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La vulnerabilidad de nuestros mayores

CARTA de José Enrique Centén Martín

La mala praxis premeditada con resultado de estafa es habitual contra los mayores, y lo practican con reiteración ciertas empresas quedando impunes como en el caso de Bankia, hasta ahora. 

Empresas de ventas por teléfono, reuniones o visitas a casa, que si indagas en cualquier directorio de empresas observas que abarcan de todo tipo de productos, al indicar que se dedican al \"Comercio al por menor y mayor de folletos, catálogos, revistas, libros, muebles y menaje en general para el hogar y sus complementos, a través de la venta por correo o catálogos\" dentro de la actividad CNAE en \"Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente (mercadillos y mercados ocasionales). Empresas tiene delegaciones en todo el territorio español, con pocos empleados o vendedores ocasionales, comerciales que mediante llamadas telefónicas pueden ofrecer desde una almohada a regalos de diversa índole y supuestamente de forma altruista, haciéndoles firmar a la recepción de ellos impresos que viene rellenos a máquina, pero en realidad son contratos donde la cantidad a pagar y la mensualidad es manuscrita, ¿todo realizado a posterioridad a la firma?, el resultado es un pedido atado en condiciones draconianas… como se vio reflejado en el programa, titulado “Abuelos, un gran negocio”, emitido por TVE en mayo de 2011. 

Todo sale a la luz por la rutina de un familiar de ver la cartilla y su extracto a petición de la afectada, de 86 años, por si hay errores de transacciones bancarias sorpresas, al ser de Bankia y la afectada no se fía por lo que hay con esa entidad bancaria, recelos propio de la edad, y como algo no cuadra o no comprende lo solicita al familiar, descubriendo este para su sorpresa que la están cobrando tres recibos uno de 140 € por la financiera U… y dos de 141 € pasados al cobro por financieras diferentes, (U… y C…)

En contacto con una (U…) para solicitar el nombre de la empresa supuestamente vendedora, le informa que es (S...), y en contacto con esta para pedir explicaciones, dicen llamarse ahora (A…). Todo son evasivas y trato vejatorio de la persona que contesta, el cual se permite la desfachatez de aconsejar que la próxima vez no deje entrar a nadie en su casa.
Han incumplido la ley en muchos aspectos, según persona entendida, incumplimientos en virtud del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en los Artículos: 8; 19; 20; 47; 49; 60; 60bis; 63; 66bis; 66quater; 69; 71; 78; 81; 82; 95; 96; 97; 98; 99; 100 y 101.

Como no hay forma de dejar nada claro se vuelve a llamar a la financiera (U…), esta comenta que tienen una grabación telefónica confirmando el pedido; se pide que mande esa grabación y se niegan. ¿Por qué una grabación si supuestamente tienen firmado un contrato? 

Las financieras intermediarias pueden también haber sido engañadas, una de ellas es de gran renombre que se publicita en TV; suposición basada en los contratos, dado que la firma de la compradora es de dudoso trazo. Finalmente las financieras proporcionan los contratos de venta y promoción de la empresa vendedora, donde aparece lo vendido, en ambos son productos similares y nunca entregados, a lo entregado en del primer contrato, terminado de pagar en su totalidad en marzo de 2016, confirmado por (U…), quedando aún recibos por pasar al cobro durante 8 y 17 meses más, para (C… y U…) respectivamente.

También pueden incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, bajo la sospecha en que en los contratos vienen los datos de la persona afectada con DNI y cuenta bancaria rellenados a máquina; pero manuscrito el importe total del producto, el tiempo y el pago mensual, con la firma de la cliente, firma sospechosa por sus trazos en este caso. En uno de los contratos que manda la financiera (C…) aparece el anagrama de la empresa (S…), no legible, con nombre del vendedor José Antonio y DNI, pero SIN APELLIDOS, posible falsedad documental del vendedor y de la empresa vendedora, dado que en el sello del contrato se puede distinguir el nombre de la empresa y una dirección de Murcia, ¿un vendedor de Murcia en Madrid?, suena a obra de teatro. En dicho contrato aparece una nota encima de los teléfonos de contacto y del correo electrónico, una nota manuscrita por la financiera (C…) posiblemente, donde indica “No loc”; pero no solo eso, también hay un contrato de la financiera (C…) firmado, con firma y sello de la empresa vendedora (S…), todo el contrato manuscrito y con la supuesta firma de la compradora, pero la fecha de este contrato es del día siguiente al anterior, el que tiene nombre del vendedor sin apellidos. Se duda de la veracidad de ambos documentos al estar firmados por la afectada donde se puede apreciar firmas diferentes de ella. Por lo que se sospecha de la creación de un cúmulo de interconexiones empresariales propio de un entramado delictivo, y donde podrían estar implicadas o perjudicadas las financieras, aparte del perjuicio a la persona que está pagando a posibles delincuentes, sin saberlo.










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