Cristian Frers
Hace unos meses, en la nota https://fev.org.ar/02/se-sigue-sin-entender-la-problematica-ambiental-en-argentina/ publicada en la Fundación Espacios verdes, expresaba:
¨Como Técnico Superior en Gestión Ambiental no apoyo la ¨minería tradicional¨… Nunca la tradicional, soy un convencido de que se debe avanza en un futuro guiado por la tecnología basadas en el medio ambiente, invertir en cobre y en litio trasciende los retornos financieros, alineándose con la sostenibilidad y la salud de la naturaleza.
El 8 de mayo, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció un nuevo régimen de beneficios fiscales y aduaneros destinado a impulsar industrias vinculadas al cobre, litio y energías renovables. El proyecto será enviado al Congreso y prevé una reducción del impuesto a las ganancias al 15%.
El esquema buscará fomentar industrias asociadas a la minería y la transición energética, como refinación y laminado de cobre, fabricación de baterías de litio, autos eléctricos, paneles solares, turbinas eólicas y fertilizantes, importaciones y retenciones cero para exportaciones. A su vez, las provincias adheridas no podrán cobrar Ingresos Brutos por encima del 0,5%, mientras que se limitarán las tasas municipales sobre ventas.
El anuncio de este RIGI por parte del ministro Caputo, enfocado en fomentar industrias mineras y de recursos naturales con beneficios fiscales, genera controversia sobre su suficiencia ambiental, opinión que comparto, hay críticos que señalan riesgos de saqueo y precarización de controles, al tiempo que el gobierno busca atraer inversiones bajo el lema de ser potencia minera.
En Argentina, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son obligatorios por la Ley General del Ambiente (25.675) para obras y actividades potencialmente dañinas, buscando prevenir, mitigar y restaurar daños ambientales. Son instrumentos técnicos-administrativos preventivos que resultan en la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA). Estos estudios son obligatorios por ley antes de iniciar cualquier etapa de un proyecto minero, incluyendo prospección, exploración y explotación.
La normativa argentina exige este procedimiento para garantizar la protección del medio ambiente y la salud, siendo la Ley N.º 24.585 la que regula la protección ambiental en la actividad minera.
Si bien considero que es importante lo que se viene realizando, NO es suficiente, es necesario que estos estudios, sean fehacientes, serios y que cumplan con las leyes y por sobre todas las cosas que los realicen profesionales ambientales que no se dejen manejar por intereses, provengan de donde provengan.
Como profesional ambiental, proteger el ambiente no es solo una opción, sino una responsabilidad técnica, ética y legal. Este rol implica actuar como un puente entre el desarrollo humano y la sostenibilidad de los ecosistemas protegiendo los recursos.
La eficiencia de los recursos naturales se consigue gracias a su aprovechamiento de forma consciente y consiste en utilizar las riquezas limitadas que nos ofrece la Tierra de manera sostenible. Dependemos de ellos para la supervivencia de toda la civilización y, además, son elementos esenciales para mantener el buen funcionamiento de las economías de los países.
Cristián Frers – Técnico Superior en Gestión Ambiental y Técnico Superior en Comunicación Social (Periodista).
