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Atronador

Ox铆moron necesario para coro silente 
Hasta la verdad, siempre

Emilio Cafassi (Profesor Titular e Investigador de la Universidad de Buenos Aires). cafassi@uba.ar

El pasado lunes 20, marchamos en silencio por la principal avenida de Montevideo sin otra bandera ni s铆mbolo que la hist贸rica margarita parcialmente deshojada (logotipo atribuido a una ex presa pol铆tica) que identifica a madres y familiares de desaparecidos durante el terrorismo de Estado. La flor fr谩gil aunque a la vez resistente, evoca la memoria de las consecuencias atroces de la 煤ltima dictadura c铆vico-militar, instaurada entre 1973 y 1985 en Uruguay. Acompa帽amos cada paso con un silencio tan elocuente como solemne, solo interrumpido por el temblor emotivo que provocaba nuestro grito “presente” resonando como un eco ante la lectura de cada nombre de los desaparecidos en los altoparlantes de las esquinas. Al igual que los 24 de marzo en Buenos Aires, estas marchas en reclamo de verdad y justicia adquieren una magnitud incontrastable, proporcional al nivel de horror de los cr铆menes denunciados y la impunidad que los recubre. Apenas un pu帽ado de palabras mutuamente concatenadas en una coreograf铆a de interrogantes, permiten introducir el escalpelo inquisitivo en las entra帽as del horror: “cu谩ndo, d贸nde, c贸mo y por qu茅”. Porque “ellos”, los genocidas y sus encubridores, indiscutiblemente saben. 




Los a帽os ´80 encontraron un s贸lido e inquietante paralelismo entre los dos pa铆ses rioplatenses en la consagraci贸n de la impunidad. En Argentina el gobierno de Alfons铆n impon铆a las leyes de punto final (N° 23.492) y obediencia debida (N° 23.521) que garantizaron la extinci贸n de la acci贸n penal y la no punibilidad de los delitos de la dictadura en el ´86 y ´87 respectivamente, freezando cobardemente la necesaria continuaci贸n del impactante juicio y condena a la junta militar y la previa creaci贸n de la CONADEP y sus investigaciones. Por su parte en Uruguay el primer gobierno de Sanguinetti lograba la aprobaci贸n de la ley de caducidad (N° 15.848) tambi茅n en el ´86. Los indultos decretados por Menem no hicieron m谩s que consolidar la desoladora resultante. En ambas orillas se extend铆a una grotesca y vergonzosa manta amn茅sica, a pesar del acto reflejo vital que constituy贸 posteriormente la iniciativa oriental de la Comisi贸n Nacional Pro Refer茅ndum contra la Ley de Caducidad de la Pretensi贸n Punitiva del Estado tambi茅n conocida como “Comisi贸n del Voto Verde”, a la saz贸n insuficiente para lograr el cometido derogatorio. A comienzo de los ´90, la derrota parec铆a aplastante al sur del continente si agregamos a la vez la constituci贸n pinochetista al otro lado de la cordillera, dejando tejido un tapiz jur铆dico con hilos de sombras.
Las convergencias pol铆ticas y cronol贸gicas resplandecen con un fulgor verdaderamente impactante como puede apreciarse en el cuadro ilustrativo que ahorra detalles textuales. Las tres normas, a trav茅s de sus disposiciones espec铆ficas, emergen como guardianes oscuros de los violadores de derechos humanos durante los terrorismos de Estado, limitando a niveles extremos la posibilidad de juzgarlos y condenarlos. Es como si las mismas provinieran de una 煤nica pluma entintada con id茅nticos pigmentos de putrefacci贸n c铆vica. Protecci贸n que se articula de diferentes maneras seg煤n el contexto pol铆tico de recuperaci贸n de las normas constitucionales de cada pa铆s, pero siempre bajo la premisa de garantizar la impunidad de los responsables.  

Reci茅n en este siglo algunos ladrillos del muro de silencio comenzaron a resquebrajarse. Primero fue el congreso argentino durante el gobierno de Kirchner que mediante una ley (N° 25.779) de 2003 anul贸 las leyes de impunidad previas. Posteriormente la propia Corte Suprema de Justicia la ratific贸 al sostener la inconstitucionalidad de dichas leyes en 2005. A partir de ese momento, varios jueces comenzaron a declarar inconstitucionales aquellos indultos referidos a cr铆menes de lesa humanidad​ y a reabrir los casos. El 15 de junio de 2006 la C谩mara de Casaci贸n Penal, m谩ximo tribunal penal de Argentina, consider贸 que los indultos concedidos en delitos de lesa humanidad eran inconstitucionales. Finalmente la Corte confirm贸 sentencias de tribunales inferiores, dictando expresamente que los indultos no fueron constitucionales y las condenas que anularon deb铆an ser cumplidas.

