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BOLIVIA - Las mujeres que han sufrido acosos y agresiones no encuentran una instancia que pueda asumir su defensa

Mar铆a Eugenia Rojas Valverde: Los avances han tra铆do consigo nuevos problemas y desaf铆os, como el acoso y violencia pol铆tica contra las mujeres

23.08.13. elmercuriodigital.es - CLAM.- En Bolivia, como en otros pa铆ses de la regi贸n, la violencia pol铆tica contra las mujeres se ha convertido en un grave contrapeso a los avances en materia de equidad de g茅nero y acceso al poder pol铆tico. Abusos, amenazas, hostigamiento, agresiones f铆sicas, psicol贸gicas, sexuales e incluso secuestros para obligarlas a dimitir de sus cargos forman parte de un repertorio de pr谩cticas que buscan reforzar la esfera p煤blica como dominio masculino y trasladar a ella las relaciones de subordinaci贸n entre hombres y mujeres.

Mar铆a Eugenia Rojas Valverde, que se desempe帽a en Bolivia como consultora en g茅nero y pol铆ticas p煤blicas locales de la Federaci贸n Canadiense de Municipios, ha investigado estas formas de violencia que, si bien no son nuevas, han adquirido visibilidad s贸lo recientemente. En entrevista con el CLAM, habla sobre estas formas de violencia, los esfuerzos del Estado boliviano para hacerle frente y otros aspectos que obstaculizan el ejercicio pleno del derecho a la participaci贸n pol铆tica de las mujeres.

En La Paz, Bolivia, mujeres aymara en un foro sobre las pol铆ticas p煤blicas y las mujeres ind铆genas. ONU Mujeres/Ivette Vallejo 

¿De qu茅 formas se expresa la violencia pol铆tica contra las mujeres en Bolivia?

Bolivia, cuenta con 10.426.154 habitantes, de los cuales el 50,1% son mujeres, siendo una de sus caracter铆sticas m谩s importantes la diversidad 茅tnica y cultural en una poblaci贸n predominantemente ind铆gena y mestiza. Actualmente Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios ind铆gena originario campesinos.



En este escenario se observa que las mujeres en Bolivia todav铆a se desenvuelven en un marco patriarcal que incide en: i) menor acceso, permanencia y t茅rmino en todos los niveles del sistema educativo; ii) precaria atenci贸n de salud, con una tasa de mortalidad materna elevada con relaci贸n al resto del continente; iii) menores ingresos econ贸micos por desempe帽arse fundamentalmente en bolsones de empleo informal. En lo que respecta a la situaci贸n pol铆tica de la mujer, despu茅s de un largo proceso, 茅sta ha sido fortalecida con la inclusi贸n de criterios de equidad, paridad y alternancia en la normativa electoral boliviana, situaci贸n que ha permitido una creciente participaci贸n de mujeres en los diferentes niveles del Estado. Sin embargo, estos avances han tra铆do consigo nuevos problemas y desaf铆os, como el acoso y violencia pol铆tica contra las mujeres.

En el a帽o 2009 se identific贸 el primer caso. Una indagaci贸n detallada mostr贸 que en el periodo comprendido entre 2000 y 2009, 249 concejalas y alcaldesas hicieron denuncias por acoso o violencia pol铆tica, lo que representa un promedio aproximado de 28 casos por a帽o. Los principales actos denunciados est谩n relacionados con el uso de la fuerza para obligar a las mujeres autoridades electas a suscribir todo tipo de documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad (41,37% de los casos); acciones destinadas a restringir o impedir el cumplimiento efectivo de sus funciones o atribuciones (30,12%); y actos de discriminaci贸n por razones de condici贸n social, cultural, racial, etc., que son la tercera causa de denuncia (16,47%). 脡ste registro ha permitido realizar una clasificaci贸n de actos de acoso o violencia pol铆tica, que sirvi贸 a su vez como insumo para la tipolog铆a establecida en la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Pol铆tica Hacia las Mujeres aprobada en mayo de 2012, luego de que quedaran impunes cientos de casos.

