Un Comité de la ONU condena a España por violar el derecho a la vivienda de una familia tras un desalojo forzoso
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas determinó este miércoles que España violó el derecho a la vivienda de una familia por no considerar su situación de vulnerabilidad durante un desalojo.
Los sucesos que motivaron esta decisión se remontan al 20 de junio de 2018 cuando una mujer y sus seis hijos remitieron una queja al Comité donde argumentaban que España violó su derecho a la vivienda.
Los sucesos que motivaron esta decisión se remontan al 20 de junio de 2018 cuando una mujer y sus seis hijos remitieron una queja al Comité donde argumentaban que España violó su derecho a la vivienda.
Banco Mundial//Curt Carnemark
La familia alquiló el apartamento a una persona que no era la propietaria legal del inmueble y, en diciembre de 2014, la institución financiera a la que correspondía la titularidad de la vivienda los denunció y pidió su desalojo.
Previamente, la familia solicitó acceder al programa de vivienda social pero su solicitud fue denegada ya que, según la normativa vigente, las personas que ocupan una vivienda sin un título legal quedan excluidas de dicho programa regional.
Los tribunales denegaron la solicitud de la demandante de suspender el desalojo, por lo que decidió presentar su caso ante el Comité de la ONU.
El órgano se compone de 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con los derechos humanos de los ciudadanos y tiene el mandato de recibir quejas de individuos que hayan agotado todas las vías legales en sus países.
El Comité pidió a España la suspensión del desalojo mientras estudiaba el caso, pero la familia fue desalojada igualmente y tuvo que hospedarse “en dos albergues compartidos, y como consecuencia, dos de los hijos menores, de 7 años, fueron separados de su madre”.
El fallo del Comité señala que el Estado parte no puede establecer el desalojo inmediato de una persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad sin tener en cuenta las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal valore la proporcionalidad de la medida.
Añadió que el órgano “encontró que el tribunal no había sopesado la protección del derecho a la propiedad de la entidad financiera propietaria del apartamento por un lado y las consecuencias que tendría la medida sobre los derechos de las personas desalojadas por otro”.
Además, señala que denegar la solicitud al programa de vivienda social, basándose en el hecho de que vivía en una propiedad de la que no disponía el título legal, supone una violación del Pacto Internacional y situaba a la denunciante “en un callejón sin salida”, ya que la forzaba “a irse a un albergue temporal y compartido o a vivir en la indigencia para poder solicitar vivienda social”.
El Comité solicitó a España que compense a las víctimas y le pidió que cree un marco legal para prevenir violaciones similares en el futuro. Los expertos solicitaron que España responda al Comité en seis meses, para explicar cómo ha implementado su decisión.
España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1977 y el Protocolo Facultativo al Pacto en 2010.
La familia alquiló el apartamento a una persona que no era la propietaria legal del inmueble y, en diciembre de 2014, la institución financiera a la que correspondía la titularidad de la vivienda los denunció y pidió su desalojo.
Previamente, la familia solicitó acceder al programa de vivienda social pero su solicitud fue denegada ya que, según la normativa vigente, las personas que ocupan una vivienda sin un título legal quedan excluidas de dicho programa regional.
Los tribunales denegaron la solicitud de la demandante de suspender el desalojo, por lo que decidió presentar su caso ante el Comité de la ONU.
El órgano se compone de 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con los derechos humanos de los ciudadanos y tiene el mandato de recibir quejas de individuos que hayan agotado todas las vías legales en sus países.
El Comité pidió a España la suspensión del desalojo mientras estudiaba el caso, pero la familia fue desalojada igualmente y tuvo que hospedarse “en dos albergues compartidos, y como consecuencia, dos de los hijos menores, de 7 años, fueron separados de su madre”.
El fallo del Comité señala que el Estado parte no puede establecer el desalojo inmediato de una persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad sin tener en cuenta las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal valore la proporcionalidad de la medida.
Añadió que el órgano “encontró que el tribunal no había sopesado la protección del derecho a la propiedad de la entidad financiera propietaria del apartamento por un lado y las consecuencias que tendría la medida sobre los derechos de las personas desalojadas por otro”.
Además, señala que denegar la solicitud al programa de vivienda social, basándose en el hecho de que vivía en una propiedad de la que no disponía el título legal, supone una violación del Pacto Internacional y situaba a la denunciante “en un callejón sin salida”, ya que la forzaba “a irse a un albergue temporal y compartido o a vivir en la indigencia para poder solicitar vivienda social”.
El Comité solicitó a España que compense a las víctimas y le pidió que cree un marco legal para prevenir violaciones similares en el futuro. Los expertos solicitaron que España responda al Comité en seis meses, para explicar cómo ha implementado su decisión.
España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1977 y el Protocolo Facultativo al Pacto en 2010.