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Ya es ley (I)

Teodoro Renter铆a Arr贸yave

 

PRIMERA PARTE

 

Como lo informamos en su oportunidad, la Reforma Judicial es Ley Constitucional y por consiguiente de estricto cumplimiento. De acuerdo al nuevo art铆culo 96, el Poder Ejecutivo, es decir el Presidente o la Presidenta de la Rep煤blica renuncian a su potestad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n con el aval del Senado de la Rep煤blica, por consecuencia ser谩 el voto popular el que los elija, lo cual no es poca cosa, y consideramos que no se ha analizado en toda su sustancial importancia esta nueva disposici贸n.

 

Desde luego existen posiciones que no compartimos, en el sentido de que el pueblo no est谩 preparado para elegir a los administradores de justicia, aseveraci贸n que niega el principio de la democracia, en otras palabras, seg煤n esta absurda posici贸n, la ciudadan铆a puede elegir al Presidente de la Rep煤blica y a los diputados y senadores federales, as铆 como a los miembros de los congresos locales, no as铆 a los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial bajo el aberrante e insultante argumento de que el pueblo no est谩 preparado para designar a sus jueces, misma posici贸n que cae por su propio peso, y a煤n m谩s grotesca, cuando se afirma que el crimen organizado suplantar谩 a la ciudan铆a sufragante.

 

El nov铆simo Art铆culo 96 Constitucional, mandata: “Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, ser谩n elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadan铆a el d铆a que se realicen las elecciones federales ordinarias del a帽o que corresponda conforme al procedimiento que se determina.

 

Los legisladores de Morena y sus aliados en el Senado de la Rep煤blica y la C谩mara de Diputados emitieron la declaratoria de reforma constitucional al Poder Judicial sin la presencia de los diputados y senadores de los partido Acci贸n Nacional, PAN, Revolucionario Institucional, PRI, y Movimiento Ciudadano, MC, quienes por su propio derecho decidieron ausentarse, seg煤n ellos,  para no convalidar lo que llamaron un “fraude a la Constituci贸n”.

 

Ricardo Monreal, coordinador de la bancada morenista afirm贸, en su momento, que no hay recurso jur铆dico que pueda “echar abajo” la reforma judicial. “No hay recurso alguno que pueda obstaculizar ni pueda impugnar estas reformas que acaban de ser enviadas al Ejecutivo para su publicaci贸n, ni por fallas procedimentales, no procede ni acciones de inconstitucionalidad, no procede ni controversias constitucionales, no proceden juicios de amparo, suspensiones o cualquier tipo que se derive de los juicios de garant铆a, porque el poder reformador es la supremac铆a frente a todo el andamiaje jur铆dico mexicano”.

 

Adem谩s, es de recordarse que al resolver la Contradicci贸n de Tesis 105/2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determin贸 que cuando en un juicio de amparo se reclama alguna adici贸n o reforma a la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos -respecto a su contenido material-, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el art铆culo 61, fracci贸n I, de la Ley de Amparo, lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial.

 

As铆 es, existe jurisprudencia que lo sujeta y que los obliga a acatarlas, no procede ning煤n recurso contra reforma, adici贸n o modificaci贸n de un art铆culo de la Constituci贸n. CONTINUAR脕.

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