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Considerar agravantes a quien recurra al acoso judicial sobre periodistas

COMENTARIO A TIEMPO

Por Teodoro Renter铆a Arr贸yave


 

El siguientes es el COMUNICADO CONJUNTO del gremio period铆stico organizado, el cual por su valor intr铆nseco, lo enviamos 铆ntegro:

   

“Ante el creciente acoso judicial que se ha presentado en M茅xico en contra de las y los periodistas, se hace necesario detener esta pr谩ctica que involucra en complicidad a servidores p煤blicos, empresarios, y a diversos actores, con integrantes del Poder Judicial, con el claro objetivo de atacar las libertades primarias de prensa y expresi贸n, as铆 como el derecho a la informaci贸n que le asiste a la sociedad toda.

 

Si bien es cierto que el acoso judicial por parte de funcionarios en M茅xico se sanciona a trav茅s de la v铆a penal (delitos contra la administraci贸n de justicia o abuso de autoridad) y la v铆a administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas), con penas que incluyen prisi贸n, destituci贸n e inhabilitaci贸n del cargo p煤blico, el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, y la Federaci贸n de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, con el respaldo de la Federaci贸n Latinoamericana de Periodistas, FELAP-M茅xico, incluyen en su Agenda Legislativa del Periodista, la exigencia para que el Poder Legislativo federal, considere agravantes cuando esta pr谩ctica se ejerza en contra de las y los profesionales de la comunicaci贸n.

 

La ONG Art铆culo 19 denunci贸 que el acoso judicial contra periodistas en M茅xico ha aumentado un 143 por ciento en comparaci贸n con 2024, tan solo en los primeros siete meses de 2025 se registraron 51 casos.

 

A continuaci贸n, damos a conocer actualizada la Agenda Legislativa del Periodista en M茅xico, que como lo hemos venido insistiendo desde hace a帽os, debe ser uno de los puntos prioritarios tanto del Congreso de la Uni贸n como de todas las legislaturas de las entidades federativas. 

 

Esta es la Agenda mencionada:

 

 

AGENDA LEGISLATIVA

LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS

En M茅xico, a pesar de nuestras denuncias y nuestra constante exigencia de justicia, no han disminuido en forma significativa los asesinatos y desapariciones forzadas de periodistas y contin煤an en aumento las agresiones de todo tipo a los comunicadores, ante tal situaci贸n de horror se le sigue considerando a nuestro pa铆s como uno de los m谩s peligrosos para ejercer el periodismo.

 

De 1983 a la fecha, de acuerdo con el Monitoreo Permanente de los Asesinatos y Desapariciones Forzadas de Periodistas, suman 402 asesinatos, de los cuales han sido v铆ctimas: 341 periodistas; 9 locutores; 16 trabajadores de prensa; 19 familiares y 12 amigos de comunicadores; 2 civiles, y 3 escoltas. Adem谩s 29 desapariciones forzadas pendientes de aclaraci贸n.

 

El 23 de mayo de 2012, dimos a conocer la Agenda Legislativa Pendiente del Periodista en M茅xico, al considerar que, si el Legislativo Federal y en su caso los estatales aprueban los puntos de referencia, las normativas se convertir谩n en un importante blindaje para el profesional de la informaci贸n.

 

Al hacer conciencia de que M茅xico se ha convertido en uno de los pa铆ses m谩s peligrosos para ejercer la profesi贸n -as铆 lo acreditan las organizaciones internacionales y nacionales, entre ellas la Organizaci贸n de Naciones Unidas y la Organizaci贸n de Estados Americanos-, es de exigirle a las autoridades en su totalidad, atiendan sin demora esta Agenda.

 

Esta es una serie de propuestas que representan un avance de nuestra lucha gremial que ya se contemplan en algunas leyes; sin embargo, el respaldo del Poder Legislativo federal es necesario para seguir en su perfeccionamiento.

 

1.- Elevar a rango constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas.