Los casos denunciados y la experiencia en este tema nos muestran que las v铆ctimas no son solo mujeres en ejercicio de la funci贸n p煤blica, sino que estos actos suelen alcanzar tambi茅n a su entorno familiar. De las experiencias de acoso y violencia pol铆tica identificadas se puede inferir que pervive una cultura patriarcal en el 谩mbito p煤blico, que no solamente se encuentra enraizada en los hombres, sino que tambi茅n es practicada por algunas mujeres, que reconocen o justifican este tipo de comportamientos. Esta situaci贸n puede atribuirse a una ense帽anza que viene desde la propia familia, donde se relega a la mujer a un rol secundario y se le otorgan escasas posibilidades de acceder a espacios de decisi贸n.

Sin embargo, Bolivia tiene uno de los marcos normativos m谩s progresistas en Am茅rica Latina en materia de derechos de las mujeres, incluido el derecho a la participaci贸n y paridad pol铆tica, y ha desarrollado varias acciones para combatir esta forma de violencia…

S铆. Durante los 煤ltimos a帽os se impuls贸 la aprobaci贸n de Ley Contra el Acoso y Violencia Pol铆tica Hacia las Mujeres, para lo cual se desarroll贸 una estrategia orientada a la conformaci贸n de alianzas con otras instituciones interesadas en la tem谩tica, con quienes se llev贸 a cabo un trabajo de incidencia pol铆tica. Una cualidad de esta norma es que no limita su aplicaci贸n a mujeres en cargos electivos, sino que ampl铆a su alcance a mujeres designadas o en el ejercicio de la funci贸n pol铆tica p煤blica.

Sin embargo, quedan pendiente por implementar unas tareas definidas por la propia ley, que son: i) su reglamentaci贸n a cargo del 脫rgano Electoral Plurinacional; ii) incorporar en estatutos y reglamentos internos de las organizaciones pol铆ticas y sociales disposiciones referidas a la prevenci贸n, atenci贸n y sanci贸n de los actos de acoso y violencia pol铆tica hacia las mujeres, as铆 como la incorporaci贸n de disposiciones espec铆ficas que promuevan y garanticen la participaci贸n pol铆tica en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres y; iii) modificar reglamentos internos, de personal, disciplinarios y los de instituciones p煤blicas.

De manera complementaria a este proceso se dise帽贸 un protocolo para la atenci贸n de casos, que ha sido pensado como ruta de atenci贸n sobre los procedimientos que deben seguir los funcionarios de instituciones p煤blicas en general y, en particular, los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales (TED), instancias responsables de atender y resolver las denuncias presentadas en la v铆a administrativa por faltas electorales, cuando se presenten denuncias de acoso o violencia pol铆tica.

Para hacer efectivo el dise帽o del protocolo se defini贸 una estrategia conjunta entre el Tribunal Supremo Electoral y la Asociaci贸n de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), con el apoyo de ONU Mujeres, que contempl贸 acciones de sensibilizaci贸n, capacitaci贸n y validaci贸n del mismo. Se hicieron talleres departamentales en los que participaron concejalas municipales y funcionarios de los Tribunales Electorales Departamentales. Los resultados de 茅ste proceso fueron validados en un Taller Nacional Electoral de G茅nero e Interculturalidad, donde se presentaron los resultados del trabajo desarrollado. Esto permiti贸 acercar a mujeres concejalas y autoridades y t茅cnicos/as electorales para que los 煤ltimos asumieran conciencia de la dimensi贸n de la problem谩tica en el 谩mbito municipal.

Por otro lado, como elemento transversal de todo el proceso, se ha realizado un trabajo permanente y sostenido de Empoderamiento de Autoridades Locales y Nacionales, que contempl贸 la realizaci贸n de encuentros departamentales de concejalas en todo el pa铆s, debates con mujeres y senadoras y encuentros con organizaciones de base y organismos no gubernamentales. Uno de sus resultados m谩s importantes fue la organizaci贸n del Comit茅 Impulsor de los Derechos Pol铆ticos de las Mujeres en el a帽o 2004, conformado por representantes de diferentes instituciones que trabajan en temas de g茅nero, con quienes se avanz贸 en la sensibilizaci贸n y empoderamiento de mujeres de diferentes instituciones p煤blicas sobre la importancia de los temas de acoso y violencia pol铆tica.

Con la nueva Constituci贸n Pol铆tica, Bolivia se reconoci贸 como un Estado anti neoliberal, descolonizador, incluyente y garante de la autonom铆a de los grupos excluidos. ¿Qu茅 lugar han ocupado los derechos de las mujeres en la construcci贸n del nuevo Estado Plurinacional?

