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Protocolo homologado (XXXVIII y XXXIX)

Por Teodoro Rentería Arróyave, México.- La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, concluye con la determinación de la investigación

7.- DETERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

ACUSACIÓN

Si de la información y evidencia obtenida a partir de las investigaciones realizadas, la o el agente del Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la responsabilidad de la o el imputado, ejercitará la acción penal para continuar en el ámbito judicial el curso correspondiente.

La acusación debe contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al o los acusados, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.

En todo momento se deberá plantear en la acusación la relación existente entre el trabajo periodístico y el ejercicio de la libertad de expresión con la conducta delictiva, así como las agravantes que considera la ley cuando la víctima es periodista.

REPARACIÓN DEL DAÑO

La o el agente del Ministerio Público solicitará la reparación del daño y ofrecerá las pruebas conducentes ante la autoridad judicial en el momento procesal oportuno.

En este proceso, deberá considerar lo establecido por la Ley General de Víctimas, la cual señala que las víctimas del delito tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de:

Restitución: busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito;

Rehabilitación: busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

Compensación: ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho y teniendo en cuenta las circunstancias de las víctimas.

Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos (daño moral, daños a la integridad, lucro cesante, daño emergente, gastos y costas judiciales);

Satisfacción: busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

No repetición: buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

En todas las medidas de reparación se requiere considerar la situación o condición de la víctima, algunas de estas pueden ser: si es menor de edad; si tiene alguna discapacidad; si es migrante; si es persona adulta mayor; embarazada o desplazada; si se encuentra en riesgo; si sufrió agresión sexual; si requiere tratamiento médico o psicológico a corto, mediano o largo plazo, entre otras.


TRIGÉSIMA NOVENA PARTE Y ÚLTIMA

Hemos llegado a la última entrega que recoge integro el Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, en su parte correspondiente a los

MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y A LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA

La o el agente del Ministerio Público analizará la información a su alcance a fin de determinar si el delito investigado y acreditado a través de las diligencias de investigación es susceptible de ser resuelto a través de algún mecanismo alternativo de solución de controversias de acuerdo a las leyes vigentes.

En aquellos casos en que sea procedente, informará de manera detallada y oportuna a la víctima u ofendido de las características y condiciones de dichos mecanismos, así como del derecho que tienen a decidir si se someten o no, a alguno de estos métodos alternativos.

INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA

En caso que existan datos de prueba pertinentes que permitan determinar que los hechos delictivos investigados no tienen una relación directa con el ejercicio de la actividad periodística y la libertad de expresión, la o el agente del Ministerio Público informará a la víctima u ofendido dichos resultados y determinará el envío de la carpeta de investigación a la autoridad ministerial competente en razón de territorio y materia”.

Hasta aquí el documento propuesto, por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, que no dudamos que se elaboró en base a las continuas denuncias, a la severa critica y sobre todo en su inquebrantable demanda de justicia a tanto crímenes contra las libertades de prensa y expresión del Gremio Periodístico Organizado de México.

Para dejar constancia plena de la terrible situación que enfrentan los periodistas en México, recurrimos al Registro con nombres y fechas de los periodistas, trabajadores de prensa; familiares y amigos de comunicadores, y civiles asesinados de 1983 a la fecha, que es parte fundamental de nuestra obra editorial, “Mi Vida Son Nuestras Batallas, en primera reimpresión aumentada, revisada y actualizada:

Total de 1983 a la fecha 296 homicidios: 261 periodistas; 1 locutor; 10 trabajadores de prensa; 12 familiares y 10 amigos de comunicadores, y 2 civiles.

El grave problema, es que la actual administración termina el 30 de noviembre próximo y el mencionado Protocolo Homologado ni siquiera ha sido presentado para su posible aprobación a la Conferencia Nacional de Gobernadores, CONAGO, en definitiva, sigue el drama de los periodistas y nadie, absolutamente nadie hace nada para revertir el lacerante fenómeno que sobre todo vulnera a la sociedad en su derecho a la información oportuna y veraz.




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