Jorge Majfud
La Asamblea General reafirma la necesidad de garantizar el derecho de libre determinación e independencia de los pueblos coloniales, condena la dominación colonial y la apartheid, y exige la inmediata implementación de resoluciones de la ONU. Además, apoya la lucha de pueblos oprimidos, subrayando la importancia de la asistencia internacional.
38/17. Importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación y de la pronta concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales para la garantía y observancia efectivas de los derechos humanos.Exhorta a todos los Estados a que apliquen plena y fielmente todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al ejercicio del derecho a la libre determinación y la independencia de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera;Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por su independencia, integridad territorial, unidad nacional y liberación de la dominación colonial, el apartheid y la ocupación extranjera por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada;Reafirma el derecho inalienable del pueblo namibio, el pueblo palestino y todos los pueblos sometidos a dominación extranjera y colonial a la libre determinación, la unidad nacional y la soberanía sin injerencia extranjera;Condena enérgicamente a los gobiernos que no reconocen el derecho a la libre determinación y la independencia de todos los pueblos que aún se encuentran bajo dominación colonial y subyugación extranjera, en particular los pueblos de África y el pueblo palestino [...]

La Asamblea General,
Reafirmando su convicción de la importancia de la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960,
Reafirmando la importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, la soberanía nacional y la integridad territorial, y de la pronta concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, como imperativos para el pleno disfrute de todos los derechos humanos,
Reafirmando la obligación de todos los Estados Miembros de cumplir los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al ejercicio del derecho a la libre determinación por los pueblos bajo dominación colonial y extranjera,
Recordando sus resoluciones 2649 (XXV), de 30 de noviembre de 1970, 2955 (XXVII), de 12 de diciembre de 1972, y 3070 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973, 3246 (XXIX) de 29 de noviembre de 1974, 3382 (XXX) de 10 de noviembre de 1975, 33/24 de 29 de noviembre de 1978, 34/44 de 23 de noviembre de 1979, 35/35 de 14 de noviembre de 1980, 36/9 de 28 de octubre de 1981 y 37/43 de 3 de diciembre de 1982, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 418 (1977) de 4 de noviembre de 1977 y 421 (1977) de 9 de diciembre de 1977,
Recordando también sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2465 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968, 2708 (XXV) de 14 de diciembre de 1970, 33/44 de 13 Diciembre de 1978, 35/119, de 11 de diciembre de 1980, 36/68, de 1 de diciembre de 1981, y 37/35, de 23 de noviembre de 1982, relativas a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Recordando además sus resoluciones 3103 (XXVIII), de 12 de diciembre de 1973, y 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 405 (1977), de 14 de abril de 1977, 419 (1977), de 24 de noviembre de 1977, 496 (1981), de 15 de diciembre de 1981, y 507 (1982), de 28 de mayo de 1982, en las que las Naciones Unidas condenaron el reclutamiento y la utilización de mercenarios, en particular contra los países en desarrollo y los países de liberación nacional. Movimientos,
Recordando además sus resoluciones sobre la cuestión de Namibia, en particular la resolución ES-8/2, de 14 de septiembre de 1981, y la resolución 532 (1983) del Consejo de Seguridad, de 31 de mayo de 1983,
Acogiendo con beneplácito la celebración de la Conferencia Internacional en Apoyo a la Lucha del Pueblo Namibiano por la Independencia, celebrada en París del 25 al 29 de abril de 1983,1/
Acogiendo con beneplácito también la celebración de la Conferencia Internacional sobre la Alianza entre Sudáfrica e Israel, celebrada en Viena del 11 al 13 de julio de 1983,2/
Recordando las resoluciones AHG/Res.105 sobre Namibia, AHG/Res.111 sobre la política de desestabilización del régimen racista de Sudáfrica y AHG/Res.112 sobre Sudáfrica, aprobadas por el decimonoveno período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, celebrado en Addis Abeba del 6 al 12 de junio de 19833/
