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Aprobada la Ley de Protecci贸n al Periodista Mexiquense

OPINI脫N de Teodoro Renter铆a Arr贸yave 

PRIMERA PARTE 
La aprobaci贸n, este martes, por unanimidad del pleno del Congreso Mexiquense de la LEY PARA LA PROTECCI脫N INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE M脡XICO constituye un incuestionable logro del  Colectivo de los colegas mexiquenses puesto que fue una lucha que se prolong贸 por m谩s de cinco a帽os, a tal grado que varios de los compa帽eros que fueron pioneros en la misma ya no pudieron disfrutar la culminaci贸n de sus esfuerzos por sus sentidos fallecimientos, algunos a consecuencia del flagelo del siglo XXI, el covid-19, como recientemente lamentamos el viaje al 茅ter eterno de la querida Adriana Tavira Garc铆a, nuestra directora del diario “Impulso”.
 
Este jueves en Comisiones fue votada; las diputadas y diputados resaltaron que la flamante Ley conjunta tres iniciativas presentadas por diferentes grupos parlamentarios y las propuestas de colectivos regionales de periodistas y organismos nacionales e internacionales con el fin de proteger de manera integral el ejercicio de esta profesi贸n, la libertad de expresi贸n y el derecho a la informaci贸n. Cabe destacar la labor desarrollada por las agrupaciones: Asociaci贸n de Periodistas del Valle de Toluca, desde que ocupaba la presidencia Eliseo Lugo Plata+ y la mencionada Adriana+, ahora liderada por Sergio Villafuerte; Periodistas Unidos por el Glifo de la Palabra desde que la encabezaba Juan Miguel S谩nchez Arg眉elles, hoy por Jorge Trevi帽o Isa铆as y Grupo 80, que preside Ricardo Herrera.
 
En todo este recorrido de m谩s de un lustro, el Gremio Period铆stico Organizado conformado por la Federaci贸n de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX y el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, siempre cumpli贸 con el acompa帽amiento solidario, m谩xime que esas organizaciones fueron fundadoras de la Federaci贸n y varios de sus asociados forman parte del colegiado.
 
En ese esfuerzo conjunto se les hicieron llegar a los colegas las Leyes correspondientes: la pionera del estado de Guerrero, las de tercera generaci贸n de Morelos, aprobada por el Congreso local y congelada por ya tres gobernadores, incluyendo al actual Cuauht茅moc Blanco Bravo y la de Baja California en vigor. Es de esperarse que el gobernador del Estado de M茅xico, Alfredo del Mazo Maza la promulgue a la brevedad.         
 
Es de resaltarse que le Ley aprobada incluye medidas preventivas y urgentes de protecci贸n al comunicador; la garant铆a del secreto profesional, elevarla a rango constitucional ser谩 una lucha por continuar; la cl谩usula de conciencia y establece la creaci贸n de una Fiscal铆a especial para la Atenci贸n de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresi贸n, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos. 
 
De gran transcendencia que la flamante reconozca que la actividad periodista  es de “inter茅s p煤blico” y se  apoya en est谩ndares internacionales y pone 茅nfasis en las medidas de prevenci贸n cuando un periodista se encuentra en riesgo. En consecuencia la norma ser谩 aplicada de conformidad con los tratados internacionales signados por M茅xico, la Constituci贸n Pol铆tica federal y la Constituci贸n estatal bajo los principios de universalidad, independencia y progresividad favoreciendo en todo momento a las mujeres y hombres que ejercen esa profesi贸n.
 
Hermosa y apasionante profesi贸n por peligrosa y de entrega total. Enhorabuena colegas mexiquenses, ahora la lucha ser谩 por la garant铆a constitucional del Secreto Profesional y por la consiguiente Ley de Seguridad Social.





SEGUNDA PARTE 
 Son de resaltarse todas las aportaciones de las organizaciones que confluyen en el gremio organizado para este gran logro de la comunidad period铆stica mexiquense, entre otras la Ley de Protecci贸n del Ejercicio Period铆stico del Estado de Colima, que hizo llegar el Club de Reporteros de la entidad, precisamente a trav茅s de Juan Ram贸n Negrete Jim茅nez, nuestro presidente de la Federaci贸n de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, en la que se contiene tanto la Cl谩usula de Conciencia como el Secreto Profesional de los Periodista, ya garant铆a constitucional en los estados de Morelos, Baja California y Ciudad de M茅xico. La lucha continuar谩 para que la contemplen la Constituci贸n federal y las de todos los estados de la Rep煤blica. Al aprobar por unanimidad el Congreso Mexiquense la Ley para la Protecci贸n Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de M茅xico, antes reconoci贸 que los profesionales de la comunicaci贸n “realizan su labor en condiciones de alto riesgo y sin protecci贸n, y son v铆ctimas de violencia institucional cuando afectan intereses de los poderosos”. En ese tenor, la diputada Azucena Cisneros Coss denunci贸 en tribuna esos agravios de la siguiente manera: “A nadie escapa que en M茅xico el principal obst谩culo para el ejercicio de la libertad de expresi贸n son los actos de violencia e intimidaci贸n que sufren las y los periodistas y dem谩s personas que trabajan en los medios de comunicaci贸n, tanto es as铆 que en muchas ocasiones la autocensura se convierte en la alternativa para que salvaguarden no s贸lo su integridad personal, sino tambi茅n su vida”. Con el crimen del colega zacatecano, Jaime Casta帽o Zacar铆as, ocurrido el 10 de diciembre del a帽o pr贸ximo pasado, de acuerdo al monitoreo permanente que con toda responsabilidad mantiene actualizado el gremio period铆stico organizado que conforman la Federaci贸n de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, el Club Primera Plana, CPP, y la Federaci贸n Latinoamericana de Periodistas, FELAP-M脡XICO, arroja la siguiente sumatoria de terror: De 1983 a la fecha suman 337 asesinatos, de los cuales han sido v铆ctimas: 292 periodistas; 4 locutores; 12 trabajadores de prensa; 15 familiares y 10 amigos de comunicadores; 2 civiles, y 2 escoltas, Adem谩s de 28 desapariciones forzadas pendientes de aclaraci贸n. A continuaci贸n, la legisladora Cisneros explic贸 que el nuevo marco jur铆dico busca garantizar los derechos de los periodistas, su libre expresi贸n y evitar obst谩culos que dificulten su desempe帽o, pues ejercen un papel fundamental en el derecho al acceso a la informaci贸n p煤blica, a la verdad y a exigir que los funcionarios p煤blicos rindan cuentas a la sociedad. Es una ley que recoge una multiplicidad de posturas, y la urgente necesidad de que el estado cumpliera con su obligaci贸n de brindar protecci贸n integral a periodistas y defensores de derechos humanos por ser propulsores de los cambios sociales y democr谩ticos”. La diputada Ana铆s Miriam Burgos Hern谩ndez, del Comit茅 de Comunicaci贸n Social, por su parte, afirm贸 que la legislaci贸n define como derechos de los periodistas, el secreto profesional que preserva la facultad de mantener en secreto la identidad de sus fuentes, que su material de trabajo no ser谩 objeto de inspecci贸n ni aseguramiento por parte de las autoridades.

