Por Teodoro Renter铆a Arr贸yave, M茅xico.- La Planeaci贸n de la Investigaci贸n del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscal铆a Especial para la Atenci贸n de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresi贸n, FEADLE, de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresi贸n, concluye con la determinaci贸n de la investigaci贸n
7.- DETERMINACI脫N DE LA INVESTIGACI脫N
ACUSACI脫N
Si de la informaci贸n y evidencia obtenida a partir de las investigaciones realizadas, la o el agente del Ministerio P煤blico acredit贸 el cuerpo del delito y la responsabilidad de la o el imputado, ejercitar谩 la acci贸n penal para continuar en el 谩mbito judicial el curso correspondiente.
La acusaci贸n debe contener la enunciaci贸n de los hechos que se atribuyen al o los acusados, su clasificaci贸n jur铆dica y grado de intervenci贸n, as铆 como las penas y el monto de reparaci贸n del da帽o.
En todo momento se deber谩 plantear en la acusaci贸n la relaci贸n existente entre el trabajo period铆stico y el ejercicio de la libertad de expresi贸n con la conducta delictiva, as铆 como las agravantes que considera la ley cuando la v铆ctima es periodista.
REPARACI脫N DEL DA脩O
La o el agente del Ministerio P煤blico solicitar谩 la reparaci贸n del da帽o y ofrecer谩 las pruebas conducentes ante la autoridad judicial en el momento procesal oportuno.
En este proceso, deber谩 considerar lo establecido por la Ley General de V铆ctimas, la cual se帽ala que las v铆ctimas del delito tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el da帽o que han sufrido, comprendiendo medidas de:
Restituci贸n: busca devolver a la v铆ctima a la situaci贸n anterior a la comisi贸n del delito;
Rehabilitaci贸n: busca facilitar a la v铆ctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
Compensaci贸n: ha de otorgarse a la v铆ctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho y teniendo en cuenta las circunstancias de las v铆ctimas.
脡sta se otorgar谩 por todos los perjuicios, sufrimientos y p茅rdidas econ贸micamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violaci贸n de derechos humanos (da帽o moral, da帽os a la integridad, lucro cesante, da帽o emergente, gastos y costas judiciales);
Satisfacci贸n: busca reconocer y restablecer la dignidad de las v铆ctimas;
No repetici贸n: buscan que el hecho punible o la violaci贸n de derechos sufrida por la v铆ctima no vuelva a ocurrir.
En todas las medidas de reparaci贸n se requiere considerar la situaci贸n o condici贸n de la v铆ctima, algunas de estas pueden ser: si es menor de edad; si tiene alguna discapacidad; si es migrante; si es persona adulta mayor; embarazada o desplazada; si se encuentra en riesgo; si sufri贸 agresi贸n sexual; si requiere tratamiento m茅dico o psicol贸gico a corto, mediano o largo plazo, entre otras.
TRIG脡SIMA NOVENA PARTE Y 脷LTIMA
Hemos llegado a la 煤ltima entrega que recoge integro el Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscal铆a Especial para la Atenci贸n de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresi贸n, FEADLE, de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, PGR, en su parte correspondiente a los
MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCI脫N DE CONTROVERSIAS Y A LA INCOMPETENCIA EN RAZ脫N DE MATERIA
La o el agente del Ministerio P煤blico analizar谩 la informaci贸n a su alcance a fin de determinar si el delito investigado y acreditado a trav茅s de las diligencias de investigaci贸n es susceptible de ser resuelto a trav茅s de alg煤n mecanismo alternativo de soluci贸n de controversias de acuerdo a las leyes vigentes.
En aquellos casos en que sea procedente, informar谩 de manera detallada y oportuna a la v铆ctima u ofendido de las caracter铆sticas y condiciones de dichos mecanismos, as铆 como del derecho que tienen a decidir si se someten o no, a alguno de estos m茅todos alternativos.
INCOMPETENCIA EN RAZ脫N DE MATERIA
En caso que existan datos de prueba pertinentes que permitan determinar que los hechos delictivos investigados no tienen una relaci贸n directa con el ejercicio de la actividad period铆stica y la libertad de expresi贸n, la o el agente del Ministerio P煤blico informar谩 a la v铆ctima u ofendido dichos resultados y determinar谩 el env铆o de la carpeta de investigaci贸n a la autoridad ministerial competente en raz贸n de territorio y materia”.
Hasta aqu铆 el documento propuesto, por la Fiscal铆a Especial para la Atenci贸n de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresi贸n, FEADLE, de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, PGR, que no dudamos que se elabor贸 en base a las continuas denuncias, a la severa critica y sobre todo en su inquebrantable demanda de justicia a tanto cr铆menes contra las libertades de prensa y expresi贸n del Gremio Period铆stico Organizado de M茅xico.
Para dejar constancia plena de la terrible situaci贸n que enfrentan los periodistas en M茅xico, recurrimos al Registro con nombres y fechas de los periodistas, trabajadores de prensa; familiares y amigos de comunicadores, y civiles asesinados de 1983 a la fecha, que es parte fundamental de nuestra obra editorial, “Mi Vida Son Nuestras Batallas, en primera reimpresi贸n aumentada, revisada y actualizada:
Total de 1983 a la fecha 296 homicidios: 261 periodistas; 1 locutor; 10 trabajadores de prensa; 12 familiares y 10 amigos de comunicadores, y 2 civiles.
El grave problema, es que la actual administraci贸n termina el 30 de noviembre pr贸ximo y el mencionado Protocolo Homologado ni siquiera ha sido presentado para su posible aprobaci贸n a la Conferencia Nacional de Gobernadores, CONAGO, en definitiva, sigue el drama de los periodistas y nadie, absolutamente nadie hace nada para revertir el lacerante fen贸meno que sobre todo vulnera a la sociedad en su derecho a la informaci贸n oportuna y veraz.
