«Hay que participar en la marcha convocada para el 23 de abril, en defensa de la Educaci贸n y de las Universidades P煤blicas, exigiendo el cumplimiento de la Constituci贸n Nacional y las garant铆as que ella acuerda y solicitando la derogaci贸n del DNU 280.», se帽ala el abogado constitucionalista cordob茅s Dr. Miguel Julio Rodr铆guez Villafa帽e, al par que se帽ala las m煤ltiples violaciones a la legalidad y la constitucionalidad en las que incurren las pol铆ticas de Javier Milei al desfinanciar la Educaci贸n p煤blica.
Pressenza.- La riqueza m谩s importante de una naci贸n es su Pueblo, sin embargo, con dolor asistimos a una degradaci贸n del mismo, por parte del actual gobierno nacional.
El presidente Javier Milei, no se ha inmutado si nuestro pueblo tiene hambre y est谩n desabastecidos los comedores comunitarios. Tampoco, si no se les provee medicamentos a pacientes que los requieren imprescindiblemente. Tambi茅n, se empobrece indignamente a los jubilados y festeja que se da de baja a 70.000 empleados estatales. Grita “viva la libertad”, pero el goce de ella aparece solo para quienes pueden disfrutarla, se les garantiza sus propiedades y dineros y se les permite aumentar costos y ganancias sin l铆mites. Sin embargo, a los m谩s d茅biles se los condena a sueldos por debajo de la l铆nea de la pobreza y no se da la libertad de proteger la propiedad de los salarios en paritarias, porque no las homologa el gobierno.
En ese cruel panorama, se suma que el gobierno nacional ataca a uno de los aspectos esenciales que en este pa铆s ha permitido la movilidad social, como es la educaci贸n p煤blica, gratuita y de calidad.
Presupuesto nacional
Nuestra constituci贸n nacional determina que el gobierno nacional, a trav茅s del Jefe de Gabinete de Ministros, debe enviar al Congreso el proyecto de “ley de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobaci贸n del Poder Ejecutivo”, (art. 100, inc. 6 de la C.N.).
El Presupuesto es el plan econ贸mico cuantificado del gobierno, que debe ser tratado y aprobado por ley del Congreso de la Naci贸n.
Al inicio del ejercicio presupuestario de este a帽o no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administraci贸n Nacional para el Ejercicio 2024, presentado en septiembre de 2023, al Congreso de la Naci贸n, (seg煤n art铆culo 26 de la Ley 24.156), ya que por un acuerdo con el gobierno anterior se estableci贸 que el presupuesto definitivo lo enviar铆a el gobierno que ganara las elecciones.
Javier Milei, que result贸 electo, el 27/12/23, dict贸 el Decreto N潞 88 mediante el cual estableci贸 que regir谩 el Presupuesto que estuvo vigente el a帽o anterior y prorrog贸 “los recursos, fuentes financieras y cr茅ditos vigentes al cierre del Ejercicio 2023”.
Obligaci贸n de pago del FONID
El presupuesto del a帽o 2023 prorrogado por el Presidente contempla el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para el mejoramiento de la retribuci贸n de los docentes en los diversos establecimientos educativos del pa铆s, (art. 10 de la Ley 25.264). No obstante, el Presidente decidi贸, por su sola voluntad no abonarlo, en contra de lo dispuesto en el Decreto 88 firmado por 茅l, que lo obliga a pagarlo.
Sostuvo Milei, que el tema de la ense帽anza es un problema de las provincias y que ellas deben ser las que, con su presupuesto, deben abonarlo.
El presidente se olvidaba que el FONID implica un derecho adquirido de los docentes, por la continuidad en el tiempo, ya que se trata de un fondo que, todos los a帽os se ha liquidado, desde el a帽o 1999 hasta 2023, por 24 a帽os ininterrumpidos.