Recordando además su resolución 37/1, de 1 de octubre de 1982, relativa a su llamamiento de clemencia en favor de los combatientes por la libertad de Sudáfrica, y la resolución 533 (1983) del Consejo de Seguridad, de 7 de junio de 1983, relativa a la condena a muerte por Sudáfrica de los tres patriotas del Congreso Nacional Africano de Sudáfrica,
Reafirmando que el sistema de apartheid impuesto al pueblo sudafricano constituye una violación de los derechos fundamentales de ese pueblo, un crimen de lesa humanidad y una amenaza constante para la paz y la seguridad internacionales,
Gravemente Preocupados por la continuación de la ocupación ilegal de Namibia por Sudáfrica y las continuas violaciones de los derechos humanos de la población del territorio y de otros pueblos que aún se encuentran bajo dominación colonial y subyugación extranjera,
Reconociendo que las llamadas propuestas de reforma constitucional forman parte integral de la política de "bantustanización", incompatible con la auténtica independencia, la unidad nacional y la soberanía, y que tiene el efecto de perpetuar el poder de la minoría blanca y el sistema racista de apartheid en Sudáfrica,
Profundamente preocupados por los continuos actos terroristas de agresión cometidos por el régimen de Pretoria contra Estados africanos independientes de la región, en particular Angola, Botsuana, Lesoto, Mozambique, Seychelles, Suazilandia, Zambia y Zimbabue,
Profundamente indignados por la ocupación de parte del territorio de Angola por las tropas del régimen racista de Sudáfrica,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 527 (1982), de 15 de diciembre de 1982, y 535 (1983), de 29 de junio de 1983 Sobre Lesotho,
Reafirmando la unidad nacional y la integridad territorial de las Comoras,
Recordando la Declaración Política aprobada por la Primera Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana y la Liga de los Estados Árabes, celebrada en El Cairo del 7 al 9 de marzo de 19774/
Recordando además sus resoluciones pertinentes sobre la cuestión de Palestina, en particular las resoluciones 3236 (XXIX) y 3237 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, 36/120, de 10 de diciembre de 1981, ES-7/6, de 19 de agosto de 1982, y 37/86, de 10 de diciembre de 1982,
Recordando la Declaración de Ginebra sobre Palestina y el Programa de Acción para el logro de los derechos de los palestinos, aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Cuestión de Palestina, celebrada en Ginebra del 29 de agosto al 7 de septiembre de 1983,5/
Considerando que la negación de los derechos inalienables del pueblo palestino a la libre determinación, la soberanía, la independencia y el retorno a Palestina, así como los reiterados actos de agresión de Israel contra el pueblo de la región, constituyen una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Profundamente consternado y alarmado por las deplorables consecuencias de la invasión israelí del Líbano y recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 508 (1982), de 5 de junio de 1982, 509 (1982), de 6 de junio de 1982, 520 (1982), de 17 de septiembre de 1982, y 521 (1982), de 19 de septiembre de 1982,Calls upon all States to implement fully and faithfully all United Nations resolutions relating to the exercise of the right to self-determination and independence of peoples under colonial and foreign domination;
Reaffirms the legitimacy of the peoples' struggle for independence, territorial integrity, national unity, and liberation from colonial domination, apartheid, and foreign occupation by all available means, including armed struggle;
Reaffirms the inalienable right of the Namibian people, the Palestinian people, and all peoples under foreign and colonial domination to self-determination, national unity, and sovereignty without foreign interference;
Strongly condemns Governments that do not recognize the right to self-determination and independence of all peoples still under colonial domination and foreign subjugation, in particular the peoples of Africa and the Palestinian people;
Endorses the declarations and programmes of action on Namibia and Palestine adopted respectively by the international conferences on these questions and calls for their immediate implementation; 6. Reaffirms its strong condemnation of the illegal occupation of Namibia by South Africa;
Condena la política de "bantustanización" y reitera su apoyo al pueblo oprimido de Sudáfrica en su justa y legítima lucha contra el régimen racista minoritario de Pretoria;