7.- DETERMINACI脫N DE LA INVESTIGACI脫N
ACUSACI脫N
Si de la informaci贸n y evidencia obtenida a partir de las investigaciones realizadas, la o el agente del Ministerio P煤blico acredit贸 el cuerpo del delito y la responsabilidad de la o el imputado, ejercitar谩 la acci贸n penal para continuar en el 谩mbito judicial el curso correspondiente.
La acusaci贸n debe contener la enunciaci贸n de los hechos que se atribuyen al o los acusados, su clasificaci贸n jur铆dica y grado de intervenci贸n, as铆 como las penas y el monto de reparaci贸n del da帽o.
En todo momento se deber谩 plantear en la acusaci贸n la relaci贸n existente entre el trabajo period铆stico y el ejercicio de la libertad de expresi贸n con la conducta delictiva, as铆 como las agravantes que considera la ley cuando la v铆ctima es periodista.
REPARACI脫N DEL DA脩O
La o el agente del Ministerio P煤blico solicitar谩 la reparaci贸n del da帽o y ofrecer谩 las pruebas conducentes ante la autoridad judicial en el momento procesal oportuno.
En este proceso, deber谩 considerar lo establecido por la Ley General de V铆ctimas, la cual se帽ala que las v铆ctimas del delito tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el da帽o que han sufrido, comprendiendo medidas de:
Restituci贸n: busca devolver a la v铆ctima a la situaci贸n anterior a la comisi贸n del delito;
Rehabilitaci贸n: busca facilitar a la v铆ctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
Compensaci贸n: ha de otorgarse a la v铆ctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho y teniendo en cuenta las circunstancias de las v铆ctimas.
脡sta se otorgar谩 por todos los perjuicios, sufrimientos y p茅rdidas econ贸micamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violaci贸n de derechos humanos (da帽o moral, da帽os a la integridad, lucro cesante, da帽o emergente, gastos y costas judiciales);
Satisfacci贸n: busca reconocer y restablecer la dignidad de las v铆ctimas;
No repetici贸n: buscan que el hecho punible o la violaci贸n de derechos sufrida por la v铆ctima no vuelva a ocurrir.
En todas las medidas de reparaci贸n se requiere considerar la situaci贸n o condici贸n de la v铆ctima, algunas de estas pueden ser: si es menor de edad; si tiene alguna discapacidad; si es migrante; si es persona adulta mayor; embarazada o desplazada; si se encuentra en riesgo; si sufri贸 agresi贸n sexual; si requiere tratamiento m茅dico o psicol贸gico a corto, mediano o largo plazo, entre otras.
TRIG脡SIMA NOVENA PARTE Y 脷LTIMA
Hemos llegado a la 煤ltima entrega que recoge integro el Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscal铆a Especial para la Atenci贸n de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresi贸n, FEADLE, de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, PGR, en su parte correspondiente a los
MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCI脫N DE CONTROVERSIAS Y A LA INCOMPETENCIA EN RAZ脫N DE MATERIA
La o el agente del Ministerio P煤blico analizar谩 la informaci贸n a su alcance a fin de determinar si el delito investigado y acreditado a trav茅s de las diligencias de investigaci贸n es susceptible de ser resuelto a trav茅s de alg煤n mecanismo alternativo de soluci贸n de controversias de acuerdo a las leyes vigentes.
En aquellos casos en que sea procedente, informar谩 de manera detallada y oportuna a la v铆ctima u ofendido de las caracter铆sticas y condiciones de dichos mecanismos, as铆 como del derecho que tienen a decidir si se someten o no, a alguno de estos m茅todos alternativos.
INCOMPETENCIA EN RAZ脫N DE MATERIA
En caso que existan datos de prueba pertinentes que permitan determinar que los hechos delictivos investigados no tienen una relaci贸n directa con el ejercicio de la actividad period铆stica y la libertad de expresi贸n, la o el agente del Ministerio P煤blico informar谩 a la v铆ctima u ofendido dichos resultados y determinar谩 el env铆o de la carpeta de investigaci贸n a la autoridad ministerial competente en raz贸n de territorio y materia”.
Hasta aqu铆 el documento propuesto, por la Fiscal铆a Especial para la Atenci贸n de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresi贸n, FEADLE, de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, PGR, que no dudamos que se elabor贸 en base a las continuas denuncias, a la severa critica y sobre todo en su inquebrantable demanda de justicia a tanto cr铆menes contra las libertades de prensa y expresi贸n del Gremio Period铆stico Organizado de M茅xico.
Para dejar constancia plena de la terrible situaci贸n que enfrentan los periodistas en M茅xico, recurrimos al Registro con nombres y fechas de los periodistas, trabajadores de prensa; familiares y amigos de comunicadores, y civiles asesinados de 1983 a la fecha, que es parte fundamental de nuestra obra editorial, “Mi Vida Son Nuestras Batallas, en primera reimpresi贸n aumentada, revisada y actualizada:
Total de 1983 a la fecha 296 homicidios: 261 periodistas; 1 locutor; 10 trabajadores de prensa; 12 familiares y 10 amigos de comunicadores, y 2 civiles.
El grave problema, es que la actual administraci贸n termina el 30 de noviembre pr贸ximo y el mencionado Protocolo Homologado ni siquiera ha sido presentado para su posible aprobaci贸n a la Conferencia Nacional de Gobernadores, CONAGO, en definitiva, sigue el drama de los periodistas y nadie, absolutamente nadie hace nada para revertir el lacerante fen贸meno que sobre todo vulnera a la sociedad en su derecho a la informaci贸n oportuna y veraz.