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De la dictadura romana a Milei

OPINI脫N de Ricardo Mascheroni

Distintos analistas y comentaristas pol铆ticos hacen referencia a que las actitudes, medidas y normas jur铆dicas impulsadas por el Ejecutivo Nacional, atrasan en sus concepciones, casi un siglo.





Por mi parte, entiendo que el retroceso, al que nos quiere llevar el presidente, es de 25 siglos, que entronca institucionalmente con lo que en aquellas lejanas 茅pocas, se conoci贸 como la DICTADURA ROMANA.

Para que comprenda y pueda comparar con lo que ocurre en la actualidad, y no confunda con las dictaduras militares (golpes de Estado) de los 煤ltimos 100 a帽os, paso a explicitar en qu茅 consist铆a la misma: La dictadura romana, constituida legalmente, era un gobierno extraordinario que confer铆a a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos de crisis, especialmente en los casos de guerra u otras calamidades. Pero el cargo tambi茅n pod铆a usarse para reprimir e impedir que la creciente plebe obtuviera un mayor poder pol铆tico

Aquella nace, quiz谩s a propuesta de Tito Larcio, el primero en desempe帽arse en el cargo. El dictador era nombrado por orden del Senado que determinaba la oportunidad del nombramiento y la persona que lo ocupar铆a.

El magistrado supremo recib铆a los nombres de dictador y senador del pueblo (dictator, magister populi ) y ejerc铆a su autoridad por un tiempo limitado, per铆odo en el que quedaban en suspenso todos los procedimientos ordinarios y los magistrados, se absten铆an en el ejercicio de su jurisdicci贸n.

Al transcurrir el tiempo, las atribuciones del dictador se ampliaron, entre ellas se encontraban el hacer la paz y la guerra y condenar a muerte sin posibilidad de apelaci贸n.

Pese a los m谩s de 2000 a帽os transcurridos, la impronta jur铆dica del derecho romano se mantiene inalterable en la regulaci贸n de las relaciones y conductas humanas, aunque  suavizadas por la presi贸n de algunos postulados humanistas, de la religi贸n cat贸lica, y sobre todo a partir de la lucha por los derechos humanos, que no vaciaron su estructura elitista primigenia, que hoy intenta restaurar el gobierno en su faz m谩s dura.

El poder de esa Dictadura, que se intenta revivir, se asentaba en los siguientes pilares b谩sicos: la propiedad privada absoluta; la soberan铆a de la voluntad, que eleva el contrato como fuente de derechos por encima de la ley y la libertad de los principales (gente de bien).

Con el respaldo vigilante y represor de las legiones, para que nadie pudiera criticar, censurar o discutir las 贸rdenes del dictador. 

El circo, el coliseo y la delaci贸n premiada, completaban el esquema de control social, que hac铆an posible que el Dictador acumulara, las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

Lo que parece una distop铆a lejana est谩 expresamente dispuesto, en la ley 贸mnibus enviada al Congreso, que en su art铆culo 1°, dice: “La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social, con especificaci贸n de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo espec铆ficamente previsto.” Dicho plazo se puede extender por toda la duraci贸n del mandato, lo que transforma lo excepcional, en permanente.

La peligrosidad de la figura, fue expresamente atacada por Montesquieu, qui茅n dice: “Cuando en la misma persona, la potencia legislativa y la potencia ejecutiva est谩n reunidas, no puede haber libertad; porque se puede temer que el mismo monarca pueda hacer leyes tir谩nicas, para ejecutarlas tir谩nicamente.” (El esp铆ritu de las leyes, Libro XI).

Alberdi, recepta esta prevenci贸n y la incorpora a Las Bases, la que es consagrada en el Art铆culo 29 de la Constituci贸n de 1853: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Lejislaturas Provinciales 谩 los Gobernadores de Provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder p煤blico, ni otorgarles sumisiones 贸 supremac铆as, por las que la vida, el honor 贸 las fortunas de los argentinos queden 谩 merced de Gobiernos 贸 persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sugetaran 谩 los que los formulen, consientan 贸 firmen, 谩 la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.(sic)

No obstante lo dicho, aquella dictadura, ten铆a dos limitaciones que hoy no existen: No pod铆a, disponer del Tesoro p煤blico sin la autorizaci贸n previa del pueblo y el plazo de duraci贸n era de seis meses.

Otra diferencia central, es que sin excepci贸n los dictadores romanos ten铆an como objetivo primordial la grandeza y fortalecimiento de los intereses de su pa铆s, que no parece ser la finalidad de esta administraci贸n.

Sepamos, que el 煤ltimo de ellos, Julio C茅sar, se hizo nombrar dictador vitalicio, sin ninguna limitaci贸n en sus facultades, pero todos sabemos cu谩l fue su tr谩gico final.

Ricardo Luis Mascheroni

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