imprescindible determinar la existencia de voluntad de que aquello que se expresa vaya m谩s all谩 de las palabras. En el caso que nos ocupa, parece que el Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad, m谩s all谩 de cualquier consideraci贸n, obviando pues que en el mundo de la creaci贸n art铆stica la provocaci贸n extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma leg铆tima de ejercicio de la cr铆tica pol铆tica”.
La abogada Isabel Elbal, quien defendi贸 a C茅sar Strawberry, sostiene la misma tesis:
“En todo delito de opini贸n, en concreto en relaci贸n al delito de enaltecimiento terrorista, el Tribunal Constitucional ha exigido una especial cautela que deber谩n mostrar los jueces, a la hora de enjuiciar estos hechos: la contextualizaci贸n.
El Tribunal Supremo ha seguido esta misma l铆nea, que establece que hay que contextualizar las expresiones: qui茅n las profiere, cu谩ndo, a qui茅nes van dirigidas y todas aquellas circunstancias concomitantes. Y decimos “ha seguido esta misma l铆nea” porque a partir de la sentencia contra C茅sar Strawberry se modific贸 esta doctrina: ya no ser谩 requisito imprescindible la contextualizaci贸n sino que se primar谩 la literalidad.
Esta sentencia dictada contra Valtonyc es la primera en seguir la l铆nea doctrinal Strawberry marcada por el Tribunal Supremo recientemente: no importa lo que se quiso decir, s贸lo hay que tener en cuenta la literalidad de lo expresado, aunque lo expresado se enmarque en la labor creativa de un artista”.
A juicio de la PDLI, que nuestra legislaci贸n permita este tipo de fallos, pone en evidencia que nuestro ordenamiento no es compatible con los est谩ndares sobre libertad de expresi贸n a los que Espa帽a est谩 sujeta, como esta Plataforma viene denunciando reiteradamente. Una valoraci贸n que tambi茅n comparten instituciones y organizaciones internacionales como la OSCE o Naciones Unidas. Por lo que volvemos a reclamar a los Grupos Parlamentarios que, a la mayor urgencia, promuevan iniciativas para derogar los tipos penales de injurias, calumnias y enaltecimiento del terrorismo.
“Esta Sentencia evidencia una vez m谩s la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresi贸n p煤blica de determinadas opiniones o cr铆ticas, a fin de evitar que a trav茅s de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opini贸n de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones”, se帽ala Joan Barata.
Al mismo tiempo, la PDLI recuerda que estas normas restrictivas forman parte de un paquete legislativo que ha producido recortes continuados en las libertades, como explica el director legal de la Plataforma, Carlos S谩nchez Almeida:
“Para que se produzca una condena a 3 a帽os de prisi贸n por cantar, primero se cambi贸 el C贸digo Penal, mediante la Ley Org谩nica 2/2015, una ley que fue apoyada por el PP y el PSOE. Al elevar las penas por enaltecimiento del terrorismo, es posible ingresar en prisi贸n por delitos de opini贸n, aunque se trate de un primer delito y el reo no tenga antecedentes penales. Desde la PDLI hemos cuestionado desde el principio la constitucionalidad de dicha reforma, que unida a la Ley Mordaza y a la reforma del C贸digo Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Org谩nica del Poder Judicial, configura un desolador panorama para libertad de expresi贸n en Espa帽a”.
Respecto las injurias a la Corona, la PDLI declara la contradicci贸n que supone que figuras p煤blicas, en lugar de estar sometidas a un mayor escrutinio social, gocen de una protecci贸n frente a la cr铆tica excepcional铆sima, lo que ha sido rechazado incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Valoraci贸n de los juristas de la PDLI
Carlos S谩nchez Almeida: “Desolador panorama para libertad de expresi贸n”
“Para que se produzca una condena a 3 a帽os de prisi贸n por cantar, primero se cambi贸 el C贸digo Penal, mediante la Ley Org谩nica 2/2015, una ley que fue apoyada por el PP y el PSOE. Al elevar las penas por enaltecimiento del terrorismo, es posible ingresar en prisi贸n por delitos de opini贸n, aunque se trate de un primer delito y el reo no tenga antecedentes penales. Desde la PDLI hemos cuestionado desde el principio la constitucionalidad de dicha reforma, que unida a la Ley Mordaza y a la reforma del C贸digo Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Org谩nica del Poder Judicial, configura un desolador panorama para libertad de expresi贸n en Espa帽a”.
