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ONU condena la utilización de la tortura como método de investigación criminal

El Secretario General de la ONU, António Guterres, recordó hoy la prohibición absoluta de la tortura por las convenciones internacionales, en el marco del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.




Asimismo, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) rechazó la utilización de la tortura como método de investigación criminal y condena su aceptación y tolerancia como medio para extraer “confesiones”.

“La prohibición absoluta de la tortura está establecida en términos inequívocos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.”, dijo Guterres, en su mensaje para el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, hoy 26 de junio.

“Las víctimas de la tortura tienen derecho a reparación, rehabilitación y desagravio efectivos”, expresó Guterres.

El jefe de la ONU quiso rendir homenaje a los defensores de las víctimas. “En este día, rindamos homenaje también a quienes se solidarizan con las víctimas y sus familias y reafirmemos nuestra determinación de poner fin a esta práctica abominable e inútil.”

Asimismo, el Representante de la ONU-DH en México, Jan Jarab, condenó el uso de la tortura por el Estado Mexicano.

Durante su visita a México en 2014, el Relator Especial sobre la Tortura de la ONU, Juan Méndez, afirmó que la tortura en México es generalizada. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, el 46% del total de personas que declararon ante el Ministerio Público tras su detención dijeron haber recibido algún tipo de amenaza o agresión para dar otra versión de los hechos.

“Resulta inconcebible que en las cárceles mexicanas existan tantas personas doblemente arrepentidas; primero supuestamente se arrepienten ante la autoridad que les investiga por la comisión de un delito y posteriormente se vuelven a arrepentir de la autoincriminación que realizaron inicialmente.”

“Este doble arrepentimiento se explica fundamentalmente por la comisión de la tortura y la ausencia de salvaguardas legales efectivas”, afirmó Jan Jarab.

En marzo de 2018, el informe de la ONU-DH en México “Doble injusticia – Informe sobre violaciones de derechos humanos en la investigación del caso Ayotzinapa” expuso “sólidos motivos para creer que a una parte de las personas arrestadas en México en la etapa inicial de la investigación sobre la desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa, ocurrida en 2014, se le habría detenido arbitrariamente y torturado”

Jan Jarab sostuvo que “las autoridades deben excluir todas las pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos. Son pruebas inválidas.”

“La tortura no hace a una persona culpable o inocente de un delito, la hace víctima de un delito”, justificó.

“Además, la carga de probar dicha responsabilidad corresponde al Estado, que se debe sujetar siempre a lo que dicta la ley”, dijo.

La ONU-DH recuerda que cuando una persona manifieste que su confesión ha sido obtenida mediante tortura, corresponde al Estado demostrar que la confesión fue realizada de manera voluntaria, de lo contrario dicha prueba debe eliminarse.

La Oficina subraya que la utilización de la tortura socava la credibilidad y la confianza en las autoridades y en el sistema de justicia. “Son los torturadores quienes deben enfrentar un proceso o estar recluidos purgando una pena, no las víctimas de tortura. Los primeros han violentado los derechos humanos, los segundos han sido violentados en su dignidad y merecen una justa reparación”, concluyó Jan Jarab.

La ONU-DH alientó al Estado mexicano a redoblar sus esfuerzos para profesionalizar sus capacidades de investigación criminal.

De igual forma, instó a las autoridades a investigar y sancionar a los responsables, reparar a las víctimas y excluir las pruebas obtenidas mediante la transgresión del derecho a la integridad personal.




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