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Reflexiones en torno a los derechos aduaneros y la batalla cultural

OPINI脫N de Ricardo Luis Mascheroni

 Soy un convencido que las palabras no son inocentes ni inocuas, en muchos casos, el uso de determinadas de ellas, encierran una finalidad pol铆tica y sobre todo de manipulaci贸n de visiones y conciencia.




A t铆tulo de ejemplo pongamos “el campo”, que los sectores de poder y los medios hegem贸nicos emplean para hacer creer a muchos, que dicho t茅rmino engloba a todos los productores rurales y casi sin贸nimo de la potencia productiva argentina, cuando solamente son un peque帽o grupo de exportadores o miembros de la Sociedad Rural, terratenientes y unos pocos m谩s, que se llevan las riquezas del pa铆s.

Veamos otros casos: A los controles de cambio o compra de divisas extranjeras se los denomin贸 “cepo”, y a los derechos aduaneros “retenciones”, creando una idea represiva o invasiva por parte del Estado en el manejo de la econom铆a y que en uno y otro caso importan, seg煤n los medios dominantes y los economistas neo liberales, una suerte de atentado al derecho “sagrado de la propiedad”.

Para precisar la cuesti贸n, de que estos derechos, no son impuestos, ni tributos netamente fiscales, sino que constituyen una herramienta fundamental de la pol铆tica econ贸mica nacional y de soberan铆a, abrevemos en los que saben m谩s.

El Dr. Ricardo Xavier Basald煤a, dice que el valor de ellos radica en que posibilita tomar “medidas que permiten subir o bajar el arancel seg煤n la situaci贸n internacional y las necesidades de la industria. Agregando a continuaci贸n que: “Si se informa con anticipaci贸n, los importadores toman sus medidas (cierran cartas de cr茅dito, se apuran en importar, se abastecen, etc.), porque el tr谩mite legislativo es un tr谩mite que al ser p煤blico, lleva tiempo y le da margen a los importadores y exportadores para acomodarse frente a la futura suba del arancel”.

De su posici贸n, se deduce la inconveniencia de que el Congreso sea quien fije los derechos aduaneros, de conformidad al art. 4 de la C.N. y dem谩s aplicables, pudiendo el Poder Ejecutivo establecerlos sin su intervenci贸n, teniendo en cuenta la situaci贸n internacional, el estado de excepci贸n de la econom铆a global, las necesidades del pa铆s y las autorizaciones que se desprenden del C贸digo Aduanero Nacional vigente.

Seguidamente el Dr. Basald煤a, reafirma en la misma direcci贸n: “Esos derechos son aduaneros porque implican la posibilidad de elevar las al铆cuotas del Arancel. Y en esos casos, ¿c贸mo darle intervenci贸n al Congreso? El principio de legalidad debe flexibilizarse en materia aduanera pues la delegaci贸n es imprescindible. La generalidad de los pa铆ses del mundo manejan as铆 el arancel porque las distintas medidas aduaneras requieren para ser eficaces una r谩pida ejecuci贸n”.

Para la comprensi贸n cabal del tema simplemente quiero poner a consideraci贸n del lector, los art铆culos pertinentes del C贸digo Aduanero Nacional, que habilitan la instrumentaci贸n de esas decisiones por parte del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de la prudencia y por el tiempo que se mantengan las situaciones excepcionales.

Art铆culo 664 y 755:

1.-En las condiciones previstas en este c贸digo y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podr谩: a) gravar con derecho de exportaci贸n la exportaci贸n para consumo de mercader铆a que no estuviere gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportaci贸n establecido.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 煤nicamente podr谩n ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el m谩ximo posible de valor agregado en el pa铆s con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la pol铆tica monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, as铆 como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas p煤blicas.

El apartado d) es central en el tema largamente debatido y cuestionado, pero debe quedar en claro en esta simple rese帽a, que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de establecer aumentos en las al铆cuotas o aranceles de exportaci贸n, ya que ello es una decisi贸n eminentemente pol铆tica, en virtud de los intereses en juego en la emergencia, que excede el marco de un tratamiento legislativo.

Despu茅s vendr谩n todas las discusiones al respecto y las decisiones de los Supremos que siempre juegan en el equipo de los poderosos, pero eso es otra historia.

A modo de cierre, digo: ¡AN脥MESE SR. PRESIDENTE A HACER LO QUE DEBE Y LO QUE LA HORA EXIGE!
 

Ricardo Luis Mascheroni - docente

 

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