Joan Barata: “El Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad”
“Las letras que han dado lugar a la condena del rapero, le铆das sobre papel oficial, resultan chocantes y hasta perturbadoras, al menos en algunos casos. Sin embargo, un correcto an谩lisis de este tipo de expresiones requiere siempre atender al contexto e intenci贸n en el que fueron formuladas, siendo imprescindible determinar la existencia de voluntad de que aquello que se expresa vaya m谩s all谩 de las palabras. En el caso que nos ocupa, parece que el Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad, m谩s all谩 de cualquier consideraci贸n, obviando pues que en el mundo de la creaci贸n art铆stica la provocaci贸n extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma leg铆tima de ejercicio de la cr铆tica pol铆tica.
Aparte de lo anterior, esta Sentencia evidencia una vez m谩s la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresi贸n p煤blica de determinadas opiniones o cr铆ticas, a fin de evitar que a trav茅s de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opini贸n de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones.
Finalmente, no est谩 de m谩s tener que recordar, como ya lo ha hecho varias veces el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente con relaci贸n a Espa帽a, que los personajes p煤blicos, lejos de estar m谩s protegidos frente a determinados ataques o cr铆ticas, tienen que aceptar un m谩s elevado grado de escrutinio por parte de la opini贸n p煤blica que el resto de los ciudadanos como consecuencia de las funciones o papel que ejercen. El celo del Tribunal en proteger y blindar a determinados personajes p煤blicos frente a las mofas y exabruptos del cantante casa poco con la jurisprudencia europea y una concepci贸n de la libertad de expresi贸n propia de una democracia abierta y plural”.
Isabel Elbal: “Es la primera sentencia en seguir la l铆nea doctrinal Strawberry”
“Lo sucedido es el resultado de un sistema que no tolera el ejercicio de la libertad de expresi贸n, derecho fundamental concebido para proteger no s贸lo a la opini贸n conformista sino para, precisamente, defender la libertad a expresar las opiniones que podr铆an expresar la disconformidad con el sistema establecido, sea la democracia, sea la Transici贸n, sea la Rep煤blica.
Nuestro sistema no supera los filtros de un sistema democr谩tico respetuoso con este derecho, habida cuenta los numerosos delitos de opini贸n incorporados en nuestro C贸digo Penal; entre ellos, el delito de injurias a la Corona y el enaltecimiento terrorista”.
En cuanto a las ‘injurias a la Corona’, el TEDH ya ha tenido ocasi贸n de pronunciarse respecto al delito de injurias a la Corona, as铆 la sentencia de Otegi Mondr谩gon contra Espa帽a, de 15 de marzo de 2011, considera que no se debe dispensar un trato privilegiado de protecci贸n frente a las ofensas contra el Jefe de Estado en relaci贸n al ciudadano com煤n, pues es justo al rev茅s. En ese sentido, aludiendo a otras sentencias sobre esta cr铆tica a la superprotecci贸n a los Jefes de Estado, se pronuncia de este modo:
‘El Tribunal considera que el hecho de que el Rey ocupe una posici贸n de neutralidad en el debate pol铆tico, una posici贸n de 谩rbitro y s铆mbolo de la unidad del Estado, no podr铆a ponerlo al abrigo de toda cr铆tica en el ejercicio de sus funciones oficiales o como representante del Estado que simboliza, en particular para los que rechazan leg铆timamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluido su r茅gimen mon谩rquico…El Tribunal se siente en el deber de destacar que es precisamente cuando se presenten ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido cuando la libertad de expresi贸n es m谩s preciosa’.
Sobre la protecci贸n del honor de las Instituciones, tambi茅n el TEDH ha dicho, que si bien merecen cierta protecci贸n, porque “es totalmente leg铆timo que las instituciones del Estado est茅n protegidas por las autoridades competentes, la posici贸n dominante que estas Instituciones ocupan, obliga a las autoridades a demostrar contenci贸n en el uso de la v铆a penal.
Sobre el ‘enaltecimiento terrorista’, hay que recordar que la libertad de expresi贸n, al tratarse de un derecho de car谩cter institucional –un pilar esencial de todo sistema democr谩tico- obliga a que las Instituciones intervengan lo m铆nimo posible a fin de no provocar una insoportable injerencia, que a su vez, acabe en un efecto desaliento, que mueva a las personas a autocensurarse.
