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El mundo de hoy es más rico, pero más desigual que nunca

32 aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo

Un grupo de especialistas de la ONU señala que la desigualdad es uno de los mayores retos de nuestra era y supone un obstáculo no solo para el desarrollo, sino una amenaza para la paz. Además, es una de las principales causas de la migración. Esa desigualdad en el desarrollo también es de género.




Con motivo del 32 aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo el 4 de diciembre, nueve relatores y expertos* de la ONU en derechos humanos han hecho un llamamiento urgente para intensificar los esfuerzos para combatir la desigualdad económica y la discriminación.

“Hoy vivimos en un mundo más rico, pero también más desigual que nunca. Se están negando los derechos sociales y económicos a demasiadas personas en todo el mundo, incluidos los 800 millones que aún viven en la pobreza extrema”, declaran.

La desigualdad en los ingresos está en aumento, ya que el 10 por ciento más rico de la población mundial gana hasta el 40 por ciento del ingreso total. Algunos informes sugieren que el 82 por ciento de toda la riqueza creada en 2017 fue al 1 por ciento de la población más privilegiada económicamente, mientras que el 50 por ciento en los estratos sociales más bajos no vio ningún aumento en absoluto.

“La desigualdad y la discriminación son algunos de los desafíos que definen al mundo actual. No solo representan un obstáculo para la realización del derecho al desarrollo, sino que también se encuentran entre las principales amenazas para la paz, la seguridad y los derechos humanos en todo el mundo. Como tales, se encuentran entre los impulsores más fuertes para la migración”, aseguran.
Desigualdad de género

Las amplias brechas entre el empoderamiento económico y la oportunidad de las mujeres y los hombres también siguen siendo generalizadas en todo el mundo. Las desigualdades que enfrentan las mujeres en muchas áreas de sus vidas violan sus derechos a participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político.

Los expertos subrayan la necesidad crítica de promover sociedades menos desiguales y de mejorar la igualdad de oportunidades dentro de los países asegurando el cumplimiento de la distribución de los beneficios del desarrollo como marca la Declaración.


La igualdad y la no discriminación son garantías fundamentales en el núcleo del derecho internacional de los derechos humanos.

Hace más de 30 años, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo reconocía que la desigualdad estaba socavando los derechos humanos de manera inherente.

Haciendo un llamamiento para un desarrollo más equitativo a nivel internacional y nacional, la Declaración destaca la importancia de asegurar la distribución justa de los beneficios del desarrollo y la igualdad de oportunidades para todos en su acceso, entre otros capítulos, a la educación, los servicios de salud, los alimentos y la vivienda. Sin embargo, esto sigue siendo una declaración de aspiración para una gran parte de la población mundial.
Igualdad en la desigualdad

Las demandas de justicia para el desarrollo en todo el mundo han permanecido sin respuesta. La desigualdad en el ingreso, el salario y la riqueza está plagando a los países desarrollados y en desarrollo por igual.

Según las cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la desigualdad de ingresos en sus países se encuentra en su nivel más alto en 50 años. El ingreso promedio del 10 por ciento más rico de la población es aproximadamente 9,5 veces más alto que el del 10 por ciento más pobre. La desigualdad de riqueza es aún más pronunciada, con el 10 por ciento superior que posee la mitad de la riqueza total, mientras que el 40 por ciento inferior tiene solo el 3 por ciento.

Estas disparidades son aún más marcadas en los países en desarrollo y en las economías emergentes.

Las desigualdades sistémicas integradas en la arquitectura económica global combinadas con la discriminación estructural, en función del sexo, el género, la edad, la discapacidad, la raza, el origen étnico, la religión y el estatus legal, económico o de otra índole, significan que muchas personas, minorías y grupos permanecen marginados. Totalmente excluido del desarrollo.

Esto no solo socava la dignidad humana, sino también el estado de derecho y la realización de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Además, “las desigualdades en nuestro sistema de gobernanza global significan que los países que enfrentan mayores dificultades para implementar el derecho al desarrollo, especialmente los países menos desarrollados, los países afectados por el desplazamiento, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, se quedan atrás y son incapaces de disfrutar los beneficios del desarrollo sobre una base justa y equitativa”, indican.
El cambio climático y la austeridad como agravantes

Lo que es peor, algunos se ven más retrasados ​​debido al impacto desproporcionado de las tendencias globales adversas, como el cambio climático, la degradación del medio ambiente, los peligros naturales o las políticas de austeridad impuestas como resultado de la crisis financiera y económica.

“Superar la desigualdad y combatir la discriminación no solo es una necesidad, sino que de hecho son obligaciones legalmente vinculantes. La igualdad y la no discriminación son garantías fundamentales en el núcleo del derecho internacional de los derechos humanos. Los Estados deben respetar sus deberes y combatir las diversas formas de discriminación y desigualdad para garantizar un futuro basado en un desarrollo justo, inclusivo y equitativo”, dicen los expertos.

El próximo año, los Estados informarán al Foro Político de Alto Nivel sobre cómo "Capacitar a las personas y garantizar la inclusión y la igualdad", lo que para los expertos supone una “oportunidad para promover el derecho al desarrollo, los derechos económicos y sociales, y para fortalecer la promoción de sociedades más igualitarias".

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Los firmantes de la declaración son Saad Alfarargi, relator especial sobre el derecho al desarrollo; Obiora C. Okafor, experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional; Livingstone Sewanyana, experto independiente en la promoción de un orden internacional democrático y justo; Dainius Purashttp://www.ohchr.org/EN/Issues/Health/Pages/SRRightHealthIndex.aspx, relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Koumbou Boly Barry, relator especial sobre el derecho a la educación; David R. Boyd, relator especial para los derechos humanos y el medio ambiente; Felipe González Morales, relator especial para el derecho de los migrantes; Fernand De Varennes; relator especial para las cuestiones de las minorías; . Cecilia Jimenez-Damary, relatora especial sobre los derechos humanos de las personas desplazas internamente.

*Los Relatores Especiales de Naciones Unidas forman parte de los 'Procedimientos Especiales', el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, el cual reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, con el fin de hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los procedimientos especiales trabajan de manera voluntaria; no son miembros del personal de las Naciones Unidas y no perciben ninguna remuneración por su trabajo como Relatores. Los relatores especiales son independientes de cualquier gobierno u organización y ejercen sus funciones a título individual.

Declaración sobre el derecho al desarrollo
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986

La Asamblea General,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan,

Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración,

Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta,

Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural,

Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,

Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición,

Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad,

Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales,

Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo,

Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo,

Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo,

Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados,

Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional,

Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones,

Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:

Artículo 1

1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Artículo 2

1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

Artículo 3

1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.

2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.

Artículo 4

1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.

2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.

Artículo 5

Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación.

Artículo 6

1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión.

2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 7

Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo.

Artículo 8

1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.

2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.

Artículo 9

1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.

Artículo 10

Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.




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