Aunque el secreto profesional de quienes ejercen el periodismo se deriva directamente de los art铆culos 6o. y 7o. de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconocen como libertades fundamentales de los individuos el Derecho a la Informaci贸n y la Libertad de Expresi贸n, y se prev茅 su protecci贸n por diversas leyes federales y locales como lo establece el todav铆a vigente C贸digo Federal de Procedimientos Penales, 煤ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 29 de diciembre de 2014, en su art铆culo 243 Bis, que a la letra dice: “No estar谩n obligados a declarar sobre informaci贸n que reciban, conozcan o tengan en su poder: Fracci贸n III.- Los periodistas, respecto de los nombres, o las grabaciones, registros telef贸nicos, apuntes, archivos documentales y digitales, y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificaci贸n de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como informaci贸n de car谩cter reservada, en la cual sustenten cualquier publicaci贸n o comunicaci贸n”.

 

Garant铆a que fue suprimida en forma subrepticia en el nuevo C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, que entr贸 en vigor en todo el pa铆s despu茅s de que fue aprobada por todos los congresos de los estados en su tiempo l铆mite, 18 de julio de 2016.

La traici贸n a los periodistas consiste en haberles negado esa garant铆a en el ahora art铆culo 362 del mencionado instrumento, que a la letra dice:

 

“Deber de guardar secreto. - Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaraci贸n, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos, debido al oficio o profesi贸n, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, m茅dicos, psic贸logos, farmac茅uticos y enfermeros, as铆 como los funcionarios p煤blicos sobre informaci贸n que no es susceptible de divulgaci贸n seg煤n las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podr谩n negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.”

 

Como se comprueba, fueron suprimidos de esta garant铆a los periodistas. En vista de ello, nuevamente toma vigencia nuestra exigencia de que el Secreto Profesional de los Periodistas sea una garant铆a constitucional.

 

Por lo tanto, el Art铆culo 7o. Constitucional debe contener la siguiente garant铆a:

Los profesionales de la informaci贸n tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condici贸n, expresa o t谩cita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la informaci贸n dirigida al p煤blico.

 

Ning煤n periodista podr谩 ser obligado a revelar su fuente informativa por ninguna autoridad judicial o administrativa. 

 Las constituciones pol铆ticas de la Ciudad de M茅xico y del estado de Morelos, gracias a las gestiones y e impulso de nuestras agrupaciones gremiales, contemplan la trascendente garant铆a:

 

CIUDAD DE M脡XICO

T铆tulo Segundo – Carta de Derechos

Cap铆tulo II – De los Derechos Humanos

Art铆culo 7o. Ciudad democr谩tica

B. Libertad de reuni贸n y asociaci贸n

Todas las personas tienen derecho a reunirse pac铆ficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos l铆citos, observ谩ndose las previsiones contenidas en la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constituci贸n.

 

C. Libertad de expresi贸n

2. Las personas profesionales de la informaci贸n tienen derecho a desempe帽arse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores period铆sticos en cumplimiento de sus funciones, as铆 como a no ser obligados a revelar sus fuentes de informaci贸n. En su desempe帽o se respetar谩, como eje fundamental, la cl谩usula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia.

 

MORELOS

ARTÍCULO 2.- El derecho a la informaci贸n ser谩́ garantizado por el Estado. 

En el Estado de Morelos se reconoce como una extensi贸n de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la informaci贸n p煤blica sin m谩s restricci贸n que los que establezca la intimidad y el inter茅s p煤blico de acuerdo con la ley de la materia, as铆́ como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusi贸n de los hechos y de las ideas a trav茅s de los medios de comunicaci贸n masiva.

 

2.- Federalizaci贸n de los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresi贸n.

Reforma Constitucional para la Federalizaci贸n de los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresi贸n, propuesta desde a帽os por el Gremio Period铆stico Organizado de M茅xico, y asumida en ese entonces por la Comisi贸n Especial para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicaci贸n de la C谩mara de Diputados, fue aprobada por el Constituyente Permanente, s贸lo como referencia, la Reforma que Federaliza los Delitos Contra los Periodistas y Medios de Comunicaci贸n.

