Funcionarios penitenciarios frustran la posibilidad de excarcelaci贸n por razones humanitarias en EEUU
“The Answer is No: Too Little Compassionate Release in US Federal Prisons”
EL MERCURIO DIGITAL - EEUU -
(Washington, DC) – "Salvo unas pocas excepciones, la Agencia Federal de Prisiones (Federal Bureau of Prisons) impide que los reclusos en las c谩rceles federales soliciten la excarcelaci贸n por razones humanitarias", se帽alaron Human Rights Watch y Families Against Mandatory Minimums (FAMM) en un informe divulgado hoy. El Congreso habilit贸 a la justicia federal a conceder la liberaci贸n anticipada —que se conoce habitualmente como excarcelaci贸n por motivos humanitarios (compassionate release)— cuando existan razones “extraordinarias e imperiosas” como la muerte inminente o la incapacidad grave. Sin embargo, la justicia no puede tomar esta determinaci贸n sin un requerimiento espec铆fico de la Agencia Federal de Prisiones y, seg煤n comprobaron estas organizaciones, son muy pocas las instancias en que dicha agencia remite los casos de los reclusos a la justicia.
El informe de 128 p谩ginas, “The Answer is No: Too Little Compassionate Release in US Federal Prisons” (La respuesta es no: poca compasi贸n al otorgar la excarcelaci贸n por razones humanitarias en las prisiones federales de Estados Unidos), representa el primer examen exhaustivo sobre c贸mo funciona la liberaci贸n por motivos humanitarios en el sistema federal. El Congreso previ贸 la posibilidad de liberaci贸n por razones humanitarias porque entendi贸 que un cambio en las circunstancias puede provocar que la continuidad del encarcelamiento constituya una situaci贸n insensata e inhumana, indicaron Human Rights Watch y FAMM. No obstante, si la Agencia Federal de Prisiones se niega a plantear ante la justicia la situaci贸n de los reclusos, los jueces no podr谩n pronunciarse sobre si las condiciones ameritan su liberaci贸n. Desde 1992, la Agencia Federal de Prisiones ha presentado en promedio poco m谩s de una veintena de peticiones de excarcelaci贸n anticipada por a帽o, sobre una poblaci贸n carcelaria que actualmente supera las 218.000 personas. La Agencia de Prisiones no lleva un registro de la cantidad de internos que solicitan ser liberados por razones humanitarias.
“Hay veces en que la justicia debe mostrar compasi贸n, incluso para personas que han quebrantado la ley”, asever贸 Jamie Fellner, asesora s茅nior del Programa sobre Estados Unidos de Human Rights Watch y coautora del informe. “Sin embargo, es com煤n que los funcionarios penitenciarios impidan que los jueces puedan determinar si corresponde una reducci贸n de la pena por motivos humanitarios. Esto resulta injusto para los internos y supone un alto costo para el pa铆s”.
El informe se elabor贸 a partir de una gran cantidad de entrevistas con internos del 谩mbito federal, familiares, defensores y ex funcionarios y actuales miembros de la Agencia de Prisiones y el Departamento de Justicia, adem谩s del examen de documentos judiciales y legislativos.
La intenci贸n del Congreso fue que la Agencia de Prisiones tuviera facultades de evaluaci贸n limitadas, indicaron Human Rights Watch y FAMM. Los funcionarios de la Agencia de Prisiones deber铆an constatar si las circunstancias manifestadas por los internos en su solicitud son ciertas —por ejemplo, si la persona padece una enfermedad terminal— y, en ese supuesto, remitir el caso a la justicia. No obstante, en la pr谩ctica los funcionarios se niegan a plantear peticiones a la justicia cuando, seg煤n su opini贸n personal, el interno no ha cumplido un castigo suficiente, podr铆a volver a delinquir si es liberado o ha cometido un delito excesivamente aberrante.
“La renuencia de la Agencia de Prisiones a permitir la excarcelaci贸n por razones humanitarias en la gran mayor铆a de los casos que examinamos es inexplicable y genera resultados desoladores”, afirm贸 Mary Price, vicepresidenta y directora jur铆dica de FAMM y coautora del informe. “La Agencia muestra m谩s determinaci贸n para mantener encarcelados a hombres y mujeres que al momento de asegurar que puedan tener una audiencia judicial para que se reconsidere su condena”.
Conforme a la legislaci贸n vigente, los internos no pueden impugnar judicialmente las decisiones de la Agencia de Prisiones, independientemente de que estas sean arbitrarias o injustas. Los internos tampoco pueden solicitar directamente a la justicia que autorice su liberaci贸n por motivos humanitarios.
