
Discriminaci贸n por sexo
Se帽ala Elena Blasco Mart铆n que “esta sentencia, adem谩s, crea doctrina y extiende la tutela legal a una situaci贸n no cubierta, cubre un vac铆o legislativo, en una situaci贸n en la que se ven afectadas muchas trabajadoras. Felicitamos a los Servicios jur铆dicos de CCOO por su permanente defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y por su lucha en los avances para una igualdad real, como se demuestra en este caso”.
Un resumen de los hechos: se convoca por el INE (Instituto Nacional de Estad铆stica) un proceso de selecci贸n para cubrir una plaza de personal laboral mediante contrato de interinidad. Finalizado el proceso, publicada la lista definitiva de aspirantes aprobados, la demandante obtiene la mayor puntuaci贸n. Como unos d铆as antes hab铆a dado a luz una ni帽a, lo comunic贸 a la Administraci贸n indicando expresamente su no renuncia a la plaza y solicitando la reserva de la misma hasta el momento en el que se pudiera incorporar. La Administraci贸n, ignorando la comunicaci贸n de la trabajadora, considera que no cabe la reserva (por motivos de urgencia y necesidad) y sin ofrecer alternativa alguna, pasa a llamar a la siguiente persona en mejor posici贸n y le adjudica la plaza (resultando ser una mujer, madre, que pide reducci贸n de jornada al poco tiempo de incorporarse).
Nuestra compa帽era de la Asesor铆a jur铆dica de CCOO en Valencia, la letrada Gisela Fornes 脕ngeles, en su demanda fundamenta la declaraci贸n de vulneraci贸n del principio de prohibici贸n de discriminaci贸n por raz贸n de sexo del art铆culo 14 de la Constituci贸n Espa帽ola y solicita que se condene al INE a estar y pasar por esa declaraci贸n, as铆 como que se proceda a la contrataci贸n de la trabajadora en la plaza que obtuvo con abono de la cantidad equivalente a las retribuciones correspondientes a dicha relaci贸n laboral, a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y el abono de una indemnizaci贸n por da帽os morales.
El Tribunal Constitucional rectifica al Tribunal Superior de Justicia y anula su sentencia, considerando que efectivamente existi贸 discriminaci贸n por raz贸n de sexo, a la vez que establece que la protecci贸n, y con ello la prohibici贸n de la discriminaci贸n por raz贸n de sexo, se produce incluso antes de que se haya formalizado la relaci贸n contractual. Tambi茅n fundamenta que existe un deber de la Administraci贸n de garantizar la no discriminaci贸n de las mujeres con f贸rmulas tuitivas y flexibles. Determina que para que exista una vulneraci贸n de un derecho fundamental no es necesario que exista "intencionalidad lesiva".
El propio Tribunal Constitucional destaca la importancia de la sentencia ya que en el asunto "concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".