Rechaza las supuestas reformas del régimen sudafricano, en especial la limitada representación parlamentaria de las personas de color y asiáticas, diseñada para socavar la unidad del pueblo oprimido de Sudáfrica y consolidar el sistema de apartheid;
Condena a Sudáfrica por la creciente opresión del pueblo namibio, por la militarización masiva de Namibia y por los ataques armados lanzados contra los Estados de la región para desestabilizarlos políticamente y sabotear y destruir sus economías;
Condena enérgicamente la creación y el uso de grupos terroristas armados por parte de Sudáfrica con el fin de oponerlos a los movimientos de liberación nacional y desestabilizar a los gobiernos legítimos del África austral;
Condena enérgicamente la continua ocupación de partes del sur de Angola y la reciente agresión masiva perpetrada por tropas sudafricanas contra la aldea de Cangamba, en la provincia de Moxico, a 500 kilómetros de la frontera con Namibia, y exige la retirada inmediata e incondicional de las tropas sudafricanas del territorio angoleño;
Reafirma enérgicamente su solidaridad con los países africanos independientes y los movimientos de liberación nacional víctimas de actos asesinos de agresión y desestabilización por parte del régimen racista de Pretoria, y exhorta a la comunidad internacional a que preste mayor asistencia y apoyo a estos países para que puedan fortalecer su capacidad de defensa, defender su soberanía e integridad territorial y reconstruir y desarrollarse pacíficamente;
Condena enérgicamente el reciente bombardeo de Matola, un suburbio de la capital de Mozambique, por parte de Sudáfrica, y los actos de usurpación territorial y espionaje contra Mozambique, así como el ataque del 17 de octubre de 1983 contra la Oficina del Congreso Nacional Africano en Maputo, perpetrado por el régimen racista de Pretoria;
Reafirma que la práctica de utilizar mercenarios contra Estados soberanos y movimientos de liberación nacional constituye un acto criminal y exhorta a los gobiernos de todos los países a que promulguen leyes que declaren como delitos punibles el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios en sus territorios, así como su tránsito por ellos, y prohíban a sus nacionales servir como mercenarios, y a que informen sobre dicha legislación al Secretario General;
Condena enérgicamente las continuas violaciones de los derechos humanos de los pueblos que aún se encuentran bajo dominación colonial y subyugación extranjera, la continuación de la ocupación ilegal de Namibia y los intentos de Sudáfrica de desmembrar su territorio, la perpetuación del régimen racista minoritario en el África meridional y la negación al pueblo palestino de sus derechos nacionales inalienables;
Condena además enérgicamente al régimen racista de Pretoria por sus actos de desestabilización, agresión armada y bloqueo económico contra Lesotho e insta encarecidamente a la comunidad internacional a que preste la máxima asistencia a Lesotho para que pueda cumplir con sus obligaciones humanitarias internacionales hacia los refugiados y a que utilice su influencia sobre el régimen racista para que desista de sus actos terroristas contra Lesotho;
Expresa su profunda indignación por el cruel asesinato, el 9 de junio de 1983, de los tres luchadores por la libertad del Congreso Nacional Africano a manos del régimen racista de Sudáfrica, que cometió el crimen con flagrante indiferencia a pesar de los diversos llamamientos de la comunidad internacional, desafiando así la resolución 533 (1983) del Consejo de Seguridad;
Toma nota de la Declaración de la Conferencia Internacional sobre la Alianza entre Sudáfrica e Israel;6/
Condena enérgicamente la política de los países occidentales, Israel y otros países cuyas relaciones políticas, económicas, militares, nucleares, estratégicas, culturales y deportivas con el régimen minoritario racista de Sudáfrica alientan a dicho régimen a persistir en la represión de las aspiraciones de los pueblos a la libre determinación y la independencia;
Exige nuevamente la aplicación inmediata del embargo obligatorio de armas contra Sudáfrica, impuesto en virtud de la resolución 418 (1977) del Consejo de Seguridad, por todos los países, y en particular por aquellos que mantienen cooperación militar y nuclear con el régimen racista de Pretoria y continúan suministrándole material conexo;
Toma nota con satisfacción de la Declaración de París sobre Sanciones contra Sudáfrica, la Declaración Especial sobre Namibia y los informes de las comisiones técnicas y políticas aprobados por la Conferencia Internacional sobre Sanciones contra Sudáfrica, celebrada en París del 20 al 27 de mayo de 19817/ bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana;
