OPINIÓN de Xavier Caño Tamayo.- Han pasado quince años desde que Felipe Rascón asesinase a su hija de siete años y se suicidara después en una visita del sistema establecido por un juez. Antes había habido reiteradas denuncias por violencia machista por la ex-esposa, Àngela González, y finalmente divorcio. El juez estableció un régimen de visitas a Andrea, la hija de los divorciados, y durante dos años Felipe Rascón vio a su hija en el lugar fijado por el juez, supervisado por un equipo de servicios sociales. Pero el juez modificó el régimen de visitas y permitió que Rascón pudiera llevarse a la niña y estuviera con ella a solas donde quisiera sin supervisión alguna, aunque los servicios sociales nunca dieron su visto bueno al régimen de visitas abierto. Pocos encuentros después de ese cambio, el 25 de abril de 2003, Felipe Rascón asesinó con dos disparos a su hija Andrea y luego se suicidó. Fue en la localidad de Arroyomolinos de la provincia de Madrid.
En los antecedentes del atroz crimen cabe destacar que la madre, Ángela González, había denunciado docenas de veces a su ex-marido por malos tratos, amenazas e intento de secuestro de la pequeña Andrea. Pero nunca hubo juicio alguna de esas denuncias. ¿Qué razones se esgrimieron por parte de la Justicia para no juzgar al denunciado maltratador?
La Convención de la ONU contra Toda Discriminación de la Mujer condenó a España
Tras el asesinato de la niña Andrea, la madre solicitó amparo justa compensación al Tribunal Constitucional, pero éste negó que la Justicia tuviese que asumir parte de la responsabilidad patrimonial por la muerte de la pequeña. El Constitucional no aceptó la petición pues consideró que el caso no tenía especial trascendencia constitucional y expresó en su dictamen que “lamentando profundamente el fatal desenlace, en el supuesto que nos ocupa no se aprecia que hubiese un funcionamiento anormal de la administración de Justicia”.
Sorprendente, vistos los resultados.
En el año 2014, la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), firmada y ratificada por España, condenó al Estado español por el asesinato de la pequeña Andrea. La CEDAW (The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women) dictaminó que España había violado derechos fundamentales tanto de la madre Ángela González como de su hija Andrea y pedía, entre otras medidas, “una reparación adecuada y una indemnización integral proporcional” a la gravedad de los hechos. También exigía una investigación exhaustiva e imparcial para averiguar los fallos del funcionamiento de la Justicia y repararlos. Además exhortaba a que se tuvieran en cuenta los antecedentes de violencia machista al otorgar custodias y visitas a los hijos, no solo en el caso de Andrea. También pedía una formación obligatoria en materia de violencia de género para jueces y otros operadores jurídicos.
El tiempo pasó y Ángela González siguió su batalla por conseguir justicia hasta que la cuestión llegó al Tribunal Supremo español. Antes, cuando la ONU condenó a España, el Gobierno de Mariano Rajoy había declarado que los dictámenes de la ONU no eran vinculantes para España y por tanto no tenía porque acatarlos. Pero eso no es cierto en absoluto. El Tribunal Supremo de España recién ha sentenciado que hay responsabilidad del Estado en la desprotección que sufrieron Ángela González y su hija Andrea y lo obliga a indemnizar a la madre con 600.000 euros.
La ley de Naciones Unidas obliga sin excusa alguna
La sentencia es muy importante porque sienta jurisprudencia y doctrina, va mucho más allá del caso concreto y deja muy clara la obligatoriedad del Reino de España de acatar las propuestas y recomendaciones de los comités de Naciones Unidas, así como de los tratados de derecho internacional firmados y ratificados por España.
Gobierno del PP y Ministerio Fiscal alegaron ante el Tribunal Supremo que en la Justicia española no hay un procedimiento para aplicar los dictámenes de Naciones Unidas y éstos no pueden anular sentencias dictadas por la justicia Española. Pero una vez más eso no es cierto. El Tribunal Supremo indica que los dictámenes de la CEDAW son vinculantes y de cumplimiento obligado, puesto que el Estado español firmó esa Convención en la que se indica que “los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente convención“.
La sentencia del alto tribunal español ratifica además, más allá del caso del asesinato de Andrea, la necesidad de que la Justicia adopte medidas adecuadas y eficaces que tengan en cuenta los antecedentes de violencia machista al concretar derechos de custodia y visitas de los hijos, para no arriesgar la seguridad de los menores.
