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Presentan una demanda de paternidad contra Juan Carlos de Borbón

"La inviolabilidad del rey únicamente debería abarcar los hechos que realizó en el ejercicio de sus funciones y no amparar conductas que pudo realizar en su esfera jurídico privada"

•elmercuriodigital ▫ Agencias.- El Tribunal Supremo recibió el martes una demanda de paternidad de Alberto Solá contra el abdicado rey de España, Juan Carlos I, según publica el diario El Mundo.

El monarca, que cedió el trono a su hijo Felipe el pasado mes de junio, continúa en situación de aforado (protegido por un fuero especial, de forma que sólo les puede procesar el Tribunal Supremo) a pesar de haber abdicado.

La ley para mantener los privilegios de Juan Carlos fue aprobada, tras una rápida tramitación parlamentaria, gracias a los únicos votos del partido conservador en el poder y ante las duras críticas de la oposición. Los partidos de izquierda defendieron que el monarca ha de responder de actividades que no tengan que ver con sus responsabilidades reales.

Ésta es la segunda demanda por paternidad de Solá, quien afirma que su madre biológica procedente de una familia de banqueros mantuvo en 1956 una relación con el entonces Príncipe de Asturias en Barcelona. Solá lleva los apellidos de sus padres adoptivos.

El diario explica que “la primera demanda fue inadmitida a trámite en 2012” en un juzgado de Madrid. La magistrada Isabel Ferrer-Sama argumentó entonces que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)". A su juicio, esta inviolabilidad "implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal, sino también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil".
Un año después este mismo criterio fue aceptado por otro juez, al rechazar la “admisión a trámite de una segunda demanda contra Juan Carlos”, presentada por su presunto hijo, quien en numerosas entrevistas ha reconocido que retiraría las demandas con sólo una llamada de su supuesto padre.

El Supremo debe ahora pronunciarse “por primera vez que la aplicación del principio de inviolabilidad del rey puede aplicarse a demandas formuladas cuando aún lo era”. Solá para apoyar su recurso, afirmaba que ese privilegio "únicamente debería abarcar los hechos que realizó en el ejercicio de sus funciones y no amparar conductas que pudo realizar en su esfera jurídico privada".




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