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Crónica de la defensa de un árbol

OPINIÓN de Leonora Esquivel.- Mi calle ha perdido 11 árboles en 10 años: dos se cayeron durante tormentas. Tres fueron supuestamente trasplantados porque uno estaba donde harían el estacionamiento de un Seven Eleven -era muy fácil rodear el árbol para meter el auto pero preferían tener la posibilidad de meter uno tras otro, invadiendo claro está, el espacio peatonal- y los otros dos tapaban con su follaje el escaparate que promocionaba el 2×1 del six pack y los anaqueles llenos de comida chatarra del establecimiento. El resto fue derribado por constructoras bajo el argumento de que el individuo arbóreo “afectaba” el desarrollo inmobiliario, término que me parece ridículo pues es más bien éste quien afecta a aquel. No estoy contando los que estaban en el interior de los predios y que no fueron removidos frente a mis ojos, a todos los demás los vi caer y poco pude hacer por ellos. Tengo fotografías de cómo lucía el espacio con y sin ellos, un par de videos del momento en que los estaban derribando y yo esperaba a la patrulla para que los atrapara “en flagrancia”. Aún así, tampoco sirvieron, pues los trabajadores enviados por el dueño del terreno -ninguno personal acreditado- mostraron una fotocopia y pudieron continuar con su labor. Cuando llamé a Emilio Castro, biólogo encargado de las áreas verdes de la Delegación Benito Juárez, no me contestó pero respondió un chat diciendo que él no había dado autorización. Al enviarle fotografia del supuesto permiso que ostentaba su firma, no contestó nada más.

He recorrido el camino de la denuncia una y otra vez y sólo he tenido éxito cuando esto se mediatizó por convocar a un grupo de activistas a abrazarse a árboles amenazados, como en el caso de los árboles de Pilares y Nicolás San Juan, cuando los ciudadanos que se oponían a la construcción del túnel de Río Mixcoac colocamos lazos blancos en los troncos de los árboles del camellón, o cuando Los Supercívicos acudieron en mi ayuda para trasmitir en vivo el derribo de una jacaranda.

Este último caso despertó la indignación de los ciudanos preocupados por la altísima pérdida de áreas verdes en nuestro país y gracias a esta respuesta pudimos lograr la clausura de la obra por parte del INVEA al presentar irregularidades, impedir que cortaran también un colorín y entrevistar a Leticia Mejía, Subprocuradora de la Procuraduría Ambiental y del Territorio PAOT http://www.paot.org.mx/ y al biólogo Samuel Palacios Roji, Líder Coordinador de Proyectos de Dictaminación de Protección Ambiental. Este es un resumen de lo que me explicaron.

¿Qué hacer cuando se presenta una denuncia ante la PAOT por amenaza de derribo o derribo?

Este organismo realiza el reconocimiento de hechos en el sitio denunciado, solicita información a la delegación y/o a la SEDEMA, el denunciado debe comparecer ante esta instancia y se le requiere información sobre los hechos, además se le hacen de conocimiento las obligaciones que debe cumplir de acuerdo con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. En caso de que el derribo se haya autorizado, se revisa que haya pagado la compensación que determina la autoridad, ya sea física, económica o restitución equivalente. De conformidad con el artículo 213 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal se puede sancionar con “Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente”.

¿Qué facultades tiene PAOT?

No tiene facultades para iniciar procedimientos de inspección o verificación, y en consecuencia no impone multas. Esta Procuraduría está facultada para “promover el cumplimiento voluntario, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos”.

¿Cómo se valoran los árboles?

El instrumento técnico con el cual se realizan las valoraciones es la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015 y existen 3 formas de restitución:

1) Restitución física:

Se refiere al número de árboles a compensar, así como a las características que deben presentar de acuerdo al puntaje de valoración que se haga de los individuos arbóreos a retirar conforme a las tablas de dicha Norma.

2) Restitución económica:

Deberá realizarse con base en la información obtenida del dictamen técnico, realizado por la autoridad correspondiente para su ingreso en el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal. Dicho Fondo etiquetará el dinero del resarcimiento para canalizarlo exclusivamente en obras de plantación, control de plagas, mantenimiento, rehabilitación y creación de áreas verdes en la Ciudad de México.

3) Restitución Equivalente como Medidas de Compensación, Restitución y Mitigación

Suministro y/o plantación de especies ornamentales.

Actividades encaminadas al fomento, mejoramiento, mantenimiento y restauración de las áreas verdes y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México.

Herramienta, equipo de medición, equipo de mantenimiento u otro necesario para realizar trabajos de dictaminación, poda, derribo y trasplante de arbolado.

Infraestructura hidráulica para las áreas verdes.

Adquisición y reparación de maquinaria para el manejo, mantenimiento, rehabilitación, saneamiento, composteo, ecotecnias, destoconado, tratamiento fitosanitario y plantación.

¿Cómo se calcula el monto a pagar por cada árbol derribado?

Respecto al procedimiento para árboles que no son de riesgo pero que se utiliza en el caso de obras públicas y privadas, los 7 parámetros básicos son: Altura del árbol, diámetro del tronco, la estructura del árbol, la condición general, la expectativa en años (que le quedan de vida), la presencia de otros árboles (cuando el evaluado se haya retirado) y otros valores como el estético, científico, histórico y socio cultural.

“Total a restituir en UCDMX” es el total económico –denominado en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México- por lo que debe restituirse. Su valor será el que se determine en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal vigente. Para 2017 el valor de la unidad de cuenta es de: $75.49, así que se multiplica el total a restituir en UCDMX por $75.49 y se obtiene el valor en pesos que deberían pagar quienes derriben un árbol.

Como ven, se necesita un exégeta para calcular el “valor” de un árbol y en ocasiones su derribo no se sanciona o el dinero no se ocupa en lo que debiera. Sin embargo, en mis mortales intentos para salvarlos, hasta ahora la PAOT ha sido la instancia que me responde, aclara dudas y visita el domicilio denunciado.

Este texto pretende ser no sólo una guía para hacer algo contra quienes han declarado la guerra al arbolado urbano, sino para inspirar a los ciudadanos de a pie, a que, por complicado que parezca, se puede defender lo que valoramos, y ser al mismo tiempo una invitación para echar mano de los recursos con los que contamos para levantar la voz por aquellos seres que nos regalan servicios ambientales, paz, sombra y belleza.






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