POR 脕ngel Vi帽as
Para culminar esta peque帽a serie de posts el profesor Guillermo Portilla ha redactado la siguiente contribuci贸n que sit煤a perfectamente al teniente coronel Acedo Colunga en el ominoso lugar que le corresponde. Lo ubica como un eslab贸n fundamental en coexistencia con penalistas espa帽oles no militares de la 茅poca. Todos contribuyeron, con sus escritos y opiniones, a crear el caldo de cultivo en el que floreci贸, en todo su mortal esplendor, la mef铆tica atm贸sfera que nutri贸 el pensamiento jur铆dico dominante durante la dictadura. Avalaron, con su supuesta autoridad, las ideas que “justificaron” el asesinato legal, la persecuci贸n, la depuraci贸n o la muerte civil de los defensores de un derecho penal en consonancia con las mejores tradiciones de las Luces, el liberalismo y la democracia tanto en Espa帽a como en el extranjero.
‘Castigar a los rojos. Acedo Colunga, el gran arquitecto de la represi贸n franquista’, 脕ngel Vi帽as | Francisco Espinosa | Guillermo Portilla (Cr铆tica, 2022)
GUILLERMO PORTILLA
Tras el golpe militar los penalistas republicanos fueron perseguidos y condenados. Traicionados por sus “colegas” de profesi贸n, fueron depurados en la Universidad y sancionados por todos los tribunales de excepci贸n. Suerte muy distinta corrieron los que apoyaron al r茅gimen. El Derecho penal espa帽ol qued贸 en manos de mediocres y serviles procedentes del tradicionalismo cat贸lico y del nacional-falangismo. La interrelaci贸n entre unos y otros fue perfecta: los tomistas asumieron sin rechistar el nacionalismo y el Caudillaje en tanto que los fascistas aceptaron de buen grado la intervenci贸n eclesi谩stica en todos los sectores del Estado. Unos y otros, sin excepci贸n, avalaron, legitimaron y, a veces, incluso participaron directamente en la configuraci贸n legal del r茅gimen militar integrando los tribunales “especiales”.
Con la intenci贸n de dotar al derecho penal autoritario de la legitimidad que le faltaba, aparecieron ante todo los penalistas: Federico Castej贸n, falangista ultraconservador, fue uno de los dise帽adores del Derecho penal de la dictadura y componente b谩sico de la Comisi贸n serranosu帽erista sobre ilegitimidad de una Rep煤blica que habr铆a funcionado como una verdadera organizaci贸n criminal. Adem谩s, fue el redactor del Anteproyecto de C贸digo penal falangista de 1938 que prohib铆a el matrimonio entre espa帽oles y personas de raza inferior.
Isa铆as S谩nchez Tejerina, art铆fice de la ley sobre represi贸n de la masoner铆a y el comunismo, vocal del Tribunal correspondiente, fue uno de los depuradores m谩s estrictos en la Universidad. Justific贸 el golpe de Estado como un ejemplo de leg铆tima defensa colectiva y aval贸 la creaci贸n de una dictadura tradicionalista cat贸lica. La mejor manera de prevenir la delincuencia era, pensaba, la creaci贸n de un Estado fuerte, autoritario y no neutral en la defensa de la fe.
Jaime Masaveu, haciendo uso del mismo informe de la Comisi贸n serranosu帽erista, elabor贸 una teor铆a sobre el estado de necesidad del soldado republicano contra la Rep煤blica. Su ideolog铆a ultraderechista qued贸 patente en el trabajo “La defensa nacional militar frente a un Estado an谩rquicamente revolucionario. (Enfoque jur铆dico)”. En 茅l plante贸 una cuesti贸n trascendente: si la verdadera obligaci贸n del Ej茅rcito era la Defensa Nacional frente a cualquier otra finalidad y el significado de asumir tal opci贸n. En tal disyuntiva, Masaveu lo tuvo claro: el soldado republicano deb铆a defender a la Naci贸n espa帽ola frente al Estado delincuente. Desde la Fiscal铆a franquista se dijo que su comportamiento durante la “cruzada” fue de intachable patriotismo, estando siempre dispuesto para toda clase de misiones que pudieran encomend谩rsele. Militarizado desde los primeros momentos, se le concedi贸 la medalla de la campa帽a.