“Los abogados que trabajan para conseguir que se libere a clientes que est谩n en la 煤ltima etapa de su vida o que tienen alguna discapacidad saben desde hace tiempo que la Agencia de Prisiones se ha excedido al asumir un rol que en ning煤n momento le fue conferido por el Congreso”, asever贸 Steve Sady, adjunto del defensor p煤blico federal del Distrito de Oregon, quien represent贸 a uno de los internos cuya situaci贸n se examin贸 en el informe. “Los funcionarios penitenciarios no deben actuar como jueces. La Agencia deber铆a enviar a la justicia los pedidos de excarcelaci贸n por motivos humanitarios que formulan los reclusos y permitir que los jueces hagan su trabajo”.
Para poder recibir el beneficio de la liberaci贸n por motivos humanitarios, la Agencia de Prisiones exige que los internos se encuentren en los 煤ltimos 12 meses de vida o que padezcan una incapacidad profunda e irrevocable. La Agencia no presenta peticiones a la justicia cuando los motivos no sean de 铆ndole m茅dica, si bien los antecedentes legislativos de la excarcelaci贸n por razones humanitarias revelan que el Congreso consideraba que los casos que no fueran de naturaleza m茅dica pod铆an llegar a ser lo suficientemente extraordinarios e imperiosos como para que estuviera justificada una liberaci贸n anticipada. Por ejemplo, la Agencia de Prisiones no ha presentado peticiones en representaci贸n de internos que soliciten una liberaci贸n anticipada para cuidar de familiares que est茅n en la etapa final de su vida o cuando haya muerto el 煤nico familiar que pod铆a cuidar de los hijos del recluso.
La Agencia de Prisiones deber铆a modificar sus procedimientos para interponer peticiones de excarcelaci贸n por motivos humanitarios ante la justicia cuando determine que existen razones “extraordinarias e imperiosas” para que un interno sea liberado, con independencia de si sus funcionarios consideran que las circunstancias ameritan su liberaci贸n anticipada, indicaron estas organizaciones.
Asimismo, el Congreso deber铆a sancionar una ley que permita a los internos presentar peticiones a la justicia solicitando su liberaci贸n anticipada una vez que hayan agotado los recursos administrativos en el 谩mbito de la Agencia de Prisiones.
EL MERCURIO DIGITAL - EEUU -
(Washington, DC) – "Salvo unas pocas excepciones, la Agencia Federal de Prisiones (Federal Bureau of Prisons) impide que los reclusos en las c谩rceles federales soliciten la excarcelaci贸n por razones humanitarias", se帽alaron Human Rights Watch y Families Against Mandatory Minimums (FAMM) en un informe divulgado hoy. El Congreso habilit贸 a la justicia federal a conceder la liberaci贸n anticipada —que se conoce habitualmente como excarcelaci贸n por motivos humanitarios (compassionate release)— cuando existan razones “extraordinarias e imperiosas” como la muerte inminente o la incapacidad grave. Sin embargo, la justicia no puede tomar esta determinaci贸n sin un requerimiento espec铆fico de la Agencia Federal de Prisiones y, seg煤n comprobaron estas organizaciones, son muy pocas las instancias en que dicha agencia remite los casos de los reclusos a la justicia.
El informe de 128 p谩ginas, “The Answer is No: Too Little Compassionate Release in US Federal Prisons” (La respuesta es no: poca compasi贸n al otorgar la excarcelaci贸n por razones humanitarias en las prisiones federales de Estados Unidos), representa el primer examen exhaustivo sobre c贸mo funciona la liberaci贸n por motivos humanitarios en el sistema federal. El Congreso previ贸 la posibilidad de liberaci贸n por razones humanitarias porque entendi贸 que un cambio en las circunstancias puede provocar que la continuidad del encarcelamiento constituya una situaci贸n insensata e inhumana, indicaron Human Rights Watch y FAMM. No obstante, si la Agencia Federal de Prisiones se niega a plantear ante la justicia la situaci贸n de los reclusos, los jueces no podr谩n pronunciarse sobre si las condiciones ameritan su liberaci贸n. Desde 1992, la Agencia Federal de Prisiones ha presentado en promedio poco m谩s de una veintena de peticiones de excarcelaci贸n anticipada por a帽o, sobre una poblaci贸n carcelaria que actualmente supera las 218.000 personas. La Agencia de Prisiones no lleva un registro de la cantidad de internos que solicitan ser liberados por razones humanitarias.
