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Aprobada la Ley de Protección al Periodista Mexiquense

OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave 

PRIMERA PARTE 
La aprobación, este martes, por unanimidad del pleno del Congreso Mexiquense de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO constituye un incuestionable logro del  Colectivo de los colegas mexiquenses puesto que fue una lucha que se prolongó por más de cinco años, a tal grado que varios de los compañeros que fueron pioneros en la misma ya no pudieron disfrutar la culminación de sus esfuerzos por sus sentidos fallecimientos, algunos a consecuencia del flagelo del siglo XXI, el covid-19, como recientemente lamentamos el viaje al éter eterno de la querida Adriana Tavira García, nuestra directora del diario “Impulso”.
 
Este jueves en Comisiones fue votada; las diputadas y diputados resaltaron que la flamante Ley conjunta tres iniciativas presentadas por diferentes grupos parlamentarios y las propuestas de colectivos regionales de periodistas y organismos nacionales e internacionales con el fin de proteger de manera integral el ejercicio de esta profesión, la libertad de expresión y el derecho a la información. Cabe destacar la labor desarrollada por las agrupaciones: Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, desde que ocupaba la presidencia Eliseo Lugo Plata+ y la mencionada Adriana+, ahora liderada por Sergio Villafuerte; Periodistas Unidos por el Glifo de la Palabra desde que la encabezaba Juan Miguel Sánchez Argüelles, hoy por Jorge Treviño Isaías y Grupo 80, que preside Ricardo Herrera.
 
En todo este recorrido de más de un lustro, el Gremio Periodístico Organizado conformado por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX y el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, siempre cumplió con el acompañamiento solidario, máxime que esas organizaciones fueron fundadoras de la Federación y varios de sus asociados forman parte del colegiado.
 
En ese esfuerzo conjunto se les hicieron llegar a los colegas las Leyes correspondientes: la pionera del estado de Guerrero, las de tercera generación de Morelos, aprobada por el Congreso local y congelada por ya tres gobernadores, incluyendo al actual Cuauhtémoc Blanco Bravo y la de Baja California en vigor. Es de esperarse que el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza la promulgue a la brevedad.         
 
Es de resaltarse que le Ley aprobada incluye medidas preventivas y urgentes de protección al comunicador; la garantía del secreto profesional, elevarla a rango constitucional será una lucha por continuar; la cláusula de conciencia y establece la creación de una Fiscalía especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos. 
 
De gran transcendencia que la flamante reconozca que la actividad periodista  es de “interés público” y se  apoya en estándares internacionales y pone énfasis en las medidas de prevención cuando un periodista se encuentra en riesgo. En consecuencia la norma será aplicada de conformidad con los tratados internacionales signados por México, la Constitución Política federal y la Constitución estatal bajo los principios de universalidad, independencia y progresividad favoreciendo en todo momento a las mujeres y hombres que ejercen esa profesión.
 
Hermosa y apasionante profesión por peligrosa y de entrega total. Enhorabuena colegas mexiquenses, ahora la lucha será por la garantía constitucional del Secreto Profesional y por la consiguiente Ley de Seguridad Social.





