El importe de las pensiones no contributivas, así como la cuantía de las pensiones mínimas, subirá el año que viene un 3%. Es la propuesta que va en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022, aunque pendiente aún de su aprobación por el congreso. Que suban las pensiones no contributivas más que el IPC es una buena noticia. Y lo es aún más porque las pensiones no contributivas son bajas en España. Cuando son un instrumento básico de equidad social, un elemento de protección de los sectores más vulnerables por razón de edad o de enfermedad.
Por ello, deben
ser protegidas y salvaguardadas de los recortes a toda costa. El peligro está
en el futuro que tienen las no contributivas si se privatizan el resto de las
pensiones, si se pasa -paulatinamente, de un sistema de reparto a un sistema de
capitalización (sea individual o de los llamados de empresa). En un sistema de
capitalización las pensiones no contributivas tenderían a desaparecer o a ser
de pura miseria. Hay que blindar en la Constitución todas las pensiones como un
derecho fundamental.
El sistema público
de pensiones en España ha sido muy sólido y lo sigue siendo, y no hay amenaza
de quiebra. Y ello ha permitido hasta que también se financiaran las pensiones
no contributivas estos últimos años con la “hucha” acumulada, con el superávit.
Su viga maestra es el sistema de reparto, que se enfrenta al sistema de
capitalización. Se ha mantenido así durante 54 años, ampliándose y
reforzándose, a pesar de las crisis económicas que España ha sufrido.
Al ser su gestión
exclusivamente pública, se han podido tomar decisiones que no estén regidas por
el beneficio. Como ha sido crear las pensiones no contributivas, para que
quienes no han podido cotizar la tengan, garantizando su universalidad. Como ha
sido establecer una pensión mínima y una pensión máxima, al margen de lo que
uno haya aportado. Como ha sido actualizar su cuantía para que no pierdan poder
adquisitivo.
Así las pensiones
-también su importe- quedan garantizadas, porque se puede aumentar si es
necesario la parte recaudada a través de impuestos directos y progresivos a los
ingentes beneficios de las grandes empresas monopolistas y a las obscenas
ganancias de los oligarcas. Blindemos las pensiones en la Constitución como un
derecho fundamental.
El sistema público
de pensiones basado en el reparto es más justo y mucho más sólido. Se apoya en
la solidaridad entre generaciones, en el esfuerzo colectivo de toda la
sociedad, su fortaleza es mucho mayor que uno basado en el “ahorro individual”.
Pagar las pensiones de las generaciones anteriores con el trabajo actual hace
que el gasto sea sostenible, gracias a que la capacidad de generar riqueza
aumenta.
Por el contrario,
un sistema de capitalización se guía por el beneficio empresarial, y no admite
pensiones no contributivas, ni pensión mínima, ni actualización de las
pensiones… Y además la pensión no está garantizada. Si no has ahorrado, o el
fondo de pensiones quiebra, no habrá pensión, y en el caso de cobrarla, si hay
pérdidas será recortada.
Todavía en España
está pendiente establecer qué cantidad es necesaria para que una pensión,
contributiva o no, sea suficiente. Un problema que el Pacto de Toledo dejó en
el aire. Determinar el nivel de suficiencia de una pensión y garantizarlo a
largo plazo, es decir, de manera estructural, forma parte también del blindaje constitucional de las pensiones, incluidas las no
contributivas. Por eso… blindemos las pensiones en la Constitución como un
derecho fundamental.
Pensiones no contributivas
En España las
pensiones no contributivas son recibidas por casi 450.000 personas. Tienen
derecho a estas pensiones las personas que no han podido cumplir los requisitos
de cotización exigidos para las pensiones contributivas. El primero lugar es
llegar a la edad legal de retiro, fijada para 2020 en 65 años -con 37 años y 3
meses cotizados- y en 66 años -con menos de 37 años y 3 meses-; y, en segundo
lugar, haber cotizado como mínimo 15 años. Por lo tanto, son personas
desprotegidas que, según la Seguridad Social, “se reconocen a aquellos
ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de
recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente
establecidos”.
A su vez se
dividen en dos tipos: de jubilación y de invalidez. En todas ellas hay que
cumplir tanto requisitos económicos (no se pueden superar determinados ingresos
mensuales marcados por el IMSERSO) como de residencia (entre cinco y diez años
de residencia en España), edad o discapacidad. Si cumple con los requisitos, el
ciudadano podrá cobrar alguna de estas pensiones.
La pensión mínima
no contributiva de jubilación -con derecho al cobro íntegro- será de 414,86
euros mensuales y 5.808,04 euros al año. En los casos en los que en la misma
unidad familiar haya dos beneficiarios de la misma pensión, el importe
individual será de 352,64 euros mensuales y 4.936,96 euros al año. En los casos
en los que en la misma unidad familiar haya tres o más beneficiarios de la
misma pensión, el importe para cada uno será de 331,90 euros mensuales y 4.646,60
euros al año.
La pensión mínima
no contributiva de invalidez -de las personas que tienen derecho al cobro
íntegro- será de 414,86 euros al mes y 5.808,04 euros anuales. Si dentro de la
misma unidad familiar hay dos beneficiarios de la misma pensión, el importe
mínimo para cada uno será de 352,64 euros mensuales y 4.936,96 euros al año. Si
en la misma unidad familiar hay tres o más beneficiarios de la misma pensión,
el importe mínimo para cada uno de ellos será de 331,90 euros mensuales y
4.646,60 euros al año.
Pensiones mínimas contributivas
Tanto las
prestaciones mínimas como las no contributivas son un mecanismo imprescindible
y muy necesario para redistribuir las rentas -aunque sea en una pequeña medida-
y para dificultar la ampliación de la brecha de la desigualdad económica y
social.
Recordemos que
para acceder a una pensión de jubilación hace falta cumplir dos requisitos
fundamentales. El primero es llegar a la edad legal de retiro, fijada para 2020
en 65 años -con 37 años y 3 meses cotizados- y en 66 años -con menos de 37 años
y 3 meses-; y, en segundo lugar, haber cotizado como mínimo 15 años.
Tales pensiones se
dividen en tres grandes bloques, cada una con sus subtipos correspondientes:
jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Pero la realidad es que en
la actualidad uno de cada cinco pensionistas -más de 2.200.000, de los cuales
1.300.000 millones son jubilados y 660.000 son viudas- necesitan un complemento
para alcanzar la pensión mínima.
La cuantía mínima
de jubilación, con 65 años o más, será -con cónyuge a
cargo, que es la más alta- de 876,53 euros al mes y 12.271,42 euros al año
(14 pagas). La cuantía mínima con menos de 65 años, será -con cónyuge a cargo,
que es la más alta- de 821,81 euros al mes, 11.505,34 al año.
En el caso de
incapacidad permanente de gran invalidez será -siempre con cónyuge a cargo- de
1.314,78 euros al mes, 18.406,92 euros al año. En lo que respecta a las de
viudedad, la cuantía mínima con cargas familiares -qué es la más alta- será de
821,81 euros al mes, 11.505,34 euros al año.
Eduardo Madroñal Pedraza