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El Supremo concluye que ‘la manada’ buscó “expresamente” la situación y descarta el consentimiento de la víctima

La víctima fue agredida sexualmente “hasta en 10 ocasiones en un periodo de 1 minuto y 38 segundos”.



Jueces que revisaron en el Supremo la sentencia de 'La Manada' | Foto: Servimedia


El Tribunal Supremo ha concluido que los cinco miembros de 'la manada', condenados a 15 años de prisión por agredir sexualmente a una joven madrileña en las fiestas de San Fermín de 2016 , buscaron "expresamente" la situación y afirma que "en ningún momento" la víctima prestó su consentimiento a las relaciones sexuales de las que fue objeto cuando estaba dentro de un cubículo de apenas 3m², donde los acusados la rodearon y violaron "hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos”.


La sentencia se hizo público el pasado 21 de junio tras la celebración de la vista pública de los recursos de casación interpuestos por las defensas y las acusaciones contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Ahora se conoce el contenido íntegro de la sentencia.

Según el Tribunal, los cinco actuaron con “pleno conocimiento” de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que “en ningún momento”, insiste, “ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa”.

Recuerda el Supremo, que la víctima había sido llevada por ellos a “un lugar recóndito, buscado de propósito” y que se encontraba “impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera”. Llegando a ser agredida sexualmente “hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos”. Además, apunta, les resultó “indiferente” el estado en el que se encontraba “totalmente desprotegida y vulnerable”.

Respecto a la intimidación empleada en el delito de violación, subraya el Tribunal, “no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada”, sino que basta que sean “suficientes y eficaces” para alcanzar el fin propuesto, “paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal”. Así, reconoce, la “inutilidad” de prolongar una oposición que “podría derivarse mayores males” para la víctima.

Del “terrible relato” de hechos probados, destaca, se desprende con “claridad” que existe “un error” de subsunción jurídica. “No estamos ante una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino ante una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual”.

"FUERTE COMPONENTE INTIMIDATORIO"

Además, el tribunal señala que “aun prescindiendo de la pluralidad de intervinientes” la situación “conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio: el ataque sexual a una chica joven, tal y como era la víctima que solo contaba con 18 años de edad, y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados, y embriagada, ello sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados”.

Por otro lado, descarta un efecto mediático en la sentencia, ya que “no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías”. Así, añade, “que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio”.

Los cinco miembros de 'La Manada' están condenados a 15 años de prisión, 17 en el caso del guardia civil que le robó el móvil; prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años; a 8 años de libertad vigilada y a una indemnización conjunta y solidaria de 100.000 euros.


(SERVIMEDIA)




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