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Derechos laborales en Venezuela antes y ahora

OPINI脫N de Carlos Luna Arvelo

Hoy se celebra el Dia Internacional del Trabajador. Esta Celebraci贸n tiene or铆genes en las duras luchas que debieron librar los trabajadores por la reducci贸n de la jornada de trabajo a 8 horas, siendo uno de los antecedentes m谩s importantes la revuelta de Haymarket (Chicago, Estados Unidos).
 Esta revuelta ocurrida el 4 de mayo de 1886 y que fue el punto 谩lgido de una serie de protestas que desde el 1 de mayo se hab铆an producido en respaldo a los obreros en huelga. Esto desemboc贸 en un juicio, a帽os despu茅s calificado de ileg铆timo y deliberadamente malintencionado, hacia ocho trabajadores anarcocolectivistas y anarcocomunistas, el movimiento obrero los recuerda y los honra como los M谩rtires de Chicago.


Los pa铆ses con inclinaci贸n ideol贸gica de izquierda, entre los que sobresale Cuba en Am茅rica Latina, habitualmente realizan jornadas especiales para festejar este d铆a y los dirigentes hacen anuncios especiales y dirigen manifestaciones masivas junto a las masas. Aunque la verdad verdadera en ning煤n lugar del planeta los trabajadores han alcanzado la conquista plena y el goce total de sus derechos, la fecha tiene una especial simbolog铆a para la clase trabajadora y para quienes lideran sus luchas. En el pasado los gobiernos que pod铆an ser calificados de “progresistas” realizaban anuncios sobre pol铆ticas dirigidas al beneficio de la clase trabajadora en esta fecha.

En Venezuela, en los tiempos de la socialdemocracia, los sindicatos de los trabajadores sal铆an a las calles a marchar demandando el cumplimiento de derechos que, aunque pod铆an estar reconocidos legalmente no eran aplicados o lo eran a medias, as铆 como a exigir conquistas nuevas dirigidas a beneficiar a sus agremiados. Dependiendo del signo de los gobiernos de turno (adecos o copeyanos) los gremios sindicales legalizados se acercaban o se alejaban del Ejecutivo de turno.

La verdad hist贸rica es que en lo que se ha conocido como cuartarepublica, periodo iniciado en 1958 y que culmina en 1998, los sindicatos que se constituyeron fueron degeneraron al grado tal que sus dirigentes se cuadraban con los gobiernos de turno, generalmente traicionando las banderas de una genuina lucha sindical dirigida a favorecer a quienes dec铆an representar, sus agremiados los trabajadores. Fueron notables los casos de dirigentes sindicales, especialmente adecos, que incurrieron en corrupci贸n, quiz谩s uno de los mas notables fue el de la quiebra del Banco de los Trabajadores (BTV), caso por el que se le hizo juicio al dirigente sindical, Antonio (el cual ocupo la Presidencia de la CTV) , junto a otros colegas suyos.

Si quienes llegaron con Ch谩vez al poder en 1998, tuvieron v铆nculos verdaderos con luchas gremiales y sindicales genuinas en los a帽os 80 y 90, ninguno de ellos intento mantenerse en esa l铆nea y suscribieron la lucha pol铆tica del Comandante manteni茅ndose al margen de los sindicatos y sus dirigentes. As铆 los sindicatos existentes, otrora poderosos instrumentos de los partidos, sobrevivieron como “cascarones vac铆os” en los que dirigentes sindicales divorciados de la realidad de sus agremiados y de las urgentes necesidades y demandas impuestas por la arrolladora ola neoliberal que la clase pol铆tica gobernante impuso como agenda del FMI.
No es casual el nefasto papel que jugo Carlos Ortega, presidente de la Confederaci贸n de Trabajadores de Venezuela (CTV), en el golpe de estado contra Ch谩vez en 2002, en el cual fue evidentemente desechado por los actores fundamentales del golpe una vez que alcanzaron, por escasas horas, su objetivo de la toma del poder. 

Pero estas notas no van de los sindicatos de la cuarta, ni siquiera sobre los sindicatos de la quinta. Intentamos aproximarnos m谩s bien a que paso con las luchas de los trabajadores a partir de Hugo Ch谩vez y cu谩l es el panorama de estas al d铆a de hoy. 
Es preciso recordar que Ch谩vez honrando su palabra, una vez electo, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en tiempo r茅cord, se elabora una nueva Constituci贸n y esta una vez votada en Refer茅ndum (1999) es aprobada por mayor铆a, dejando plenamente establecidos el cuerpo te贸rico que establece reconoce derechos y conquistas laborales que en los hechos ven铆an siendo desconocidos y entraron en franco retroceso como consecuencia directa de las privatizaciones que el neoliberalismo impuso especialmente en la d茅cada de los 90. 

Esta Constituci贸n marca un punto de inflexi贸n, en el antes y el despu茅s, en la vida toda del pa铆s. No pod铆a ser distinto en lo referente a la regulaci贸n del trabajo y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. 
En la Carta Magna (1999) queda taxativamente establecido, en diez art铆culos (del 87 al 97), el marco regulatorio del trabajo.

De estos estos es pertinente, a los fines de este an谩lisis, citar textualmente el Articulo 89 en el cual se establecen los principios que rigen el trabajo.

Art铆culo 89. °
El trabajo es un hecho social y gozar谩 de la protecci贸n del Estado. La ley
dispondr谩 lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligaci贸n del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podr谩 establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acci贸n, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. S贸lo es
posible la transacci贸n y convenimiento al t茅rmino de la relaci贸n laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicaci贸n o concurrencia de varias
normas, o en la interpretaci贸n de una determinada norma, se aplicar谩 la m谩s
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar谩 en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constituci贸n es
nulo y no genera efecto alguno.
5. Se proh铆be todo tipo de discriminaci贸n por razones de pol铆tica, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condici贸n.
6. Se proh铆be el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los o las proteger谩 contra cualquier explotaci贸n
econ贸mica y social”
La realidad laboral imperante en el pa铆s, al llegar Ch谩vez a Miraflores, estaba penamente condicionada por las pol铆ticas neoliberales que desde 1989 impuso Carlos Andr茅s P茅rez desde el Ejecutivo. Esta realidad contradec铆a aplastantemente la mayor铆a de los “principios” que se propugnaron en la nueva Constituci贸n.
Pero hay que recordar que apenas en el plano formal exist铆a una nueva Constituci贸n, lo que implicaba una nueva manera de regular la vida de los ciudadanos, buena parte de los hechos segu铆an rigi茅ndose por las normas anteriores y el poder factico imperante el cual plegado a sus intereses pujaba por desconocer los “principios” laborales impuestos por la v铆a constitucional.   
…continua.

Carlos Luna Arvelo.

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