Exige la aplicación inmediata de su resolución ES-8/2 sobre Namibia;
Insta a todos los Estados, organismos especializados, organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales a que presten su apoyo al pueblo namibio, a través de su único y legítimo representante, la Organización del Pueblo del África Sudoccidental, en su lucha por lograr su derecho a la libre determinación y la independencia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
Reafirma las resoluciones sobre la cuestión del Sáhara Occidental aprobadas en los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, celebrados en Nairobi del 24 al 27 de junio de 19818/ y en Addis Abeba del 6 al 12 de junio de 19839/, y pide su inmediata aplicación;
Toma nota de los contactos mantenidos entre el Gobierno de las Comoras y el Gobierno de Francia en la búsqueda de una solución justa al problema de la integración de la isla comorana de Mayotte en las Comoras, de conformidad con las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones Unidas sobre esta cuestión; 26. Pide un aumento sustancial de todas las formas de asistencia prestada por todos los Estados, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales a las víctimas del racismo, la discriminación racial y el apartheid a través de sus movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana;
Condena enérgicamente las masacres cada vez más generalizadas de personas inocentes e indefensas, incluidas mujeres y niños, perpetradas por el régimen racista minoritario de Pretoria en su desesperado intento de frustrar las legítimas demandas del pueblo;
Exige la liberación inmediata de las mujeres y los niños detenidos en cárceles de Namibia y Sudáfrica;
Condena enérgicamente las constantes y deliberadas violaciones de los derechos fundamentales del pueblo palestino, así como las actividades expansionistas de Israel en Oriente Medio, que constituyen un obstáculo para el logro de la autodeterminación y la independencia del pueblo palestino y una amenaza para la paz y la estabilidad en la región;
Condena además enérgicamente la masacre de palestinos y otros civiles en Beirut y la agresión israelí contra el Líbano, que pone en peligro la estabilidad, la paz y la seguridad en la región;
Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas o encarceladas como resultado de su lucha por la libre determinación y la independencia, el pleno respeto de sus derechos individuales fundamentales y el cumplimiento del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 10/, según el cual nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Insta a todos los Estados, organismos especializados, organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que presten su apoyo al pueblo palestino, a través de su único y legítimo representante, la Organización de Liberación de Palestina, en su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y la independencia de conformidad con la Carta;
Reitera su satisfacción por la asistencia material y de otro tipo que los pueblos sometidos a regímenes coloniales siguen recibiendo de los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, y pide un aumento sustancial de dicha asistencia;
Insta a todos los Estados, organismos especializados y demás organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que hagan todo lo posible para asegurar la plena aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y a que intensifiquen sus esfuerzos para apoyar a los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y racista en su justa lucha por la libre determinación y la independencia;
Pide al Secretario General que dé la máxima publicidad a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y a la lucha de los pueblos oprimidos por el logro de su libre determinación e independencia nacional, y que informe periódicamente a la Asamblea General sobre sus actividades;
Decide volver a examinar este tema en su trigésimo noveno período de sesiones, basándose en los informes que se ha solicitado a los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre el fortalecimiento de la asistencia a los territorios y pueblos coloniales.
1/ Véase A/CONF.120/13.
2/ Véase A/AC.115/L.595.
3/ Véase A/38/312, anexo.
4/ A/32/61, anexo I.
5/ Véase A/CONF.114/42, cap. I.
6/ A/38/311-S/15883, anexo.
7/ Informe de la Conferencia Internacional sobre Sanciones contra Sudáfrica, París, 20 a 27 de mayo de 1981 (A/CONF.107/8), secc. X y anexos X y XI.
8/ A/36/534, anexo II, resolución AHG/Res.103 (XVIII).
