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Las asociaciones de jueces critican la ley del PSOE porque "inutiliza" la acci贸n popular


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Tampoco consideran correcto a帽adir una nueva causa de abstenci贸n o recusaci贸n para los jueces

MADRID, (EUROPA PRESS) -

Las cuatro asociaciones de jueces han criticado severamente la proposici贸n de ley registrada en el Congreso de los Diputados por el PSOE ya que "inutiliza" la acci贸n popular en los procesos judiciales, es "inconstitucional" y parece creada para su "espec铆fica aplicaci贸n a casos concretos".

En concreto, Mar铆a Jes煤s del Barco, presidenta de la Asociaci贸n Profesional de la Magistratura (APM), ha se帽alado en declaraciones a Europa Press que esa modificaci贸n de la figura de las acusaciones populares parece buscar "la impunidad" si se atiende a "las causas abiertas" actualmente. "Y la impunidad de los hechos delictivos de unos ciudadanos concretos casa muy mal con la igualdad de los ciudadanos ante la ley", ha lamentado.

En este sentido, ha recordado que se est谩 trabajando en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para darle al fiscal la instrucci贸n de las causas penales, y por tanto en esa reforma podr铆a tener encaje. Adem谩s, ha explicado que hay "serias dudas de que sea constitucional". "M谩s bien entendemos que se produce una clara vulneraci贸n del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art铆culo 24", ha a帽adido.

Esto es as铆, ha matizado, por "los propios requisitos que establece sobre el ejercicio de esa acci贸n, porque habla de que el ejercicio de la acci贸n supone actuar en virtud de un v铆nculo concreto, relevante y suficiente con el inter茅s p煤blico tutelado en el proceso penal correspondiente". A su juicio, eso supone ya "una limitaci贸n tan estrecha y tan restrictiva del ejercicio de la acci贸n que viene a inutilizarlo".

Del Barco ha criticado que se excluya de esa acci贸n popular a las formaciones pol铆ticas. Ha explicado que, si bien reconoce que "se ha hecho un uso abusivo de la acci贸n popular por parte de todos los partidos pol铆ticos" y que se ha usado como "un instrumento contra el adversario pol铆tico", esto ha permitido "condenas por delitos relacionados con la corrupci贸n pol铆tica".

Por otro lado, tambi茅n ha criticado que se modifique la Ley Org谩nica del Poder Judicial (LOPJ) para incluir una nueva causa de abstenci贸n y de recusaci贸n de los magistrados para aquellos casos en los hagan manifestaciones p煤blicas censurando, mostrando el acuerdo o desacuerdo con lo que hace un partido pol铆tico, un sindicato, una autoridad o un funcionario p煤blico.

Ha recordado que los jueces son independientes y est谩n "obligados a serlo", pero ha a帽adido que la norma "a lo mejor no pretende preservar esa independencia del juez y su imagen de independencia, sino otra cosa muy diferente", tras aludir a las posibles manifestaciones que se hayan realizado en asuntos como la ley de amnist铆a y en la condici贸n de portavoces de asociaciones judiciales, como es su caso.

En cuanto a la supresi贸n del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, Del Barco ha se帽alado que se debe "conciliar siempre esa protecci贸n de los sentimientos religiosos de los ciudadanos con el derecho a la libertad de expresi贸n": "Ni todo es delito ni todo puede dejar de serlo".

Por otro lado, ha indicado que le sorprende que se utilice la v铆a de la proposici贸n de ley y no se haga la reforma a trav茅s de un proyecto de ley, porque de esta forma se evitan "los preceptivos informes que deber铆an emitirse" por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado.

AFJV: "LA PEOR DE LAS T脡CNICAS LEGISLATIVAS IMAGINABLES"

Por su parte, el portavoz de la Asociaci贸n Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva, ha lamentado que, si bien se est谩 en "una fase muy incipiente de la tramitaci贸n parlamentaria", se acude conscientemente --por parte del PSOE-- "a la peor de las t茅cnicas legislativas imaginables, puesto que la ley por definici贸n ha de tener vocaci贸n de generalidad y de aplicaci贸n en el futuro".

