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España se opone a dos normas europeas contra el abuso sexual infantil y tráfico de migrantes por su falta de «ambición»




Bruselas (Euractiv).- España votó este viernes en contra de una normativa para combatir el abuso sexual infantil en la UE por su falta de «ambición» en materia de consentimiento, y se opuso también a una nueva directiva contra el tráfico de migrantes por considerar que no hay garantías suficientes de que la asistencia que llevan a cabo las ONG no será penalizada.

En primer lugar, España votó en contra de una propuesta de directiva que quedó aprobada por mayoría de los ministros de Justicia de la UE y que pretende garantizar la protección legal de los menores que han alcanzado la edad de consentimiento sexual contra los actos sexuales no deseados.


«No es lo suficientemente ambiciosa a la hora de definir en la parte operativa lo que se puede entender como consentimiento de los menores, en la edad obviamente de consentimiento», dijo el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en su intervención.

Añadió que España no puede apoyar el texto porque, aunque «hay elementos positivos», como la lucha contra el ‘grooming’ o el acoso en internet, en «la parte fundamental nuclear no es lo suficientemente ambiciosa» y subrayó que «el mero silencio sin más no puede suponer en ningún caso consentimiento«.

Bolaños dijo asimismo que España pretende que en la tramitación de la normativa que queda por delante «se siga avanzando en clarificar con ambición lo que es el consentimiento y lo que se debe definir como tal».

La posición que fijó este viernes el Consejo (países UE) sobre esta normativa servirá de base para las negociaciones con el Parlamento Europeo, colegislador sobre esta normativa.

Antes de la reunión, un grupo de siete países de la Unión Europea (Suecia, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia) habían hecho llegar también una declaración que lamentaba la falta de ambición de los Veintisiete para dotarse de una normativa que garantice que los menores que han alcanzado la edad de consentimiento sexual disfrutan de la «mejor protección legal» contra los actos sexuales no deseados.

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— España en la UE (@EspanaenUE) December 13, 2024

Fuentes del Ministerio español de Justicia recordaron que España firmó en octubre otra carta con un grupo de países que comparten su visión política.

Recalcaron que España había logrado importantes avances en el texto, como por ejemplo que el consentimiento se defina en positivo y no en negativo (es decir, que en lugar de decir qué acciones no implican consentimiento, se diga cuándo existe consentimiento, en línea con la legislación española), pero que no le convenció el proyecto final.

Por otra parte, las mismas fuentes precisaron que la directiva, al ser de mínimos, no impide que los Estados vayan más allá, lo que permitirá a España seguir aplicando su Código Penal y la Ley orgánica de libertad sexual, redactada bajo el principio de «solo sí es sí«.

La futura normativa europea amplía la definición de los delitos para poder criminalizar las conductas cometidas a través de las herramientas «en línea» y endurece las penas, además de incorporar requisitos más específicos para la prevención y la asistencia a las víctimas.

La pena máxima de prisión aumentará a al menos 5 años, frente a los 3 años actuales, cuando el niño o niña haya alcanzado la edad de consentimiento sexual, aunque los países podrán establecer penas aún más severas en su legislación nacional.
La cláusula humanitaria de la ley contra el tráfico de migrantes

España también votó este viernes en contra de la directiva que fijará unas normas mínimas para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, porque no da el suficiente peso a una cláusula humanitaria para evitar que la asistencia que llevan a cabo las ONG pueda ser penalizada.

España fue el único país que se opuso a la norma en la reunión en la que los ministros fijaron su posición para las negociaciones con los eurodiputados, aunque también Alemania y Portugal subrayaron la necesidad de dejar claro en la legislación que la ayuda humanitaria no debe ser penalizada.

El Gobierno español cree que el trabajo realizado «es positivo», pero insistió en que quiere que la cláusula humanitaria se incorpore al articulado de la legislación, según Bolaños.


«La posición de España es que se lleve al articulado, lo que tiene sentido por la práctica jurídica y el mensaje político que queremos trasladar«, que en caso contrario «puede ser preocupante«, recalcó el ministro durante un debate público en el Consejo.

La cláusula humanitaria tiene por objetivo especificar que cierta asistencia a los migrantes irregulares, en particular la ayuda a familiares cercanos o el apoyo para satisfacer necesidades básicas, no puede calificarse como delito penal de tráfico ilícito de personas.