9/ A/38/312, anexo, resolución AHG/Res.194 (XIX).
10/ Resolución 217 A (III).
Fuente: https://docs.un.org/en/A/RES/38/17a
38/17. Importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación y de la pronta concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales para la garantía y observancia efectivas de los derechos humanos.Exhorta a todos los Estados a que apliquen plena y fielmente todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al ejercicio del derecho a la libre determinación y la independencia de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera;Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por su independencia, integridad territorial, unidad nacional y liberación de la dominación colonial, el apartheid y la ocupación extranjera por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada;Reafirma el derecho inalienable del pueblo namibio, el pueblo palestino y todos los pueblos sometidos a dominación extranjera y colonial a la libre determinación, la unidad nacional y la soberanía sin injerencia extranjera;Condena enérgicamente a los gobiernos que no reconocen el derecho a la libre determinación y la independencia de todos los pueblos que aún se encuentran bajo dominación colonial y subyugación extranjera, en particular los pueblos de África y el pueblo palestino [...]

La Asamblea General,
Reafirmando su convicción de la importancia de la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960,
Reafirmando la importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, la soberanía nacional y la integridad territorial, y de la pronta concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, como imperativos para el pleno disfrute de todos los derechos humanos,
Reafirmando la obligación de todos los Estados Miembros de cumplir los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al ejercicio del derecho a la libre determinación por los pueblos bajo dominación colonial y extranjera,
Recordando sus resoluciones 2649 (XXV), de 30 de noviembre de 1970, 2955 (XXVII), de 12 de diciembre de 1972, y 3070 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973, 3246 (XXIX) de 29 de noviembre de 1974, 3382 (XXX) de 10 de noviembre de 1975, 33/24 de 29 de noviembre de 1978, 34/44 de 23 de noviembre de 1979, 35/35 de 14 de noviembre de 1980, 36/9 de 28 de octubre de 1981 y 37/43 de 3 de diciembre de 1982, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 418 (1977) de 4 de noviembre de 1977 y 421 (1977) de 9 de diciembre de 1977,
Recordando también sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2465 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968, 2708 (XXV) de 14 de diciembre de 1970, 33/44 de 13 Diciembre de 1978, 35/119, de 11 de diciembre de 1980, 36/68, de 1 de diciembre de 1981, y 37/35, de 23 de noviembre de 1982, relativas a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Recordando además sus resoluciones 3103 (XXVIII), de 12 de diciembre de 1973, y 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 405 (1977), de 14 de abril de 1977, 419 (1977), de 24 de noviembre de 1977, 496 (1981), de 15 de diciembre de 1981, y 507 (1982), de 28 de mayo de 1982, en las que las Naciones Unidas condenaron el reclutamiento y la utilización de mercenarios, en particular contra los países en desarrollo y los países de liberación nacional. Movimientos,
Recordando además sus resoluciones sobre la cuestión de Namibia, en particular la resolución ES-8/2, de 14 de septiembre de 1981, y la resolución 532 (1983) del Consejo de Seguridad, de 31 de mayo de 1983,
Acogiendo con beneplácito la celebración de la Conferencia Internacional en Apoyo a la Lucha del Pueblo Namibiano por la Independencia, celebrada en París del 25 al 29 de abril de 1983,1/
Acogiendo con beneplácito también la celebración de la Conferencia Internacional sobre la Alianza entre Sudáfrica e Israel, celebrada en Viena del 11 al 13 de julio de 1983,2/
Recordando las resoluciones AHG/Res.105 sobre Namibia, AHG/Res.111 sobre la política de desestabilización del régimen racista de Sudáfrica y AHG/Res.112 sobre Sudáfrica, aprobadas por el decimonoveno período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, celebrado en Addis Abeba del 6 al 12 de junio de 19833/
Recordando además su resolución 37/1, de 1 de octubre de 1982, relativa a su llamamiento de clemencia en favor de los combatientes por la libertad de Sudáfrica, y la resolución 533 (1983) del Consejo de Seguridad, de 7 de junio de 1983, relativa a la condena a muerte por Sudáfrica de los tres patriotas del Congreso Nacional Africano de Sudáfrica,
