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Argentina: El pueblo sin Defensores

Lo m谩s importante de una naci贸n es su pueblo, no hay posibilidad de decir que se hace algo en favor de la naci贸n, si la v铆ctima de ello es su pueblo

Miguel Julio Rodr铆guez Villafa帽e

Perversi贸n de Estado

Vivimos una “Perversi贸n de Estado”, en la que se est谩 dando, un verdadero “genocidio por goteo de nuestros mayores”, a quienes el monto de sus jubilaciones no les alcanza para comer, comprar sus medicamentos y acceder a las prestaciones m茅dicas esenciales. Al respecto, el arzobispo de C贸rdoba cardenal 脕ngel Rossi, ha sostenido que a los mayores adultos se los est谩 sometiendo a verdaderas eutanasias encubiertas.

Adem谩s, la pobreza supera la mitad de la poblaci贸n del pa铆s, un mill贸n de ni帽os se acuestan sin cenar, se retienen alimentos destinados a comedores y merenderos, entre muchos otros hechos perjudiciales para nuestro pueblo.

Mientras, el gobierno disfruta anunciando que se deja sin empleo a miles de personas por mes, como si ello fuera un logro en s铆 mismo.

Cierre de organismos defensores de derechos humanos

A lo que se ha mencionado, se suma que desde que asumi贸 el presidente Javier Milei se han tomado medidas en contra de los organismos que se ocupan de la defensa de derechos humanos en Argentina.

As铆, se disolvi贸 el Instituto Nacional contra la Discriminaci贸n, la Xenofobia y el Racismo (INADI), (Decreto 696 del 06/08/2024), creado en 1995 para combatir la discriminaci贸n en el pa铆s.

Tambi茅n se cerr贸 la Unidad Especial de Investigaci贸n de la Desaparici贸n de Ni帽os, que formaba parte de la Comisi贸n Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), (Decreto 727 del 14/08/2024) y se dedicaba a investigar casos de apropiaci贸n de ni帽os durante la dictadura militar (1976-1983).

Adem谩s, a la Secretar铆a de Derechos Humanos de la Naci贸n se la est谩 desmantelando y se han despedido a cientos de trabajadores, trabajadoras, profesionales, operadores y administrativos del organismo.

Cierre de la Defensor铆a del P煤blico

Ahora, el gobierno pretende tambi茅n disolver la Defensor铆a del P煤blico, creada por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicaci贸n Audiovisual. Este organismo nacional representa los intereses del p煤blico y de la colectividad y se ocupa de la protecci贸n de derechos humanos vinculados con la comunicaci贸n en el marco de la radio y la televisi贸n.

La Resoluci贸n N潞 107 de la interventora del organismo, de fecha 20/12/2024, pr谩cticamente lo ha desarmado y afectado su operatividad.

La actitud del gobierno significa un grave retroceso en la protecci贸n de los est谩ndares interamericanos en materia de libertad de expresi贸n, acceso a la informaci贸n adecuada y protecci贸n de los derechos de personas y grupos vulnerables en el 谩mbito de la comunicaci贸n.

Defensor del Pueblo de la Naci贸n

Asimismo, en 1994, se incorpor贸 la figura del Defensor del Pueblo de la Naci贸n (DPN) en la Constituci贸n Nacional. All铆 se estableci贸 que “es un 贸rgano independiente instituido en el 谩mbito del Congreso de la Naci贸n… Su misi贸n es la defensa y protecci贸n de los derechos humanos y dem谩s derechos, garant铆as e intereses tutelados en esta Constituci贸n y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administraci贸n; y el control del ejercicio de las funciones administrativas p煤blicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimaci贸n procesal”, (art. 86).

Desde 2009 a la fecha, o sea, hace ya 15 a帽os que no se cuenta con el abogado de los habitantes ante los poderes estatal, pol铆tico y econ贸mico, porque el Congreso de la Naci贸n no ha ejercido la facultad y obligaci贸n de nombrar a un titular para el 贸rgano, desde la renuncia del 煤ltimo defensor.

La Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 29/12/2014, inst贸 al Estado argentino a adoptar todas las medidas que sean necesarias para que se inicie el proceso de selecci贸n del Defensor del Pueblo de la Naci贸n. Y agreg贸, que “los Defensores y Defensoras del Pueblo desempe帽an un importante rol en la protecci贸n de los derechos humanos, y record贸 que su establecimiento constituye un avance en la consolidaci贸n de las instituciones democr谩ticas”.

A su vez, la DPN es la 煤nica Instituci贸n Nacional de Derechos Humanos reconocida por Naciones Unidas (ONU), conforme los Principios de Par铆s, status clase “A”. Esta acreditaci贸n le permite participar y pronunciarse en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Argentina, atento a la falta de designaci贸n del o la titular de la Defensor铆a, no est谩 presente en el Consejo y corre el riesgo de perder, definitivamente, el importante lugar en la ONU.

Defensor del pueblo de C贸rdoba

Como otro ejemplo de la falta de voluntad pol铆tica de dar vida adecuadamente a la figura del Defensor del Pueblo, cabe mencionar, que en la Constituci贸n de la Provincia de C贸rdoba se cre贸 dicho funcionario, (art. 124). Sin embargo, en la Ley 7741, que reglament贸 su funcionamiento, en lo que cabe resaltar aqu铆, se ha neutralizado una parte importante de su misi贸n y dispuso que, “en el ejercicio de estas funciones no podr谩 el Defensor del Pueblo … intervenir en casos o asuntos que est茅n sometidos a la competencia del Poder Judicial de la Provincia” (art. 11, inc. 3).

Todo lo que trajo, que ante la situaci贸n que se daba en la ciudad de Cruz del Eje, debimos crear una nueva acci贸n procesal directa del Pueblo, que denominamos “Acci贸n Popular”, en la defensa de la ciudadan铆a de la ciudad de Cruz del Eje.

Los ciudadanos de dicha ciudad, en el a帽o 2017, dictaron a trav茅s de una convenci贸n constituyente su Carta Org谩nica Municipal (COM) y se jur贸. Sin embargo, el intendente de ese momento la impugn贸 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. El tribunal admiti贸 el planteo e hizo lugar a la suspensi贸n solicitada de no publicar la COM, para que no rija de ninguna manera. El Tribunal, luego de casi seis a帽os, resolvi贸 rechazar la petici贸n del Municipio el 29/12/2023, pero no oblig贸 a publicar la Carta Org谩nica.

El actual intendente, no obstante, pese a tener la obligaci贸n legal de hacerlo, se ha resistido a realizarlo hasta la fecha. Ha pasado un a帽o desde la decisi贸n del TSJ.

A su vez, no se pod铆a acudir al Defensor Oficial provincial, porque, como se ha referido, no tiene facultades para intervenir en asuntos sometidos a la Justicia. Por lo que debimos ejercer la “Acci贸n Popular” ante el TSJ en octubre de 2024 como 煤nico camino novedoso posible, para que se deje de secuestrar la Carta Org谩nica de la ciudad de Cruz del Eje. Todav铆a no ha sido resuelto el planteo que efectuamos,d el que el TSJ corri贸 vista a la Municipalidad y al Fiscal General.

Esperamos que pronto se decida como requerimos y se obligue a publicar la Carta Org谩nica de la Ciudad de Cruz del Eje, para que quede vigente de una vez.

No obstante, las situaciones referidas dejan en claro que, cada vez m谩s, los derechos humanos y las entidades encargadas de defenderlos no son respetadas y se busca anular su vigencia concreta. Este retroceso en materia de defensa de Derechos Humanos es inaceptable, violando el principio de no regresi贸n en la materia.

(*) Abogado constitucionalista cordob茅s y periodista de opini贸n

 

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