Para ello, en todo delito de opini贸n, en concreto en relaci贸n al delito de enaltecimiento terrorista, con fecha de 20 de junio de 2.016, el TC ha exigido una especial cautela que deber谩n mostrar los jueces, a la hora de enjuiciar estos hechos: la contextualizaci贸n.
As铆, el Tribunal Constitucional exige que esta labor de contextualizaci贸n ha de realizarse como un paso previo y necesario, dado el car谩cter institucional del derecho a la libertad de expresi贸n.
El Tribunal Supremo ha seguido esta misma l铆nea, que establece que hay que contextualizar las expresiones: qui茅n las profiere, cu谩ndo, a qui茅nes van dirigidas y todas aquellas circunstancias concomitantes. Y decimos “ha seguido esta misma l铆nea” porque a partir de la sentencia contra C茅sar Strawberry se modific贸 esta doctrina: ya no ser谩 requisito imprescindible la contextualizaci贸n sino que se primar谩 la literalidad.
Esta sentencia dictada contra Valtonyc es la primera en seguir la l铆nea doctrinal Strawberry marcada por el Tribunal Supremo recientemente: no importa lo que se quiso decir, no importan las circunstancias concomitantes del hecho enjuiciado, s贸lo hay que tener en cuenta la literalidad de lo expresado, aunque lo expresado se enmarque en la labor creativa de un artista, por muy rapero que 茅ste sea.
El problema real del que adolece nuestro sistema viene a materializarse con la consecuencia que tendr谩 esta sentencia si deviniera firme: el ingreso en prisi贸n de Valtonyc, pues con esa pena –superior a 2 a帽os de prisi贸n- no podr铆a acogerse al beneficio de la suspensi贸n”.
Documento
Sentencia condenatoria a Valtonyc
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Informaci贸n (PDLI) ha manifestado su rechazo ante la condena a tres a帽os y medio de c谩rcel al rapero Valtonyc por sus canciones, que considera un ataque muy grave a la libertad de expresi贸n e inaceptable en un estado plural y democr谩tico.
La PDLI considera inaudito que el Tribunal, como en el caso de C茅sar Strawberry, se limite a valorar la literalidad de las letras, sin entrar a considerar ni el contexto art铆stico de los mensajes, ni la intencionalidad, ni la relaci贸n con actividades efectivamente terroristas, al contrario de lo que exige el Tribunal Constitucional cuando se trata de restricciones a un derecho fundamental.
As铆 lo apunta el jurista Joan Barata, experto internacional en libertad de expresi贸n, consultado por la PDLI:
“Las letras que han dado lugar a la condena del rapero, le铆das sobre papel oficial, resultan chocantes y hasta perturbadoras, al menos en algunos casos. Sin embargo, un correcto an谩lisis de este tipo de expresiones requiere siempre atender al contexto e intenci贸n en el que fueron formuladas, siendo imprescindible determinar la existencia de voluntad de que aquello que se expresa vaya m谩s all谩 de las palabras. En el caso que nos ocupa, parece que el Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad, m谩s all谩 de cualquier consideraci贸n, obviando pues que en el mundo de la creaci贸n art铆stica la provocaci贸n extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma leg铆tima de ejercicio de la cr铆tica pol铆tica”.
La abogada Isabel Elbal, quien defendi贸 a C茅sar Strawberry, sostiene la misma tesis:
“En todo delito de opini贸n, en concreto en relaci贸n al delito de enaltecimiento terrorista, el Tribunal Constitucional ha exigido una especial cautela que deber谩n mostrar los jueces, a la hora de enjuiciar estos hechos: la contextualizaci贸n.
El Tribunal Supremo ha seguido esta misma l铆nea, que establece que hay que contextualizar las expresiones: qui茅n las profiere, cu谩ndo, a qui茅nes van dirigidas y todas aquellas circunstancias concomitantes. Y decimos “ha seguido esta misma l铆nea” porque a partir de la sentencia contra C茅sar Strawberry se modific贸 esta doctrina: ya no ser谩 requisito imprescindible la contextualizaci贸n sino que se primar谩 la literalidad.
Esta sentencia dictada contra Valtonyc es la primera en seguir la l铆nea doctrinal Strawberry marcada por el Tribunal Supremo recientemente: no importa lo que se quiso decir, s贸lo hay que tener en cuenta la literalidad de lo expresado, aunque lo expresado se enmarque en la labor creativa de un artista”.