Reafirmando que el sistema de apartheid impuesto al pueblo sudafricano constituye una violación de los derechos fundamentales de ese pueblo, un crimen de lesa humanidad y una amenaza constante para la paz y la seguridad internacionales,
Gravemente Preocupados por la continuación de la ocupación ilegal de Namibia por Sudáfrica y las continuas violaciones de los derechos humanos de la población del territorio y de otros pueblos que aún se encuentran bajo dominación colonial y subyugación extranjera,
Reconociendo que las llamadas propuestas de reforma constitucional forman parte integral de la política de "bantustanización", incompatible con la auténtica independencia, la unidad nacional y la soberanía, y que tiene el efecto de perpetuar el poder de la minoría blanca y el sistema racista de apartheid en Sudáfrica,
Profundamente preocupados por los continuos actos terroristas de agresión cometidos por el régimen de Pretoria contra Estados africanos independientes de la región, en particular Angola, Botsuana, Lesoto, Mozambique, Seychelles, Suazilandia, Zambia y Zimbabue,
Profundamente indignados por la ocupación de parte del territorio de Angola por las tropas del régimen racista de Sudáfrica,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 527 (1982), de 15 de diciembre de 1982, y 535 (1983), de 29 de junio de 1983 Sobre Lesotho,
Reafirmando la unidad nacional y la integridad territorial de las Comoras,
Recordando la Declaración Política aprobada por la Primera Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana y la Liga de los Estados Árabes, celebrada en El Cairo del 7 al 9 de marzo de 19774/
Recordando además sus resoluciones pertinentes sobre la cuestión de Palestina, en particular las resoluciones 3236 (XXIX) y 3237 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, 36/120, de 10 de diciembre de 1981, ES-7/6, de 19 de agosto de 1982, y 37/86, de 10 de diciembre de 1982,
Recordando la Declaración de Ginebra sobre Palestina y el Programa de Acción para el logro de los derechos de los palestinos, aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Cuestión de Palestina, celebrada en Ginebra del 29 de agosto al 7 de septiembre de 1983,5/
Considerando que la negación de los derechos inalienables del pueblo palestino a la libre determinación, la soberanía, la independencia y el retorno a Palestina, así como los reiterados actos de agresión de Israel contra el pueblo de la región, constituyen una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Profundamente consternado y alarmado por las deplorables consecuencias de la invasión israelí del Líbano y recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 508 (1982), de 5 de junio de 1982, 509 (1982), de 6 de junio de 1982, 520 (1982), de 17 de septiembre de 1982, y 521 (1982), de 19 de septiembre de 1982,Calls upon all States to implement fully and faithfully all United Nations resolutions relating to the exercise of the right to self-determination and independence of peoples under colonial and foreign domination;
Reaffirms the legitimacy of the peoples' struggle for independence, territorial integrity, national unity, and liberation from colonial domination, apartheid, and foreign occupation by all available means, including armed struggle;
Reaffirms the inalienable right of the Namibian people, the Palestinian people, and all peoples under foreign and colonial domination to self-determination, national unity, and sovereignty without foreign interference;
Strongly condemns Governments that do not recognize the right to self-determination and independence of all peoples still under colonial domination and foreign subjugation, in particular the peoples of Africa and the Palestinian people;
Endorses the declarations and programmes of action on Namibia and Palestine adopted respectively by the international conferences on these questions and calls for their immediate implementation; 6. Reaffirms its strong condemnation of the illegal occupation of Namibia by South Africa;
Condena la política de "bantustanización" y reitera su apoyo al pueblo oprimido de Sudáfrica en su justa y legítima lucha contra el régimen racista minoritario de Pretoria;
Rechaza las supuestas reformas del régimen sudafricano, en especial la limitada representación parlamentaria de las personas de color y asiáticas, diseñada para socavar la unidad del pueblo oprimido de Sudáfrica y consolidar el sistema de apartheid;
