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Veto y democraticidad: un pacto ensombrecido

De la antigua Roma a la Argentina moderna
Las excrecencias del presidencialismo

Emilio Cafassi (Profesor Titular e Investigador de la Universidad de Buenos Aires). cafassi@uba.ar

La c谩mara de senadores argentina finalmente complet贸 la aprobaci贸n de la nueva ley de movilidad jubilatoria, ya avalada meses atr谩s por la c谩mara iniciadora. Ambas han logrado sortear el umbral de las dos terceras partes de votos. Esta ley traza la senda que regir谩 mediante una nueva f贸rmula la actualizaci贸n de los haberes de jubilados y pensionados en adelante, rectificando la actual dictada por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Milei, que a su vez modific贸 el que reg铆a del gobierno precedente de Fern谩ndez. Curiosamente, en Argentina, azotada hist贸ricamente por el inveterado flagelo inflacionario, cada gobierno va generando una nueva f贸rmula de movilidad. No tan curiosamente, siempre en detrimento de los beneficiarios. La nueva iniciativa conserva el esquema de actualizaci贸n por inflaci贸n del decreto vigente, pero le a帽ade un resquicio de peque帽o alivio: un incremento adicional del 8,1% a los haberes de abril (el gobierno hab铆a otorgado un incremento del 12,5%), con el objetivo de completar el 20,6% de inflaci贸n correspondiente a enero. Adem谩s, se estipula que el haber m铆nimo no podr谩 ser inferior a 1,09 canastas b谩sicas por adulto que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estad铆sticas y Censos (INDEC) lo que se traduce en $ 321.600, $ 15,000 m谩s que el monto de junio, unos 238 d贸lares aproximadamente al cambio paralelo. El proyecto adem谩s propone que la f贸rmula de movilidad no dependa s贸lo de la inflaci贸n, sino que tambi茅n tenga en cuenta la evoluci贸n de los salarios. De esta manera, en caso de que el 铆ndice de inflaci贸n quedara por debajo de la Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), los jubilados recibir铆an el 50% de esa diferencia a trav茅s de un ajuste semestral.



