Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea: Las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser "ayudas de Estado prohibidas"
Bruselas (EuroEFE).- Las exenciones fiscales de la Iglesia Cat贸lica en Espa帽a "pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se otorgan en relaci贸n con actividades econ贸micas, seg煤n una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TJUE).
La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, precisa que las actividades de ense帽anza no subvencionadas por el Estado espa帽ol "parecen revestir car谩cter econ贸mico" pues se financian mediante el pago de las matr铆culas y mensualidades de los alumnos o sus familias.
Entonces, tendr谩 que ser el juez nacional que entiende el caso el que determine si en un recinto escolar realiza una actividad econ贸mica y, por esa raz贸n, no puede beneficiarse de una exenci贸n fiscal.
El tribunal se ha pronunciado sobre un caso presentado ante los tribunales nacionales por una congregaci贸n de la Iglesia espa帽ola responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid.
La agrupaci贸n invoca el acuerdo entre Espa帽a y el Vaticano de 1979 para solicitar la devoluci贸n de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros.
La congregaci贸n hab铆a abonado esa cifra por obras realizadas en un edificio escolar empleado para impartir ense帽anza primaria y secundaria reglada, que se financia 铆ntegramente con cargo a fondos p煤blicos, as铆 como para ense帽anza preescolar, extraescolar y postobligatoria (bachillerato), que no est谩 subvencionada con fondos p煤blicos.
La solicitud de devoluci贸n fue desestimada por la autoridad tributaria al considerar que se hab铆a solicitado con respecto a una actividad de la Iglesia sin una finalidad "estrictamente religiosa".
Entonces, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.潞 4 de Madrid, ante el cual recurri贸 la congregaci贸n religiosa, pregunt贸 al Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea si en este caso debe considerarse que la exenci贸n fiscal es una ayuda estatal prohibida.
En su sentencia, el TJUE agrega que la exenci贸n de ese impuesto "parece cumplir" dos de los cuatro requisitos exigidos para ser calificada de ayuda estatal prohibida.
La corte considera que la exenci贸n conferir铆a a la congregaci贸n una ventaja econ贸mica selectiva y, adem谩s, supone una disminuci贸n de los ingresos del Ayuntamiento y, en consecuencia, el empleo de fondos estatales.
El tribunal a帽ade que incluso si el acuerdo entre Espa帽a y la Santa Sede es anterior a la adhesi贸n del pa铆s a la Uni贸n, la exenci贸n fiscal controvertida "no deber铆a considerarse ayuda estatal existente, sino ayuda nueva".
Como el impuesto sobre construcciones no se introdujo hasta despu茅s de la adhesi贸n, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, esta deber铆a notificarse a la Comisi贸n y no podr铆a ejecutarse sin su consentimiento.