FAADA
Un juzgado de lo social de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se ausent贸 de su puesto para atender la eutanasia urgente de su perra en estado cr铆tico. La resoluci贸n considera que la ausencia respondi贸 a motivos “sobrevenidos, imprevisibles, humanitarios y 茅ticos”, y no a un capricho.
Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2024. Tras recibir una llamada de la cl铆nica veterinaria alertando del agravamiento repentino del estado de su perra —que sufr铆a un bulto en la boca, apat铆a y sangrado—, la trabajadora abandon贸 su puesto para acompa帽arla en sus 煤ltimas horas. La empresa, Majorel SP Solutions, utiliz贸 esta ausencia junto a otras supuestas faltas para justificar un despido disciplinario.
El juez analiz贸 cada ausencia de forma individual. Determin贸 que solo dos pod铆an considerarse injustificadas y que no se alcanzaba el m铆nimo exigido por el convenio colectivo para proceder al despido. Respecto a la urgencia veterinaria, subray贸 que habr铆a resultado inmoral prolongar la agon铆a del animal hasta el final de la jornada laboral. La empresa deber谩 optar ahora entre readmitir a la trabajadora con abono de salarios o indemnizarla.
La sentencia invoca expresamente la Ley 7/2023, que reconoce la dignidad de los animales como seres sintientes y regula el comportamiento humano hacia ellos. Aunque la norma no contempla permisos laborales espec铆ficos por urgencias veterinarias, el juzgado interpreta su esp铆ritu como parte del cambio social y jur铆dico en la relaci贸n con los animales.
Este avance se enmarca tambi茅n en la reforma del C贸digo Civil espa帽ol, que dej贸 de considerar a los animales como cosas y los reconoci贸 como seres sintientes, reforzando su protecci贸n en distintos 谩mbitos legales. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no incluye actualmente permisos retribuidos por urgencias veterinarias. Esta laguna legal obliga a que cada caso se valore individualmente, lo que convierte esta resoluci贸n en un precedente relevante.
Aunque el fallo no establezca un derecho autom谩tico a ausentarse del trabajo por cualquier motivo relacionado con un animal, s铆 reconoce que en situaciones extremas, de sufrimiento inminente y decisiones irreversibles, las razones humanitarias pueden justificar la ausencia.
Desde FAADA celebramos esta sentencia como un paso coherente con el reconocimiento legal y social de los animales como seres sintientes, y recordamos la necesidad de adaptar la normativa laboral a la realidad de las familias multiespecie.