Al haber mantenido la cláusula en los considerandos, los Estados miembros podrán decidir cómo abordar esta cuestión en su legislación nacional.

Durante la sesión, Alemania apoyó a España en la necesidad de aclarar que «el objetivo de la directiva no es que la ayuda humanitaria sea un delito» y confió en que el debate con el Parlamento Europeo se desarrolle con un espíritu «abierto y positivo».

También Portugal insistió en que «tendrá que quedar claro siempre que si se presta auxilio por razones humanitarias, esto no pueda ser delito«.

Hungría, que este semestre preside el Consejo de la UE, dijo haber «tomado nota» de las «preocupaciones expresadas por los países» y añadió que «habrá que lidiar» con ellas y subrayó que este no es «el texto final«.

El objetivo de esta propuesta es aproximar la legislación penal de los Estados miembros en cuestiones como la definición y la sanción del tráfico ilícito de migrantes, y la ley sustituiría al actual marco jurídico de la UE, que data de 2002.

Sobre el delito de tráfico ilícito de migrantes, establece que los Estados miembros deben garantizar que, en su legislación nacional, el hecho de ayudar intencionadamente a un nacional de un tercer país a entrar, transitar o permanecer en el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea a cambio de un beneficio económico o material es un delito penal.

En cuanto a las sanciones, la normativa establece que los países deben adoptar medidas para que el delito de tráfico ilícito de migrantes conlleve una pena máxima de prisión de al menos tres años.

Esas penas máximas deberían ampliarse a al menos ocho años cuando los traficantes actúen como parte de una organización criminal o cuando utilicen una violencia grave contra los migrantes.

Si concurriera la muerte de un migrante, la pena máxima de prisión debería ser de al menos diez años, establece la futura legislación.

No obstante, los Estados miembros podrán decidir imponer penas máximas superiores.

El texto también establece normas sobre las sanciones que se aplican a las personas jurídicas: un porcentaje del volumen de negocio total o una cantidad fija, de hasta 40 millones de euros.

Los regímenes de insolvencia empresarial

Durante su reunión de este viernes, los países de la UE también avanzaron hacia la armonización de ciertos aspectos de la legislación concursal, en particular en las medidas para preservar el valor de las entidades sujetas a un procedimiento de insolvencia y las obligaciones de los administradores y de transparencia.

Los ministros de Justicia de la UE alcanzaron un acuerdo sobre esas disposiciones, con vistas a las negociaciones con el Parlamento Europeo.


«Un clima favorable a la inversión es una condición previa para impulsar la competitividad de la UE. Esta ley europea de Insolvencia eliminará un obstáculo importante a las inversiones transfronterizas«, dijo en un comunicado el ministro de Justicia de Hungría, Bence Tuzson, cuyo país preside el Consejo de la UE este semestre.

El Consejo (países UE) está convencido de que aproximar los regímenes nacionales de insolvencia «hará que la UE sea más atractiva para los inversores«, frente al panorama actual, en que cada Estado miembro tiene su propia legislación.

El objetivo de la propuesta es triple: asegurar que los acreedores recuperan todo el valor de la compañía liquidada, mejorar la eficiencia de los concursos y conseguir que la distribución de las deudas recuperadas sea «justa y predecible».

El acuerdo de los países establece en particular una serie de disposiciones contra la evasión, con el fin de alcanzar unas normas mínimas que impidan a los deudores reducir el valor que los acreedores pueden obtener tras la insolvencia de una empresa.

Para rastrear los activos, se prevén disposiciones que exigirán a los Estados miembros designar tribunales o autoridades que podrán, a petición de un administrador concursal, acceder y buscar información en los registros nacionales de cuentas bancarias.

La propuesta también garantizará el acceso de los administradores concursales a los registros de titularidad real y a determinados registros y bases de datos nacionales, con independencia del país en el que estén establecidos.

Esos administradores deberán presentar la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el plazo de tres meses desde que tengan conocimiento de que la empresa se encuentra en dificultades financieras.

No obstante, los Estados miembros también podrán disponer que esta obligación se suspenda si adoptan medidas destinadas a evitar daños a los acreedores de la empresa insolvente y garantizar un nivel de protección equivalente a la protección que da la obligación de presentar un procedimiento de insolvencia.

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