Mientras que la cl谩usula de conciencia garantiza su libertad ideol贸gica y derecho de opini贸n. Asimismo, las y los periodistas podr谩n negarse de manera motivada a realizar, elaborar o modificar informaciones contrarias a sus principios ideol贸gicos y que hayan sido alteradas sin su consentimiento” Resaltemos, la legislaci贸n aprobada obliga al estado al reconocimiento social y condene cualquier agresi贸n de periodistas y defensores, a adoptar y prevenir toda violencia de g茅nero contra mujeres periodistas y defensoras, as铆 como a capacitar en ese prop贸sito a los servidores p煤blicos. 

Adem谩s, establece Medidas Urgentes de Protecci贸n que van desde la reubicaci贸n temporal de la persona beneficiaria hasta salvaguardar su vida e integridad y de ser necesario la de su familia.

TERCERA PARTE  

El articulado de la flamante Ley para la Protecci贸n Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de M茅xico no tiene desperdicio, sin embargo en favor de la s铆ntesis y de los espacios y tiempos de los medios, vamos a referirnos a los contenidos m谩s significativos, sin por ello dejar de invitar a los colegas y a la sociedad en general a que la consulten y analicen, porque en verdad transita hacia la protecci贸n efectiva y responsable de las y los comunicadores.
 
La LX Legislatura mexiquense fue la que tom贸 la decisi贸n de aprobar la trascendente Ley. En el Cap铆tulo I. Disposiciones Generales, mandata la creaci贸n del Mecanismo de Protecci贸n Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos que tiene como objeto promover y facilitar la coordinaci贸n y cooperaci贸n entre el Gobierno federal, el gobierno local y los municipios para promover, implementar y operar las Medidas de Prevenci贸n, de Protecci贸n y Urgentes de Protecci贸n que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoci贸n de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresi贸n y la actividad period铆stica. 

Crea el Consejo Consultivo de dicho Mecanismo, mismo que estar谩 integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinaci贸n Ejecutiva. 

Siempre hemos sostenido que lo m谩s valioso para detener el lacerante fen贸meno social es la prevenci贸n. La Ley que nos ocupa en su Art铆culo 24, dispone que  La Unidad de Prevenci贸n, Seguimiento y An谩lisis Propondr谩 Medidas de correspondientes en base a realizar el monitoreo de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la informaci贸n desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales; Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos; Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protecci贸n y Medidas Urgentes de Protecci贸n implementadas. 

En el Capitulo IX ordena que los Municipios deber谩n hacer efectivas las medidas preventivas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y son obligaciones de las autoridades del Estado de M茅xico: Coadyuvar con la Coordinaci贸n Ejecutiva en la implementaci贸n de las Medidas Preventivas, y las Medidas de Protecci贸n correspondientes, para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley. 

El Cap铆tulo XVII estipula la creaci贸n del Fondo para la Protecci贸n de los Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, por lo que el Ejecutivo del Estado deber谩 constituirlo con recursos que se destinar谩n exclusivamente para su implementaci贸n y operaci贸n. 

En el T铆tulo S茅ptimo DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESI脫N, en su Cap铆tulo 脷nico indica, entre otros conceptos: que se considerar谩n delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad period铆stica y vulneren la libertad de expresi贸n de periodistas y medios de comunicaci贸n. 

Finalmente resaltamos que esta ley determina el concepto de periodista, que siempre ha estado en la pol茅mica. Periodista, precisa, es toda persona f铆sica y los medios de comunicaci贸n y difusi贸n p煤blicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra 铆ndole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer informaci贸n, a trav茅s de cualquier medio de difusi贸n y comunicaci贸n que puede ser impreso, radioel茅ctrico, por internet, digital o imagen, ya sea de manera permanente, espor谩dica o regular. 

Nuevamente el reconocimiento a los colegas mexiquenses por este gran paso en la defensa de las libertades de prensa y expresi贸n y la integridad de los mensajeros.

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