“Hay veces en que la justicia debe mostrar compasi贸n, incluso para personas que han quebrantado la ley”, asever贸 Jamie Fellner, asesora s茅nior del Programa sobre Estados Unidos de Human Rights Watch y coautora del informe. “Sin embargo, es com煤n que los funcionarios penitenciarios impidan que los jueces puedan determinar si corresponde una reducci贸n de la pena por motivos humanitarios. Esto resulta injusto para los internos y supone un alto costo para el pa铆s”.
El informe se elabor贸 a partir de una gran cantidad de entrevistas con internos del 谩mbito federal, familiares, defensores y ex funcionarios y actuales miembros de la Agencia de Prisiones y el Departamento de Justicia, adem谩s del examen de documentos judiciales y legislativos.
La intenci贸n del Congreso fue que la Agencia de Prisiones tuviera facultades de evaluaci贸n limitadas, indicaron Human Rights Watch y FAMM. Los funcionarios de la Agencia de Prisiones deber铆an constatar si las circunstancias manifestadas por los internos en su solicitud son ciertas —por ejemplo, si la persona padece una enfermedad terminal— y, en ese supuesto, remitir el caso a la justicia. No obstante, en la pr谩ctica los funcionarios se niegan a plantear peticiones a la justicia cuando, seg煤n su opini贸n personal, el interno no ha cumplido un castigo suficiente, podr铆a volver a delinquir si es liberado o ha cometido un delito excesivamente aberrante.
“La renuencia de la Agencia de Prisiones a permitir la excarcelaci贸n por razones humanitarias en la gran mayor铆a de los casos que examinamos es inexplicable y genera resultados desoladores”, afirm贸 Mary Price, vicepresidenta y directora jur铆dica de FAMM y coautora del informe. “La Agencia muestra m谩s determinaci贸n para mantener encarcelados a hombres y mujeres que al momento de asegurar que puedan tener una audiencia judicial para que se reconsidere su condena”.
Conforme a la legislaci贸n vigente, los internos no pueden impugnar judicialmente las decisiones de la Agencia de Prisiones, independientemente de que estas sean arbitrarias o injustas. Los internos tampoco pueden solicitar directamente a la justicia que autorice su liberaci贸n por motivos humanitarios.
“Los abogados que trabajan para conseguir que se libere a clientes que est谩n en la 煤ltima etapa de su vida o que tienen alguna discapacidad saben desde hace tiempo que la Agencia de Prisiones se ha excedido al asumir un rol que en ning煤n momento le fue conferido por el Congreso”, asever贸 Steve Sady, adjunto del defensor p煤blico federal del Distrito de Oregon, quien represent贸 a uno de los internos cuya situaci贸n se examin贸 en el informe. “Los funcionarios penitenciarios no deben actuar como jueces. La Agencia deber铆a enviar a la justicia los pedidos de excarcelaci贸n por motivos humanitarios que formulan los reclusos y permitir que los jueces hagan su trabajo”.
Para poder recibir el beneficio de la liberaci贸n por motivos humanitarios, la Agencia de Prisiones exige que los internos se encuentren en los 煤ltimos 12 meses de vida o que padezcan una incapacidad profunda e irrevocable. La Agencia no presenta peticiones a la justicia cuando los motivos no sean de 铆ndole m茅dica, si bien los antecedentes legislativos de la excarcelaci贸n por razones humanitarias revelan que el Congreso consideraba que los casos que no fueran de naturaleza m茅dica pod铆an llegar a ser lo suficientemente extraordinarios e imperiosos como para que estuviera justificada una liberaci贸n anticipada. Por ejemplo, la Agencia de Prisiones no ha presentado peticiones en representaci贸n de internos que soliciten una liberaci贸n anticipada para cuidar de familiares que est茅n en la etapa final de su vida o cuando haya muerto el 煤nico familiar que pod铆a cuidar de los hijos del recluso.
La Agencia de Prisiones deber铆a modificar sus procedimientos para interponer peticiones de excarcelaci贸n por motivos humanitarios ante la justicia cuando determine que existen razones “extraordinarias e imperiosas” para que un interno sea liberado, con independencia de si sus funcionarios consideran que las circunstancias ameritan su liberaci贸n anticipada, indicaron estas organizaciones.
Asimismo, el Congreso deber铆a sancionar una ley que permita a los internos presentar peticiones a la justicia solicitando su liberaci贸n anticipada una vez que hayan agotado los recursos administrativos en el 谩mbito de la Agencia de Prisiones.