Entre los penalistas hubo otro, Juan del Rosal, que sobresali贸 por encima de todos. No solo por su apoyo al Caudillo o admiraci贸n por el nacionalsocialismo, sino porque intent贸 elaborar las bases de un Derecho penal totalitario, autoritario y tradicionalista cat贸lico conforme a una dictadura fascista. De un catolicismo vehemente, caracter铆stica, por lo dem谩s, habitual entre aquellos penalistas que tras la guerra se quedaron en Espa帽a, Del Rosal fue por convicci贸n, quien mejor represent贸 al falangismo nacionalsindicalista y al nacionalsocialismo en la dogm谩tica penal. Reneg贸 de su maestro Jim茅nez de As煤a una vez consumado el levantamiento militar y apoy贸 sin fisuras las dictaduras totalitarias de Alemania y Espa帽a. Es cierto tambi茅n que a finales de los a帽os cuarenta, coincidiendo con el fracaso de las dictaduras fascistas, abdic贸 aparentemente de esa ideolog铆a y se pas贸 al bando del Derecho penal liberal
Eugenio Cuello Cal贸n, ya mencionado en el post anterior, fue el autor intelectual del Proyecto de C贸digo penal de 1939. Franquista y cat贸lico, lleg贸 a tener un control absoluto de la Academia. Cooper贸 activamente con la dictadura de Primo de Rivera hasta el punto de ser uno de los juristas que particip贸 en la Comisi贸n redactora del C贸digo Penal de 1928. En 1929 ya era Catedr谩tico de Derecho penal de la Universidad de Barcelona y Vocal de la Comisi贸n General de Codificaci贸n. Su posici贸n iusnaturalista la mantuvo hasta el fin de su vida: principio de legalidad s铆, pero siempre que no colisionara contra “los principios de eterna raz贸n y preceptos inmutables de un orden moral obligatorio”. El ideal de Derecho penal que defendi贸 aparece recogido en el discurso de ingreso que pronunci贸 en la Academia de Jurisprudencia y Legislaci贸n, el 24 de abril de 1951. En ella perfil贸 lo que deber铆a ser su modelo. Un Derecho penal subjetivo en el que no se castigara el hecho sino al autor. Siguiendo muy de cerca el movimiento de la Nueva Defensa Social, salvaguard贸 una doctrina para los delincuentes corregibles y fundada en el aislamiento o segregaci贸n de seguridad, para los ineducables o incorregibles.
En la Academia, una vez fallecido Castej贸n, el poder se concentr贸 en manos de Cuello Cal贸n y S谩nchez Tejerina, a los que se premi贸 con las c谩tedras de Jim茅nez de As煤a y Quintiliano Salda帽a. M谩s tarde, sus disc铆pulos: Octavio P茅rez Vitoria, Valent铆n Silva Melero, Jos茅 Ortego Costales, Antonio Ferrer Sama, Jos茅 Guallart L贸pez y Manuel Serrano mantuvieron una l铆nea continuista, legitimadora de la dictadura. Fueron tan conservadores y tradicionalistas cat贸licos o m谩s que sus maestros. A ninguno se les ley贸 ni oy贸 jam谩s una censura al r茅gimen franquista y a su maquinaria represiva.
Por contraposici贸n, el penalista m谩s perseguido y odiado por los “intelectuales” y el aparato represivo de la dictadura fue sin duda Luis Jim茅nez de As煤a. Contaba para su orgullo con los antecedentes de una lucha pertinaz contra la Monarqu铆a, la Iglesia cat贸lica y la dictadura primorriverista. Similar senda de persecuci贸n y exilio sufrieron la mayor铆a de sus disc铆pulos y amigos: Mariano Ruiz Funes, Emilio Gonz谩lez L贸pez, Ant贸n Oneca y Manuel L贸pez Rey.
