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La Seguridad Social da la razón a CCOO y emite la Tarjeta sanitaria europea a investigadoras e investigadores con contrato predoctoral

El conflicto abierto hace unos meses con el registro de los contratos pre-doctorales ha servido a CCOO para llamar la atención de la situación que sufrían estos trabajadores, junto con el resto de personas con contrato temporal, en relación a la emisión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).



La Tarjeta Sanitaria Europea es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

Aunque la Seguridad Social, responsable jurídica del reconocimiento del derecho a atención sanitaria, siempre ha reconocido los plenos derechos de todos los trabajadores que cotizan en España a la atención sanitaria cuando viajan a algún país de la Unión Europea, sólo los que disponían de un contrato indefinido lo ejercían mediante la titularidad de una Tarjeta Sanitaria Europea. El resto de trabajadores con contrato temporal accedían al reconocimiento de este derecho mediante un Certificado Provisional Sustitutorio con una vigencia de 90 días, que, en caso de necesidad, debía ser periódicamente renovado a instancia del beneficiario.

Pese a que en ambos casos el derecho a la atención sanitaria se realizaba con idéntico alcance, el hecho de que algunos trabajadores tuviesen que recurrir al Certificado Provisional Sustitutorio generaba importantes inconvenientes, sobre todo en aquellos trabajadores que, como los investigadores pre-doctorales, tienen que pasar en el extranjero periodos de tiempo superiores a los 90 días.

El criterio que guiaba esta decisión de la administración pública era, según la propia Seguridad Social, de índole preventiva, en el sentido de evitar que sus titulares incurran por desconocimiento en gastos indebidos que después habrían de reintegrar por hacer uso de la TSE en períodos en los que su derecho a la exportación había decaído.

CCOO, aún compartiendo el criterio de prudencia que expresa la administración pública española, ha venido recordando que el mismo debe ser compatible con la plena garantía de acceso a los derechos de protección social de los trabajadores. Y, por ello, reclamó ante la Seguridad Social el cambio de criterio de modo que también los trabajadores con contrato temporal con una duración igual o superior a la vigencia de la propia Tarjeta Sanitaria Europea, 2 años, pudiesen acceder a la misma.

El Instituto Nacional de Seguridad Social, en respuesta a esta solicitud de CCOO, ha emitido un informe en el que da cuenta de que ya ha procedido a modificar el criterio administrativo inicial y ya emite la Tarjeta Sanitaria Europea a todos los trabajadores con contrato temporal con una duración igual o superior a 2 años, además de para todos los trabajadores indefinidos que ya accedían a este documento.

CCOO recuerda que todos los trabajadores cotizantes en España pueden acceder a la Tarjeta Sanitaria Europea, con una validez de 2 años, o el correspondiente Certificado Provisional Sustitutorio, con una validez de 90 días, con idénticas prestaciones en ambos casos, a través de cualquier ofician de la red CAISS de la Seguridad Social y de sus servicios on-line.

Según los últimos datos publicados por la Comisión Europea en 2015, cada año ejercen este derecho a la portabilidad del derecho a la atención sanitaria en la Unión Europea 3,8 millones de personas con residencia en España. De todos ellos, 2,8 millones de personas lo hacen mediante la Tarjeta Sanitaria Europea y algo más de 800.000 mediante el correspondiente Certificado Provisional Sustitutorio.




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