Responsabilidad del gobierno nacional
La Naci贸n siempre colabor贸 con la educaci贸n en el pa铆s integral, baste recordar la Ley Nacional 4874 de 1905, sancionada por iniciativa del senador Manuel L谩inez, cuyos objetivos eran superar los niveles de atraso, combatir la ignorancia y el analfabetismo para lograr una poblaci贸n educada y sana. Norma que llev贸 a construir y mantener por el Estado Nacional gran cantidad de escuelas en todo el pa铆s.
Adem谩s, es obligaci贸n del gobierno nacional respetar lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (Pacto IDESC), con jerarqu铆a constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.). Dicho Pacto establece que, es deber del Estado argentino asegurar “el derecho de toda persona a la educaci贸n y reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho, se debe mejorar… continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”, (art. 13, apart. 2, inc. “e”).
Por lo que es ilegal no pagar el FONID a las provincias, por parte de la Naci贸n.
DNU 280/2024
En una modalidad tramposa de uso indebido de los DNU (decretos de necesidad y urgencia), Javier Milei, fecha 27/03/2024, dict贸 el DNU Nro. 280. En esa norma reforma el presupuesto 2023, sin someter un nuevo presupuesto al Congreso de la Naci贸n, como corresponde, ya que, conforme lo dispone la Constituci贸n, el presupuesto debe ser aprobado por ley del Congreso de la Naci贸n, (art. 75, inc. 8 de la C.N.).
El presidente en el nuevo DNU sostiene que “resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la pr贸rroga y modificar el presupuesto vigente”.
Nuevamente, el Presidente viol贸 lo dispuesto en el art铆culo 99 inc. 3 de la Constituci贸n, ya que no puede dictar normas legislativas porque el Congreso est谩 en pleno funcionamiento para tratar el presupuesto de este a帽o, por lo que el DNU 280, es nulo absoluto e insanable. El nuevo DNU se ocupa de adecuar, particularmente, aspectos de naturaleza econ贸mica-financiera, pero entre otras anomal铆as, no contempla el pago del FONID y tampoco actualiza el presupuesto para las Universidades Nacionales, que ya no pueden funcionar con partidas previstas en el a帽o 2023, sin adecuarlas teniendo en cuenta la inflaci贸n monetaria (solo desde diciembre del a帽o 2023 a abril del a帽o 2024, la inflaci贸n asciende al porcentaje acumulativo del 77,1 %, aproximadamente), lo que agudiza el desfasaje de los montos calculados para el a帽o pasado.
Violaci贸n de convenciones
A su vez, respecto del accionar ilegal del gobierno nacional referido, hay que mencionar que el Comit茅 de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, 贸rgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicaci贸n del Pacto IDESC por los Estados Partes y que, como se ha dicho, tiene rango constitucional en nuestro pa铆s, en 1999 emiti贸 la Observaci贸n general N潞 13, respecto al alcance y contenido del derecho a la educaci贸n y las obligaciones estatales correspondientes emergentes del Pacto.
El Comit茅 afirm贸, entre otros aspectos, que: “El derecho a la educaci贸n, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligaci贸n de cumplir consta de la obligaci贸n de facilitar y la obligaci贸n de proveer”, (punto 46). Objetivos estos centrales, que el gobierno de Milei inconstitucionalmente no respeta.
Adem谩s, el Presidente desconoce el derecho al “desarrollo progresivo de los Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales”. As铆, la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos茅 de Costa Rica), tambi茅n incorporado a la constituci贸n, dispone que, “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, … especialmente econ贸mica y t茅cnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econ贸micas, sociales y sobre educaci贸n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci贸n de los Estados Americanos” (art. 26 del Pacto).
Hay que participar en la marcha convocada para el 23 de abril, en defensa de la Educaci贸n y de las Universidades P煤blicas, exigiendo el cumplimiento de la Constituci贸n Nacional y las garant铆as que ella acuerda y solicitando la derogaci贸n del DNU 280.
Dr. Miguel Julio Rodr铆guez Villafa帽e es abogado constitucionalista cordob茅s y periodista columnista de opini贸n