A juicio de la PDLI, que nuestra legislaci贸n permita este tipo de fallos, pone en evidencia que nuestro ordenamiento no es compatible con los est谩ndares sobre libertad de expresi贸n a los que Espa帽a est谩 sujeta, como esta Plataforma viene denunciando reiteradamente. Una valoraci贸n que tambi茅n comparten instituciones y organizaciones internacionales como la OSCE o Naciones Unidas. Por lo que volvemos a reclamar a los Grupos Parlamentarios que, a la mayor urgencia, promuevan iniciativas para derogar los tipos penales de injurias, calumnias y enaltecimiento del terrorismo.
“Esta Sentencia evidencia una vez m谩s la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresi贸n p煤blica de determinadas opiniones o cr铆ticas, a fin de evitar que a trav茅s de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opini贸n de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones”, se帽ala Joan Barata.
Al mismo tiempo, la PDLI recuerda que estas normas restrictivas forman parte de un paquete legislativo que ha producido recortes continuados en las libertades, como explica el director legal de la Plataforma, Carlos S谩nchez Almeida:
“Para que se produzca una condena a 3 a帽os de prisi贸n por cantar, primero se cambi贸 el C贸digo Penal, mediante la Ley Org谩nica 2/2015, una ley que fue apoyada por el PP y el PSOE. Al elevar las penas por enaltecimiento del terrorismo, es posible ingresar en prisi贸n por delitos de opini贸n, aunque se trate de un primer delito y el reo no tenga antecedentes penales. Desde la PDLI hemos cuestionado desde el principio la constitucionalidad de dicha reforma, que unida a la Ley Mordaza y a la reforma del C贸digo Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Org谩nica del Poder Judicial, configura un desolador panorama para libertad de expresi贸n en Espa帽a”.
Respecto las injurias a la Corona, la PDLI declara la contradicci贸n que supone que figuras p煤blicas, en lugar de estar sometidas a un mayor escrutinio social, gocen de una protecci贸n frente a la cr铆tica excepcional铆sima, lo que ha sido rechazado incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Valoraci贸n de los juristas de la PDLI
Carlos S谩nchez Almeida: “Desolador panorama para libertad de expresi贸n”
“Para que se produzca una condena a 3 a帽os de prisi贸n por cantar, primero se cambi贸 el C贸digo Penal, mediante la Ley Org谩nica 2/2015, una ley que fue apoyada por el PP y el PSOE. Al elevar las penas por enaltecimiento del terrorismo, es posible ingresar en prisi贸n por delitos de opini贸n, aunque se trate de un primer delito y el reo no tenga antecedentes penales. Desde la PDLI hemos cuestionado desde el principio la constitucionalidad de dicha reforma, que unida a la Ley Mordaza y a la reforma del C贸digo Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Org谩nica del Poder Judicial, configura un desolador panorama para libertad de expresi贸n en Espa帽a”.
Joan Barata: “El Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad”
“Las letras que han dado lugar a la condena del rapero, le铆das sobre papel oficial, resultan chocantes y hasta perturbadoras, al menos en algunos casos. Sin embargo, un correcto an谩lisis de este tipo de expresiones requiere siempre atender al contexto e intenci贸n en el que fueron formuladas, siendo imprescindible determinar la existencia de voluntad de que aquello que se expresa vaya m谩s all谩 de las palabras. En el caso que nos ocupa, parece que el Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad, m谩s all谩 de cualquier consideraci贸n, obviando pues que en el mundo de la creaci贸n art铆stica la provocaci贸n extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma leg铆tima de ejercicio de la cr铆tica pol铆tica.
Aparte de lo anterior, esta Sentencia evidencia una vez m谩s la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresi贸n p煤blica de determinadas opiniones o cr铆ticas, a fin de evitar que a trav茅s de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opini贸n de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones.
Finalmente, no est谩 de m谩s tener que recordar, como ya lo ha hecho varias veces el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente con relaci贸n a Espa帽a, que los personajes p煤blicos, lejos de estar m谩s protegidos frente a determinados ataques o cr铆ticas, tienen que aceptar un m谩s elevado grado de escrutinio por parte de la opini贸n p煤blica que el resto de los ciudadanos como consecuencia de las funciones o papel que ejercen. El celo del Tribunal en proteger y blindar a determinados personajes p煤blicos frente a las mofas y exabruptos del cantante casa poco con la jurisprudencia europea y una concepci贸n de la libertad de expresi贸n propia de una democracia abierta y plural”.
