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ASCEL: El Supremo pone fin a la muerte irracional e indiscriminada de lobos


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Ana Tu帽as Matilla

Las 煤ltimas sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con la caza de lobos en Asturias y en Cantabria ponen fin a la muerte «irracional e indiscriminada» de ejemplares en Espa帽a, hasta ahora, basada en «cupos», ha explicado a EFEverde el portavoz de la Asociaci贸n para la Conservaci贸n y Estudio del Lobo Ib茅rico (ASCEL), Ignacio Mart铆nez.

El alto tribunal ha publicado recientemente dos sentencias (a las que se prev茅 que se sumar谩n en breve otras cinco) en las que «tumba» la manera en la que se lleva a cabo la caza de lobos por da帽os a la ganader铆a en ambas autonom铆as.

En el caso de Cantabria, la sentencia anula la autorizaci贸n para «extraer» dos lobos en terrenos de dos municipios, y en el de Asturias, el programa 2022-2023 de control del lobo.

La caza debe ser algo «excepcional»

Aunque ambos fallos se refieren a autorizaciones de caza anteriores a la rebaja de la protecci贸n de la especie que se introdujo a trav茅s de la Ley de Desperdicio Alimentario en 2025 (recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo), desde ASCEL consideran que la jurisprudencia creada por el Supremo es clara e inequ铆voca.

En relaci贸n a la sentencia de Cantabria, el propio Supremo ha se帽alado que aunque las autonom铆as tienen competencia para adoptar medidas de gesti贸n del lobo que pueden incluir la muerte, 茅stas deben someterse a unas rigurosas condiciones (…) que deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea en aplicaci贸n de la Directiva H谩bitats.

Esto supone, seg煤n la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que la muerte del lobo s贸lo se puede autorizar cuando sea la 煤nica soluci贸n para evitar da帽os al ganado y, por tanto, debe ir precedida de un examen de las alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir ataques.

Adem谩s, la autorizaci贸n requiere la comprobaci贸n del buen estado de conservaci贸n de la especie, «para lo que no es suficiente con observar que su poblaci贸n se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio m谩s extenso».

La extracci贸n o muerte de ejemplares, a帽ade el Supremo, debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado n煤mero de individuos sin otra concreci贸n, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.

El fin de los cupos

En el fallo sobre Asturias, la «clave», seg煤n ASCEL, est谩 en que anula el art铆culo 7.5 del II Plan de Gesti贸n del Lobo en el Principado de Asturias, que habilitaba a establecer «cupos» de extracci贸n de lobos a partir del an谩lisis de datos poblacionales, la evoluci贸n de los da帽os y el grado de conflictividad social existentes.

Precisamente, tras conocerse la sentencia, el Gobierno de Asturias ha suspendido el programa de extracci贸n de lobos 2025-2026, que ya hab铆a ejecutado al 60 % con un saldo de 31 ejemplares abatidos y 11 muertos por otras causas. No obstante, ha anunciado que buscar谩 alternativas legales para continuar con sus planes.

Para ASCEL, ambos fallos deben ser le铆dos conjuntamente y con ellos el Supremo pone fin al sistema de cupos, o lo que es lo mismo, «a la muerte indiscriminada de lobos y de cualquier especie protegida de Espa帽a», aunque se haya sacado a las poblaciones del norte del Duero del Listado de Especies Silvestre en R茅gimen de Protecci贸n Especial (LESPRE).

El marco actual vigente permite actuar en relaci贸n al lobo s贸lo bajo la condici贸n de excepcionalidad (grave da帽o, que se hayan agotado otras v铆as correctoras y que no se afecte al estado de conservaci贸n de la especie), algo que no se cumple con el sistema de cupos, ha insistido Mart铆nez.

Cronolog铆a

El a帽o pasado, la Uni贸n Europea rebaj贸 la protecci贸n del lobo de «estrictamente protegido» a «protegido», aunque dejando a los Estados miembros libertad para preservar un estatus m谩s restringido en su legislaci贸n dom茅stica.

Aqu铆, la «transposici贸n» de la rebaja del estatus de protecci贸n se hizo a trav茅s de una enmienda del PP a la Ley de Prevenci贸n de las P茅rdidas y el Desperdicio Alimentario, que conllev贸 la salida del lobo del LESRPE, en el que fue incluido en 2021 (a petici贸n de ASCEL) por su mal estado de conservaci贸n e impidiendo  su muerte.

La protecci贸n, ha subrayado Mart铆nez, impide por esencia la muerte, que puede ser ejecutada tanto por caza -cazadores y normas de caza- como por controles -guarder铆a y autorizaci贸n administrativa.

Respecto a la Ley de Desperdicio Alimentario, en la sentencia relacionada con Asturias, el Supremo se帽ala que, en relaci贸n al lobo, «establece una norma no exenta de dificultad interpretativa, consecuencia de una deficiente t茅cnica legislativa» y que «carece del m铆nimo sentido» porque la Directiva europea «no excluye al lobo de su r茅gimen de protecci贸n».

Seg煤n los 煤ltimos datos oficiales, el censo nacional de 2025 contabiliz贸 333 manadas, el 12 % m谩s que en el recuento anterior de 2014, aunque a煤n por debajo del umbral m铆nimo de 500 manadas que la comunidad cient铆fica considera necesario para garantizar la viabilidad gen茅tica de la especie. EFEverde

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