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La rebeli贸n del Tribunal Supremo

OPINI脫N de Ana Almir贸n Meng铆bar y Francisco Miguel Fern谩ndez Caparr贸s.- Desde la Asociaci贸n Pro Derechos Humanos de Andaluc铆a (APDHA) hemos seguido de cerca el juicio al proc茅s de Catalunya. Bien participando directamente como observadores en el mismo, bien recabando la opini贸n de especialistas en derecho y reflexionando con preocupaci贸n al respecto, pero con la certeza de que en ese proceso judicial no solo se juzgaban a representantes pol铆ticos catalanes, sino que tambi茅n -o sobre todo- estaban en juego los derechos fundamentales que son patrimonio de toda persona.

Lo que siguen son las primeras impresiones tras leer la sentencia publicada por el Tribunal Supremo este lunes. En este sentido, si el delito de rebeli贸n recogido en el art铆culo 472 de nuestro C贸digo Penal es, seg煤n la concepci贸n que el propio tribunal arroja en la sentencia, la puesta en riesgo “del núcleo esencial del sistema democrático que la Constitución instaura y garantiza”, entonces quien se ha declarado en rebeld铆a ha sido la Sala Segunda del Tribunal Supremo al violentar, del modo en que lo ha hecho, el n煤cleo de nuestro ordenamiento jur铆dico que no es otro que los derechos fundamentales.

Una sentencia desproporcionada

Desde el principio del proceso hemos mostrado nuestra preocupaci贸n por las vulneraciones que se pod铆an producir durante la instrucci贸n y enjuiciamiento del mismo, tal y como mostramos en una declaraci贸n publicada en mayo de este a帽o [1]. Pocos meses m谩s tarde, en Cuarto Poder [2], exig铆amos una sentencia justa que respetase los principios constitutivos de nuestro ordenamiento jur铆dico, tales como la presunci贸n de inocencia o la proporcionalidad de las penas.

Adem谩s de las m谩s que cuestionables actuaciones llevadas a cabo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (como dictar sentencia justo antes de la fecha en que el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea resolviera la cuesti贸n prejudicial planteada por el propio tribunal o la filtraci贸n a la prensa de que los presos catalanes ser铆an finalmente condenados por sedici贸n y malversaci贸n de fondos p煤blicos), uno de los mayores motivos de preocupaci贸n es la desproporci贸n existente entre los hechos probados y las penas impuestas. Como ha remarcado Joaqu铆n Ur铆as [3], “resulta muy dif铆cil de entender que se castigue con tantos a帽os de c谩rcel unos hechos que se parecen demasiado a la desobediencia o, a lo sumo, a la resistencia a la autoridad”.

Los actos de protesta como sedici贸n

“No se han criminalizado, por tanto, actos de protesta” afirma el Tribunal Supremo en la p谩gina 245 de la sentencia. “Todo lo que sea mostrar -razona a continuaci贸n la Sala Segunda del Supremo- la discrepancia frente a las leyes, incluso del m谩ximo rango jur铆dico, frente a decisiones judiciales, sea cual sea el nivel del 贸rgano del que emanan esas 贸rdenes o mandatos, propugnar su modificaci贸n, denunciar sus puntos d茅biles, incluso, con cr铆ticas descarnadas o subidas de tono, agrias y descalificadoras, est谩 al abrigo del derecho a la protesta o a la disidencia”.

La sedici贸n, explica el Tribunal Supremo en la siguiente p谩gina, es “ontol贸gicamente distinta” y esa diferencia cualitativa entre protesta y sedici贸n radica en que la primera “no puede mutar -arguye en la p谩gina 283- en un ex贸tico derecho al impedimento f铆sico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial, y a hacerlo de una forma generalizada en toda la extensi贸n de una comunidad aut贸noma en la que por un d铆a queda suspendida la ejecuci贸n de una orden judicial”.

A pesar del extravagante argumento, el razonamiento de la sala no establece ninguna diferencia ontol贸gica o cualitativa entre protesta y sedici贸n sino que, muy al contrario, la difumina por completo. Ese ejercicio de estiramiento que se ha aplicado al delito de sedici贸n ha transformado la concepci贸n inicial que mantuvo la jueza instructora: se ha pasado de considerar la sedici贸n como una “rebeli贸n en peque帽o” o “de segundo grado” para contemplarla como un acto multitudinario de desobediencia dentro de un territorio. En este sentido mostramos nuestra m谩xima preocupaci贸n por una sentencia que permite equiparar el ejercicio de derechos fundamentales con un acto sedicioso, tambi茅n en estos t茅rminos se ha expresado la PAH[4].