La migaja que la ley votada otorga apenas eleva la remuneraci贸n de los adultos mayores a valores constantes que evocan los oscuros d铆as de 2002, cuando la naci贸n fue sacudida por la mayor insurrecci贸n popular de su historia, el c茅lebre "argentinazo," que en su furia derrumb贸 a cinco presidentes. Sin necesidad de retroceder tanto en el tiempo, economistas del Mirador de la Actividad del Trabajo y la Econom铆a (MATE), aquellos que proveen de c谩lculos y gr谩ficos al periodista econ贸mico Alejandro Bercovich, tomaron como punto de referencia las jubilaciones del tercer trimestre de 2017, durante la presidencia de Macri, el principal aliado y arquitecto del triunfo de Milei. Desde esa simulada cumbre, la ca铆da ha sido inexorable: del 100% al 86% al t茅rmino de aquel gobierno, seguido de un deterioro continuado bajo la administraci贸n peronista de Fern谩ndez, que arrastr贸 la cifra al 64% en el tercer trimestre de 2023, aunque intentando sostener las jubilaciones m铆nimas al nivel del macrismo mediante bonos fijos. Sin embargo, el abismo se profundiz贸 en el tercer trimestre de 2024 bajo Milei, alcanzando un preocupante 57%. En t茅rminos amplios, los jubilados argentinos han visto evaporarse un 43% de su poder adquisitivo en los 煤ltimos siete a帽os. De imponerse la nueva norma, apenas se lograr铆a ascender hasta un t铆mido 58%, siempre en relaci贸n con el a帽o 2017, significando un 0,45% del PBI en todo un a帽o, seg煤n estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). 
Milei, cuya insensibilidad social, crueldad e inhumanidad hemos referido incansablemente desde estas p谩ginas, ha anunciado que vetar谩 la norma. Su justificaci贸n es la misma que emplea para todas sus medidas antipopulares: la obsesi贸n por el equilibrio fiscal. Seg煤n el art铆culo 83 de la Constituci贸n, dispone de diez d铆as h谩biles desde que le sea remitida la ley para ejercer su veto, devolviendo el texto a las c谩maras en el orden en que fue tratado. El texto objetado, ya sea parcial o totalmente, regresa a las comisiones que originalmente lo analizaron. Para insistir en la ley original, ratific谩ndola sin modificaciones, los legisladores deben obtener un dictamen “de insistencia” con al menos dos tercios de los votos de los presentes, tanto en la c谩mara iniciadora como en la revisora. Macri, en un gesto que pretende disciplinar a los legisladores de su espacio que apoyaron la nueva ley, acompa帽a esta decisi贸n de Milei, mientras que el sector m谩s dialoguista de la oposici贸n sugiere un veto parcial sobre algunos art铆culos controvertidos. Sin embargo, parece que el gasto fiscal no le preocupa cuando se trata de organizar un pomposo desfile militar, comprar aviones militares norteamericanos de rezago, ni al destinar cerca de 300 millones de d贸lares a gastos reservados de la Secretar铆a de Inteligencia del Estado (SIDE), una partida que, aunque anulada por el Congreso, ya parece haber sido erogada, burlando as铆 la decisi贸n parlamentaria. ¿En qu茅 se han gastado esos fondos? Resulta imposible saberlo, dada la naturaleza reservada de tales partidas. Cada gobierno encuentra un uso peculiar para estos emolumentos. Uno de los m谩s recordados fue el del gobierno de De la R煤a, que utiliz贸 esos recursos para sobornar legisladores en la aprobaci贸n de la ley de flexibilizaci贸n laboral, otra de las tantas iniciativas antipopulares, que se gan贸 el mote de ley “Banelco”, por el nombre de la red de cajeros autom谩ticos involucrada en la distribuci贸n de esos oscuros fondos.
Para trascender la amenaza particular que representa este veto en la Argentina, quisiera detenerme un instante en el uso rioplatense de este instituto, al que considero profundamente da帽ino para toda democratizaci贸n de la democracia, si se me permite el juego de significantes. No solo en casos tan nefastos y desalmados como el que hoy nos ocupa, sino de manera m谩s amplia, como un mecanismo que refuerza el personalismo y la concentraci贸n de poder en los sistemas presidencialistas. Para ponerlo en los t茅rminos de Max Weber, si una persona tiene un derecho de veto, puede alterar opresivamente el resultado de una decisi贸n. Tanto Argentina como Uruguay reformaron sus constituciones en 1994, reafirmando el veto como una herramienta de supuesto contrapeso de poderes, logrando, parad贸jicamente, exactamente lo contrario. A diferencia de la antigua Roma, donde el instituto del veto, conocido como "intercessio," desempe帽aba un papel fundamental en la estructura republicana como un contrapeso al poder de las 茅lites -permitiendo a los tribunos de la plebe vetar decisiones del Senado y de otros magistrados, precisamente la clase patricia- el veto presidencial moderno es una herramienta que pretender铆a equilibrar la separaci贸n de poderes. Sin embargo, en lugar de eso, otorga al poder ejecutivo, ya de por s铆 concentrado y carente de pluralismo, la capacidad de bloquear a los dem谩s o m谩s particularmente al legislativo. Este instituto surge en el contexto de las revoluciones modernas y el desarrollo del constitucionalismo, particularmente con la constituci贸n de los Estados Unidos de 1787, siendo sumamente influyente sobre las normas de independencia de Am茅rica Latina, por caso en pa铆ses como Argentina, Brasil y Uruguay, entre otros. Entre los argumentos falaces que se esgrimen, se sostiene que permitir铆a al ejecutivo participar en el proceso legislativo, ofreciendo una segunda revisi贸n de las leyes, o como un resguardo contra decisiones legislativas apresuradas, populistas o potencialmente perjudiciales para las minor铆as o el equilibrio del Estado.
Aunque var铆e seg煤n las distintas constituciones, existen m煤ltiples formas de ejercer el veto y de revertir su dominio. Desde el autoritarismo exacerbado del “veto irreversible,” que deja al parlamento inerme y sin voz, hasta las variantes del veto total, parcial (como en Francia o Alemania) o suspensivo (como en la Rep煤blica de Italia), que permite la superaci贸n parlamentaria mediante diversas mayor铆as especiales, como ocurre en nuestras costas. El argumento de que en situaciones de alta polarizaci贸n el veto evitar铆a una par谩lisis pol铆tica, ignora que la polarizaci贸n no se resuelve imponiendo autoritariamente uno de los polos, sino que requiere de un delicado equilibrio que el veto, por su naturaleza, no ofrece. En la Quinta Rep煤blica francesa, el poder del presidente para vetar es limitado. Puede solicitar una segunda deliberaci贸n de una ley, lo que equivale a un veto suspensivo; sin embargo, el poder legislativo tiene la capacidad de reafirmar su decisi贸n tras una nueva votaci贸n, manifestando la supremac铆a de la voluntad popular. En contraste, el ejercicio actual del presidencialismo se asemeja m谩s al “veto regio” de la Edad Media, donde el poder del monarca era casi absoluto, y toda decisi贸n legislativa requer铆a su aprobaci贸n directa. Aunque el t茅rmino "veto" no se utilizaba en ese contexto, los monarcas ejerc铆an un poder similar al rechazar propuestas de sus consejeros o parlamentos, como las Cortes en Espa帽a o el Parlamento en Inglaterra. En las monarqu铆as parlamentarias contempor谩neas, como en el Reino Unido, Suecia o Espa帽a, el veto regio ha quedado reducido a un s铆mbolo, m谩s que a una realidad. En estos sistemas, aunque el monarca sigue teniendo formalmente el poder de rechazar leyes, en la pr谩ctica, este poder no se ejerce debido al principio de soberan铆a parlamentaria y la costumbre constitucional. El acto de firmar las leyes por parte del monarca se ha convertido en una mera formalidad, y la posibilidad de veto ha quedado en el olvido, como un vestigio de un tiempo en que la autoridad se impon铆a sobre la voluntad de los pueblos.
El espacio me sugiere dejar para una pr贸xima oportunidad un an谩lisis detallado de los vetos ejercidos por los sucesivos gobiernos de ambas orillas del R铆o de la Plata. Esta reflexi贸n reviste especial importancia pues a finales de octubre, la ciudadan铆a uruguaya dejar谩 atr谩s la distop铆a social de esta larga noche quinquenal no exenta de represi贸n y corrupci贸n del gobierno actual de Lacalle Pou. Se abre un horizonte de esperanza con un programa de extensa y meticulosa elaboraci贸n colectiva al cual ya tuve ocasi贸n de referirme y una f贸rmula presidencial inmejorable, combinando las mejores dosis de consenso, convicci贸n y trayectorias, con deseada renovaci贸n generacional. Pero el progresismo, en su marcha, deber谩 tambi茅n revisitar y someter a escrutinio cr铆tico, la historia de los instrumentos pol铆ticos utilizados en el ejercicio del poder con el fin de perfeccionar su ejercicio. Entre ellos, la utilizaci贸n del instituto del veto, ya que, no es grato admitirlo, ha habido ocasiones en general y una en particular, en las que su uso sombr铆o, ha dejado una huella amarga. Al l铆mite de avergonzarnos.





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