 

Pese a todo lo anterior, la redacci贸n aprobada en la fracci贸n XXI del art铆culo 73 Constitucional, a la letra se帽ala: “Las autoridades federales podr谩n conocer tambi茅n de los delitos del fuero com煤n, cuando 茅stos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la informaci贸n o las libertades de expresi贸n o imprenta”.

 

Nuevamente, la letra chiquita se impuso con el cambio de “deber谩 conocer” por el de “podr谩 conocer” el Ministerio P煤blico Federal de estos delitos; nuestra exigencia sobre la Ley Reglamentaria de esta reforma constitucional contin煤a siendo la siguiente:

Indefectiblemente, todo delito contra las libertades de Prensa y Expresi贸n, ipso facto, deber谩 ser conocido por el Ministerio P煤blico Federal. A mayor abundamiento, deber谩 suprimirse la potestad discrecional de la autoridad federal para atraer o no estos delitos.

 

3.- Que la Ley para la Protecci贸n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se transforme en la Ley General para la Protecci贸n de la Libertad de Expresi贸n, Derecho a la Informaci贸n, Periodistas y Defensores Derechos Humanos.

Esta ley permitir谩 establecer principios y bases en la materia en competencia concurrente entre la Federaci贸n, los estados y municipios.

 

Adem谩s de mantener los mecanismos de protecci贸n para periodistas y defensores de derechos humanos, debe contemplar la creaci贸n de fiscal铆as especializadas de Atenci贸n a los Delitos Contra las Libertad de Expresi贸n, Derecho a la Informaci贸n, Periodistas y Defensores de Derechos Humanos a nivel federal y en cada entidad federativa.

 

En consecuencia, para cumplimiento de lo anterior, estas Fiscal铆as Especializadas deben ser dotadas de presupuesto y de todos los elementos para el cumplimiento exacto de sus objetivos como casas de resguardo, asignaci贸n de escoltas, y lo necesario en caso de requerirse la migraci贸n de la persona amenazada junto con su familia.

 

4.– Despenalizar los indebidamente llamados “delitos de prensa”: difamaci贸n, injuria y calumnia en los estados que a煤n no se suman a esa disposici贸n federal. 

La despenalizaci贸n de los delitos de difamaci贸n, calumnia e injurias a nivel federal tuvo lugar el 11 de enero de 2012, cuando el Ejecutivo Federal public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n las reformas de los art铆culos 1潞 y 31 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

 

En virtud del sistema de competencias previsto por el art铆culo 124 constitucional, la acci贸n de despenalizar estos delitos en las entidades federativas faltantes, corresponde 煤nica y exclusivamente a las autoridades locales, es nuestra exigencia que desde el Congreso de la Uni贸n se lance un exhorto a los congresos de los estados para erradicar de sus c贸digos penales estos “delitos” y que en todo caso estas conductas puedan contemplarse en los c贸digos civiles en donde tambi茅n deben establecerse montos m铆nimos y m谩ximos de la reparaci贸n del da帽o.

 

 

5.- Iniciar los trabajos para crear la iniciativa de Ley General de Equidad Publicitaria Gubernamental, basada en el Derecho Comparado. 

En la pr谩ctica los presupuestos de publicidad, en muchas ocasiones, han sido utilizados para cooptar o premiar a medios de comunicaci贸n afines; m谩s grave a煤n es que la negativa al acceso del presupuesto publicitario se ocupe para intentar ahogar financieramente a medios cr铆ticos a lo largo de un trienio o sexenio, seg煤n sea el caso.

Actualmente, en varios estados el presupuesto publicitario gubernamental de varias entidades es controlado por el Poder Ejecutivo, inclusive m谩s all谩 de sus facultades constitucionales. Existen casos en donde el gobernante estatal define sobre la publicidad del estado, de los municipios afines, del Congreso y hasta de la universidad estatal. Este “control” deja en ahorcamiento econ贸mico a decenas de medios que cumplen con la funci贸n obligatoria de la cr铆tica.

