La OIT reconoce que la reforma laboral de 2012 vulnera los derechos de libertad sindical y negociaci贸n colectiva
ESPA脩A - "El Gobierno debi贸 promover un proceso de di谩logo social efectivo en lugar de utilizar la crisis para imponer esta reforma y vulnerar los convenios firmados"
•elmercuriodigital ▫ El Comit茅 de Libertad Sindical de la OIT reconoce que la reforma laboral que impuso el Gobierno en el a帽o 2012 vulnera los derechos de libertad sindical y negociaci贸n colectiva de los convenios ratificados por Espa帽a, ante la queja presentada por CCOO y UGT en este organismo.Para la OIT, la crisis no era causa justificativa para vulnerar los convenios internacionales suscritos por nuestro pa铆s en esta materia, por lo que el Gobierno debi贸 promover un proceso de di谩logo social efectivo en lugar de imponer la reforma laboral. Por ello, ambos sindicatos exigen la reversi贸n de esta reforma injusta y regresiva y demandan al Gobierno mayor respeto a los compromisos asumidos por los interlocutores sociales en el II AENC, vulnerado tambi茅n por esta reforma pocos d铆as despu茅s de su firma.
En una nota conjunta, CCOO y UGT manifiestan:
"La OIT public贸 ayer el 371潞 Informe del Comit茅 de Libertad Sindical en el que se contiene el informe relativo a la queja que presentamos conjuntamente CCOO y UGT contra el Gobierno de Espa帽a por la vulneraci贸n del derecho de libertad sindical y de negociaci贸n colectiva, reconocidos y garantizados por los Convenios n煤ms. 87, 98 y 154 de la OIT ratificados por Espa帽a, en la que incurre el Real decreto-ley n煤m. 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, impuesto por el Gobierno y convalidado por el Congreso de Diputados, y la posterior Ley 3/2012.
Asimismo, el informe examina la queja sobre las cuestiones relativas al sector p煤blico por la decisi贸n unilateral del Gobierno, v铆a Real decreto-ley n煤m. 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de establecer una serie de medidas de reordenaci贸n y racionalizaci贸n de las Administraciones p煤blicas que afectan a la situaci贸n estatutaria o contractual del personal del sector p煤blico en general, o s贸lo del sector p煤blico estatal.
El Gobierno, en sus comunicaciones al Comit茅 a ra铆z de la queja, se amparaba, entre otros argumentos, en la situaci贸n de crisis econ贸mica para justificar tanto las medidas adoptadas como el instrumento normativo utilizado, y solicitaba la desestimaci贸n de la queja.
En sus conclusiones, el Comit茅 de Libertad Sindical constata la ausencia de consulta con las organizaciones sindicales m谩s representativas, pese a la importancia que tiene el “ que la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores m谩s representativas se produzca con suficiente antelaci贸n y en particular con tiempo suficiente antes de que los proyectos de ley o los proyectos de Real decreto-ley sean sometidos a consulta de estas organizaciones antes de su aprobaci贸n por el Gobierno, requisito previo a la tramitaci贸n parlamentaria”. Y recuerda que “los principios en materia de consulta son v谩lidos tambi茅n en per铆odos de crisis que requieren medidas urgentes”, reiterando las conclusiones que formul贸 con anterioridad, en su reuni贸n de junio, tambi茅n sobre Espa帽a en el que llamaba la atenci贸n “sobre la importancia que atribuye a la promoci贸n del di谩logo y la consulta en las cuestiones de inter茅s com煤n entre las autoridades p煤blicas y las organizaciones profesionales m谩s representativas del sector de que se trate», as铆 como «el inter茅s de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparaci贸n y elaboraci贸n de una legislaci贸n que afecta a sus intereses. El Comit茅 subraya a este respecto la importancia de consultas detalladas y de que las partes tengan suficiente tiempo para preparar y expresar sus puntos de vista”.
En definitiva, el Comit茅 “espera firmemente que en adelante se respeten plenamente estos principios en materia de consultas en relaci贸n con legislaciones que afecten a los intereses de las organizaciones sindicales y sus afiliados y pide al Gobierno que adopte medidas en este sentido”.
