Por Teodoro Renter铆a Arr贸yave.- ACAPULCO, GUERRERO. Ahora vamos a entrar a otra de las partes b谩sicas del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscal铆a Especial para la Atenci贸n de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresi贸n, FEADLE, de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, PGR, nos referimos al Inicio de la Investigaci贸n- Conocimiento del Delito, mismo que al respecto mandata:
2.- INICIO DE LA INVESTIGACI脫N
CONOCIMIENTO DEL DELITO
La investigaci贸n inicia con la noticia criminal en la que se se帽ale una conducta delictiva contra alg煤n periodista, persona o instalaci贸n, que dolosamente afecte, limite o menoscabe el derecho a la informaci贸n o a la libertad de expresi贸n, de la cual puede conocer el Ministerio P煤blico a trav茅s de:
• Denuncia de la v铆ctima u ofendido, de cualquier persona, organismo de derechos humanos, nacional o internacional, u organizaci贸n de la sociedad civil.
• De oficio a partir de los informes policiales, vistas de jueces, o cualquier comunicaci贸n de cualquier autoridad.
• Cualquier otro medio de informaci贸n que d茅 a conocer la comisi贸n de un delito.
CALIFICACI脫N INICIAL
Cuando la o el agente del Ministerio P煤blico recibe la noticia criminal deber谩 analizar la informaci贸n a su alcance y determinar si los hechos de su conocimiento constituyen un delito y, en su caso, determinar si este debe de ser investigado de oficio o por querella del ofendido de acuerdo a lo establecido en la ley correspondiente
En aquellos casos en los que se identifique una conducta delictiva que deba de ser investigada de oficio o en los delitos de querella en los que se cuente con la denuncia del ofendido, la o el agente de Ministerio P煤blico dar谩 inicio a la carpeta de investigaci贸n y calificar谩 de manera preliminar los hechos de su conocimiento.
Cuando de conformidad con la legislaci贸n aplicable, se requiera de querella del ofendido para el inicio de una carpeta de investigaci贸n y la noticia criminal se haya recibido por informaci贸n distinta a la denuncia del ofendido, la o el agente del Ministerio P煤blico generar谩 un registro administrativo y recabar谩 toda la informaci贸n que se encuentre a su alcance, para que en caso de que se presente la querella correspondiente se tome en consideraci贸n dicha informaci贸n en la carpeta de investigaci贸n correspondiente.
En caso que los hechos denunciados no constituyan una conducta punible por la ley penal, la o el agente del ministerio P煤blico deber谩 de abstenerse de investigar y dictar谩 el acuerdo de abstenci贸n de investigaci贸n. CONTINUAR脕
2.- INICIO DE LA INVESTIGACI脫N
CONOCIMIENTO DEL DELITO
La investigaci贸n inicia con la noticia criminal en la que se se帽ale una conducta delictiva contra alg煤n periodista, persona o instalaci贸n, que dolosamente afecte, limite o menoscabe el derecho a la informaci贸n o a la libertad de expresi贸n, de la cual puede conocer el Ministerio P煤blico a trav茅s de:
• Denuncia de la v铆ctima u ofendido, de cualquier persona, organismo de derechos humanos, nacional o internacional, u organizaci贸n de la sociedad civil.
• De oficio a partir de los informes policiales, vistas de jueces, o cualquier comunicaci贸n de cualquier autoridad.
• Cualquier otro medio de informaci贸n que d茅 a conocer la comisi贸n de un delito.
CALIFICACI脫N INICIAL
Cuando la o el agente del Ministerio P煤blico recibe la noticia criminal deber谩 analizar la informaci贸n a su alcance y determinar si los hechos de su conocimiento constituyen un delito y, en su caso, determinar si este debe de ser investigado de oficio o por querella del ofendido de acuerdo a lo establecido en la ley correspondiente
En aquellos casos en los que se identifique una conducta delictiva que deba de ser investigada de oficio o en los delitos de querella en los que se cuente con la denuncia del ofendido, la o el agente de Ministerio P煤blico dar谩 inicio a la carpeta de investigaci贸n y calificar谩 de manera preliminar los hechos de su conocimiento.
Cuando de conformidad con la legislaci贸n aplicable, se requiera de querella del ofendido para el inicio de una carpeta de investigaci贸n y la noticia criminal se haya recibido por informaci贸n distinta a la denuncia del ofendido, la o el agente del Ministerio P煤blico generar谩 un registro administrativo y recabar谩 toda la informaci贸n que se encuentre a su alcance, para que en caso de que se presente la querella correspondiente se tome en consideraci贸n dicha informaci贸n en la carpeta de investigaci贸n correspondiente.
En caso que los hechos denunciados no constituyan una conducta punible por la ley penal, la o el agente del ministerio P煤blico deber谩 de abstenerse de investigar y dictar谩 el acuerdo de abstenci贸n de investigaci贸n. CONTINUAR脕