Al profesor Jim茅nez de As煤a, socialista y mas贸n, le persiguieron las dos dictaduras espa帽olas. ¿Qu茅 otro fin pod铆a esperar a un dem贸crata antimon谩rquico que altivamente proclamaba que“en Espa帽a la norma de cultura pol铆tica es hoy marcadamente antidin谩stica, afirmativamente republicana, y en pro de la aut茅ntica forma democr谩tica est谩 hoy mayoritariamente pronunciada la opini贸n p煤blica espa帽ola. (..) nadie defiende al rey y a la dinast铆a que representa, a lo sumo los capitalistas e industriales que con algunos pol铆ticos conservadores tratan en esta hora de crear un partido “centrista”, soslayan tama帽a cuesti贸n diciendo que la pol铆tica consiste en abordar y resolver problemas concretos, pero no se deciden a la defensa abierta y desinteresada del caduco trono”?
El desencuentro entre Jim茅nez de As煤a y la dictadura de Primo de Rivera se produjo pr谩cticamente desde la llegada al poder de los militares. El s谩trapa no vio con buenos ojos su cr铆tica a los reiterados ataques a la libertad de expresi贸n ejecutados por la dictadura y la denuncia del confinamiento de Miguel de Unamuno en Fuerteventura, con motivo de la intervenci贸n no autorizada de su correspondencia y desvelarse el contenido de una carta que el escritor hab铆a enviado a un amigo residente en Argentina. Al tiempo, As煤a reproch贸 a la dictadura el encarcelamiento de 脕ngel Ossorio, ex ministro, por una raz贸n similar: desvelarse el contenido de una carta privada dirigida a Antonio Maura, en la que se reprobaba la adjudicaci贸n del servicio telef贸nico a la compa帽铆a donde trabajaba el hijo del dictador. No hay que identificarlo.
Pero realmente el acontecimiento que marc贸 el destino de As煤a y su colisi贸n con Primo de Rivera fue el concurso a la c谩tedra de griego que durante treinta a帽os hab铆a ocupado Unamuno. Pese a la presencia policial, Jim茅nez de As煤a junto a otros docentes y seis alumnos burlaron el control y accedieron al lugar de la votaci贸n. En ese escenario se produjeron insultos a los miembros del Tribunal y varias cargas policiales. Al tener conocimiento As煤a de la detenci贸n de los estudiantes en los alrededores del Ministerio, se present贸 el 29 de abril de 1926 en la Direcci贸n General de Seguridad. Tras dar su nombre fue inmediatamente detenido, al tiempo que se le comunic贸 la decisi贸n del Gobierno de proceder al inmediato confinamiento.
Durante el franquismo, fue depurado en la Universidad y condenado por el Tribunal de Responsabilidades Pol铆ticas a la p茅rdida de todos sus bienes y a la nacionalidad. Igualmente lo conden贸 el Tribunal Especial por un delito complejo de masoner铆a y comunismo a la pena de treinta a帽os de c谩rcel. Su lucha pol铆tica y su inmensa contribuci贸n al desarrollo del Derecho penal continuaron en el destierro hasta su fallecimiento en Buenos Aires en 1970 cuando era presidente de la Rep煤blica espa帽ola en el exilio.
___________________
Ex post de servidor
Para terminar esta serie, una peque帽a orientaci贸n bibliogr谩fica. Los lectores que deseen profundizar en un tema que puede parecerles un tanto abstruso har铆an ver en consultar el trabajo del profesor Gutmaro G贸mez Bravo sobre las no siempre divertidas oposiciones en la postguerra a las codiciadas c谩tedras de Derecho Procesal y Derecho Penal en los a帽os siguientes a la guerra civil. Se dar谩n una idea del ambiente que en ellas se respir贸, con aspirantes que sol铆an vestir el uniforme del “Glorioso Ej茅rcito Nacional” e imbuidos en las doctrinas, entre otras, del nacionalsocialismo imperante en los a帽os treinta y principio de los cuarenta. Es de f谩cil consulta en https://www.academia.edu/28307279/LA_UNIVERSIDAD_NACIONALCAT%C3%93LICA_La_reacci%C3%B3n_antimoderna
Se trata de un estudio masivo dirigido por el profesor Luis Enrique Otero Carvajal, de consulta obligada. Las p谩ginas correspondientes a los dos tipos de “Derecho” de la 茅poca que aqu铆 interesan se encuentran en las p谩ginas 969 a 986. Se reir谩n.