Por otra parte, sobre el contenido de la reforma laboral (Real decreto-Ley y Ley 3/2012) impuesta a escasos d铆as de haberse firmado el II AENC por las organizaciones empresariales, CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y contrariando aspectos sustanciales del mismo, recuerda al Gobierno:
• La importancia de la negociaci贸n colectiva y del respeto de los compromisos asumidos en los convenios colectivos.
• Respecto a las diversas f贸rmulas establecidas en la Ley 3/2012, que no tiene car谩cter coyuntural, para modificar lo pactado el Comit茅 destaca que la elaboraci贸n de procedimientos que favorecen de manera sistem谩tica la negociaci贸n descentralizada de disposiciones derogatorias menos favorables que las disposiciones de nivel superior puede desestabilizar globalmente los mecanismos de negociaci贸n colectiva as铆 como las organizaciones de empleadores y de trabajadores y debilita la libertad sindical y la negociaci贸n colectiva con violaci贸n de los principios consagrados en los Convenios 87 y 98.
• El riesgo que implica la prioridad aplicativa del convenio de empresa, que puede desestabilizar globalmente los mecanismos de negociaci贸n colectiva, y que as铆 mismo debilita la libertad sindical y la negociaci贸n colectiva -en violaci贸n nuevamente de los principios consagrados en los Convenios n煤m. 87 y 98- sin que las dificultades econ贸micas graves de las empresas justifiquen la utilizaci贸n de mecanismos que no se concreten dentro del marco del di谩logo social. En este sentido, el Comit茅 recuerda que la determinaci贸n del nivel de la negociaci贸n colectiva debe corresponder en principio a las partes.
Cabe destacar la conclusi贸n a la que llega el Comit茅 de que “las reglas esenciales del sistema de relaciones laborales y de negociaci贸n colectiva sean compartidas en la mayor medida posible por las organizaciones de trabajadores y de empleadores m谩s representativas e invita por tanto al Gobierno que promueva un di谩logo tripartito sobre la ley n煤m. 3/2012 para conseguir este objetivo desde la perspectiva de los principio de los convenios de la OIT en materia de negociaci贸n colectiva ratificados por Espa帽a”.
En cuanto a los recortes contenidos en el Real Decreto –ley 20/2012, que afectaron al sector p煤blico, el Comit茅 se ha mostrado contundente recordando que los 贸rganos del Estado no deben modificar el contenido de los convenios colectivos libremente pactados. Si la situaci贸n del empleo y econ贸mica es excepcional, la soluci贸n no es imponer una renegociaci贸n o una suspensi贸n o derogaci贸n de los mismos, debe tratar de convencer a las partes promoviendo el di谩logo social. El Comit茅 saluda los acuerdos alcanzados con posterioridad con las organizaciones sindicales pero tras observar que cubren s贸lo una parte de las cuestiones que se le han sometido, destaca la importancia de que las mesas de negociaci贸n aborden el conjunto de las cuestiones planteadas en la queja en relaci贸n con las Administraciones P煤blicas.
A la vista del Informe del Comit茅 de Libertad Sindical de la OIT el Gobierno deber铆a tomar buena nota y sentarse a negociar la reversi贸n de la reforma laboral que venimos demandando las organizaciones sindicales desde el mismo momento de su imposici贸n.
En conclusi贸n, para la OIT la crisis econ贸mica no es causa justificativa para vulnerar los convenios internacionales suscritos por Espa帽a sobre libertad sindical y negociaci贸n colectiva, y se debi贸 promover un proceso de di谩logo social efectivo en lugar de imponer la reforma laboral. A este respecto debe recordarse que seg煤n el art铆culo 10.2 de la Constituci贸n, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci贸n reconoce, se interpretar谩n de conformidad con la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa帽a”. El derecho a la libertad sindical est谩 consagrado en el art铆culo 28, y el de negociaci贸n colectiva en el art铆culo 37, ambos dentro del cap铆tulo de “Derechos y Libertades”.