COMUNICADO de la Plataforma Antitaurina de Alfafar
El S铆ndic de greuges ha admitido a tr谩mite la reclamaci贸n presentada por la Plataforma Antitaurina de Alfafar contra el consistorio gobernado por el “popular“ Juan Ram贸n Adsuara tras vencer el plazo de 3 meses sin responder una instancia que presentaron durante el mes de agosto.
La reclamaci贸n manifiesta que el Ayuntamiento no da respuesta a su escrito de 19/08/2025 en el que, en resumen, adem谩s de manifestar su desacuerdo con la actuaci贸n municipal, pide que no autorice la celebraci贸n de actos taurinos, solicita que no se autorice el uso de animales en ferias medievales y centre las prioridades de su actuaci贸n en la reconstrucci贸n o el apoyo a la comunidad educativa.
El escrito fue presentado en el
Ayuntamiento de Val猫ncia mediante el Sistema de Interconexi贸n de Registros (SIR), preguntando tambi茅n por las medidas de seguridad tras el atropello de un menor en anteriores actos taurinos.
La resoluci贸n expone lo siguiente:
Del an谩lisis de los hechos descritos y la normativa aplicable se deduce que la presunta inactividad del Ayuntamiento podr铆a afectar (sin perjuicio de lo que resulte de la instrucci贸n de la queja) al derecho a una buena administraci贸n del art铆culo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dela Uni贸n Europea, conforme al cual «Toda persona tiene derecho a que las instituciones, 贸rganos y organismos de la Uni贸n traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo
razonable»).
El mismo (citado en el art铆culo 9 de nuestro Estatuto de autonom铆a) incluye el derecho a recibir en plazo, respuesta suficientemente justificada y con indicaci贸n acerca de c贸mo recurrirla en garant铆a del derecho de defensa, en los t茅rminos de la normativa vigente.
ESTIMACI脫N DE LA QUEJA
Respecto a la admisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n contra el Ayuntamiento de Alfafar el S铆ndic de greuges expone lo siguiente:
Por un lado, estimamos que, salvo que el Ayuntamiento estime aplicable un procedimiento concreto, a la petici贸n de no celebrar espect谩culos taurinos puede serle de aplicaci贸n la Ley Org谩nica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petici贸n, de modo que, si estima fundada la petici贸n, deber谩 atenderla y adoptar las medidas para lograr su plena efectividad, exponiendo los t茅rminos en los que ha sido tomada en consideraci贸n y los motivos por los que acuerda acceder o no a la
misma.
En caso de que, como resultado de la petici贸n, haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resoluci贸n espec铆fica, la incorporar谩 a la respuesta, que debe incluir informaci贸n sobre c贸mo
recurrirla.
Por otro lado, estimamos que, la solicitud relativa a la no celebraci贸n de atracciones feriales con
animales debe ser confrontada con la regulaci贸n contenida en la normativa sobre protecci贸n de los
derechos y el bienestar animal (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protecci贸n de los derechos y el bienestar de los animales y Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protecci贸n, Bienestar y Tenencia de animales de compa帽铆a y otras medidas de bienestar animal).
Por su parte, Diego Nevado, responsable de la plataforma ha se帽alado como positivo que la reclamaci贸n haya sido admitida tr谩mite.
“M谩s all谩 de las malas formas habituales, la falta de transparencia y de respuesta por parte del Ayuntamiento de Alfafar es un cl谩sico y llega el momento de tomar las medidas oportunas al igual que tuvimos que hacer acudiendo a los tribunales de primera instancia para poder hablar en el pleno municipal”, explica Nevado.
Desde la entidad conf铆an en que tras los claros indicios que el organismo competente reconoce en la resoluci贸n tras la documentaci贸n que se aport贸 desde la plataforma la resoluci贸n ser谩 favorable a la misma.