En el caso de Bolivia, la sociedad transit贸 de una democracia representativa a una democracia con mayor participaci贸n directa, comunitaria e intercultural de diferentes actores y actoras. El per铆odo comprendido entre el 6 de diciembre de 2009 y el 4 de abril de 2010 fue definido por la Constituci贸n Pol铆tica del Estado (CPE) para que las bolivianas y bolivianos emitieran su voto y participaran en la elecci贸n nacional de las y los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente, Vicepresidente y otras autoridades. Para ello se establecieron las reglas del juego que regular铆an el proceso: la CPE, la ley del r茅gimen electoral transitorio (hoy ley del r茅gimen electoral y ley del 贸rgano electoral), el reglamento para elecciones departamentales y municipales, el c贸digo electoral, la ley de partidos pol铆ticos y la ley de agrupaciones ciudadanas y pueblos ind铆genas. Como un logro hist贸rico de las mujeres se incluy贸 la igualdad de oportunidades y la equidad de g茅nero en los art铆culos 8 y 270 de la CPE.

El nuevo contexto definido por la Constituci贸n ha requerido de un trabajo que aten煤e los potenciales conflictos que puedan surgir con la nueva institucionalidad. Se ha velado para que las transformaciones fueran gestionadas pac铆ficamente dentro de marcos institucionales democr谩ticos de respeto a las minor铆as y de mayor inclusi贸n de grupos tradicionalmente vulnerables y excluidos, entre ellos las mujeres. Sin embargo, uno de los grandes obst谩culos para tal fin ha sido la disponibilidad de recursos econ贸micos y oportunidades de participaci贸n en los partidos pol铆ticos.

En Bolivia pr贸ximamente se redactar谩 una nueva Ley de Organizaciones Pol铆ticas (en remplazo de la anterior Ley de Partidos Pol铆ticos) adecuada al texto constitucional. El nuevo proyecto de Ley de Organizaciones Pol铆ticas establecer谩 el respeto a la equidad de g茅nero en las elecciones internas que realicen los partidos pol铆ticos para elegir a sus candidatos y candidatas. Ser谩 obligatorio el respeto de la equidad de g茅nero en la designaci贸n de candidatos y que el voto de militantes en los partidos pol铆ticos tenga en cuenta la alternabilidad para los pr贸ximos procesos electorales. Es decir que la democratizaci贸n de los partidos pol铆ticos podr铆a dar un salto cualitativo, estrat茅gico, pues se prev茅 que los militantes de las organizaciones pol铆ticas elijan a sus candidatos y candidatas con base en determinados par谩metros. Adem谩s el Tribunal Supremo Electoral (TSE) impuso dos hitos para consolidar la normativa: que exista mayor participaci贸n de la ciudadan铆a dentro de los partidos pol铆ticos y que las organizaciones respondan a las necesidades de la poblaci贸n con ofertas program谩ticas. Elaborar谩n reglamentos para ejecutar las elecciones internas en las contiendas pol铆ticas, esperando que los partidos realicen sus elecciones internas d谩ndole la claridad necesaria a la selecci贸n. Las justas internas o primarias en los partidos son el mecanismo de elecci贸n de candidatos y candidatas por parte de militantes. Estas modificaciones podr铆an incentivar la participaci贸n de las mujeres y contribuir a una mayor democratizaci贸n de los partidos pol铆ticos.

¿Qu茅 ha obstaculizado entonces la participaci贸n pol铆tica de las mujeres en condiciones de equidad?

A partir del hostigamiento que sufri贸 una Concejala por parte de una autoridad municipal, en 1999 las concejalas y alcaldesas de Bolivia, con la perspectiva de defender sus intereses y derechos, fundamentalmente los pol铆ticos, se organizaron y crearon la Asociaci贸n de Concejalas de Bolivia (ACOBOL). Entre 2000 y 2001 se llev贸 a cabo una labor de denuncia, se analiz贸 la legislaci贸n nacional y municipal en busca de art铆culos que permitieran pedir un amparo legal para los casos de acoso y violencia pol铆tica y al constatar su inexistencia, se propuso en 2001 la promulgaci贸n de una ley contra el acoso pol铆tico.

