ESPA脩A
El Tribumal Supremo considera que la guardia y custodia compartida de los hijos "resulta incompatible con la condena de uno de los c贸nyuges por delito de amenazas en el 谩mbito familiar" y argumenta que la violencia de g茅nero puede perturbar el desarrollo emocional de los hijos.

Servimedia.- La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos茅 Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casaci贸n interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010, pese a que el padre hab铆a sido condenado por un delito de amenazas en el 谩mbito familiar.
En el recurso se denunciaba la infracci贸n de la doctrina del Supremo sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho r茅gimen, prescindiendo del inter茅s del menor, obviando que la madre se hab铆a ocupado en todo momento de sus hijos y
que las relaciones entre ambos c贸nyuges en nada benefician al inter茅s de los menores.
Seg煤n inform贸 este martes el Supremo en un comunicado el padre hab铆a sido condenado como autor de un delito de violencia de g茅nero por amenazas en el 谩mbito familiar en 2005, por lo que el tribunal insiste en que debe recordarse que para que la guarda y custodia compartida la relaci贸n entre los padres debe ser de "mutuo respeto". Eso incluye "actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento arm贸nico de su personalidad".
"Una cosa es la l贸gica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de g茅nero que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicaci贸n con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la funci贸n parental adecuado al inter茅s de sus dos hijos", argumenta.
•elmercuriodigital•
El Tribumal Supremo considera que la guardia y custodia compartida de los hijos "resulta incompatible con la condena de uno de los c贸nyuges por delito de amenazas en el 谩mbito familiar" y argumenta que la violencia de g茅nero puede perturbar el desarrollo emocional de los hijos.

Servimedia.- La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos茅 Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casaci贸n interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010, pese a que el padre hab铆a sido condenado por un delito de amenazas en el 谩mbito familiar.
En el recurso se denunciaba la infracci贸n de la doctrina del Supremo sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho r茅gimen, prescindiendo del inter茅s del menor, obviando que la madre se hab铆a ocupado en todo momento de sus hijos y
que las relaciones entre ambos c贸nyuges en nada benefician al inter茅s de los menores.
Seg煤n inform贸 este martes el Supremo en un comunicado el padre hab铆a sido condenado como autor de un delito de violencia de g茅nero por amenazas en el 谩mbito familiar en 2005, por lo que el tribunal insiste en que debe recordarse que para que la guarda y custodia compartida la relaci贸n entre los padres debe ser de "mutuo respeto". Eso incluye "actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento arm贸nico de su personalidad".
"Una cosa es la l贸gica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de g茅nero que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicaci贸n con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la funci贸n parental adecuado al inter茅s de sus dos hijos", argumenta.
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