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La PDLI tacha de inconstitucional la proposición de ley contra la discriminación sexual de Unidos Podemos

La proposición de Podemos es manifiestamente inconstitucional. No se pueden retirar publicaciones de internet por orden administrativa
Entre los aspectos más problemáticos del texto, se 
encuentran el hecho de contemplar multas administrativas, de hasta 20.000 euros, por opinar en redes sociales



"Los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos deben ser competencia exclusiva del Poder Judicial. Es decir, determinar dónde acaba la libertad de expresión y dónde empieza el odio no debe decidirlo un funcionario administrativo, sino la judicatura"

Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) consideramos que la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Unidos Podemos “contra la discriminación por orientación sexual”, publicada hoy en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, amenaza la libertad de expresión, permite la censura y es inconstitucional. Por todo ello, instamos a modificarla sustancialmente.


Aunque esta iniciativa fue anticipada a los medios hace unos días cuando fue registrada en el Congreso, en la PDLI hemos esperado a conocer su articulado para poder pronunciarnos una vez analizado su contenido concreto.
Entre los aspectos más problemáticos del texto, se encuentran el hecho de contemplar multas administrativas, de hasta 20.000 euros, por opinar en redes sociales, tal como se establece en los artículos 94 (infracciones) y 96 (sanciones) del texto. Es decir, que no es un juez quien pondera el posible conflicto entre derechos fundamentales.











Así lo explica el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida:
“Una vez más: los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos deben ser competencia exclusiva del Poder Judicial. Es decir, determinar dónde acaba la libertad de expresión y dónde empieza el odio no debe decidirlo un funcionario administrativo, sino la judicatura”.

Especialmente grave es la posibilidad de que administrativamente se pueda ordenar la reiterada de contenidos, tal como se prevé el artículo 96.4:

“Ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracción [sic] administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.

Este supuesto sería, para la PDLI, inconstitucional:

“La Proposición de Podemos es manifiestamente incostitucional. No se pueden retirar publicaciones de internet por orden administrativa”, señala el director legal de la PDLI.

Y recuerda que, según el artículo 20 sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Por tanto, cualquier decisión de ordenar retirar contenidos, sin decisión judicial previa, solo puede calificarse como censura.


La proposición de Podemos es manifiestamente inconstitucional. No se pueden retirar publicaciones de internet por orden administrativa. pic.twitter.com/gdCUZup8qP

— Almeida (@bufetalmeida) 12 de mayo de 2017

“La administración no debe perseguir ni los chistes verdes ni los chistes rosas. Cuando una opinión sea delito de odio, al Juzgado”, remacha Sánchez Almeida.

La PDLI ya ha advertido de amenazas a la libertad de expresión similares en proyectos normativos anteriores como los de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Barcelona, criticados en su momento y recuerda que el Código Penal ya regula los delitos de odio, incluyendo los delitos de odio homófobo.


Ya en la proposición de ley se evidencian los conflictos con el Código Penal, que ya regula los delitos de odio homófobo. pic.twitter.com/nQgtY2uRMa

— Almeida (@bufetalmeida) 12 de mayo de 2017






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