"Esta reforma no tiene vocaci贸n de generalidad sino que presenta la apariencia de haber sido concebida para su espec铆fica aplicaci贸n a casos concretos", ha explicado, para luego rese帽ar que la disposici贸n transitoria 煤nica que incluye la norma "puede afectar a las personas que est谩n en procesos ya en curso, incluyendo las posibles v铆ctimas, lo que afecta gravemente a la exigencia de que no se puede legislar sobre casos ya en curso".

Adem谩s, considera que es "un profundo error" excluir de la acci贸n popular a las asociaciones judiciales, "porque ello impedir铆a actuar en defensa de intereses leg铆timos de jueces y magistrados, limitaci贸n que podr铆a conculcar la garant铆a constitucional del art铆culo 127 de la Constituci贸n Espa帽ola".

Tambi茅n ha sido cr铆tico con la modificaci贸n de la LOPJ para recusar a jueces que hayan realizado manifestaciones pol铆ticas. Ha se帽alado que resulta "preocupante" que siempre se dude de los jueces como colectivo, "tendencia en la que incurren algunas fuerzas pol铆ticas en los 煤ltimos tiempos, lo que socava la confianza de la sociedad en el Estado de Derecho".

"Hay que confiar en la imparcialidad judicial, toda vez que el sistema actual ya contiene las garant铆as necesarias para proteger esta imparcialidad judicial a trav茅s de mecanismos como son la abstenci贸n y la recusaci贸n de los jueces, figuras a los que se recurre cuando es necesario en los juzgados sin problemas", concluye.

JJPD: NO ES EL MOMENTO PARA LIMITAR LAS ACUSACIONES POPULARES

Para el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Edmundo Rodr铆guez, es un error incluir en esta proposici贸n de ley la regulaci贸n de la figura de la acusaci贸n popular porque 茅sta deber铆a abordarse en el anunciado proyecto de reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal, "dando un tratamiento coherente y ponderado al cambio de la responsabilidad de instruir".

Tambi茅n considera "desacertado" excluir a los partidos pol铆ticos de la acusaci贸n popular o impedir que esta clase de acusaci贸n participe en la fase de instrucci贸n, limit谩ndose al juicio oral. Entiende que "debe garantizarse que la acusaci贸n popular tenga plenos derechos procesales".

Adem谩s, desde JJpD est谩n disconformes con la inclusi贸n de la nueva causa de abstenci贸n y recusaci贸n de magistrados y jueces porque "la judicatura tambi茅n es ciudadan铆a y es libre de opinar, aunque debe hacerlo con prudencia, para evitar comprometer la imagen de imparcialidad judicial".

Si ven como un acierto la derogaci贸n delito ofensa a sentimientos religiosos porque se garantiza as铆 la "plena libertad de expresi贸n" y recuerdan que exigir rigor al admitir denuncias o querellas y que estas no puedan basarse en simples informaciones period铆sticas "ya lo exige la jurisprudencia, de modo que se convertir铆a en ley lo que dice el Tribunal Supremo".

FJI: REDUNDANCIAS Y SUBJETIVIDAD

Por su parte, el presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Fernando Portillo, ha se帽alado que los abusos en el uso por parte de partidos pol铆ticos y asociaciones de la acci贸n popular "aconsejaban desde hace much铆simo tiempo una restricci贸n o limitaci贸n al ejercicio" de la misma.

Sobre regular que se rechacen querellas basadas solo en recortes de prensa, considera que es una "redundancia" porque "ese examen se hace siempre", y ha explicado que si la noticia reproduce "una fotograf铆a, una declaraci贸n o un documento --como el caso de la querella contra Bego帽a G贸mez, esposa del presidente del Gobierno-- pues, efectivamente, debe ir para adelante".

En cuanto a la modificaci贸n de la LOPJ para recusar a magistrados por declaraciones pol铆ticas, ha rese帽ado que tienen reservas dado que se habr谩 de entrar en el terreno subjetivo. "Ya no estamos hablando de relaciones del juez con el objeto o con las partes, sino de algo m谩s bien derivado del ejercicio de su libertad de expresi贸n", ha a帽adido.

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