El Supremo recuerda que el artículo 96 de la Constitución española reconoce como parte de la legislación nacional toda la normativa internacional firmada y ratificada por el gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Estado, además de que el artículo 10.2 de la Constitución indica explícitamente que “las normas de derechos fundamentales se interpretan y aplican según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esa materia”.
Es decir, y sin posibilidad de interpretaciones torticeras, tratados y convenciones de la ONU son de obligado cumplimiento. ¿Es preciso elaborar leyes y normas nacionales para aplicarlos correcta y eficazmente? Pues se elaboran. Pero aún hay más, porque la sentencia del Supremo no se refiere solo al cumplimiento del dictamen de la CEDAW en el caso Ángela González, sino que todas las propuestas de cualquier convenio internacional y de todos los comités de derechos humanos de la ONU obligan. Por tanto, no valen excusas de mal pagador de no haber un modo tal o cual para aplicar los acuerdos y convenciones de la ONU. Si no lo hay, tiene que haberlo y pronto para cumplir la legalidad internacional.
¿Hasta cuándo?
Al respecto de la legalidad, cabe recordar que el otoño pasado, alrededor del 1 de octubre, estalló el conflicto entre la Generalitat de Catalunya y el gobierno del PP. Entonces los dirigentes del PP se hartaron de reivindicar la legalidad y no se cansaron de repetir que el peor delito de los independentistas había sido actuar contra la legalidad… Pero no hay dos legalidades, una que me conviene y cito y otra que me paso por el arco de triunfo con la pretensión de que no obliga, como la condena de la CEDAW, por ejemplo. Pues lo cierto es que la condena del Reino de España por la ONU en 2014 ha sido ratificada y aumentada por sentencia del Tribunal Supremo.
Esa sentencia del Supremo reconoce que el Estado español se equivocó en el caso de Ángela González y su hija Andrea y que los errores cometidos “provocaron lesiones y daños que no tenían porque soportar. Hubo desprotección y clara situación de discriminación durante años antes y después de la muerte de la hija“. Imponer una indemnización de 600.000 euros reconoce esa falta de diligencia de la justicia y la obligatoriedad de cumplir las otras propuestas de la CEDAW.
Pero cuatro años después del dictamen de la CEDAW, la mayoría de medidas dictadas aún no se aplican. Y el pacto de Estado contra al violencia de género, aprobado en el Congreso de los Diputados en septiembre de 2017, contiene avances, pero aún no se ha concretado en medidas concretas.
¿Qué se espera? No hay que olvidar que en el interín no cesan los malos trato a mujeres por hombres ni los feminicidios, casi uno por semana.
Parafraseando a Cicerón podríamos gritar ¿hasta cuándo se abusará de la paciencia de la ciudadanía en la lucha que no arranca del todo contra los asesinatos machistas?
En los antecedentes del atroz crimen cabe destacar que la madre, Ángela González, había denunciado docenas de veces a su ex-marido por malos tratos, amenazas e intento de secuestro de la pequeña Andrea. Pero nunca hubo juicio alguna de esas denuncias. ¿Qué razones se esgrimieron por parte de la Justicia para no juzgar al denunciado maltratador?
La Convención de la ONU contra Toda Discriminación de la Mujer condenó a España
Tras el asesinato de la niña Andrea, la madre solicitó amparo justa compensación al Tribunal Constitucional, pero éste negó que la Justicia tuviese que asumir parte de la responsabilidad patrimonial por la muerte de la pequeña. El Constitucional no aceptó la petición pues consideró que el caso no tenía especial trascendencia constitucional y expresó en su dictamen que “lamentando profundamente el fatal desenlace, en el supuesto que nos ocupa no se aprecia que hubiese un funcionamiento anormal de la administración de Justicia”.
Sorprendente, vistos los resultados.
En el año 2014, la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), firmada y ratificada por España, condenó al Estado español por el asesinato de la pequeña Andrea. La CEDAW (The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women) dictaminó que España había violado derechos fundamentales tanto de la madre Ángela González como de su hija Andrea y pedía, entre otras medidas, “una reparación adecuada y una indemnización integral proporcional” a la gravedad de los hechos. También exigía una investigación exhaustiva e imparcial para averiguar los fallos del funcionamiento de la Justicia y repararlos. Además exhortaba a que se tuvieran en cuenta los antecedentes de violencia machista al otorgar custodias y visitas a los hijos, no solo en el caso de Andrea. También pedía una formación obligatoria en materia de violencia de género para jueces y otros operadores jurídicos.