FIN
Para culminar esta peque帽a serie de posts el profesor Guillermo Portilla ha redactado la siguiente contribuci贸n que sit煤a perfectamente al teniente coronel Acedo Colunga en el ominoso lugar que le corresponde. Lo ubica como un eslab贸n fundamental en coexistencia con penalistas espa帽oles no militares de la 茅poca. Todos contribuyeron, con sus escritos y opiniones, a crear el caldo de cultivo en el que floreci贸, en todo su mortal esplendor, la mef铆tica atm贸sfera que nutri贸 el pensamiento jur铆dico dominante durante la dictadura. Avalaron, con su supuesta autoridad, las ideas que “justificaron” el asesinato legal, la persecuci贸n, la depuraci贸n o la muerte civil de los defensores de un derecho penal en consonancia con las mejores tradiciones de las Luces, el liberalismo y la democracia tanto en Espa帽a como en el extranjero.
GUILLERMO PORTILLA
Tras el golpe militar los penalistas republicanos fueron perseguidos y condenados. Traicionados por sus “colegas” de profesi贸n, fueron depurados en la Universidad y sancionados por todos los tribunales de excepci贸n. Suerte muy distinta corrieron los que apoyaron al r茅gimen. El Derecho penal espa帽ol qued贸 en manos de mediocres y serviles procedentes del tradicionalismo cat贸lico y del nacional-falangismo. La interrelaci贸n entre unos y otros fue perfecta: los tomistas asumieron sin rechistar el nacionalismo y el Caudillaje en tanto que los fascistas aceptaron de buen grado la intervenci贸n eclesi谩stica en todos los sectores del Estado. Unos y otros, sin excepci贸n, avalaron, legitimaron y, a veces, incluso participaron directamente en la configuraci贸n legal del r茅gimen militar integrando los tribunales “especiales”.
Con la intenci贸n de dotar al derecho penal autoritario de la legitimidad que le faltaba, aparecieron ante todo los penalistas: Federico Castej贸n, falangista ultraconservador, fue uno de los dise帽adores del Derecho penal de la dictadura y componente b谩sico de la Comisi贸n serranosu帽erista sobre ilegitimidad de una Rep煤blica que habr铆a funcionado como una verdadera organizaci贸n criminal. Adem谩s, fue el redactor del Anteproyecto de C贸digo penal falangista de 1938 que prohib铆a el matrimonio entre espa帽oles y personas de raza inferior.
Isa铆as S谩nchez Tejerina, art铆fice de la ley sobre represi贸n de la masoner铆a y el comunismo, vocal del Tribunal correspondiente, fue uno de los depuradores m谩s estrictos en la Universidad. Justific贸 el golpe de Estado como un ejemplo de leg铆tima defensa colectiva y aval贸 la creaci贸n de una dictadura tradicionalista cat贸lica. La mejor manera de prevenir la delincuencia era, pensaba, la creaci贸n de un Estado fuerte, autoritario y no neutral en la defensa de la fe.
Jaime Masaveu, haciendo uso del mismo informe de la Comisi贸n serranosu帽erista, elabor贸 una teor铆a sobre el estado de necesidad del soldado republicano contra la Rep煤blica. Su ideolog铆a ultraderechista qued贸 patente en el trabajo “La defensa nacional militar frente a un Estado an谩rquicamente revolucionario. (Enfoque jur铆dico)”. En 茅l plante贸 una cuesti贸n trascendente: si la verdadera obligaci贸n del Ej茅rcito era la Defensa Nacional frente a cualquier otra finalidad y el significado de asumir tal opci贸n. En tal disyuntiva, Masaveu lo tuvo claro: el soldado republicano deb铆a defender a la Naci贸n espa帽ola frente al Estado delincuente. Desde la Fiscal铆a franquista se dijo que su comportamiento durante la “cruzada” fue de intachable patriotismo, estando siempre dispuesto para toda clase de misiones que pudieran encomend谩rsele. Militarizado desde los primeros momentos, se le concedi贸 la medalla de la campa帽a.