En dicha revisi贸n se detectaron varios vac铆os en el 谩mbito normativo nacional que justificaron la importancia de esta iniciativa legislativa: el marco normativo vigente no contemplaba un cat谩logo espec铆fico de derechos pol铆ticos de las mujeres; no exist铆a una definici贸n jur铆dica del acoso y la violencia en raz贸n de g茅nero; las conductas de acoso y violencia contra las mujeres que ejercen cargos p煤blicos no se encontraban tipificadas como infracciones o delitos en las normas que regulan la funci贸n p煤blica a nivel municipal, departamental o nacional; y la normativa relacionada no previa (ni prev茅 actualmente) mecanismos e instancias espec铆ficas para la atenci贸n, denuncia, tratamiento y resoluci贸n de casos de acoso y violencia pol铆tica en raz贸n de g茅nero.

Estas limitaciones normativas pusieron al descubierto algunos problemas pr谩cticos a la hora de combatir el acoso y violencia pol铆tica en raz贸n de g茅nero: por un lado, no existen instancias p煤blicas que registren y hagan seguimiento a los casos, y por otro, pese a que la mayor parte de conductas de acoso y violencia son tipificadas como delitos en el C贸digo Penal (con penas m铆nimas que en la mayor parte no implica privaci贸n de libertad) ninguno de los casos denunciados ha concluido en sanci贸n para el infractor o la restituci贸n de los derechos de la v铆ctima.

Las mujeres que han sufrido acosos y agresiones que perjudican su participaci贸n pol铆tica, e incluso las llevan a renunciar, no encontraron una instancia que pueda asumir su defensa, debido a que al ser autoridades se encontraban en una situaci贸n de desventaja en relaci贸n a las ciudadanas comunes, sin que la ley contemplara alguna disposici贸n al respecto. Del total de casos denunciados, 40% fueron derivados a instancias p煤blicas de gobierno pero quedaron impunes. De estos, 32.4% no tuvieron ning煤n tipo de respuesta y el 7,6% de las veces las instituciones se excusaron indicando no tener competencia en la situaci贸n.

Adem谩s, cuando la queja se hizo en instancias municipales, no se cumpli贸 con el proceso administrativo interno previsto por la Ley de Municipalidades, que establece sanciones a las autoridades y, en caso de constituir delitos, los deriva a la justicia ordinaria.

En su investigaci贸n llama la atenci贸n sobre el papel que desempe帽an la cultura pol铆tica y una institucionalidad informal en la participaci贸n pol铆tica de las mujeres, incluso m谩s all谩 del 谩mbito normativo…

Los avances normativos que tienden a promover el acceso de la mujer en los cargos de representaci贸n ciudadana en Bolivia se contradicen con los rasgos de la cultura pol铆tica. Las mujeres que se presentan como candidatas o potenciales lideresas para ser electas y compiten con los hombres en la arena pol铆tica por el acceso a los cargos de representaci贸n, son v铆ctimas de acoso y violencia por parte de otros hombres y de mujeres de sus propios partidos pol铆ticos, por los l铆deres de esos partidos y por otras organizaciones pol铆ticas.

Por lo tanto resulta clave analizar no solamente los avances normativos sino tambi茅n las pr谩cticas asociadas a los procesos electorales para determinar de qu茅 modo incentivan o desincentivan la participaci贸n pol铆tica femenina en Bolivia.

Al respecto se observa que hasta hace poco no hubo una sola representante –l铆der o acompa帽ante de f贸rmula– de ning煤n partido pol铆tico, que se haya distinguido en la vida democr谩tica boliviana, debido al monopolio del liderazgo por parte de los hombres o a la falta de experiencia de las mujeres.

Es decir que la democracia en el seno de los partidos pol铆ticos ha sido excluyente, insuficiente y discriminadora del g茅nero femenino; adem谩s de amedrentadora en t茅rminos de informalidad partidaria. Por otro lado es importante resaltar que los partidos pol铆ticos y las organizaciones pol铆ticas que han logrado incluirlas en sus listas, usualmente lo han hecho como relleno. Esto se evidencia en la manipulaci贸n e instrumentalizaci贸n que sucede ante su falta de experiencia y conocimiento de lo pol铆tico y la pol铆tica; y en que no las asisten o entrenan para la gesti贸n pol铆tica o gubernamental. De este modo, mujeres que son identificadas en primera instancia como lideresas sobresalientes y que son convocadas a integrar listas electorales se convierten en presas f谩ciles en 茅pocas electorales (antes, durante y despu茅s de las mismas). Cuando son electas y est谩n en ejercicio de su cargo, son enga帽adas, relegadas, invisibilizadas, maltratadas, manipuladas y violentadas.




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