Isabel Elbal: “Es la primera sentencia en seguir la l铆nea doctrinal Strawberry”
“Lo sucedido es el resultado de un sistema que no tolera el ejercicio de la libertad de expresi贸n, derecho fundamental concebido para proteger no s贸lo a la opini贸n conformista sino para, precisamente, defender la libertad a expresar las opiniones que podr铆an expresar la disconformidad con el sistema establecido, sea la democracia, sea la Transici贸n, sea la Rep煤blica.
Nuestro sistema no supera los filtros de un sistema democr谩tico respetuoso con este derecho, habida cuenta los numerosos delitos de opini贸n incorporados en nuestro C贸digo Penal; entre ellos, el delito de injurias a la Corona y el enaltecimiento terrorista”.
En cuanto a las ‘injurias a la Corona’, el TEDH ya ha tenido ocasi贸n de pronunciarse respecto al delito de injurias a la Corona, as铆 la sentencia de Otegi Mondr谩gon contra Espa帽a, de 15 de marzo de 2011, considera que no se debe dispensar un trato privilegiado de protecci贸n frente a las ofensas contra el Jefe de Estado en relaci贸n al ciudadano com煤n, pues es justo al rev茅s. En ese sentido, aludiendo a otras sentencias sobre esta cr铆tica a la superprotecci贸n a los Jefes de Estado, se pronuncia de este modo:
‘El Tribunal considera que el hecho de que el Rey ocupe una posici贸n de neutralidad en el debate pol铆tico, una posici贸n de 谩rbitro y s铆mbolo de la unidad del Estado, no podr铆a ponerlo al abrigo de toda cr铆tica en el ejercicio de sus funciones oficiales o como representante del Estado que simboliza, en particular para los que rechazan leg铆timamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluido su r茅gimen mon谩rquico…El Tribunal se siente en el deber de destacar que es precisamente cuando se presenten ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido cuando la libertad de expresi贸n es m谩s preciosa’.
Sobre la protecci贸n del honor de las Instituciones, tambi茅n el TEDH ha dicho, que si bien merecen cierta protecci贸n, porque “es totalmente leg铆timo que las instituciones del Estado est茅n protegidas por las autoridades competentes, la posici贸n dominante que estas Instituciones ocupan, obliga a las autoridades a demostrar contenci贸n en el uso de la v铆a penal.
Sobre el ‘enaltecimiento terrorista’, hay que recordar que la libertad de expresi贸n, al tratarse de un derecho de car谩cter institucional –un pilar esencial de todo sistema democr谩tico- obliga a que las Instituciones intervengan lo m铆nimo posible a fin de no provocar una insoportable injerencia, que a su vez, acabe en un efecto desaliento, que mueva a las personas a autocensurarse.
Para ello, en todo delito de opini贸n, en concreto en relaci贸n al delito de enaltecimiento terrorista, con fecha de 20 de junio de 2.016, el TC ha exigido una especial cautela que deber谩n mostrar los jueces, a la hora de enjuiciar estos hechos: la contextualizaci贸n.
As铆, el Tribunal Constitucional exige que esta labor de contextualizaci贸n ha de realizarse como un paso previo y necesario, dado el car谩cter institucional del derecho a la libertad de expresi贸n.
El Tribunal Supremo ha seguido esta misma l铆nea, que establece que hay que contextualizar las expresiones: qui茅n las profiere, cu谩ndo, a qui茅nes van dirigidas y todas aquellas circunstancias concomitantes. Y decimos “ha seguido esta misma l铆nea” porque a partir de la sentencia contra C茅sar Strawberry se modific贸 esta doctrina: ya no ser谩 requisito imprescindible la contextualizaci贸n sino que se primar谩 la literalidad.
Esta sentencia dictada contra Valtonyc es la primera en seguir la l铆nea doctrinal Strawberry marcada por el Tribunal Supremo recientemente: no importa lo que se quiso decir, no importan las circunstancias concomitantes del hecho enjuiciado, s贸lo hay que tener en cuenta la literalidad de lo expresado, aunque lo expresado se enmarque en la labor creativa de un artista, por muy rapero que 茅ste sea.
El problema real del que adolece nuestro sistema viene a materializarse con la consecuencia que tendr谩 esta sentencia si deviniera firme: el ingreso en prisi贸n de Valtonyc, pues con esa pena –superior a 2 a帽os de prisi贸n- no podr铆a acogerse al beneficio de la suspensi贸n”.
Documento
Sentencia condenatoria a Valtonyc