 

Tomando como base el Derecho Comparado, es de presentarse una iniciativa de Ley General de Equidad Publicitaria Gubernamental para que, desde la C谩mara de Diputados, a trav茅s del Presupuesto de Egresos, disponga la distribuci贸n de esos recursos tomando en cuenta no solo tirajes o audiencias de los medios, sino fundamentalmente la labor social que realicen.

Esta pol铆tica debe extenderse a los tres 贸rdenes de gobierno y a los tres poderes, as铆 como a los organismos aut贸nomos.

 

6.– Crear Comisiones Ordinarias en el Senado y en la C谩mara de diputados para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicaci贸n.

El gremio organizado propone crear Comisiones Ordinarias en el Senado y en la C谩mara de diputados para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicaci贸n; en su momento existieron Comisiones Especiales que por su naturaleza se extinguieron de acuerdo con la coyuntura pol铆tica entre legislaturas.

 

Precisamente la diferencia es que las comisiones ordinarias poseen un car谩cter permanente y funciones de dictamen legislativo, de informaci贸n, control y evaluaci贸n en su respectivo ramo, y, por el contrario, las especiales son aqu茅llas creadas por acuerdo del Pleno y encargadas s贸lo de asuntos espec铆ficos.

 

7.- Derogar la Ley de Imprenta.

Formalmente su nombre es Ley Sobre Delitos de Imprenta y 茅sta no es anticonstitucional sino preconstitucional, puesto que est谩 vigente desde el 12 de abril de 1917, mientras que nuestra Carta Magna -aunque fue promulgada el 5 de febrero de aquel a帽o-, entr贸 en vigor formalmente el 1 de mayo. Por lo cual insistimos en su derogaci贸n por la serie de art铆culos imprecisos y en desuso.

 

8.- Considerar agravantes en contra de las autoridades que recurran al acoso judicial sobre periodistas.

Ante el creciente acoso judicial que se ha presentado en M茅xico en contra de las y los periodistas, se hace necesario detener esta pr谩ctica que involucra en complicidad a servidores p煤blicos, empresarios, y a diversos actores, con integrantes del Poder Judicial, con el claro objetivo de atacar las libertades primarias de prensa y expresi贸n, as铆 como el derecho a la informaci贸n que le asiste a la sociedad toda.

 

Si bien es cierto que el acoso judicial por parte de funcionarios en M茅xico se sanciona a trav茅s de la v铆a penal (delitos contra la administraci贸n de justicia o abuso de autoridad) y la v铆a administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas), con penas que incluyen prisi贸n, destituci贸n e inhabilitaci贸n del cargo p煤blico, el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, y la Federaci贸n de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, con el respaldo de la Federaci贸n Latinoamericana de Periodistas M茅xico, incluyen en su Agenda Legislativa del Periodista, la exigencia para que el Poder Legislativo federal, considere agravantes cuando esta pr谩ctica se ejerza en contra de las y los profesionales de la comunicaci贸n.

 

De la misma forma es necesario que el acoso judicial no se permita por la v铆a electoral bajo el argumento de la violencia pol铆tica de g茅nero cuando la cr铆tica recae sobre una servidora o un servidor p煤blico en el ejercicio de su funci贸n. 

 

Nuevamente insistimos en que, de aprobarse esta Agenda Legislativa, representar铆a el mayor blindaje a favor de las libertades de prensa y expresi贸n, del derecho que le asiste a la sociedad mexicana de estar veraz y oportunamente informada, y asegurar la integridad f铆sica de las y los informadores.

 

Inician la lista de dirigentes firmantes por FAPERMEX: periodista Luis Javier Hern谩ndez C贸rdova, presidente del Consejo Directivo. Por CONALIPE: maestro Teodoro Ra煤l Renter铆a Villa y el autor: presidente de CONALIPE, presidente fundador y vitalicio honorario de FAPERMEX y secretario de Desarrollo Social de FELAP.





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