SEGUNDA PARTE 
 Son de resaltarse todas las aportaciones de las organizaciones que confluyen en el gremio organizado para este gran logro de la comunidad periodística mexiquense, entre otras la Ley de Protección del Ejercicio Periodístico del Estado de Colima, que hizo llegar el Club de Reporteros de la entidad, precisamente a través de Juan Ramón Negrete Jiménez, nuestro presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, en la que se contiene tanto la Cláusula de Conciencia como el Secreto Profesional de los Periodista, ya garantía constitucional en los estados de Morelos, Baja California y Ciudad de México. La lucha continuará para que la contemplen la Constitución federal y las de todos los estados de la República. Al aprobar por unanimidad el Congreso Mexiquense la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, antes reconoció que los profesionales de la comunicación “realizan su labor en condiciones de alto riesgo y sin protección, y son víctimas de violencia institucional cuando afectan intereses de los poderosos”. En ese tenor, la diputada Azucena Cisneros Coss denunció en tribuna esos agravios de la siguiente manera: “A nadie escapa que en México el principal obstáculo para el ejercicio de la libertad de expresión son los actos de violencia e intimidación que sufren las y los periodistas y demás personas que trabajan en los medios de comunicación, tanto es así que en muchas ocasiones la autocensura se convierte en la alternativa para que salvaguarden no sólo su integridad personal, sino también su vida”. Con el crimen del colega zacatecano, Jaime Castaño Zacarías, ocurrido el 10 de diciembre del año próximo pasado, de acuerdo al monitoreo permanente que con toda responsabilidad mantiene actualizado el gremio periodístico organizado que conforman la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, el Club Primera Plana, CPP, y la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-MÉXICO, arroja la siguiente sumatoria de terror: De 1983 a la fecha suman 337 asesinatos, de los cuales han sido víctimas: 292 periodistas; 4 locutores; 12 trabajadores de prensa; 15 familiares y 10 amigos de comunicadores; 2 civiles, y 2 escoltas, Además de 28 desapariciones forzadas pendientes de aclaración. A continuación, la legisladora Cisneros explicó que el nuevo marco jurídico busca garantizar los derechos de los periodistas, su libre expresión y evitar obstáculos que dificulten su desempeño, pues ejercen un papel fundamental en el derecho al acceso a la información pública, a la verdad y a exigir que los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad. Es una ley que recoge una multiplicidad de posturas, y la urgente necesidad de que el estado cumpliera con su obligación de brindar protección integral a periodistas y defensores de derechos humanos por ser propulsores de los cambios sociales y democráticos”. La diputada Anaís Miriam Burgos Hernández, del Comité de Comunicación Social, por su parte, afirmó que la legislación define como derechos de los periodistas, el secreto profesional que preserva la facultad de mantener en secreto la identidad de sus fuentes, que su material de trabajo no será objeto de inspección ni aseguramiento por parte de las autoridades.

Mientras que la cláusula de conciencia garantiza su libertad ideológica y derecho de opinión. Asimismo, las y los periodistas podrán negarse de manera motivada a realizar, elaborar o modificar informaciones contrarias a sus principios ideológicos y que hayan sido alteradas sin su consentimiento” Resaltemos, la legislación aprobada obliga al estado al reconocimiento social y condene cualquier agresión de periodistas y defensores, a adoptar y prevenir toda violencia de género contra mujeres periodistas y defensoras, así como a capacitar en ese propósito a los servidores públicos. 

Además, establece Medidas Urgentes de Protección que van desde la reubicación temporal de la persona beneficiaria hasta salvaguardar su vida e integridad y de ser necesario la de su familia.

TERCERA PARTE  

El articulado de la flamante Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México no tiene desperdicio, sin embargo en favor de la síntesis y de los espacios y tiempos de los medios, vamos a referirnos a los contenidos más significativos, sin por ello dejar de invitar a los colegas y a la sociedad en general a que la consulten y analicen, porque en verdad transita hacia la protección efectiva y responsable de las y los comunicadores.
 
La LX Legislatura mexiquense fue la que tomó la decisión de aprobar la trascendente Ley. En el Capítulo I. Disposiciones Generales, mandata la creación del Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos que tiene como objeto promover y facilitar la coordinación y cooperación entre el Gobierno federal, el gobierno local y los municipios para promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística. 

Crea el Consejo Consultivo de dicho Mecanismo, mismo que estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva. 

Siempre hemos sostenido que lo más valioso para detener el lacerante fenómeno social es la prevención. La Ley que nos ocupa en su Artículo 24, dispone que  La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis Propondrá Medidas de correspondientes en base a realizar el monitoreo de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales; Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos; Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas. 

En el Capitulo IX ordena que los Municipios deberán hacer efectivas las medidas preventivas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y son obligaciones de las autoridades del Estado de México: Coadyuvar con la Coordinación Ejecutiva en la implementación de las Medidas Preventivas, y las Medidas de Protección correspondientes, para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley. 

El Capítulo XVII estipula la creación del Fondo para la Protección de los Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, por lo que el Ejecutivo del Estado deberá constituirlo con recursos que se destinarán exclusivamente para su implementación y operación. 

En el Título Séptimo DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, en su Capítulo Único indica, entre otros conceptos: que se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación. 

Finalmente resaltamos que esta ley determina el concepto de periodista, que siempre ha estado en la polémica. Periodista, precisa, es toda persona física y los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, por internet, digital o imagen, ya sea de manera permanente, esporádica o regular. 

Nuevamente el reconocimiento a los colegas mexiquenses por este gran paso en la defensa de las libertades de prensa y expresión y la integridad de los mensajeros.




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