Condena a Sudáfrica por la creciente opresión del pueblo namibio, por la militarización masiva de Namibia y por los ataques armados lanzados contra los Estados de la región para desestabilizarlos políticamente y sabotear y destruir sus economías;
Condena enérgicamente la creación y el uso de grupos terroristas armados por parte de Sudáfrica con el fin de oponerlos a los movimientos de liberación nacional y desestabilizar a los gobiernos legítimos del África austral;
Condena enérgicamente la continua ocupación de partes del sur de Angola y la reciente agresión masiva perpetrada por tropas sudafricanas contra la aldea de Cangamba, en la provincia de Moxico, a 500 kilómetros de la frontera con Namibia, y exige la retirada inmediata e incondicional de las tropas sudafricanas del territorio angoleño;
Reafirma enérgicamente su solidaridad con los países africanos independientes y los movimientos de liberación nacional víctimas de actos asesinos de agresión y desestabilización por parte del régimen racista de Pretoria, y exhorta a la comunidad internacional a que preste mayor asistencia y apoyo a estos países para que puedan fortalecer su capacidad de defensa, defender su soberanía e integridad territorial y reconstruir y desarrollarse pacíficamente;
Condena enérgicamente el reciente bombardeo de Matola, un suburbio de la capital de Mozambique, por parte de Sudáfrica, y los actos de usurpación territorial y espionaje contra Mozambique, así como el ataque del 17 de octubre de 1983 contra la Oficina del Congreso Nacional Africano en Maputo, perpetrado por el régimen racista de Pretoria;
Reafirma que la práctica de utilizar mercenarios contra Estados soberanos y movimientos de liberación nacional constituye un acto criminal y exhorta a los gobiernos de todos los países a que promulguen leyes que declaren como delitos punibles el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios en sus territorios, así como su tránsito por ellos, y prohíban a sus nacionales servir como mercenarios, y a que informen sobre dicha legislación al Secretario General;
Condena enérgicamente las continuas violaciones de los derechos humanos de los pueblos que aún se encuentran bajo dominación colonial y subyugación extranjera, la continuación de la ocupación ilegal de Namibia y los intentos de Sudáfrica de desmembrar su territorio, la perpetuación del régimen racista minoritario en el África meridional y la negación al pueblo palestino de sus derechos nacionales inalienables;
Condena además enérgicamente al régimen racista de Pretoria por sus actos de desestabilización, agresión armada y bloqueo económico contra Lesotho e insta encarecidamente a la comunidad internacional a que preste la máxima asistencia a Lesotho para que pueda cumplir con sus obligaciones humanitarias internacionales hacia los refugiados y a que utilice su influencia sobre el régimen racista para que desista de sus actos terroristas contra Lesotho;
Expresa su profunda indignación por el cruel asesinato, el 9 de junio de 1983, de los tres luchadores por la libertad del Congreso Nacional Africano a manos del régimen racista de Sudáfrica, que cometió el crimen con flagrante indiferencia a pesar de los diversos llamamientos de la comunidad internacional, desafiando así la resolución 533 (1983) del Consejo de Seguridad;
Toma nota de la Declaración de la Conferencia Internacional sobre la Alianza entre Sudáfrica e Israel;6/
Condena enérgicamente la política de los países occidentales, Israel y otros países cuyas relaciones políticas, económicas, militares, nucleares, estratégicas, culturales y deportivas con el régimen minoritario racista de Sudáfrica alientan a dicho régimen a persistir en la represión de las aspiraciones de los pueblos a la libre determinación y la independencia;
Exige nuevamente la aplicación inmediata del embargo obligatorio de armas contra Sudáfrica, impuesto en virtud de la resolución 418 (1977) del Consejo de Seguridad, por todos los países, y en particular por aquellos que mantienen cooperación militar y nuclear con el régimen racista de Pretoria y continúan suministrándole material conexo;
Toma nota con satisfacción de la Declaración de París sobre Sanciones contra Sudáfrica, la Declaración Especial sobre Namibia y los informes de las comisiones técnicas y políticas aprobados por la Conferencia Internacional sobre Sanciones contra Sudáfrica, celebrada en París del 20 al 27 de mayo de 19817/ bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana;
Exige la aplicación inmediata de su resolución ES-8/2 sobre Namibia;