La historia volvi贸 a ratificar la pendular relaci贸n entre las hegemon铆as parciales y transitorias de ambos pa铆ses y sus mutuas influencias. En Uruguay, a煤n con no imputabilidad vigente (hasta hoy) las elusiones de denuncias amparadas por la ley de caducidad comenzaron a desvanecerse a partir del primer gobierno del Frente Amplio con Tabar茅 V谩zquez, aunque perviviera la protecci贸n de los criminales. Ciertamente la derrota del voto rosa en el segundo refer茅ndum revocatorio de la ley fue un duro golpe, que sin embargo no extingui贸 plenamente la llama de la b煤squeda de la verdad. M谩s tarde a煤n, el gobierno de Pepe Mujica decret贸 la revocaci贸n de los actos administrativos y mensajes del Poder Ejecutivo que hab铆an incluido los casos en el amparo de la mencionada ley, los que a la vez sufrieron tropiezos propios de la estructura judicial en s铆 misma, demorando las posibilidades elucidatorias que permitir铆a el art铆culo 4. En Argentina, a partir de la designaci贸n de Eduardo Luis Duhalde (llamado “Duhalde el bueno”, para no confundirlo con el hom贸nimo presidente provisional que antecedi贸 a Kirchner luego de la huida de De la Rua) al frente de la Secretar铆a de Derechos Humanos marc贸 un hito. Sus funciones y alcances se expandieron impulsando los juicios contra criminales de lesa humanidad, logrando la condena y encarcelamiento de a algo m谩s de un millar de perpetradores. Aunque esta cifra representa solo una fracci贸n del total de delincuentes del Estado terrorista, es un indicador significativo de una tendencia dignificadora. En Uruguay sin embargo, se quebr贸 la directriz cuando en 2013 se sufri贸 un nuevo traspi茅 con la acordada de la Suprema Corte de Justicia al declarar inconstitucional la ley interpretativa con la que el parlamento pretendi贸 mitigar efectos de la aberrante caducidad. 

El gobierno de Macri retom贸 el camino de reversi贸n. No toc贸 las normas jur铆dicas al respecto, no liber贸 delincuentes, ni tampoco cuestion贸 la encomiable iniciativa de Cristina Kirchner de trasladar la sede de la Secretar铆a al sagrado predio del Espacio Memoria y Derechos Humanos, en la ex ESMA, ese oscuro y vasto centro clandestino de tortura y exterminio de la dictadura. Sin embargo, desat贸 una ofensiva discursiva contra la defensa de los derechos humanos, que los tibios modales posteriores de Alberto Fern谩ndez no lograron revertir ni siquiera contener. Inici贸 lo que hoy Milei y sus militantes llaman “batalla cultural”, en una grotesca reinterpretaci贸n de los conceptos de cultura y hegemon铆a de Gramsci a quien dificultosamente hayan le铆do. En la otra orilla, el triunfo de Lacalle Pou no hizo m谩s que perpetuar el inmutable estado de las cosas que consagra la caducidad celebrada por todo el herrerismo, con un condimento adicional en la conformaci贸n de su alianza multipartidaria, en la que la fracci贸n de Cabildo Abierto constituye un fiel determinante de su balanza. En efecto, en la direcci贸n del estilo macrista, la inescrupulosa narrativa virulenta contra las condenas a los criminales de la dictadura del sector encabezado por el militar Manini R铆os, refuerza el polo abominable de la indemnidad. 

