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.Protocolo homologado XVIII

Por Teodoro Rentería Arróyave.- ACAPULCO, GUERRERO. Ahora vamos a entrar a otra de las partes básicas del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, nos referimos al Inicio de la Investigación- Conocimiento del Delito, mismo que al respecto mandata:

2.- INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

CONOCIMIENTO DEL DELITO

La investigación inicia con la noticia criminal en la que se señale una conducta delictiva contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecte, limite o menoscabe el derecho a la información o a la libertad de expresión, de la cual puede conocer el Ministerio Público a través de:

• Denuncia de la víctima u ofendido, de cualquier persona, organismo de derechos humanos, nacional o internacional, u organización de la sociedad civil.

• De oficio a partir de los informes policiales, vistas de jueces, o cualquier comunicación de cualquier autoridad.

• Cualquier otro medio de información que dé a conocer la comisión de un delito.

CALIFICACIÓN INICIAL

Cuando la o el agente del Ministerio Público recibe la noticia criminal deberá analizar la información a su alcance y determinar si los hechos de su conocimiento constituyen un delito y, en su caso, determinar si este debe de ser investigado de oficio o por querella del ofendido de acuerdo a lo establecido en la ley correspondiente

En aquellos casos en los que se identifique una conducta delictiva que deba de ser investigada de oficio o en los delitos de querella en los que se cuente con la denuncia del ofendido, la o el agente de Ministerio Público dará inicio a la carpeta de investigación y calificará de manera preliminar los hechos de su conocimiento.

Cuando de conformidad con la legislación aplicable, se requiera de querella del ofendido para el inicio de una carpeta de investigación y la noticia criminal se haya recibido por información distinta a la denuncia del ofendido, la o el agente del Ministerio Público generará un registro administrativo y recabará toda la información que se encuentre a su alcance, para que en caso de que se presente la querella correspondiente se tome en consideración dicha información en la carpeta de investigación correspondiente.

En caso que los hechos denunciados no constituyan una conducta punible por la ley penal, la o el agente del ministerio Público deberá de abstenerse de investigar y dictará el acuerdo de abstención de investigación. CONTINUARÁ




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