Entre los penalistas hubo otro, Juan del Rosal, que sobresali贸 por encima de todos. No solo por su apoyo al Caudillo o admiraci贸n por el nacionalsocialismo, sino porque intent贸 elaborar las bases de un Derecho penal totalitario, autoritario y tradicionalista cat贸lico conforme a una dictadura fascista. De un catolicismo vehemente, caracter铆stica, por lo dem谩s, habitual entre aquellos penalistas que tras la guerra se quedaron en Espa帽a, Del Rosal fue por convicci贸n, quien mejor represent贸 al falangismo nacionalsindicalista y al nacionalsocialismo en la dogm谩tica penal. Reneg贸 de su maestro Jim茅nez de As煤a una vez consumado el levantamiento militar y apoy贸 sin fisuras las dictaduras totalitarias de Alemania y Espa帽a. Es cierto tambi茅n que a finales de los a帽os cuarenta, coincidiendo con el fracaso de las dictaduras fascistas, abdic贸 aparentemente de esa ideolog铆a y se pas贸 al bando del Derecho penal liberal
Eugenio Cuello Cal贸n, ya mencionado en el post anterior, fue el autor intelectual del Proyecto de C贸digo penal de 1939. Franquista y cat贸lico, lleg贸 a tener un control absoluto de la Academia. Cooper贸 activamente con la dictadura de Primo de Rivera hasta el punto de ser uno de los juristas que particip贸 en la Comisi贸n redactora del C贸digo Penal de 1928. En 1929 ya era Catedr谩tico de Derecho penal de la Universidad de Barcelona y Vocal de la Comisi贸n General de Codificaci贸n. Su posici贸n iusnaturalista la mantuvo hasta el fin de su vida: principio de legalidad s铆, pero siempre que no colisionara contra “los principios de eterna raz贸n y preceptos inmutables de un orden moral obligatorio”. El ideal de Derecho penal que defendi贸 aparece recogido en el discurso de ingreso que pronunci贸 en la Academia de Jurisprudencia y Legislaci贸n, el 24 de abril de 1951. En ella perfil贸 lo que deber铆a ser su modelo. Un Derecho penal subjetivo en el que no se castigara el hecho sino al autor. Siguiendo muy de cerca el movimiento de la Nueva Defensa Social, salvaguard贸 una doctrina para los delincuentes corregibles y fundada en el aislamiento o segregaci贸n de seguridad, para los ineducables o incorregibles.
En la Academia, una vez fallecido Castej贸n, el poder se concentr贸 en manos de Cuello Cal贸n y S谩nchez Tejerina, a los que se premi贸 con las c谩tedras de Jim茅nez de As煤a y Quintiliano Salda帽a. M谩s tarde, sus disc铆pulos: Octavio P茅rez Vitoria, Valent铆n Silva Melero, Jos茅 Ortego Costales, Antonio Ferrer Sama, Jos茅 Guallart L贸pez y Manuel Serrano mantuvieron una l铆nea continuista, legitimadora de la dictadura. Fueron tan conservadores y tradicionalistas cat贸licos o m谩s que sus maestros. A ninguno se les ley贸 ni oy贸 jam谩s una censura al r茅gimen franquista y a su maquinaria represiva.
Por contraposici贸n, el penalista m谩s perseguido y odiado por los “intelectuales” y el aparato represivo de la dictadura fue sin duda Luis Jim茅nez de As煤a. Contaba para su orgullo con los antecedentes de una lucha pertinaz contra la Monarqu铆a, la Iglesia cat贸lica y la dictadura primorriverista. Similar senda de persecuci贸n y exilio sufrieron la mayor铆a de sus disc铆pulos y amigos: Mariano Ruiz Funes, Emilio Gonz谩lez L贸pez, Ant贸n Oneca y Manuel L贸pez Rey.