Insta a todos los Estados, organismos especializados, organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales a que presten su apoyo al pueblo namibio, a través de su único y legítimo representante, la Organización del Pueblo del África Sudoccidental, en su lucha por lograr su derecho a la libre determinación y la independencia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
Reafirma las resoluciones sobre la cuestión del Sáhara Occidental aprobadas en los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, celebrados en Nairobi del 24 al 27 de junio de 19818/ y en Addis Abeba del 6 al 12 de junio de 19839/, y pide su inmediata aplicación;
Toma nota de los contactos mantenidos entre el Gobierno de las Comoras y el Gobierno de Francia en la búsqueda de una solución justa al problema de la integración de la isla comorana de Mayotte en las Comoras, de conformidad con las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones Unidas sobre esta cuestión; 26. Pide un aumento sustancial de todas las formas de asistencia prestada por todos los Estados, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales a las víctimas del racismo, la discriminación racial y el apartheid a través de sus movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana;
Condena enérgicamente las masacres cada vez más generalizadas de personas inocentes e indefensas, incluidas mujeres y niños, perpetradas por el régimen racista minoritario de Pretoria en su desesperado intento de frustrar las legítimas demandas del pueblo;
Exige la liberación inmediata de las mujeres y los niños detenidos en cárceles de Namibia y Sudáfrica;
Condena enérgicamente las constantes y deliberadas violaciones de los derechos fundamentales del pueblo palestino, así como las actividades expansionistas de Israel en Oriente Medio, que constituyen un obstáculo para el logro de la autodeterminación y la independencia del pueblo palestino y una amenaza para la paz y la estabilidad en la región;
Condena además enérgicamente la masacre de palestinos y otros civiles en Beirut y la agresión israelí contra el Líbano, que pone en peligro la estabilidad, la paz y la seguridad en la región;
Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas o encarceladas como resultado de su lucha por la libre determinación y la independencia, el pleno respeto de sus derechos individuales fundamentales y el cumplimiento del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 10/, según el cual nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Insta a todos los Estados, organismos especializados, organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que presten su apoyo al pueblo palestino, a través de su único y legítimo representante, la Organización de Liberación de Palestina, en su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y la independencia de conformidad con la Carta;
Reitera su satisfacción por la asistencia material y de otro tipo que los pueblos sometidos a regímenes coloniales siguen recibiendo de los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, y pide un aumento sustancial de dicha asistencia;
Insta a todos los Estados, organismos especializados y demás organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que hagan todo lo posible para asegurar la plena aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y a que intensifiquen sus esfuerzos para apoyar a los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y racista en su justa lucha por la libre determinación y la independencia;
Pide al Secretario General que dé la máxima publicidad a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y a la lucha de los pueblos oprimidos por el logro de su libre determinación e independencia nacional, y que informe periódicamente a la Asamblea General sobre sus actividades;
Decide volver a examinar este tema en su trigésimo noveno período de sesiones, basándose en los informes que se ha solicitado a los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre el fortalecimiento de la asistencia a los territorios y pueblos coloniales.
1/ Véase A/CONF.120/13.
2/ Véase A/AC.115/L.595.
3/ Véase A/38/312, anexo.
4/ A/32/61, anexo I.
5/ Véase A/CONF.114/42, cap. I.
6/ A/38/311-S/15883, anexo.
7/ Informe de la Conferencia Internacional sobre Sanciones contra Sudáfrica, París, 20 a 27 de mayo de 1981 (A/CONF.107/8), secc. X y anexos X y XI.
8/ A/36/534, anexo II, resolución AHG/Res.103 (XVIII).
9/ A/38/312, anexo, resolución AHG/Res.194 (XIX).
10/ Resolución 217 A (III).
Fuente: https://docs.un.org/en/A/RES/38/17a