Este viernes concluyó la audiencia en la que se atendió la solicitud de invalidez del indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000).
El 15 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la justicia peruana debía revisar si el indulto otorgado al ex presidente Fujimori constituía una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
La Justicia peruana concluyó este viernes la audiencia en la que se atendió la solicitud de invalidez del indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), al tiempo que informó que su decisión se conocerá dentro de los plazos legales, que están estipulados en 15 días.
En la audiencia, el magistrado Hugo Núñez Julca del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria escuchó a la defensa de Fujimori, así como a la de los deudos de las masacres de La Cantuta y Barrios Altos, que interpusieron un control de convencionalidad sobre el indulto al exmandatario.
El control de convencionalidad es un recurso para determinar si, en este caso, el indulto a Fujimori es compatible con las leyes y disposiciones de derecho interno, según lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Los deudos de las víctimas de las masacres decidieron interponer el recurso luego de que la Corte IDH ordenara que el indulto fuera examinado por la Justicia.
La defensa de los deudos alegó en la audiencia que al ser indultado Fujimori no había cumplido con las reparaciones civiles por los crímenes cometidos, ni con la mitad de su condena y tampoco reconoció su delito.
AI
Amnistía Internacional ha estado presente en la audiencia en la que se revisa si el “indulto humanitario” otorgado al ex presidente Alberto Fujimori el año pasado viola las obligaciones del Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar a responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
“Esperamos que los tribunales nacionales aprovechen, sin demora, el camino abierto por la Corte Interamericana de revisar si el beneficio otorgado al ex presidente Fujimori contradice obligaciones de derechos humanos y si ha afectado los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos a la verdad, la justicia y la reparación”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
La revisión, ante el Juzgado de Instrucción Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, se ha producido a solicitud de los familiares de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos y conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de ambos casos del pasado día 15 de junio.
El 15 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la justicia peruana debía revisar si el indulto otorgado al ex presidente Fujimori constituía una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. La resolución señaló además que el Estado peruano “no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias”.
En el marco de dicho proceso de supervisión, el 31 de enero, Amnistía Internacional presentó un memorial en derecho como amicus curiae ante la Corte Interamericana, en el que cuestionó la compatibilidad del indulto concedido a Alberto Fujimori con el derecho internacional aplicable al caso.
Amnistía Internacional señala que seguirá de cerca esta importante decisión de revisión del indulto.
“La decisión que será tomada por los tribunales nacionales deberá tener como centro los derechos de los familiares de las víctimas, quienes llevan décadas de reclamos por verdad, justicia y reparación”, dijo Marina Navarro, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Perú.
En 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Barrios Altos Vs. Perú por la responsabilidad internacional del estado por la ejecución de 15 personas y lesiones a otras cuatro por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como también por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.
En 2006 la Corte dictó sentencia en el caso La Cantuta Vs. Perú por la responsabilidad del estado por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve personas y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.
Ambos casos continúan en etapa de “supervisión de cumplimiento de sentencia” por la Corte.
En 2009, la Sala Penal Especial de Corte Suprema de Justicia del Perú halló culpable el ex presidente Alberto Fujimori – de manera unánime - por los delitos de asesinato, secuestro y lesiones graves perpetrados por sus subordinados contra decenas de personas, constituyendo los mismos crímenes de lesa humanidad, según determinó la Corte, mientras él ocupaba la jefatura del Estado. Se le impuso una sanción de 25 años de cárcel por tales crímenes. El pleno de la Corte Suprema confirmó aquel fallo pocos meses más tarde.
El 24 de diciembre de 2017 el presidente Pedro Pablo Kuczynski, mediante Resolución Suprema No. 281-2017-JUS concedió “indulto y derecho de gracia por razones humanitarias” al ex presidente Alberto Fujimori “respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.
En junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta, en la cual otorgó plazo hasta el 28 de octubre para que las partes presenten información sobre los avances por parte de la jurisdicción nacional del control del “indulto por razones humanitarias” concedido a Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
El 15 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la justicia peruana debía revisar si el indulto otorgado al ex presidente Fujimori constituía una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
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La Justicia peruana concluyó este viernes la audiencia en la que se atendió la solicitud de invalidez del indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), al tiempo que informó que su decisión se conocerá dentro de los plazos legales, que están estipulados en 15 días.
En la audiencia, el magistrado Hugo Núñez Julca del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria escuchó a la defensa de Fujimori, así como a la de los deudos de las masacres de La Cantuta y Barrios Altos, que interpusieron un control de convencionalidad sobre el indulto al exmandatario.
El control de convencionalidad es un recurso para determinar si, en este caso, el indulto a Fujimori es compatible con las leyes y disposiciones de derecho interno, según lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Los deudos de las víctimas de las masacres decidieron interponer el recurso luego de que la Corte IDH ordenara que el indulto fuera examinado por la Justicia.
La defensa de los deudos alegó en la audiencia que al ser indultado Fujimori no había cumplido con las reparaciones civiles por los crímenes cometidos, ni con la mitad de su condena y tampoco reconoció su delito.
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Amnistía Internacional ha estado presente en la audiencia en la que se revisa si el “indulto humanitario” otorgado al ex presidente Alberto Fujimori el año pasado viola las obligaciones del Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar a responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
“Esperamos que los tribunales nacionales aprovechen, sin demora, el camino abierto por la Corte Interamericana de revisar si el beneficio otorgado al ex presidente Fujimori contradice obligaciones de derechos humanos y si ha afectado los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos a la verdad, la justicia y la reparación”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
La revisión, ante el Juzgado de Instrucción Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, se ha producido a solicitud de los familiares de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos y conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de ambos casos del pasado día 15 de junio.
El 15 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la justicia peruana debía revisar si el indulto otorgado al ex presidente Fujimori constituía una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. La resolución señaló además que el Estado peruano “no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias”.
En el marco de dicho proceso de supervisión, el 31 de enero, Amnistía Internacional presentó un memorial en derecho como amicus curiae ante la Corte Interamericana, en el que cuestionó la compatibilidad del indulto concedido a Alberto Fujimori con el derecho internacional aplicable al caso.
Amnistía Internacional señala que seguirá de cerca esta importante decisión de revisión del indulto.
“La decisión que será tomada por los tribunales nacionales deberá tener como centro los derechos de los familiares de las víctimas, quienes llevan décadas de reclamos por verdad, justicia y reparación”, dijo Marina Navarro, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Perú.
En 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Barrios Altos Vs. Perú por la responsabilidad internacional del estado por la ejecución de 15 personas y lesiones a otras cuatro por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como también por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.
En 2006 la Corte dictó sentencia en el caso La Cantuta Vs. Perú por la responsabilidad del estado por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve personas y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.
Ambos casos continúan en etapa de “supervisión de cumplimiento de sentencia” por la Corte.
En 2009, la Sala Penal Especial de Corte Suprema de Justicia del Perú halló culpable el ex presidente Alberto Fujimori – de manera unánime - por los delitos de asesinato, secuestro y lesiones graves perpetrados por sus subordinados contra decenas de personas, constituyendo los mismos crímenes de lesa humanidad, según determinó la Corte, mientras él ocupaba la jefatura del Estado. Se le impuso una sanción de 25 años de cárcel por tales crímenes. El pleno de la Corte Suprema confirmó aquel fallo pocos meses más tarde.
El 24 de diciembre de 2017 el presidente Pedro Pablo Kuczynski, mediante Resolución Suprema No. 281-2017-JUS concedió “indulto y derecho de gracia por razones humanitarias” al ex presidente Alberto Fujimori “respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.
En junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta, en la cual otorgó plazo hasta el 28 de octubre para que las partes presenten información sobre los avances por parte de la jurisdicción nacional del control del “indulto por razones humanitarias” concedido a Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en los casos Barrios Altos y La Cantuta.