En este clima enrarecido, los gestos hostiles no se hacen esperar. Precisamente la emblem谩tica ESMA, en v铆speras de la marcha montevideana, recibi贸 a envalentonados nost谩lgicos de la tortura, como los ex suboficiales de la armada de la promoci贸n '78. Estos individuos, llenos de sombr铆a arrogancia, vitorearon aquellas acciones y se fotografiaron con el avi贸n de los vuelos de la muerte, ahora expuesto en el museo de la memoria. En tanto, el presidente Milei, su vice Villarruel y el ministro Petri no cesan de insultar al movimiento de derechos humanos, reivindicando la dictadura, u orientar la pol铆tica exterior hacia el genocida Netanyahu y sus principales jerarcas, quienes hoy enfrentan un pedido de captura por parte de un fiscal de la Corte Penal Internacional. Adem谩s, se empe帽an en desmontar los insumos probatorios y acusatorios para los juicios en curso. Para ello, desactivan la usina documental que resultaban ser los Equipos de Relevamiento y An谩lisis (ERyA) de archivos de las Fuerzas Armadas, privando a la justicia de los cruciales insumos probatorios necesarios para sustentar las acusaciones. Gestos y acciones revelan un intento deliberado de desmantelar los avances logrados en la b煤squeda de verdad y justicia, reinstaurando un oscuro manto de impunidad sobre los cr铆menes del pasado.

Mientras march谩bamos en silencio, me preguntaba qu茅 suceder铆a con esa misma manifestaci贸n en la otra orilla, con las permanentes amenazas represivas formalizadas y ejecutadas por el protocolo de seguridad de la ministra Bullrich, contenidas o auto inhibidas en las marchas masivas pero feroz ante expresiones m谩s minoritarias o en las desconcentraciones. Adem谩s del protocolo, la ley 贸mnibus de Milei y su DNU complementan algunos aspectos conformando un verdadero dispositivo amenazante, pero deber谩 ser objeto de an谩lisis en otra oportunidad, porque sin libertades c铆vicas b谩sicas garantizadas como el derecho a la protesta ser谩 cada vez m谩s dif铆cil lograr avanzar sobre el principio de la igualdad ante la ley que conculca la impunidad. 

Marchamos entre la maleza superviviente de las dictaduras, que erigieron la m谩xima conculcaci贸n de las libertades civiles, entre otras aberraciones social y econ贸micamente demoledoras, mediante el dominio y apropiaci贸n de los cuerpos. Para el encierro, la tortura, la muerte, la apropiaci贸n de beb茅s y la explotaci贸n y humillaci贸n sexual de las v铆ctimas, en particular de las mujeres. Por otro, mediante el control a trav茅s del omnipresente terror s贸rdido, en la circulaci贸n urbana de los ciudadanos “libres”.

El futuro est谩 plagado de incertezas, aunque convengamos que en nuestro sentido com煤n habita el apotegma seg煤n el cu谩l la 煤nica lucha que se pierde es la que se abandona. De este modo, estaremos perdidos si no salimos a pisar recurrentemente las calles, si la indignaci贸n dejara de revelarnos, si en alg煤n pliegue del des谩nimo y la percepci贸n de la desigualdad de fuerzas, las marchas dejaran de convocarnos.



Las que nos estimulan a hacer del silencio de cada paso un estruendo atronador.

Comparativo de Leyes de Impunidad


Aspecto

Ley de Caducidad (15.848)

Ley de Punto Final (23.492)

Ley de Obediencia Debida (23.521)

Fecha

22/12/86

29/12/86

8/6/87

Gobierno

Sanguinetti

Alfons铆n

Alfons铆n

Objetivo General

Extinguir la pretensi贸n punitiva del Estado para delitos cometidos durante la dictadura

Extinguir la acci贸n penal para delitos relacionados con acciones pol铆ticas violentas hasta 1983

Establecer una presunci贸n de obediencia debida para exonerar de responsabilidad penal a militares

Extinci贸n de Acci贸n Penal

Art铆culo 1

Art铆culo 1

Art铆culo 1

Exclusiones Espec铆ficas

Art铆culo 2: Excluye causas con auto de procesamiento y delitos econ贸micos

Art铆culo 5: Excluye delitos de sustituci贸n de estado civil y sustracci贸n de menores

Art铆culo 2: Excluye delitos de violaci贸n, sustracci贸n de menores y sustituci贸n de estado civil

Intervenci贸n del Poder Ejecutivo

Art铆culo 3: El Poder Ejecutivo informa sobre inclusi贸n de hechos

No aplicable

No aplicable

Procedimientos Judiciales

Art铆culo 3: Suspende diligencias hasta comunicaci贸n del Ejecutivo

Art铆culos 2-4: Procedimientos espec铆ficos y suspensi贸n de plazos

Art铆culos 3-4: Aplicaci贸n de oficio y restricciones en citaciones

Beneficios de Retiro y Reconocimiento de Honor

Art铆culos 5-9: Ajusta beneficios de retiro y reconoce honor de oficiales

No aplicable

No aplicable







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