El tiempo pasó y Ángela González siguió su batalla por conseguir justicia hasta que la cuestión llegó al Tribunal Supremo español. Antes, cuando la ONU condenó a España, el Gobierno de Mariano Rajoy había declarado que los dictámenes de la ONU no eran vinculantes para España y por tanto no tenía porque acatarlos. Pero eso no es cierto en absoluto. El Tribunal Supremo de España recién ha sentenciado que hay responsabilidad del Estado en la desprotección que sufrieron Ángela González y su hija Andrea y lo obliga a indemnizar a la madre con 600.000 euros.
La ley de Naciones Unidas obliga sin excusa alguna
La sentencia es muy importante porque sienta jurisprudencia y doctrina, va mucho más allá del caso concreto y deja muy clara la obligatoriedad del Reino de España de acatar las propuestas y recomendaciones de los comités de Naciones Unidas, así como de los tratados de derecho internacional firmados y ratificados por España.
Gobierno del PP y Ministerio Fiscal alegaron ante el Tribunal Supremo que en la Justicia española no hay un procedimiento para aplicar los dictámenes de Naciones Unidas y éstos no pueden anular sentencias dictadas por la justicia Española. Pero una vez más eso no es cierto. El Tribunal Supremo indica que los dictámenes de la CEDAW son vinculantes y de cumplimiento obligado, puesto que el Estado español firmó esa Convención en la que se indica que “los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente convención“.
La sentencia del alto tribunal español ratifica además, más allá del caso del asesinato de Andrea, la necesidad de que la Justicia adopte medidas adecuadas y eficaces que tengan en cuenta los antecedentes de violencia machista al concretar derechos de custodia y visitas de los hijos, para no arriesgar la seguridad de los menores.
El Supremo recuerda que el artículo 96 de la Constitución española reconoce como parte de la legislación nacional toda la normativa internacional firmada y ratificada por el gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Estado, además de que el artículo 10.2 de la Constitución indica explícitamente que “las normas de derechos fundamentales se interpretan y aplican según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esa materia”.
Es decir, y sin posibilidad de interpretaciones torticeras, tratados y convenciones de la ONU son de obligado cumplimiento. ¿Es preciso elaborar leyes y normas nacionales para aplicarlos correcta y eficazmente? Pues se elaboran. Pero aún hay más, porque la sentencia del Supremo no se refiere solo al cumplimiento del dictamen de la CEDAW en el caso Ángela González, sino que todas las propuestas de cualquier convenio internacional y de todos los comités de derechos humanos de la ONU obligan. Por tanto, no valen excusas de mal pagador de no haber un modo tal o cual para aplicar los acuerdos y convenciones de la ONU. Si no lo hay, tiene que haberlo y pronto para cumplir la legalidad internacional.
¿Hasta cuándo?
Al respecto de la legalidad, cabe recordar que el otoño pasado, alrededor del 1 de octubre, estalló el conflicto entre la Generalitat de Catalunya y el gobierno del PP. Entonces los dirigentes del PP se hartaron de reivindicar la legalidad y no se cansaron de repetir que el peor delito de los independentistas había sido actuar contra la legalidad… Pero no hay dos legalidades, una que me conviene y cito y otra que me paso por el arco de triunfo con la pretensión de que no obliga, como la condena de la CEDAW, por ejemplo. Pues lo cierto es que la condena del Reino de España por la ONU en 2014 ha sido ratificada y aumentada por sentencia del Tribunal Supremo.
Esa sentencia del Supremo reconoce que el Estado español se equivocó en el caso de Ángela González y su hija Andrea y que los errores cometidos “provocaron lesiones y daños que no tenían porque soportar. Hubo desprotección y clara situación de discriminación durante años antes y después de la muerte de la hija“. Imponer una indemnización de 600.000 euros reconoce esa falta de diligencia de la justicia y la obligatoriedad de cumplir las otras propuestas de la CEDAW.
Pero cuatro años después del dictamen de la CEDAW, la mayoría de medidas dictadas aún no se aplican. Y el pacto de Estado contra al violencia de género, aprobado en el Congreso de los Diputados en septiembre de 2017, contiene avances, pero aún no se ha concretado en medidas concretas.
¿Qué se espera? No hay que olvidar que en el interín no cesan los malos trato a mujeres por hombres ni los feminicidios, casi uno por semana.
Parafraseando a Cicerón podríamos gritar ¿hasta cuándo se abusará de la paciencia de la ciudadanía en la lucha que no arranca del todo contra los asesinatos machistas?