Al profesor Jim茅nez de As煤a, socialista y mas贸n, le persiguieron las dos dictaduras espa帽olas. ¿Qu茅 otro fin pod铆a esperar a un dem贸crata antimon谩rquico que altivamente proclamaba que“en Espa帽a la norma de cultura pol铆tica es hoy marcadamente antidin谩stica, afirmativamente republicana, y en pro de la aut茅ntica forma democr谩tica est谩 hoy mayoritariamente pronunciada la opini贸n p煤blica espa帽ola. (..) nadie defiende al rey y a la dinast铆a que representa, a lo sumo los capitalistas e industriales que con algunos pol铆ticos conservadores tratan en esta hora de crear un partido “centrista”, soslayan tama帽a cuesti贸n diciendo que la pol铆tica consiste en abordar y resolver problemas concretos, pero no se deciden a la defensa abierta y desinteresada del caduco trono”?
El desencuentro entre Jim茅nez de As煤a y la dictadura de Primo de Rivera se produjo pr谩cticamente desde la llegada al poder de los militares. El s谩trapa no vio con buenos ojos su cr铆tica a los reiterados ataques a la libertad de expresi贸n ejecutados por la dictadura y la denuncia del confinamiento de Miguel de Unamuno en Fuerteventura, con motivo de la intervenci贸n no autorizada de su correspondencia y desvelarse el contenido de una carta que el escritor hab铆a enviado a un amigo residente en Argentina. Al tiempo, As煤a reproch贸 a la dictadura el encarcelamiento de 脕ngel Ossorio, ex ministro, por una raz贸n similar: desvelarse el contenido de una carta privada dirigida a Antonio Maura, en la que se reprobaba la adjudicaci贸n del servicio telef贸nico a la compa帽铆a donde trabajaba el hijo del dictador. No hay que identificarlo.
Pero realmente el acontecimiento que marc贸 el destino de As煤a y su colisi贸n con Primo de Rivera fue el concurso a la c谩tedra de griego que durante treinta a帽os hab铆a ocupado Unamuno. Pese a la presencia policial, Jim茅nez de As煤a junto a otros docentes y seis alumnos burlaron el control y accedieron al lugar de la votaci贸n. En ese escenario se produjeron insultos a los miembros del Tribunal y varias cargas policiales. Al tener conocimiento As煤a de la detenci贸n de los estudiantes en los alrededores del Ministerio, se present贸 el 29 de abril de 1926 en la Direcci贸n General de Seguridad. Tras dar su nombre fue inmediatamente detenido, al tiempo que se le comunic贸 la decisi贸n del Gobierno de proceder al inmediato confinamiento.
Durante el franquismo, fue depurado en la Universidad y condenado por el Tribunal de Responsabilidades Pol铆ticas a la p茅rdida de todos sus bienes y a la nacionalidad. Igualmente lo conden贸 el Tribunal Especial por un delito complejo de masoner铆a y comunismo a la pena de treinta a帽os de c谩rcel. Su lucha pol铆tica y su inmensa contribuci贸n al desarrollo del Derecho penal continuaron en el destierro hasta su fallecimiento en Buenos Aires en 1970 cuando era presidente de la Rep煤blica espa帽ola en el exilio.
___________________
Ex post de servidor
Para terminar esta serie, una peque帽a orientaci贸n bibliogr谩fica. Los lectores que deseen profundizar en un tema que puede parecerles un tanto abstruso har铆an ver en consultar el trabajo del profesor Gutmaro G贸mez Bravo sobre las no siempre divertidas oposiciones en la postguerra a las codiciadas c谩tedras de Derecho Procesal y Derecho Penal en los a帽os siguientes a la guerra civil. Se dar谩n una idea del ambiente que en ellas se respir贸, con aspirantes que sol铆an vestir el uniforme del “Glorioso Ej茅rcito Nacional” e imbuidos en las doctrinas, entre otras, del nacionalsocialismo imperante en los a帽os treinta y principio de los cuarenta. Es de f谩cil consulta en https://www.academia.edu/28307279/LA_UNIVERSIDAD_NACIONALCAT%C3%93LICA_La_reacci%C3%B3n_antimoderna
Se trata de un estudio masivo dirigido por el profesor Luis Enrique Otero Carvajal, de consulta obligada. Las p谩ginas correspondientes a los dos tipos de “Derecho” de la 茅poca que aqu铆 interesan se encuentran en las p谩ginas 969 a 986. Se reir谩n.
FIN