La elusi贸n del juez ordinario y la quiebra del principio de legalidad

En otro de los an谩lisis de la sentencia[5], el profesor P茅rez Royo explica c贸mo la acusaci贸n de rebeli贸n, a pesar de no ser la pena finalmente impuesta, ha desempe帽ado una triple funci贸n. En primer lugar, esa acusaci贸n activada por Fiscal铆a ha permitido justificar de manera en extremo forzada la competencia del tribunal que deb铆a conocer los hechos que no era otro que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a. En segundo lugar, ha permitido imponer unas medidas cautelares dur铆simas y, por 煤ltimo, ha servido como tel贸n de fondo de la transmutaci贸n de la desobediencia en un delito de sedici贸n, aunque ello haya supuesto, como muy bien ha apuntado Jordi Nieva-Fenoll[6], “una desautorizaci贸n tremenda a la Fiscal铆a y al magistrado instructor, as铆 como un reconocimiento de la ilegitimidad flagrante de la suspensi贸n de cargos p煤blicos de los presos”.

En relaci贸n con las acusaciones que pusieron en marcha procedimiento que comentamos, en el a帽o 2017 m谩s de cien profesores de Derecho Penal [7] solicitaron que la instrucci贸n del caso se realizase “con observancia estricta de nuestras leyes penales y procesales y respetando en forma exigente el principio de legalidad, de obligatorio cumplimiento en este 谩mbito”. Un a帽o despu茅s, esos mismos profesores lanzaron un segundo manifiesto [8] en el que mostraban serias dudas sobre la posibilidad de considerar los hechos del 20 de septiembre y del 1 de octubre de 2017 como constitutivos de un delito de rebeli贸n -acusaci贸n sostenida por el Ministerio Fiscal- o de sedici贸n -acusaci贸n sostenida por la Abogac铆a del Estado-.

Quienes firmaron ese documento, titulado de forma premonitoria “La banalizaci贸n de los delitos de rebeli贸n y sedici贸n”, alegaban la imposibilidad de aplicar cualquiera de los dos delitos al no observarse, por un lado, la violencia que exige la rebeli贸n ni, por otro, “indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ning煤n alzamiento tumultuario con la finalidad de evitar el cumplimiento de la ley”. Como ya hemos visto, el fallo de la sentencia ha seguido la l铆nea argumental planteada por la Abogac铆a del Estado.

Sin embargo, la fundamentaci贸n jur铆dica de la condena por sedici贸n, en lugar de determinar con exactitud y de forma concreta la responsabilidad penal de los l铆deres pol铆ticos encausados a partir de los hechos probados, invoca unas categor铆as penales ancladas el siglo XIX, como agudamente ha apuntado el profesor de Derecho penal Manuel Maroto [9]. A nuestro modo de ver, esta forma de razonar es extremadamente preocupante en tanto que reaviva un tipo penal que sin lugar a dudas deber铆a estar derogado desde hace d茅cadas. Por eso, en contra de la valoraci贸n de la Sala Segunda, sostenemos que la aplicaci贸n de la sedici贸n de una manera tan el谩stica afecta de lleno al derecho de manifestaci贸n.

En conclusi贸n, reformulando el razonamiento del Alto Tribunal, se podr铆a decir que no se han criminalizado actos de protesta porque desde ahora los actos de protesta pueden ser tipificados como sedici贸n, lo que supone una contundente rebeli贸n contra el n煤cleo del ordenamiento jur铆dico.

cuartopoder.es 16/10/2019
https://www.cuartopoder.es/ideas/opinion/2019/10/16/la-rebelion-tribunal-supremo/

Notas

[1] https://apdha.org/media/declaracion-proces-APDHA.pdf

[2] https://www.cuartopoder.es/ideas/opinion/2019/06/14/presos-catalanes-proces-sentencia-justa/

[3] https://www.elnacional.cat/es/opinion/sentencia-proces-joaquin-urias-desproporcionada_429890_102.html

[4] https://afectadosporlahipoteca.com/2019/10/14/la-pah-siempre-defenderemos-los-derechos-civiles-y-nuestras-libertades/

[5] https://www.eldiario.es/contracorriente/ACUSACION-REBELION-COARTADA_6_952664747.html

[6] https://www.elperiodico.com/es/opinion/20191014/articulo-jordi-nieva-fenoll-justicia-salomonica-sentencia-juicio-proces-tribunal-supremo-7682230?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share

[7] https://www.eldiario.es/tribunaabierta/Legalidad-penal-proceso-independentista_6_706289383.html

[8] https://www.eldiario.es/tribunaabierta/banalizacion-delitos-rebelion-sedicion_6_838226207.html

[9] https://twitter.com/manumaroto/status/1183890609037283329

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